Decreto 2/2015, de 30 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, de disolución y convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears

Rango Decreto
Publicación 2015-03-31
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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Con la voluntad de que coincidan las elecciones al Parlamento de las Illes Balears con las elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y con las elecciones locales, es necesario que el presidente de las Illes Balears haga uso de la facultad de disolución anticipada del Parlamento que le otorga el artículo 55 del Estatuto de Autonomía. La disolución se debe acordar por decreto en el que se convoquen, a su vez, elecciones y se indiquen los requisitos exigidos en la legislación electoral aplicable.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 55 mencionado, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.b) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears; el artículo 11.1 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 42.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y con la deliberación previa del Consejo de Gobierno en la sesión de día 30 de marzo de 2015, decreto:

Primero.

Queda disuelto el Parlamento de las Illes Balears elegido el día 22 de mayo de 2011.

Segundo.

Se convocan elecciones al Parlamento de las Illes Balears, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015.

Tercero.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las circunscripciones electorales insulares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera elegirán, respectivamente, 33, 13, 12 y 1 diputados.

Cuarto.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días; empezará a las cero horas del día 8 de mayo de 2015 y finalizará a las veinticuatro horas del día 22 de mayo de 2015.

Quinto.

Este decreto se publicará conjuntamente en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Palma, 30 de marzo de 2015.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.

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