Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre

Rango Real Decreto
Publicación 2015-04-07
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
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artículos 1

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1.

La realización de los análisis de los riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que se fijará, para cada sector de actividad, mediante las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

2.

Los modelos de informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente, así como las tablas de baremos, deberán estar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, antes de la fecha a partir de cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada sector de actividad.»

Quince. Los apartados 2 y 4 del epígrafe III del anexo II quedan redactados de la siguiente forma:

«2. El operador determinará tanto las pérdidas provisionales como las irreversibles de recursos naturales o servicios de los recursos naturales acaecidas a consecuencia del daño medioambiental hasta que alcancen el estado básico, y las ganancias de recursos o servicios obtenidas mediante la reparación.»

«4. La estimación de las pérdidas de los recursos naturales o de los servicios se realizará descontando al año de referencia (entendiendo por tal el año de reclamación) el flujo de pérdidas y el flujo de ganancias de dichos recursos o servicios generadas por el proyecto de reparación.

A tal efecto y con carácter general, el operador tomará un valor de referencia de la tasa de descuento del 3 por ciento y empleará un método de descuento de tipo exponencial.»

Dieciséis. Se añade un anexo III con el siguiente contenido:

«ANEXO III

Metodología para la estimación de un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental

El Índice de daño medioambiental, en adelante IDM, al que se hace referencia en el artículo 33 del presente reglamento tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental. El IDM podrá ser utilizado siempre que el daño se considere relevante y reversible, es decir, que la reparación pueda recuperar los mismos recursos que los que han sido originalmente afectados.

La metodología de cálculo del IDM se fundamenta en una serie de estimadores de los costes de reparación primaria de los recursos naturales potencialmente afectados, ofreciendo un resultado semicuantitativo que en ningún caso podrá interpretarse como el valor real del daño asociado a cada escenario. La relación prevista entre el valor del IDM y el valor de los daños medioambientales es que ambos aumenten en la misma dirección –a mayor valor del IDM mayor es el valor previsto del daño–, no existiendo una relación matemática que relacione el valor del IDM con el valor real del coste de reparación del daño asociado a cada escenario accidental.

La ecuación general para el cálculo del IDM es la siguiente:

Donde:

IDM, es el Índice de daño medioambiental.

Ecf, es el estimador del coste fijo del proyecto de reparación para la combinación agente causante de daño-recurso potencialmente afectado i.

A, es el multiplicador del estimador del coste unitario del proyecto de reparación, siendo el resultado de multiplicar los valores de los modificadores que afectan a los costes unitarios (MAj) para cada combinación agente-recurso i. Su fórmula es:

Ecu, es el estimador del coste unitario del proyecto de reparación para la combinación agente-recurso i.

B, es el multiplicador del estimador de cantidad, siendo el resultado de multiplicar los valores de los modificadores que afectan al estimador de cantidad (MBj) para cada combinación agente-recurso i. Su fórmula es:

α, representa la cantidad de agente involucrada en el daño.

Ec,,representa la relación entre las unidades de recurso afectadas y las unidades de agente involucradas en el daño para cada combinación agente-recurso i.

p, es una constante que únicamente adquiere un valor distinto de cero para los daños al lecho continental o marino.

Macc, es la cantidad de agente asociada al accidente, medida en toneladas, en el caso de daños al lecho continental o marino. En las restantes combinaciones agente-recurso este parámetro adquiere valor cero.

q, es una constante que adquiere valor 1 para todas las combinaciones agente-recurso, salvo para aquéllas que implican daños al lecho continental o marino en las que adopta un valor específico.

C, es el multiplicador del estimador del coste de revisión y control del proyecto de reparación, siendo igual al valor del modificador que afecta al estimador del coste de revisión y control (MCj) para cada combinación agente-recurso i. Su fórmula es:

Ecr, es el estimador del coste de revisión y control del proyecto de reparación para la combinación agente-recurso i.

Ecc, es el estimador del coste de consultoría del proyecto de reparación, expresado como un porcentaje de los estimadores anteriores, para la combinación agente-recurso i.

i, hace referencia a cada una de las combinaciones agente-recurso i consideradas en la Tabla 1 del presente anexo.

n, es el número total de combinaciones agente-recurso que el analista considere relevantes para el escenario que esté siendo evaluado.

β, representa la distancia (Dist) desde la zona a reparar a la vía de comunicación accesible más cercana expresada en metros.

En caso de escenarios que prevean la afección a varias zonas, el valor del parámetro será la suma de la distancia desde cada zona a la vía de comunicación más cercana.

En caso de escenarios que impliquen exclusivamente daños al agua marina, al lecho continental o al lecho marino se asigna un valor a b igual a 0.

Eca, es el estimador del coste de acceso a la zona potencialmente afectada por el daño medioambiental, siendo su valor igual a 6,14.

La ecuación del IDM se utilizará para los diferentes grupos de combinaciones de agente causante del daño y de recurso potencialmente afectado que se representan en la Tabla 1. De esta forma, cualquier daño medioambiental podrá evaluarse conforme a las combinaciones agente-recurso identificadas en la tabla. El usuario deberá seleccionar la combinación o combinaciones agente-recurso que se consideren relevantes para el escenario que esté evaluando y proceder a calcular su IDM, utilizando la mencionada ecuación y las tablas que se recogen en los apartados subsiguientes para cada grupo. Dichas tablas se estructuran en dos bloques, un primer bloque que incluye las tablas con los coeficientes y modificadores de cada grupo y un segundo bloque con los valores que podrán adquirir los diferentes modificadores (MAj,MBj, MCj) y que deberán ser elegidos por el usuario.

Tabla 1: Grupos de agente causante de daño-recurso natural afectado

Recurso Recurso Recurso Recurso Recurso Recurso Recurso Recurso
Agua Agua Agua Lecho continental y marino Suelo Ribera del mar y de las rías Especies Especies
Marina Continental Continental Lecho continental y marino Suelo Ribera del mar y de las rías Vegetales Animales
Marina Superficial Subterránea Lecho continental y marino Suelo Ribera del mar y de las rías Vegetales Animales
Agente causante de daño Químico COV halogenados Grupo 1 Grupo 2 Grupo 5 Grupo 9 Grupo 10 Grupo 11 Grupo 16
Agente causante de daño Químico COV no halogenados Grupo 1 Grupo 2 Grupo 5 Grupo 9 Grupo 10 Grupo 11 Grupo 16
Agente causante de daño Químico COSV halogenados Grupo 1 Grupo 2 Grupo 5 Grupo 9 Grupo 10 Grupo 11 Grupo 16
Agente causante de daño Químico COSV no halogenados Grupo 1 Grupo 2 Grupo 5 Grupo 9 Grupo 10 Grupo 11 Grupo 16
Agente causante de daño Químico Fueles y CONV Grupo 1 Grupo 2 Grupo 5 Grupo 7 Grupo 9 Grupo 10 Grupo 11 Grupo 16
Agente causante de daño Químico Sustancias inorgánicas Grupo 2 Grupo 5 Grupo 7 Grupo 9 Grupo 11 Grupo 16
Agente causante de daño Químico Explosivos Grupo 2 Grupo 5 Grupo 7 Grupo 9 Grupo 11 Grupo 16
Agente causante de daño Físico Extracción/Desaparición Grupo 3 Grupo 6 Grupo 3 Grupo 12 Grupo 17
Agente causante de daño Físico Vertido de inertes Grupo 8 Grupo 3
Agente causante de daño Físico Temperatura Grupo 4 Grupo 4 Grupo 13 Grupo 18
Agente causante de daño Incendio Incendio Grupo 14 Grupo 19
Agente causante de daño Biológico OMG Grupo 15 Grupo 20
Agente causante de daño Biológico Especies exóticas invasoras Grupo 15 Grupo 20
Agente causante de daño Biológico Virus y bacterias Grupo 20
Agente causante de daño Biológico Hongos e insectos Grupo 15

COV, compuestos orgánicos volátiles (punto de ebullición <100ºC).

COSV, compuestos orgánicos semivolátiles (punto de ebullición entre 100-325 ºC).

CONV, compuestos orgánicos no volátiles (punto de ebullición >325 ºC).

OMG, organismos modificados genéticamente.

Puede obtenerse una descripción más detallada sobre los criterios técnicos que se han tenido en consideración para el desarrollo del Índice de Daño Medioambiental, así como orientaciones para su utilización, en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (http://www.magrama.es).

I. Tablas con los parámetros relativos a cada grupo de combinaciones agente-recurso

Este apartado incluye una tabla para cada grupo de combinaciones agente-recurso con los valores de los coeficientes que se necesitan para estimar el IDM de cada escenario accidental y los modificadores que aplican a cada grupo. Los parámetros representados en cursiva deberán ser informados por el usuario.

Grupo 1. Agua marina-químicos

Agente Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Agente Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
COV y COSV 0 866 Mvert 1 1.934 0,03 MB1 MB12 MB18 MC1
Fueles y CONV 0 3.648 Mvert 1 1.934 0,03 MB1 MB12 MB18 MC1

Mvert, masa vertida al agua marina en toneladas (t).

Grupo 2. Agua superficial-químicos

Agente Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Agente Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
COV, COSV e Inorgánicos 100.000 15 Vvert 2 1.934 0,03 MB1 MB5 MB11 MB12 MB18 MC1
Fueles, CONV y Explosivos 100.000 8 Vvert 2 1.934 0,03 MB1 MB5 MB11 MB12 MB18 MC1

Vvert, volumen vertido al agua superficial en metros cúbicos (m3).

Grupo 3. Agua superficial y suelo-físicos (extracción/desaparición y vertido de inertes)

Agente Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Agente Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Extracción de agua superficial 0 1 Vext 1 1.934 0,03 MC1
Extracción de suelo 0 18 Mext 1 1.934 0,03 MC1
Vertido de inertes a suelo 0 18 Mvert 1 887 0,03 MC1

Vext, volumen extraído de agua superficial en metros cúbicos (m3).

Mext, masa extraída de suelo en toneladas (t).

Mvert, masa vertida de inertes en toneladas (t).

Grupo 4. Agua superficial y suelo-físicos (temperatura)

Agente Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Agente Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Daño por temperatura a agua superficial 0 1 Vvert 2 1.934 0,03 MB4 MC1
Daño por temperatura a suelo 0 1 Vvert 1 1.934 0,03 MB4 MC1

Vvert, volumen de agua caliente vertido al agua superficial o al suelo en metros cúbicos (m3).

Grupo 5. Agua subterránea-químicos

Agente Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Agente Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
COV, COSV, Fueles y CONV 100.000 67 VvertA.S 1,5 55.238 0,03 MB1 MB9 MB12 MB17 MB18 MC2
Inorgánicos 100.000 15 VvertA.S 1,5 55.238 0,03 MB1 MB9 MB12 MB17 MB18 MC2
Explosivos 100.000 8 VvertA.S 1,5 55.238 0,03 MB1 MB9 MB12 MB17 MB18 MC2

Vvert A.S, volumen vertido al agua subterránea en metros cúbicos (m3). Para su cálculo ver el apartado III relativo al reparto del volumen del daño en afecciones combinadas al suelo y a las aguas subterráneas.

Grupo 6. Agua subterránea-físico (extracción/desaparición)

Agente Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Agente Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Extracción 0 7 Vext 1 55.238 0,03 MC2

Vext, volumen extraído de agua subterránea en metros cúbicos (m3).

Grupo 7. Lecho continental y marino-químicos

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec p Macc q Ecr Ecc MA MB MC
Lecho continental y marino 0 74 Mvert 1 628 Mvert 0,635 2.426 0,03 MB1 MB12 MC1

Mvert, masa vertida al lecho continental o marino en toneladas (t).

Grupo 8. Lecho continental y marino-físicos (inertes)

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec p Macc q Ecr Ecc MA MB MC
Lecho continental y marino 0 14 Mvert 1 628 Mvert 0,635 2.426 0,03 MC1

Mvert, masa vertida al lecho continental o marino en toneladas (t).

Grupo 9. Suelo-químicos

Agente Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Agente Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
COV, COSV, Fueles, CONV, y Explosivos 0 201 VvertS 1 887 0,03 MB1 MB8 MB14 MB17 MB18 MC3
Inorgánicos 0 105 VvertS 1 887 0,03 MB1 MB8 MB14 MB17 MB18 MC3

VvertS, fracción de volumen que permanece en el suelo en metros cúbicos (m3). Para su cálculo ver el apartado III relativo al reparto del volumen del daño en afecciones combinadas al suelo y a las aguas subterráneas.

Grupo 10. Ribera del mar y de las rías-químicos

Agente Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Agente Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
COV y COSV 0 5.958 Vvert 1 887 0,025 MB1 MB18 MC1
Fueles y CONV 0 25.095 Vvert 1 887 0,025 MB1 MB18 MC1

Vvert, volumen vertido a la ribera del mar y de las rías en metros cúbicos (m3).

Grupo 11. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-químicos

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: MA1 MA2 MA3 MA4 MB1 MB8 MB14 MB15 MB17 MB18 MC4
Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 5.256 Vvert 0,01 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB1 MB8 MB14 MB15 MB17 MB18 MC4
Arbolado joven o matorral 0 3.761 Vvert 0,01 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB1 MB8 MB14 MB15 MB17 MB18 MC4
Herbazal 0 574 Vvert 0,01 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB1 MB8 MB14 MB15 MB17 MB18 MC4
Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: MA1 MA2 MA3 MA4 MB1 MB8 MB14 MB15 MB17 MB18 MC4
Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 11.708 Vvert 0,01 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB1 MB8 MB14 MB15 MB17 MB18 MC4
Arbolado joven o matorral 0 7.025 Vvert 0,01 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB1 MB8 MB14 MB15 MB17 MB18 MC4
Herbazal 0 5.051 Vvert 0,01 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB1 MB8 MB14 MB15 MB17 MB18 MC4

Vvert, volumen vertido a las especies vegetales en metros cúbicos (m3).

Grupo 12. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-físicos (extracción/desaparición)

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: MA1 MA2 MA3 MA4 MC4
Arbolado o matorral 0 1.864 SupExt 1 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MC4
Herbazal 0 289 SupExt 1 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MC4
Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: MA1 MA2 MA3 MA4 MC4
Arbolado, matorral o herbazal 0 4.689 SupExt 1 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MC4

SupExt, superficie de especies vegetales que ha sido afectada en hectáreas (ha).

Grupo 13. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-físicos (temperatura)

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: MA1 MA2 MA3 MA4 MB4 MC4
Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 5.256 Vvert 0,005 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB4 MC4
Arbolado joven o matorral 0 3.761 Vvert 0,005 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB4 MC4
Herbazal 0 574 Vvert 0,005 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB4 MC4
Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: MA1 MA2 MA3 MA4 MB4 MC4
Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 11.708 Vvert 0,005 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB4 MC4
Arbolado joven o matorral 0 7.025 Vvert 0,005 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB4 MC4
Herbazal 0 5.051 Vvert 0,005 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB4 MC4

Vvert, volumen de agua caliente vertido a las especies vegetales en metros cúbicos (m3).

Grupo 14. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-incendio

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: MA1 MA2 MA3 MA4 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC4
Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 5.256 1 6,2 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC4
Arbolado joven o matorral 0 1.865 1 6,2 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC4
Herbazal 0 289 1 6,2 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC4
Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: MA1 MA2 MA3 MA4 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC4
Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 11.708 1 6,2 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC4
Arbolado joven o matorral 0 4.689 1 6,2 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC4
Herbazal 0 4.689 1 6,2 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC4

Grupo 15. Especies vegetales no amenazadas y amenazadas-biológico

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: Especies vegetales no amenazadas: MA1 MA2 MA3 MA4 MB6 MC4
Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 5.504 1 10 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB6 MC4
Arbolado joven o matorral 0 4.009 1 10 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB6 MC4
Herbazal 0 574 1 10 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB6 MC4
Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: Especies vegetales amenazadas: MA1 MA2 MA3 MA4 MB6 MC4
Arbolado maduro (diámetro superior a 20 cm) 0 11.708 1 10 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB6 MC4
Arbolado joven o matorral 0 7.025 1 10 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB6 MC4
Herbazal 0 5.051 1 10 11.226 0,02 MA1 MA2 MA3 MA4 MB6 MC4

Grupo 16. Especies animales-químicos

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Mamíferos amenazados 0 47.463 R 0,5 6.027 0,03 MA2 MB1 MB2 MB15 MC5
Aves amenazadas 0 11.866 R 0,5 6.027 0,03 MA2 MB1 MB2 MB15 MC5
Anfibios y reptiles amenazados 0 2.848 R 1 6.027 0,03 MA2 MB1 MB2 MB15 MC5
Peces amenazados 0 190 R 5 6.027 0,03 MA2 MB1 MB2 MB15 MC5
Mamíferos no amenazados 0 2.373 R 1 6.027 0,03 MA2 MB1 MB2 MB15 MC5
Aves no amenazadas 0 2.373 R 1 6.027 0,03 MA2 MB1 MB2 MB15 MC5
Anfibios y Reptiles no amenazados 0 14 R 100 6.027 0,03 MA2 MB1 MB2 MB15 MC5
Peces no amenazados 0 5 R 100 6.027 0,03 MA2 MB1 MB2 MB15 MC5

Donde R adquiere los siguientes valores:

Grupo 16. Especies animales-químicos

Recurso Criterio R
Mamíferos amenazados 0 ≤ Vvert ≤ 25 2xVvert
Mamíferos amenazados Vvert > 25 50
Aves amenazadas 0 ≤ Vvert ≤ 75 2xVvert
Aves amenazadas Vvert > 75 150
Anfibios y reptiles amenazados 0 ≤ Vvert ≤ 100 2xVvert
Anfibios y reptiles amenazados Vvert > 100 200
Peces amenazados 0 ≤ Vvert ≤ 125 2xVvert
Peces amenazados Vvert > 125 250
Especies de fauna no amenazada 0 ≤ Vvert ≤ 125 2xVvert
Especies de fauna no amenazada Vvert > 125 250

Vvert, volumen de agua caliente vertido en metros cúbicos (m3) que genera efectos adversos sobre las especies animales.

Grupo 17. Especies animales-físico (extracción/desaparición)

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Mamíferos amenazados 0 47.463 Next 1 6.027 0,03 MA2 MC5
Aves amenazadas 0 11.866 Next 1 6.027 0,03 MA2 MC5
Anfibios y reptiles amenazados 0 2.848 Next 1 6.027 0,03 MA2 MC5
Peces amenazados 0 190 Next 1 6.027 0,03 MA2 MC5
Mamíferos no amenazados 0 2.373 Next 1 6.027 0,03 MA2 MC5
Aves no amenazadas 0 2.373 Next 1 6.027 0,03 MA2 MC5
Anfibios y Reptiles no amenazados 0 14 Next 1 6.027 0,03 MA2 MC5
Peces no amenazados 0 5 Next 1 6.027 0,03 MA2 MC5

Next, número de individuos extraídos.

Grupo 18. Especies animales-físico (temperatura)

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Mamíferos amenazados 0 47.463 R 0,5 6.027 0,03 MA2 MB2 MC5
Aves amenazadas 0 11.866 R 0,5 6.027 0,03 MA2 MB2 MC5
Anfibios y reptiles amenazados 0 2.848 R 1 6.027 0,03 MA2 MB2 MC5
Peces amenazados 0 190 R 5 6.027 0,03 MA2 MB2 MC5
Mamíferos no amenazados 0 2.373 R 1 6.027 0,03 MA2 MB2 MC5
Aves no amenazadas 0 2.373 R 1 6.027 0,03 MA2 MB2 MC5
Anfibios y reptiles no amenazados 0 14 R 100 6.027 0,03 MA2 MB2 MC5
Peces no amenazados 0 5 R 100 6.027 0,03 MA2 MB2 MC5

Donde R adquiere los siguientes valores:

Grupo 18. Especies animales-físico (temperatura)

Recurso Criterio R
Mamíferos amenazados 0 ≤ Vvert ≤ 50 Vvert
Mamíferos amenazados Vvert > 50 50
Aves amenazadas 0 ≤ Vvert ≤ 150 Vvert
Aves amenazadas Vvert > 150 150
Anfibios y Reptiles amenazados 0 ≤ Vvert ≤ 200 Vvert
Anfibios y Reptiles amenazados Vvert > 200 200
Peces amenazados 0 ≤ Vvert ≤ 250 Vvert
Peces amenazados Vvert > 250 250
Especies de fauna no amenazada 0 ≤ Vvert ≤ 250 Vvert
Especies de fauna no amenazada Vvert > 250 250

Vvert, volumen de agua caliente vertido en metros cúbicos (m3) que genera efectos adversos sobre las especies animales.

Grupo 19. Especies animales-incendio

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Mamíferos amenazados 0 47.463 1 0,5 6.027 0,03 MA2 MB2 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC5
Aves amenazadas 0 11.866 1 1 6.027 0,03 MA2 MB2 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC5
Anfibios y Reptiles amenazados 0 2.848 1 1 6.027 0,03 MA2 MB2 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC5
Mamíferos no amenazados 0 2.373 1 5 6.027 0,03 MA2 MB2 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC5
Aves no amenazadas 0 2.373 1 5 6.027 0,03 MA2 MB2 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC5
Anfibios y Reptiles no amenazados 0 14 1 100 6.027 0,03 MA2 MB2 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC5
Peces No se considera afección a los peces. No se considera afección a los peces. No se considera afección a los peces. No se considera afección a los peces. No se considera afección a los peces. No se considera afección a los peces. MA2 MB2 MB3 MB7 MB10 MB13 MB16 MC5

Grupo 20. Especies animales-biológico

Recurso Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Coeficientes Modificadores Modificadores Modificadores
Recurso Ecf Ecu α Ec Ecr Ecc MA MB MC
Mamíferos amenazados 0 47.463 1 10 6.027 0,03 MA2 MB2 MB6 MC5
Aves amenazadas 0 11.866 1 10 6.027 0,03 MA2 MB2 MB6 MC5
Anfibios y Reptiles amenazados 0 2.848 1 10 6.027 0,03 MA2 MB2 MB6 MC5
Peces amenazados 0 190 1 10 6.027 0,03 MA2 MB2 MB6 MC5
Mamíferos no amenazados 0 2.373 1 20 6.027 0,03 MA2 MB2 MB6 MC5
Aves no amenazadas 0 2.373 1 20 6.027 0,03 MA2 MB2 MB6 MC5
Anfibios y Reptiles no amenazados 0 14 1 20 6.027 0,03 MA2 MB2 MB6 MC5
Peces no amenazados 0 5 1 20 6.027 0,03 MA2 MB2 MB6 MC5

II. Valores de los multiplicadores

Los multiplicadores A, B y C de la ecuación del IDM están dirigidos a mayorar o minorar el valor del coeficiente al que multiplican. Estos tres multiplicadores tienen un peso diferente según la combinación agente-recurso y modifican distintos componentes dentro de la ecuación:

A, afecta al estimador del coste unitario del proyecto de reparación (Ecu),

B, afecta al estimador de la cantidad de receptor afectado (Ec), y

C, afecta al estimador del coste de revisión y control del proyecto de reparación correspondiente para esa combinación (Ecr).

Una vez el usuario ha identificado en las tablas que se incluyen en el apartado anterior los modificadores que debe tener en cuenta en cada combinación agente-recurso, deberá acudir en este apartado a la tabla correspondiente y escoger el valor del modificador acorde con su contexto particular.

El valor que finalmente adquieran los multiplicadores A, B y C resultará del producto de los valores asignados a sus respectivos modificadores. En caso de que el multiplicador no tenga asociado ningún modificador, se le asignará un valor de 1.

Modificadores del estimador de los costes unitarios (MAj)

Modificador «Densidad de la vegetación». Densidad de la vegetación

Categorías MA1
Muy densa (densidad de pies superior a 700 pies/ha, matorral o herbazal muy denso) 1,20
Media (densidad de pies entre 50-700 pies/ha, matorral o herbazal de densidad media) 1,00
Poco densa (densidad de pies inferior a 50 pies/ha, matorral o herbazal poco denso) 0,50

Modificador «ENP». Afección a un Espacio Natural Protegido (ENP)

Categorías MA2
Posible afección a un ENP 1,25
Sin afección a ENP 1,00

Modificador «Pedregosidad». Pedregosidad del terreno

Categorías MA3
Suelo pedregoso 1,10
Suelo no pedregoso 1,00

Modificador «Pendiente». Pendiente media del terreno

Categorías MA4
Alta (>50%) 1,50
Media (30-50%) 1,25
Baja (<30%) 1,00

Modificadores del estimador de la cantidad de receptor afectado (MBj)

Modificador «Biodegradabilidad». Degradabilidad de la sustancia

Categorías MB1
Baja 1,00
Media 0,90
Alta 0,80

Modificador «Densidad de población». Densidad de la población

Categorías MB2
Muy densa 2,00
Media 1,50
Poco densa 1,00

Modificador «Densidad de la vegetación». Densidad de la vegetación

Categorías MB3
Muy densa (densidad de pies superior a 700 pies/ha, matorral o herbazal muy denso) 2,50
Media (densidad de pies entre 50-700 pies/ha, matorral o herbazal de densidad media) 1,00
Poco densa (densidad de pies inferior a 50 pies/ha, matorral o herbazal poco denso) 0,50

Modificador «Diferencia de temperatura». Diferencia de temperatura vertido-receptor

Categorías MB4
Alta (> 50 ºC) 2,00
Media (20-50 ºC) 1,50
Baja (< 20 ºC) 1,00

Modificador «Lago o embalse». Daño a un lago o embalse

Categorías MB5
Grande (> 100 Hm3) 3,00
Mediano (5-100 Hm3) 2,00
Pequeño (< 5 Hm3) 1,50
No existe afección a lago o embalse 1,00

Modificador «Peligrosidad». Peligrosidad del agente biológico

Categorías MB6
Alta 3,00
Media 2,00
Baja 1,00

Modificador «Pendiente». Pendiente media del terreno

Categorías MB7
Alta (>10%) 2,50
Media (5-10%) 1,00
Baja (<5%) 0,50

Modificador «Permeabilidad 1». Permeabilidad del suelo

Categorías MB8
Alta (gravas, arena suelta, calizas fracturadas) 2,00
Media (arenas limosas o arcillosas, limos) 1,50
Baja (arcillas, margas, roca no fracturada) 1,00

Modificador «Permeabilidad 2». Permeabilidad del suelo

Categorías MB9
Alta (gravas, arena suelta, calizas fracturadas) 3,00
Media (arenas limosas o arcillosas, limos) 2,00
Baja (arcillas, margas, roca no fracturada) 1,00

Modificador «Precipitación». Precipitación media anual

Categorías MB10
Zona seca (< 400 mm) 2,50
Zona media (400-700 mm) 1,00
Zona húmeda (> 700 mm) 0,50

Modificador «Río». Daño a un río

Categorías MB11
Río muy caudaloso (> 100 m3/s) 2,00
Río medianamente caudaloso (5-100 m3/s) 1,50
Río poco caudaloso (< 5 m3/s) 1,25
No existe afección a un río 1,00

Modificador «Solubilidad». Solubilidad de la sustancia

Categorías MB12
Insoluble (solubilidad en agua a 20 ºC < 0,1 mg/l) 1,00
Poco soluble (solubilidad en agua a 20 ºC entre 0,1 y 10 mg/l) 0,90
Muy soluble (solubilidad en agua a 20 ºC > 10 mg/l) 0,80

Modificador «Temperatura». Temperatura media anual

Categorías MB13
Alta (> 17,5 ºC) 2,50
Media (10-17,5 ºC) 1,00
Baja (< 10 ºC) 0,50

Modificador «Tipo de Fuga». Forma en la que se produce el vertido

Categorías MB14
Fuga creciente 1,50
Fuga continua 1,25
Fuga instantánea 1,00

Modificador «Toxicidad». Toxicidad de la sustancia

Categorías MB15
Alta 2,00
Media 1,50
Baja 1,00

Modificador «Viento». Velocidad media del viento

Categorías MB16
Fuerte (> 5 m/s) 2,50
Medio (1-5 m/s) 1,00
Suave (< 1 m/s) 0,50

Modificador «Viscosidad». Viscosidad de la sustancia

Categorías MB17
Sustancia poco viscosa 1,25
Sustancia medianamente viscosa 1,10
Sustancia muy viscosa 1,00

Modificador «Volatilidad». Volatilidad de la sustancia

Categorías MB18
Baja (PE > 325 ºC) 1,00
Media (PE 100-325 ºC) 0,90
Alta (PE < 100 ºC) 0,80

PE, punto de ebullición (ºC).

Modificadores del estimador del coste de revisión y control (MCj)

Modificador «Duración 1». Duración estimada de los daños

Categorías MC1
Alta (> 1 año) 1,25
Media (6 meses-1 año) 1,10
Baja (< 6 meses) 1,00

Modificador «Duración 2». Duración estimada de los daños

Categorías MC2
Alta (> 10 años) 1,25
Media (3-10 años) 1,10
Baja (< 3 años) 1,00

Modificador «Duración 3». Duración estimada de los daños

Categorías MC3
Alta (> 2 años) 1,25
Media (6 meses-2 años) 1,10
Baja (< 6 meses) 1,00

Modificador «Duración 4». Duración estimada de los daños

Categorías MC4
Alta (arbolado maduro, más de 30 años) 1,25
Media-alta (arbolado joven, menos de 30 años) 1,10
Media-baja (matorral) 1,05
Baja (herbazal) 1,00

Modificador «Duración 5». Duración estimada de los daños

Categorías MC5
Alta (mamíferos) 1,25
Baja (resto de especies) 1,00

III. Reparto del volumen de vertido en afección combinada a los recursos suelo y agua subterránea

En caso de que un mismo daño afecte al suelo y al agua subterránea, el operador deberá calcular cómo se reparte el volumen vertido entre ambos recursos en el escenario accidental objeto de estudio.

Las ecuaciones para el cálculo de la fracción del volumen vertido que afecta a cada uno de estos recursos serán las siguientes:

1.

Fracción del volumen vertido que afecta al suelo:

VvertS = VvertT · X

2.

Fracción del volumen vertido que afecta al agua subterránea:

VvertA.S = VvertT · Y

Donde:

Vvert T = Volumen total vertido al suelo correspondiente al escenario accidental (m3).

VvertS = Fracción del volumen total (VvertT) que permanece en el suelo (m3).

VvertA.S = Fracción del volumen total (VvertT) que afecta al agua subterránea (m3).

X = Coeficiente de afección al suelo en función de la profundidad del nivel freático (ver tabla de nivel freático que se adjunta a continuación).

Y = Coeficiente de afección a las aguas subterráneas en función de la profundidad del nivel freático (ver tabla de nivel freático que se adjunta a continuación).

Nivel freático. Reparto de volumen vertido en función del nivel freático

Categorías X Y
Somero (<10 m) 0,33 0,67
Medio (10-50 m) 0,50 0,50
Profundo (>50m) 0,67 0,33
No existe una afección potencial al agua subterránea 1,00 0,00»

Diecisiete. Se añade un anexo IV con la siguiente redacción:

«ANEXO IV. Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el artículo 33

1.

Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado 4 del artículo 33.

La cumplimentación y remisión, por parte de los operadores, de este modelo normalizado de Declaración Responsable al órgano competente en materia de responsabilidad medioambiental, acredita el cumplimiento de la obligación de constituir la garantía financiera regulada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, así como en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. La referida remisión podrá ser realizada a través de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por los medios electrónicos que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

1.

NOMBRE DEL DECLARANTE

NIF APELLIDO 1 APELLIDO 2
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL

Actuando en calidad de: ☐ Titular ☐ Representante

2.

DATOS DEL OPERADOR

CIF NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUST CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL TELÉFONO MÓVIL TELÉFONO MÓVIL TELÉFONO MÓVIL
3.

DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR)

DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL TELÉFONO MÓVIL TELÉFONO MÓVIL
4.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DECLARA:

1.

Que ha constituido la garantía financiera regulada en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, que le permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.

2.

Que las características de la garantía financiera, son las siguientes:

Datos de la instalación:

DENOMINACIÓN CENTRO DENOMINACIÓN CENTRO CNAE
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM X Y

Características de la garantía financiera:

Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

☐ Seguro

☐ Aval

☐ Reserva técnica

Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera
Identificación del instrumento de constitución
Fecha de constitución
Periodo de vigencia de la póliza(1)
Cuantía de la garantía financiera (€)
Comunidad Autónoma en la que se presenta

(1) cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante suscripción de un seguro.

En caso de que la garantía financiera se establezca para varias actividades o instalaciones, se deberá incluir los datos de cada actividad o instalación:

Actividad o instalación 2

DENOMINACIÓN CENTRO DENOMINACIÓN CENTRO CNAE
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM X Y

Características de la garantía financiera:

Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

☐ Seguro

☐ Aval

☐ Reserva técnica

Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera
Identificación del instrumento de constitución
Fecha de constitución
Periodo de vigencia de la póliza(1)
Cuantía de la garantía financiera (€)
Comunidad Autónoma en la que se presenta

(1) cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante un seguro

Actividad o instalación 3

DENOMINACIÓN CENTRO DENOMINACIÓN CENTRO CNAE
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM X Y

Características de la garantía financiera

Se indicará la modalidad de garantía elegida en relación a las tres posibilidades previstas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

☐ Seguro

☐ Aval

☐ Reserva técnica

Nombre de la Compañía Aseguradora o Entidad financiera
Identificación del instrumento de constitución
Fecha de constitución
Periodo de vigencia de la póliza(1)
Cuantía de la garantía financiera (€)
Comunidad Autónoma en la que se presenta

(1) cumplimentar en caso de constitución de la garantía mediante un seguro

5.

DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO

Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:

– Que ha constituido la garantía financiera obligatoria en los términos que establece la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

– Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado el análisis de riesgos medioambientales de la actividad previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos correspondiente, informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.

– Que se compromete a mantener la garantía financiera durante toda la vigencia de la actividad.

– Que comunicará las actualizaciones de la cuantía mínima de la garantía financiera, en los términos que establece el Reglamento de desarrollo parcial, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.

– Que cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración.

– Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración responsable.

6.

DOCUMENTACIÓN ANEXADA:

– Documentos acreditativos de la representación legal.

– Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la declaración sea realizada por un tercero.

En ..............................., a ...... de ........................... de ..........

EL/LA DECLARANTE
Fdo. D./Dña. »
2.

Contenido mínimo de la declaración responsable prevista en el apartado 5 del artículo 33.

La cumplimentación y remisión, por parte de los operadores, de este modelo normalizado de Declaración Responsable al órgano competente en materia de responsabilidad medioambiental, acredita el cumplimiento de la obligación de determinar la cuantía de la garantía financiera regulada en el artículo 33 de este reglamento, bien mediante la realización del análisis de riesgos medioambientales previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, bien mediante la utilización de una tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.

Asimismo, acredita el cumplimiento de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La referida remisión podrá ser realizada a través de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por los medios electrónicos que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

1.

NOMBRE DEL DECLARANTE

NIF APELLIDO 1 APELLIDO 2
NOMBRE CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL

Actuando en calidad de: ☐ Titular ☐ Representante

2.

DATOS DEL OPERADOR

CIF NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL POL. INDUSTRIAL POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA PROVINCIA PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
3.

DOMICILIO A EFECTOS DE COMUNICACIONES (SI ES DISTINTO DEL ANTERIOR)

DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
4.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

1.

De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DECLARA:

1.

Que ha cumplido con la obligación de determinar la cuantía de la garantía financiera regulada en el artículo 33 de este reglamento.

2.

Que cumple las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y por tanto queda exento de constituir garantía financiera obligatoria por la siguiente causa:

☐ La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad inferior a 300.000 euros.

☐ La actividad es susceptible de ocasionar daños cuya reparación se ha evaluado en una cantidad superior a 300.000 euros e inferior a 2.000.000 de euros y la actividad esta adherida con carácter permanente y continuado al:

☐ Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS).

☐ Sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

Datos de la instalación

DENOMINACIÓN CENTRO DENOMINACIÓN CENTRO CNAE
DIRECCIÓN TIPO VÍA NOMBRE VÍA NOMBRE VÍA N.º
PISO PUERTA POL. INDUSTRIAL CP
LOCALIDAD PROVINCIA
PAÍS CORREO ELECTRÓNICO
FAX TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL
COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM X Y
5.

DECLARACIONES RESPONSABLES QUE ASUME EL INTERESADO

Con la firma de la Declaración Responsable el operador asume, bajo su responsabilidad:

– Que, para la determinación de la cuantía de la garantía financiera, ha realizado un análisis de riesgos medioambientales de la actividad, previsto en el artículo 24.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y que se desarrolla en los artículos 34 y siguientes de este reglamento, o ha utilizado una tabla de baremos informada favorablemente por la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.

– Que queda exento de constituir la garantía financiera obligatoria en los términos que establecen los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

– Que dispone de los documentos que así lo acreditan, en la fecha en que se efectúa la presente declaración responsable.

– Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta declaración.

6.

DOCUMENTACIÓN ANEXADA

– Documentos acreditativos de la representación legal.

– Autorización expresa firmada por el interesado o su representante legal en el caso de que la declaración sea realizada por un tercero.

En ..............................., a ...... de ........................... de ..........

EL/LA DECLARANTE
Fdo. D./Dña. »
Disposición transitoria única. Determinación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria por parte de operadores cuyo sector haya presentado para informe análisis de riesgos medioambientales sectoriales o tablas de baremos.

Aquellos operadores cuyo sector o asociación sectorial haya presentado a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, para su informe, un instrumento de análisis de riesgos medioambientales sectoriales o una tabla de baremos, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, podrán realizar sus análisis de riesgos medioambientales individuales basándose en la metodología definida en la redacción original del artículo 33 de este reglamento, aprobada mediante Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, cuando este instrumento resulte informado favorablemente por la citada Comisión técnica.

Asimismo, aquellos operadores que hayan realizado su análisis de riesgos medioambientales basándose en la metodología definida en la redacción original del artículo 33 de este reglamento, podrán utilizarlo para constituir la garantía financiera obligatoria cuando ésta entre en vigor, cuando dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, estos operadores constituyan una garantía financiera voluntaria basada en la misma, y presenten ante la autoridad competente una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

El presente real decreto tiene el carácter de legislación básica de protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, salvo los apartados tres, cuatro, seis, siete, ocho, nueve, diez, doce, dieciséis, y diecisiete del artículo uno y la disposición transitoria única, que constituyen legislación básica de seguros dictada al amparo del artículo 149.1.11.ª de la Constitución Española.

No tienen carácter de legislación básica los apartados uno y cinco del artículo único.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de marzo de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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