Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de la Oficina de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2014.
5. Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.
Artículo 39. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Las empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Artículo 40. Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2015 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Parlamento no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas.
3. Se habilita a la consejería competente en materia de función pública y hacienda para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único 1.b) de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.
4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
Artículo 41. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2015 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:
El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 36.5.1 de esta ley referidas a doce mensualidades.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 36.5.2 y del complemento de destino mensual y complemento específico mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
| Nivel | Importe – Euros |
|---|---|
| 30 | 11.625,00 |
| 29 | 10.427,16 |
| 28 | 9.988,80 |
| 27 | 9.550,20 |
| 26 | 8.378,40 |
| 25 | 7.433,64 |
| 24 | 6.995,04 |
| 23 | 6.556,92 |
| 22 | 6.118,08 |
| 21 | 5.680,20 |
| 20 | 5.276,40 |
| 19 | 5.007,00 |
| 18 | 4.737,48 |
| 17 | 4.467,96 |
| 16 | 4.199,16 |
| 15 | 3.929,28 |
| 14 | 3.660,12 |
| 13 | 3.390,36 |
| 12 | 3.120,84 |
| 11 | 2.851,44 |
| 10 | 2.582,28 |
| 9 | 2.447,64 |
| 8 | 2.312,52 |
| 7 | 2.178,00 |
| 6 | 2.043,24 |
| 5 | 1.908,48 |
| 4 | 1.706,52 |
| 3 | 1.505,04 |
| 2 | 1.302,84 |
| 1 | 1.101,00 |
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual no experimentará incremento respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36.7 y 37.a) de la presente ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
El complemento de productividad, que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2014, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que no experimentarán ningún incremento, en términos anuales, respecto a las establecidas a 31 de diciembre de 2014, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2015, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Se mantienen a título personal las retribuciones, en los importes vigentes a 31 de diciembre de 2014, del personal del grupo E/Agrupaciones profesionales de la Ley 7/2007, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.b).b) de la Ley 26/2009.
Artículo 42. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2015 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 41 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 41 se satisfaga en catorce mensualidades.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 36.5.2 de sueldo base, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
El importe de las retribuciones no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2014.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta los conceptos retributivos correspondientes al sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico (modalidad A) y complemento de productividad «factor fijo».
Artículo 43. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y en la demás normativa que resulte aplicable.
2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Artículo 44. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 36.5 y en el párrafo segundo del artículo 37.a) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.
El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41.a) y b) de esta ley.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
2. Los altos cargos y funcionarios a que se refieren las Leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la Administración y de empresas con capital o control públicos.
En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.
Artículo 46. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2015 será preceptivo informe favorable de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:
La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.
Las entidades públicas empresariales y resto de entes integrantes del sector público.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2015, deberá solicitarse a la Oficina de Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.
La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:
Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado uno, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Oficina de Control Presupuestario.
4. El informe de la Oficina de Control Presupuestario a que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2015 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
Los organismos afectados remitirán a la Oficina de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2015 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 47. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2015, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 14 de marzo, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.
Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 48. Competencia de la consejería competente en materia de hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector público.
Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o retribuciones.
Artículo 49. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2015 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto, siendo a estos efectos las que se encuentran reguladas en el anexo I.
2. Durante el año 2015, no se procederá, en el sector público delimitado en el artículo 46.1 de la presente ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 %:
En relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Público Riojano de Salud.
En el ámbito de la Administración local a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la cobertura de plazas destinadas para el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.
En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, respecto de las plazas destinadas para el asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
A la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
A la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las plazas de personal investigador doctor de los cuerpos y escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
A las plazas de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15% del total de plazas que oferte a la contratación de personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte la Universidad podrá destinar una parte de las mismas para el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
5. Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007 y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal de los servicios de salud, y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.
6. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este artículo que corresponda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
7. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:
La consejera de Administración Pública y Hacienda, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
El consejero de Educación, Cultura y Turismo respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.
El consejero de Salud y Servicios Sociales, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través de la titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
8. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.
9. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.
10. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente artículo.
11. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de la Función Pública y de la Oficina de Control Presupuestario.
Artículo 50. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones relativas a las repercusiones presupuestarias.
3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá informe previo de la Oficina de Control Presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria modificación de las relaciones de puesto de trabajo para su adecuación a las nuevas estructuras creadas o modificadas.
Artículo 51. Deducción de haberes.
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 52. Otras normas comunes.
Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante el año 2015, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Artículo 53. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el año 2015, por importe de 28.904.558 euros.
2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.176.317 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2015, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (PDI).
3. Los incentivos concedidos no experimentarán una actualización superior al incremento establecido en el artículo 36.2 de esta ley.
4. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.
5. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
6. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2015 que afecten al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
TÍTULO IV. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Del endeudamiento
Artículo 54. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
La Oficina de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Para ello podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad Autónoma la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.
CAPÍTULO II. Operaciones de crédito
Artículo 55. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejera de Administración Pública y Hacienda:
Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 203.059.600 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los artículos 94 y 95 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.
Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El límite señalado en el punto 1.a) de este mismo artículo podrá ampliarse en virtud de:
La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.
El importe que proceda de la disminución del saldo neto de deuda viva de los entes clasificado como Administración Pública de la Comunidad Autónoma según el Sistema Europeo de Cuentas.
La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizados.
3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2015 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de endeudamiento.
5. A la consejera de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.
6. Se faculta a la consejera de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros, y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.
Artículo 56. Operaciones de crédito a corto plazo.
1. Se autoriza a la consejera de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.
2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y el resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
3. A la consejera de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.
Artículo 57. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.
1. Los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otra entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidas en el sector de administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, deberán obtener la autorización de la Oficina de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Artículo 58. Subrogación por el Gobierno de La Rioja de la deuda y su carga financiera del resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma.
La Administración general podrá subrogarse en la deuda y en la carga financiera del resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma.
El importe de la subrogación de cada uno de los entes se constituirá como aportación de la Administración general para incrementar su fondo patrimonial.
Sus presupuestos deberán ajustarse a la baja en función de la carga financiera que se derive de la asunción por la Administración general.
CAPÍTULO III. De los avales públicos y otras garantías
Artículo 59. Concesión de avales.
1. Con vigencia exclusiva para el año 2015, la Administración Pública podrá avalar a sociedades participadas por un importe máximo de 110.000.000 euros, con objeto de reestructurar la deuda de las mismas.
2. Con vigencia exclusiva para el año 2015, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 euros, para:
La creación de nueva empresas o proyectos, siempre que:
1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.
2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.
3. El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.
4. Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.
Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su otorgamiento.
5. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar 100.000 euros, y no excederá del 50% del importe de la operación avalada.
La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.
TÍTULO V. Normas tributarias
Artículo 60. Tasas.
1. Se elevan para el año 2015 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las tarifas exigibles en el 2014.
2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2015, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.
Artículo 61. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja.
Los créditos destinados en las Secciones 01 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Disposición adicional segunda. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.
El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de Salud se realizará por medio de las actuaciones de auditoria pública que se establezcan en el Plan anual de auditoria y actuaciones de control financiero elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.
A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.
Asimismo, a efectos de expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública las obras para la modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Río Mayor de Medrano.
Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria.
Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección.
Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales.
Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No obstante, la consejera de Administración Pública y Hacienda podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación previstos para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.
Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2015 al mismo régimen de autorización previa previsto en el artículo 16 de esta ley para la Administración general y los organismos autónomos.
Disposición adicional sexta. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.
Se mantiene suspendida la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999, de aplicación al personal funcionario docente de niveles educativos anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, y de 3 de febrero de 2005, por la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en lo que resulte afectada por el Acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y apoyos a centros rurales, formación y descargas horarias, que se aplicará en sus propios términos.
Disposición adicional séptima. Transferencias de los servicios municipales en materia de sanidad, servicios sociales y educación.
Con el fin de hacer operativos los procesos de transferencias que, en materia de sanidad, servicios sociales y educación, prevé la reforma normativa orientada a la racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se habilita a la consejera de Administración Pública y Hacienda a resolver la no disponibilidad de los créditos destinados al Fondo de Cooperación Local, los correspondientes a financiar los convenios a suscribir con las entidades locales o los destinados a otras líneas de ayuda finalistas que tengan como beneficiarias a las propias entidades locales.
El acuerdo de no disponibilidad deberá ser motivado, y se atenderá especialmente a hacer efectivo el principio de neutralidad en el impacto agregado del gasto público que contempla la propia reforma.
En el caso de que los créditos estén ya autorizados o comprometidos, podrá declararse, por este mismo órgano, la inejecución de las siguientes fases del gasto en tanto se adecue su contenido a lo previsto en la reforma.
La habilitación prevista en esta disposición se entenderá efectiva desde el momento en que se apruebe la norma jurídica que articule la reforma en materia de Administración local y se mantendrá en tanto no vayan concluyendo los procesos de transferencia, en los plazos y forma que la misma contemple.
Disposición adicional octava. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público comprendido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cada ente que forma parte del sector público, previsto en el artículo primero de la presente ley, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del 2015.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 23 de diciembre de 2014.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 161, de 29 de diciembre de 2014)
ANEXO I. PLANTILLAS DE PERSONAL
ANEXO II. MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LOS DIFERENT ES NIVELES PARA EL AÑO 2015
ANEXO III. SUBVENCIONES NOMINATIVAS
ANEXO IV. TRANSFERENCIAS NOMINATI VAS
ANEXO V. SUBVENCIONES NOMINATIVAS DE CONCESIÓN DIRECTA DE CUANTÍA INDETERMINADA O DE CARÁCTER PLURIANUAL
ANEXO VI. PROYECTOS O SUBPROYECTOS DE GASTO VINCULANTES
ANEXO VII. CRÉDITOS SUSCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN COMO REMANENTES
ANEXO VIII. FONDO DE COOPERACIÓN DE CABECERAS DE COMARCA
ANEXO IX. CRÉDITOS AMPLIABLES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.