Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas

Rango Resolución
Publicación 2015-04-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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La Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 de este artículo, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de administración, definidos en el apartado siguiente.

Las comunidades autónomas, y aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, determinarán en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución. El resto de entidades locales, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015.

Madrid, 31 de marzo de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

ANEXO 1. Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (meses) Tipo fijo máximo (porcentaje) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (puntos básicos)
1 -0,26 -21
2 -0,19 -13
3 -0,11 -13 -6
4 -0,06 -8 -1
5 -0,07 -8 -1
6 -0,05 -14 -6 1
7 -0,01 -10 -2 5
8 0,01 -8 0 7
9 0,01 -7 0 7
10 0,01 -7 1 7
11 0,01 -7 1 7
12 0,01 -19 -7 1 8
13 0,02 -18 -6 1 8
14 0,01 -18 -7 1 8
15 0,01 -18 -7 1 8
16 0,02 -17 -6 2 9
17 0,03 -16 -5 3 10
18 0,04 -15 -4 4 11
19 0,05 -14 -3 4 11
20 0,06 -14 -3 5 12
21 0,07 -13 -2 6 13
22 0,08 -11 0 8 14
23 0,10 -9 2 9 16
24 0,12 -8 3 11 18
36 0,26 3 14 21 28
48 0,41 12 23 31 38
60 0,60 23 35 42 49
72 0,76 32 44 51 58
84 0,91 41 52 60 67
96 1,06 49 60 67 74
108 1,16 52 63 71 78
120 1,27 58 69 77 83
132 1,36 62 73 80 87
144 1,45 67 78 86 93
156 1,53 72 83 91 97
168 1,59 74 85 93 100
180 1,66 79 90 97 104
192 1,70 81 92 99 106
204 1,72 81 92 99 106
216 1,75 82 94 101 108
228 1,79 86 97 104 111
240 1,84 89 100 108 115
252 1,89 92 104 111 118
264 1,93 96 107 114 121
276 1,94 96 108 115 122
288 1,96 97 108 116 123
300 1,97 98 109 117 123
312 1,99 100 111 118 125
324 2,01 101 113 120 127
336 2,02 102 113 121 128
348 2,03 103 114 121 128
≥ 360 2,05

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3, apartado 2, de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

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