Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La transparencia de la actuación de los poderes públicos al permitir el acceso de la ciudadanía a las fuentes de información administrativa, frente a la idea de secreto y reserva, refuerza el carácter democrático de las Administraciones Públicas, que quedan sujetas al control ciudadano. El conocimiento de la actuación de los poderes públicos, de sus objetivos, motivaciones, resultados y valoración permite a la ciudadanía formarse una opinión crítica y fundada sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas, favorece su participación en los asuntos públicos y fomenta la responsabilidad de las autoridades públicas.
El desarrollo de este derecho, que no sería posible sin el de los servicios electrónicos, contribuye a la consecución de uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de la Constitución Española, el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, y enlaza con las declaraciones y mandatos contenidos en distintos preceptos de la norma fundamental. Así, el artículo 1.1 declara que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político; el artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social; el artículo 105. b) establece que la ley regulará el acceso de la ciudadanía a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. El artículo 20 reconoce y protege, entre otros, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones políticas mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, derecho, este, incluido entre los derechos fundamentales y libertades públicas, que ha de ser interpretado de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, tal como establece el artículo 10. 2. A fin de dar respuesta a la necesidad de establecer una regulación general y amplia en materia de transparencia, en su doble vertiente de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública, similar a la que existe en la mayoría de los países de nuestro entorno, el Estado aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, tal como expresa en su preámbulo, considera que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política, que los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social y que, permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública, se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
La referida disposición, dictada por el Estado en uso de sus competencias exclusivas, es aplicable, en la práctica totalidad de su articulado, en todo el territorio nacional en las tres materias que la comprenden: las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información y las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir quienes sean responsables públicos. También es aplicable en todo el territorio del Estado la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información del sector público, norma básica, reguladora de una materia en directa conexión con la información objeto de publicidad activa y con la que se facilite en el ejercicio del derecho de acceso a los archivos y registros.
II
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 11 reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o por medio de representantes; establece, en su artículo 12 c), que la ley garantizará el acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones y administraciones públicas de Castilla y León y a la información administrativa, con las excepciones que legalmente se establezcan; en su artículo 8, atribuye a los poderes públicos de Castilla y León la responsabilidad de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social y en su artículo 16. 21, entre los principios rectores de las políticas públicas, incluye la plena incorporación de Castilla y León a la sociedad del conocimiento, velando por el desarrollo equilibrado de las infraestructuras tecnológicas en todo su territorio y garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso a la formación y al uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, incluye el principio de transparencia entre los principios de actuación de la Administración autonómica.
La Junta de Castilla y León mediante el Acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, puso en marcha el Modelo de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León como un canal de comunicación directa entre el Gobierno y la ciudadanía a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación y de acuerdo con los principios de transparencia, participación y colaboración.
La presente ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía en los artículos 11, 12 c) y f) y 70 1.1.º, 2.º, 31.º e) y contempla, para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previsiones en materia de transparencia que amplían el ámbito de la actividad que se somete a la transparencia, determina los órganos competentes en materia de acceso a la información pública y su reutilización y regula la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto. La ley ha optado por la técnica normativa recomendada en reiteradas ocasiones por el Tribunal Constitucional y por el Consejo Consultivo de Castilla y León y, así, la presente ley evita la reproducción de las normas estatales básicas remitiéndose a ellas. Esta opción, al evitar posibles confusiones y complicaciones normativas, puede contribuir a una mayor seguridad jurídica.
III
La ley se estructura en un título preliminar, tres títulos, dieciocho artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar define el objeto de la ley: regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad pública, en su triple vertiente de publicidad activa, acceso y reutilización de la información pública, y la participación en los asuntos públicos; y canaliza, a través del Portal de Gobierno Abierto, la denominada publicidad activa, información que ha de ser publicada por la Administración General de la Comunidad, sus organismos autónomos y por sus entes públicos de derecho privado. Además, contempla la posibilidad de habilitar enlaces en el referido Portal con las páginas Web del resto de organismos y sujetos obligados, a fin de que el acceso a la información de todas las entidades sujetas a la transparencia de su actividad pueda realizarse a través de un mismo Portal.
El Título I regula la transparencia de la actividad pública. En el capítulo I, titulado publicidad activa, se remite a la información que ha de publicarse conforme a la ley estatal y, para los organismos y entidades del sector público autonómico, la amplía en las materias que relaciona en el artículo 3. En el artículo 4 determina los órganos competentes y las funciones que les corresponden en materia de publicidad activa.
El capítulo II, titulado derecho de acceso a la información pública, se remite a la ley estatal para reconocer el derecho de todas las personas a acceder a la información pública en los términos en ella previstos; relaciona las funciones en materia de acceso que podrán asignarse a las unidades de acceso a la información y se remite, para su estructura y encaje organizativo, a su posterior desarrollo reglamentario; establece qué órganos son los competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información, manteniendo la competencia actualmente atribuida en relación con los documentos del Archivo General de Castilla y León y de los Archivos Históricos Provinciales y atribuye a la Comisión de Transparencia la resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
El Capítulo III, titulado la reutilización de la información pública, se remite a lo establecido con carácter básico en esta materia en las Leyes 37/2007, de 16 de noviembre, y 19/2013, de 9 de diciembre, citadas. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos, atribuye a las unidades de acceso a la información la tramitación de las solicitudes de reutilización. Determina los órganos competentes para resolverlas y fija en un mes el plazo para resolver las referidas solicitudes, en coherencia con el plazo fijado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para resolver las solicitudes de acceso, por entender que, siendo precisa la resolución sobre el acceso a la información para poder resolver sobre la reutilización de la misma, el plazo para decidir sobre la segunda, la reutilización, ha de ser, al menos, igual, o superior, al plazo disponible para resolver sobre la primera, el acceso. Establece que la resolución estimatoria de las solicitudes de acceso se pronunciará, siempre que sea posible, sobre la reutilización de los documentos, aunque la reutilización no se solicite, a fin de evitar que sobre determinada información, sobre la que no exista ningún límite o no haya de abonarse una tasa, deba reproducirse un procedimiento similar para obtener un resultado que habría sido positivo de haberse solicitado conjuntamente con el acceso. Establece que la información publicada en el Portal de Gobierno Abierto será reutilizable con sujeción a las condiciones generales que relaciona en el propio capítulo y se remite al régimen sancionador establecido en la materia en la ley estatal. Por último, determina a qué órganos corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora.
El Título II crea el Comisionado y la Comisión de Transparencia, atribuye las funciones del primero al Procurador del Común y adscribe la segunda a la misma Institución. Ambos gozarán de autonomía independencia y objetividad. La Comisión de Transparencia resolverá las reclamaciones potestativas que se presenten contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la información de los órganos y entidades del sector público autonómico, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público.
El Título III regula una forma de participación ciudadana en los asuntos públicos, la que se realiza por vía electrónica a través del Portal de Gobierno Abierto. Establece que la Administración General y sus organismos autónomos deberán someter a la participación ciudadana los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto, salvo los relacionados en el artículo 17, las estrategias, los planes y los programas, mediante su inserción en el Portal de Gobierno Abierto durante un período mínimo de diez días.
La disposición adicional primera establece que la Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos incluirán entre sus procedimientos electrónicos los de acceso a la información pública y su reutilización.
La disposición adicional segunda establece que el Procurador del Común atenderá con los medios asignados y sin incremento de gasto las funciones del Comisionado y de la Comisión de Transparencia.
La disposición adicional tercera establece que los contratos que suscriban los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán incluir expresamente la obligación de la persona adjudicataria de proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con los mismos.
Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen, respectivamente, que la coordinación administrativa en las materias objeto de esta ley corresponde a la Dirección General de Análisis y Planificación, hasta que se atribuya en el correspondiente decreto organizativo y que las funciones atribuidas a las unidades de acceso a la Información las atenderán los Servicios de Estudios y Documentación de las correspondientes consejerías y, en ausencia de estos, los Servicios de Evaluación, Normativa y Procedimiento. Esta atribución deja a salvo la que corresponde a la consejería competente en materia de archivos, en relación con las solicitudes de acceso a los documentos que obren en el Archivo General de Castilla y León y en los Archivos Históricos Provinciales. La disposición transitoria tercera adelanta a la presente legislatura la obligación de los altos cargos de presentar la declaración notarial de bienes a la que se refiere el apartado uno de la disposición final primera.
La disposición derogatoria, además de derogar las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley, deroga expresamente los artículos 21 y 22 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, relativos al derecho de acceso a documentos y reutilización de la información, por cuanto su remisión en exclusiva a la legislación básica estatal no se compadece con la regulación que contiene esta ley.
La disposición final primera modifica la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para añadir dos nuevas obligaciones a los titulares de los cargos comprendidos en su ámbito de aplicación: la de presentar la declaración de bienes, no solo tras la toma de posesión, como exige la ley hasta ahora, sino en el momento del abandono del cargo y la de presentar anualmente la copia del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del patrimonio.
La disposición final segunda modifica la Ley 11/1990, de 28 de noviembre, de creación del registro de intereses de los miembros y de otros cargos de la Comunidad Autónoma, para establecer una nueva sección en la que se inscribirán las declaraciones anuales de la renta y del patrimonio, en coherencia con la nueva obligación establecida en la disposición anterior, y añade una nueva obligación, la de publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el contenido de las declaraciones de los bienes patrimoniales a las que se refiere el modificado artículo 12.2 de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La disposición final tercera faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la ley.
Por último, la disposición final cuarta contiene la entrada en vigor de la ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización y la participación en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto.
Artículo 2. El Portal de Gobierno Abierto.
En el ámbito de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y de sus entes públicos de derecho privado cuando ejerzan potestades administrativas, el acceso a la información objeto de publicidad activa y la participación ciudadana en los asuntos públicos regulados en esta ley se facilitará a través del Portal de Gobierno Abierto integrado en la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León.
El Portal de Gobierno Abierto incluirá la información de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
A los efectos de la publicidad activa del resto de los organismos y entidades del sector público autonómico relacionados en el artículo 2.1.de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y de las asociaciones constituidas por estos, el Portal de Gobierno Abierto podrá habilitar los correspondientes enlaces con sus páginas Web o sedes electrónicas.
El Portal de Gobierno Abierto publicará la información que, a tal efecto, le faciliten las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 5.4, párrafo segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando provengan de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la mayor parte de las ayudas o subvenciones concedidas.
El portal de Gobierno Abierto podrá ser utilizado también como medio para publicar el contenido de los proyectos de disposiciones generales que deban someterse a trámite de audiencia o información pública, salvo que la normativa básica del Estado o una norma con rango de ley disponga otra cosa.
TÍTULO I
Transparencia de la actividad pública
CAPÍTULO I
Publicidad activa
Artículo 3. Información objeto de publicidad.
Los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2 1. a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y las asociaciones constituidas por ellos, además de la información que han de publicar en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la siguiente:
Las relaciones de puestos de trabajo, las plantillas de personal o instrumentos análogos.
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