Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Real Decreto 102/1996, de 26 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears, se trasladaron a esta las competencias en materia de enseñanzas deportivas náuticas y subacuáticas.
Mediante el Decreto 35/1996, de 7 de marzo, la comunidad autónoma de las Illes Balears asumió estas competencias.
El Estatuto de Autonomía, después de la modificación hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, otorgó a la comunidad autónoma de las Illes Balears competencia exclusiva en materia de turismo (artículo 30.11: Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico) y en materia de deporte y ocio (artículo 30.12: Fomento, planificación y coordinación de las actividades deportivas y de ocio).
El artículo 30.6 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece también la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
Así, en todas estas materias relacionadas con la actividad marítima, la náutica recreativa y las actividades subacuáticas de carácter recreativo se ejerce una competencia de control y autorización, si bien la normativa sobre esto está diseminada en diferentes normas de una manera no siempre clara.
Por todo esto esta ley pretende unificar en un solo texto legal el régimen sancionador aplicable a estas actividades, competencia de la comunidad autónoma, y conseguir así un marco normativo que garantice el control del ejercicio de las mencionadas actividades y que permita superar un régimen sancionador anterior establecido de manera parcial en leyes de medidas de acompañamiento de los presupuestos de la comunidad autónoma y en el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, no siempre con una tipificación adecuada a las materias objeto de esta ley.
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias relacionadas con las actividades marítimas y con las actividades náuticas recreativas y subacuáticas (deportivas y recreativas), competencia de la comunidad autónoma, que no disponen de un régimen sancionador específico en ninguna otra norma.
Así, se someten a este régimen sancionador las actividades de escuelas náuticas deportivas, las de las escuelas de navegación que hacen enseñanzas para la obtención de titulaciones náuticas de recreo, las de alquiler de embarcaciones y centros de arrendamiento de motos náuticas por días, las de los centros lucrativos de piragüismo y las que hacen referencia al buceo recreativo.
Artículo 2. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a la administración y al órgano competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que la tiene que ejercer de acuerdo con esta ley y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 3. Infracciones administrativas.
Las infracciones en materia marítima y en materia de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las siguientes:
En materia de arrendamiento de embarcaciones de recreo:
La actividad de arrendamiento de embarcaciones de recreo sin haber efectuado la declaración responsable o sin autorización en el supuesto de que se cumplan los requisitos que la normativa vigente establece para la realización de la actividad.
No llevar a bordo una copia de la declaración responsable o autorización o no mostrarla, en el supuesto de que se lleve a bordo, al funcionario inspector o autoridad que la solicite.
No tener actualizados los datos contenidos en la declaración responsable o los contenidos en la autorización administrativa.
Incumplir el deber de informar a la administración competente.
Que se haga difusión para arrendar y/u ofrecer para arrendar embarcaciones para las cuales no se ha presentado la declaración responsable preceptiva.
Que en los anuncios de arrendamiento de embarcaciones o publicidad en general, así como en los contratos, no conste el número de registro que otorga la comunidad autónoma a las declaraciones responsables.
De las infracciones previstas en los apartados e) y f), pueden ser responsables tanto los anunciantes como los medios responsables de publicar el anuncio, así como el arrendador en cuanto al contrato subscrito con el arrendatario de la embarcación.
La difusión de la actividad de arrendamiento de embarcaciones que han dejado de cumplir los requisitos para ser arrendadas, independientemente de la sancionabilidad para incumplir el deber de información.
En materia marítima, actividades náuticas y subacuáticas:
Que las escuelas náutico-deportivas, las escuelas de navegación, los centros lucrativos de piragüismo, los centros de arrendamiento de motos náuticas y los centros de buceo deportivo y recreativo lleven a cabo actividades náuticas sin haber efectuado la declaración responsable, la comunicación previa o sin disponer de autorización, si corresponde, siempre que se cumplan todos los requisitos para la realización de sus actividades.
La carencia de actualización de los datos o la carencia de comunicación de la variación de los datos contenidos en la autorización administrativa, o los que acompañaron la comunicación previa o la declaración responsable.
El incumplimiento del deber de información a la administración competente.
Que los usuarios, tanto en un centro autorizado como fuera de este, incumplan los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la práctica del buceo deportivo y recreativo, siempre que no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
Que las escuelas deportivas náuticas, las escuelas de navegación, los centros de buceo deportivo y recreativo, los centros lucrativos de piragüismo y los centros de arrendamiento de motos náuticas incumplan los requisitos establecidos en la reglamentación vigente respecto de sus instalaciones, la comunicación de la identidad de su personal y de su titulación, y también que no exijan la documentación que la reglamentación exige a los usuarios, siempre que no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
[sic]La certificación de prácticas por parte de las escuelas náuticas cuando no se han hecho las comunicaciones previas o posteriores de estas o cuando se han hecho fuera de los plazos establecidos; la certificación a alumnos que no han realizado las horas necesarias o no incluidos en las comunicaciones preceptivas. La comunicación posterior fuera de plazo de las prácticas.
[sic] La certificación de prácticas por parte de las escuelas náuticas de las cuales no disponga del correspondiente registro del equipo AIS o cuando los datos del registro no permitan la verificación de esta práctica.
Son infracciones graves las siguientes:
En materia de arrendamiento de embarcaciones de recreo:
La realización de la actividad sin haber hecho la correspondiente declaración responsable o sin autorización, siempre que no se cumplan los requisitos legales o reglamentarios para realizar la actividad.
a bis) La difusión o la contratación de la actividad haciendo constar un número falso de registro.
a ter) La contratación de la actividad con embarcaciones que han dejado de cumplir los requisitos para ser arrendadas, independientemente de la sancionabilidad para incumplir el deber de información.
La realización de la actividad incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios para realizar la actividad.
Faltar al respeto al personal habilitado para ejercer el control y la inspección, no colaborar en las actividades de control e inspección, u obstruirlas, sin llegar a impedir que se ejerzan.
Eliminar, manipular, trasladar o alterar de cualquier manera el material decomisado o precintado cautelarmente y las pruebas que den lugar al conocimiento de la comisión de una infracción y su tipificación y graduación.
Cometer más de dos infracciones leves en el plazo de dos años. En tal caso, la tercera y las siguientes serán consideradas graves siempre que las anteriores hayan sido así declaradas por resolución firme.
En materia marítima, de actividades náuticas y subacuáticas:
Que las escuelas náuticas deportivas, las escuelas de navegación, los centros lucrativos de piragüismo, los centros de arrendamiento de motos náuticas y los centros de buceo deportivo y recreativo lleven a cabo las actividades náuticas sin haber efectuado la declaración responsable, comunicación previa o sin disponer de autorización, si corresponde, cuando no se cumplan todos los requisitos para la realización de sus actividades, siempre que no se corresponda con una infracción muy grave.
Asimismo, el ejercicio de estas actividades que se realicen sin cumplir los requisitos para ello, en aquellos casos en los cuales no se exija la obligación de presentar una comunicación previa, declaración responsable o que no se prevea una autorización para su ejercicio.
El ejercicio de las actividades marítimas, náuticas y subacuáticas sin la cobertura del seguro de responsabilidad civil exigido por la reglamentación vigente.
El ejercicio de las actividades marítimas, náuticas y subacuáticas sin el responsable técnico o el incumplimiento del requisito de su titulación, o sin la titulación del usuario en el caso de la práctica de buceo recreativo o alquilar motos náuticas por días a personas que carecen de la titulación para su gobierno, de acuerdo con la normativa vigente.
El incumplimiento por los centros de buceo deportivo y recreativo de los requerimientos de supervisión de las inmersiones o de la presencia de personal cualificado.
Practicar el buceo recreativo en zonas de reserva sin la autorización correspondiente.
El incumplimiento de los requisitos técnicos normativamente establecidos para las embarcaciones e instalaciones por parte de las escuelas de navegación que hagan referencia a las exigencias para certificar las prácticas.
Faltar al respeto al personal habilitado para ejercer las actuaciones de control e inspección, no colaborar en las actividades de control e inspección, u obstruirlas, sin llegar a impedir su ejercicio.
Eliminar, manipular, trasladar o alterar de cualquier manera el material decomisado o precintado cautelarmente y las pruebas que den lugar al conocimiento de la comisión de una infracción y su tipificación y graduación.
Cometer más de dos infracciones leves en el plazo de dos años. En tal caso, la tercera y las siguientes serán consideradas graves siempre que las anteriores hayan sido así declaradas por resolución firme.
Son infracciones muy graves las siguientes:
En materia de arrendamiento de embarcaciones de recreo:
Obtener la habilitación para el ejercicio de la actividad basándose en información o documentación falsa.
Incumplir las normas que se refieren al número máximo de pasajeros.
Desobedecer, oponer resistencia o hacer obstrucción al personal que ejerce las tareas de inspección o control, de forma que impida el ejercicio de la actividad.
Cometer más de dos infracciones graves en el plazo de dos años. En tal caso, la tercera y las siguientes serán consideradas muy graves siempre que las anteriores hayan sido así declaradas por resolución firme.
En materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas:
Impartir conocimientos de buceo en centros no autorizados.
Obtener la habilitación para el ejercicio de la actividad basándose en información o documentación falsa.
La prestación de cursos de buceo a menores de edad sin autorización del padre o la madre, tutor o tutora, o incumpliendo las limitaciones de profundidad.
El incumplimiento de la normativa de seguridad para la práctica de actividades náuticas y subacuáticas.
La certificación de prácticas básicas de seguridad y navegación, de vela o de radiocomunicaciones con equipos o embarcaciones que no reúnan los requisitos reglamentarios para ello.
La falsedad en los datos contenidos en el certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación, de vela o de radiocomunicaciones por parte de las escuelas náuticas.
Desobedecer, oponer resistencia o hacer obstrucción al personal que ejerce las tareas de inspección o control, de forma que impida el ejercicio de la actividad.
Cometer más de dos infracciones graves en el plazo de dos años. En tal caso, la tercera y las siguientes serán consideradas muy graves siempre que las anteriores hayan sido así declaradas por resolución firme.
Artículo 4. Responsabilidad.
Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las realicen, por acción u omisión, aunque estén integradas dentro de asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad.
Si la infracción es imputable a diferentes personas, y no es posible determinar el grado de participación de cada una, responden solidariamente todas ellas.
En todo caso, los responsables o directivos de las actividades de alquiler de embarcaciones de recreo y de las escuelas deportivas náuticas, escuelas de navegación, centros de arrendamiento de motos náuticas por días, centros lucrativos de piragüismo y centros de buceo deportivo y recreativo responden solidariamente entre sí y con la persona jurídica que, si corresponde, constituya la escuela, el centro o la academia, por las infracciones que sean imputables a la escuela, el centro o la academia.
Artículo 5. Concurrencia de responsabilidades.
La responsabilidad por las acciones u omisiones tipificadas en esta ley es de naturaleza administrativa y no excluye la de ninguno otro orden.
Las sanciones que se impongan a varios sujetos a consecuencia de una misma infracción tienen carácter independiente entre sí, excepto en los supuestos de responsabilidad solidaria regulados en esta ley.
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