Decreto 1/2015, de 30 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Castilla y León

Rango Decreto
Publicación 2015-03-31
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 4

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

El artículo 27.1.a) y b) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del mismo, dispone que, como supremo representante de la Comunidad Autónoma, corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León disolver y convocar elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Asimismo, el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, modificada por la Ley 4/1991, de 18 de marzo, y por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, dispone que la convocatoria de elecciones a las Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.

Procede aplicar la normativa citada, al haberse agotado de manera ordinaria la legislatura por cumplirse este año el plazo de duración del mandato de los Procuradores/as, y con el fin de que coincidan las elecciones a las Cortes de Castilla y León y las elecciones locales.

En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 27.1.a) y b) del Estatuto de Autonomía y el artículo 16.1 de la Ley Electoral de Castilla y León, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, dispongo:

Artículo 1.

Se disuelven las Cortes de Castilla y León y se convocan elecciones a las mismas que se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015.

Artículo 2.

En aplicación de lo establecido en los artículos 21.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y 19 de la Ley Electoral de esta Comunidad, integrarán las Cortes de Castilla y León ochenta y cuatro Procuradores/as, correspondiendo elegir en cada circunscripción electoral el siguiente número:

Circunscripción electoral Procuradores/as
Ávila Siete.
Burgos Once.
León Catorce.
Palencia Siete.
Salamanca Once.
Segovia Siete.
Soria Cinco.
Valladolid Quince.
Zamora Siete.

Artículo 3.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes 8 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 22 de mayo.

Artículo 4.

La sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León tendrá lugar el día 16 de junio de 2015, a las 12:00 horas.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de marzo de 2015.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.