Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ley tiene como antecedente la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este texto legal reguló durante los últimos veinte años las relaciones jurídico-deportivas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al amparo de la competencia exclusiva de promoción deportiva contenida en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y en particular en el artículo 8.Uno.27.
Hasta la entrada en vigor de la citada ley, no existía en materia del deporte una regulación autonómica completa, y la normativa se reducía en aquel momento a decretos aislados de carácter sectorial que respondían a las necesidades concretas que surgían en este ámbito.
Aquella ley, la 8/1995, fue contemporánea de otras muchas que se elaboraron y entraron en vigor en el ámbito autonómico respecto de otras comunidades autónomas, y respondía a la concreta necesidad de articular una regulación desde la cúspide que diera cobertura a un posterior desarrollo normativo por extensión y sirviera de manera eficiente a la vertebración y consolidación del sistema deportivo riojano.
Ha transcurrido el tiempo y ha quedado en evidencia que la regulación y el tratamiento normativo no se adecuan a la actual realidad del deporte. El deporte ha evolucionado de una forma espectacular, la importancia y la trascendencia social ha crecido con el desarrollo del deporte, la práctica de recreación y ocio supone un hábito permanente de vida y la influencia del deporte al servicio de la salud es una nueva consecuencia de la extensión del concepto del deporte para todos.
Es lo cierto que se ha producido una profunda transformación de la sociedad española que, en lo individual, ha hecho crecer notablemente la práctica deportiva y ha modificado sus hábitos deportivos. Estamos en la sociedad del ocio y, como consecuencia de ello, esto se ha traducido en una parte muy relevante de la economía y de la actividad social en su conjunto. La repercusión en el sector ocio de la actividad deportiva no puede dejar de calificarse como de muy relevante.
Además, ha quedado en evidencia la ruptura del monopolio organizativo asentado sobre la manifestación del deporte federado, que hoy, y en términos de hábitos sociales, ha resultado colocado directamente en minoría en la producción de la actividad deportiva. No es posible obviar además el nacimiento de nuevos ámbitos y sectores, la profesionalización del deporte, el desarrollo de las enseñanzas de régimen especial conducentes a la obtención de titulación relativa a las profesiones del deporte y, en definitiva, la transformación del deporte que redunda en la obligación de los poderes públicos de atender a estas nuevas necesidades y a las nuevas circunstancias sociales deportivas y económicas.
Como consecuencia de todo lo expuesto nace esta nueva ley que comprende, junto con la presente exposición de motivos, once títulos, tres disposiciones adicionales, siete transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. La extensión y lo prolijo de la norma es consecuencia de la nueva realidad del deporte ya referida, de esa transformación estructural tanto de la organización como de la práctica deportiva, de las necesidades y retos que afronta el deporte, con vocación de servicio y de instrumento eficaz que garantice afrontar y dar respuesta a todas las cuestiones del ámbito del ejercicio físico y del deporte.
El nuevo texto comienza en el título I con la extensión del ámbito material de esta ley que se titula del ejercicio físico y el deporte, definición que supone introducir el concepto de ejercicio físico junto con el de deporte y asumir el concepto de «ejercicio físico» frente al de «actividad física». Es así que respecto a ambos conceptos se hace necesario situar su diferenciación en que por actividad física se entiende, desde una perspectiva fisiológica, cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que dé como resultado gasto energético mientras que, sin embargo, el ejercicio físico es la actividad física planeada, estructurada, repetitiva y dirigida con el objetivo de mejorar o mantener uno o varios de los componentes de la aptitud física.
Entendemos, por tanto, que es la voluntad, entendida como la decisión pensada, cognoscitiva y volitiva de querer mejorar la condición física y por tanto la salud, la que supone el elemento clave y definidor que es adecuado traer a la ley.
Junto con esta definición y extensión del ámbito material, el título I establece los cimientos que deben sustentar todo el edificio del sistema deportivo de La Rioja y que no son otros que los principios rectores.
Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de desarrollar, de forma coordinada, las actividades necesarias tendentes a la potenciación del sistema deportivo de La Rioja y a la consecución de distintos objetivos en muy diversos ámbitos, entre los que esencialmente conviene señalar la promoción de la paz y la concordia en el deporte, en el ámbito de la promoción deportiva, el fomento del deporte y del ejercicio físico entre las personas con discapacidad, la promoción de políticas activas dirigidas a la incorporación de la mujer a la práctica deportiva o el fomento de las acciones para la inclusión de los colectivos desfavorecidos en las actividades deportivas, todo ello en el ámbito de la cohesión social y la igualdad.
El título II de la ley regula la organización administrativa, delimitando las competencias propias tanto de la Administración autonómica como de la Administración local.
De esta forma, y a través de las competencias que les son propias, las administraciones públicas riojanas promoverán el ejercicio físico y el deporte, prestando su apoyo tanto al deporte de competición debidamente organizado como a las actividades deportivas recreativas y de ocio.
Asimismo, las administraciones públicas riojanas se relacionan con el Estado y el resto de comunidades sobre la base de la cooperación y colaboración recíproca.
Respecto a la cooperación interadministrativa, esta no puede ser una formulación teórica más o menos rimbombante en su expresión de un deseo. Era necesario determinar el ámbito y la forma en la que la misma debía operar.
Este esfuerzo se centra en conformar un modelo más vertebrado mediante la creación de un órgano para la cooperación y la coordinación.
A tal fin se crea, adscrita a la consejería competente en materia deportiva, la Comisión Intersectorial del Ejercicio Físico y del Deporte como órgano colegiado para la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, planes, actividades y para elaboración de normativa que con un objeto relativo al ámbito del ejercicio físico y del deporte afecte a otras materias en su desarrollo transversal.
En este órgano se invita a la participación tanto de otras consejerías cuyas competencias de forma transversal inciden de manera importante en el ámbito deportivo, como Salud, Educación o Medio Ambiente, como de las federaciones deportivas de La Rioja que ejercen funciones públicas por delegación, así como de los municipios de La Rioja y de sus universidades, extendiendo este instrumento participativo sobre todos los actores que tienen responsabilidades decisorias que afectan al ejercicio físico y al deporte.
Tal y como se ha descrito, una de las transformaciones más importantes en materia deportiva ha sido la de la profesionalización del deporte, y con él el nacimiento de lo que se ha venido en llamar las «profesiones del deporte». Las comunidades autónomas y el Estado se han limitado, por lo general, a incluir tímidamente en sus correspondientes leyes del deporte una previsión muy genérica sobre la obligatoriedad de contar con la correspondiente titulación para realizar determinados servicios profesionales de carácter deportivo.
A partir de este simple hecho se vuelve la mirada hacia los poderes públicos, pidiéndoles que regulen la profesión, esto es, que acoten los ámbitos funcionales que quedan reservados a unos y otros titulados. Con ello se pretendía poner el acento en la necesidad de concienciación social acerca del alarmante «intrusismo» observado en una actividad directamente relacionada con la salud y la seguridad personal, siendo el sector del empleo en el deporte uno de los que soportan una mayor carga de economía sumergida y un mayor número de profesionales sin formación específica en su ámbito laboral.
Es por ello que, a través del título III y de acuerdo con el principio de necesidad, se regula el ejercicio de las profesiones del deporte con base en el interés público.
Además, esta ley pretende extender su regulación a lo que se ha denominado agentes de la actividad deportiva y que comprende los conceptos tradicionales de deportistas, técnicos y jueces, así como de otros colectivos del deporte, ampliando el ámbito de aplicación.
Dentro del concepto de deportistas se diferencia a estos atendiendo tanto a su dedicación como a su nivel deportivo, siendo además que la ley introduce, define, y atribuye una gran importancia, atendiendo a la nueva realidad de la práctica deportiva, los conceptos de deportista popular y de recreación y ocio, conceptos que a lo largo del texto constituyen una referencia permanente.
Igualmente se recoge, tal y como hemos señalado, la figura de los técnicos y de los jueces, pero la gran novedad deviene de introducir nuevos actores que pertenecen al ámbito del deporte pero que habitualmente escapaban de su regulación material. Entre estos agentes se encuentran los organizadores de eventos deportivos, es decir las personas físicas, jurídicas o administraciones públicas que intervienen en el proceso de planificación, diseño y producción de los mismos, y se da cabida igualmente a un actor cada vez con mayor importancia como lo es el representante, entendido como la persona que se ocupa de los intereses del deportista profesional.
También se incorporan a la regulación de las profesiones del deporte agentes como el director deportivo o el gestor de instalaciones deportivas. Además, el círculo de protagonistas del deporte se completa con los espectadores, las personas que asisten como aficionados a las actividades deportivas tanto competitivas como no competitivas siguiendo el desarrollo y la evolución de las mismas.
Se ha tenido muy presente la obligación de garantizar la unidad de mercado, y, por tanto, de asegurar el ejercicio de la actividad profesional de aquellos profesionales establecidos en cualquier parte del territorio nacional, conforme a los requisitos establecidos por la autoridad de origen, así como de los ciudadanos de la Unión Europea con la adecuada titulación o experiencia. Por último y como cierre del sistema, con el fin de no dejar fuera, de no excluir o expulsar a las personas que se dediquen profesionalmente a la actividad deportiva antes de la entrada en vigor de la nueva ley, se regula el reconocimiento de competencias profesionales.
A través del título IV se regula el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas y se establecen los requisitos necesarios para el desarrollo de los eventos y competiciones deportivas. En definitiva, el objeto no es otro que conseguir la garantía, respecto de cada actividad organizada, del cumplimiento de las medidas necesarias para la seguridad de los participantes y personas espectadoras, en particular, la asistencia sanitaria correspondiente a todos los deportistas y la responsabilidad civil derivada de los daños causados como consecuencia de la organización y realización de dicha actividad.
Como novedad se establece, para la celebración de eventos y otras actividades deportivas de carácter no federado, la obligación de que el organizador comunique a la Administración deportiva dicha actividad con el fin de conocer su existencia y adecuación a esta ley, añadiendo la potestad de suspenderla de forma motivada en caso contrario. Además, todos los organizadores deberán solicitar, cuando proceda, las autorizaciones necesarias conforme a las distintas normativas de carácter sectorial. En definitiva, se trata de garantizar una adecuada y eficiente organización en atención al interés deportivo de la actividad o competición para la Comunidad Autónoma.
Se definen los distintos ámbitos del deporte, que se extienden atendiendo a los diferentes colectivos que participan de la práctica deportiva y a sus áreas de actuación, y se introduce, formando parte de los mismos, el deportista profesional no federado y la práctica de la actividad física de ocio y tiempo libre, ámbito que a lo largo de todo el texto normativo tiene un desarrollo extenso y al que se le concede una enorme importancia, con un objeto recreativo y de mejora de la salud.
Otra novedad de enorme importancia se refiere a las actividades asociadas a la locomoción, otorgando la consideración de actividades más apropiadas para el ejercicio físico y para el deporte de recreación y ocio las relativas a caminar, correr, montar en bicicleta y nadar, atendiendo a su capacidad para generar un hábito saludable y a la facilidad de acceso al entorno necesario para su práctica.
El título V se justifica en la enorme importancia de las formaciones deportivas configuradas dentro de la estructura educativa general, como enseñanza oficial de régimen especial, a través de los currículos formativos que conduzcan a la obtención de las titulaciones oficiales establecidas en las disposiciones vigentes.
Esta importancia tiene su concordancia, además, con el tema ya desarrollado relativo a las profesiones del deporte. No puede olvidarse que el ejercicio de las profesiones del deporte está vinculado a la necesidad de haber obtenido la titulación correspondiente necesaria para cada una de las distintas profesiones o niveles de capacitación dentro de las mismas.
Se desarrolla lo relativo a la Escuela Riojana del Deporte como unidad administrativa de la consejería del Gobierno con competencias en materia de deporte, para impartir formación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como centro de documentación, investigación y estudio, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la consejería competente en materia de educación. Es igualmente reseñable destacar que la formación del personal técnico deportivo podrá llevarse a cabo en centros privados para cuya apertura y funcionamiento se requerirá autorización administrativa en las condiciones que legal y reglamentariamente se fijen por la Administración competente en materia educativa.
Resulta absolutamente imprescindible por su especial importancia referirnos a la regulación de la organización deportiva en su conjunto, tal y como se hace en el título VI, y que comienza con las entidades deportivas de La Rioja.
Dentro de las citadas entidades deportivas la primera consideración responde a los clubes deportivos como base de la cúspide asociativa, clasificándolos en función de su finalidad y de los requisitos establecidos para su constitución y funcionamiento, distinguiendo entre clubes de práctica deportiva y clubes de promoción deportiva.
Especial tratamiento y dedicación en el texto refieren las federaciones deportivas riojanas, que son objeto de una extensa regulación. Las novedades más importantes surgen de la exigencia de rigurosidad y responsabilidad en la gestión de las mismas. Las federaciones deportivas ejercen funciones públicas administrativas por delegación, circunstancia esta que constituye un título habilitante para que la Administración deportiva, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo y el correcto desempeño de esas funciones públicas, se atribuyera medios de control de distinta intensidad.
Dentro de estos medios o fórmulas de garantizar la exigencia de una adecuada gestión se encuentran la introducción de la figura del tesorero interventor, para el desempeño de las funciones de control y fiscalización interna, la obligación de elaborar unas instrucciones de contratación que regulen los procedimientos de contratación de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia y no discriminación, así como el sometimiento a las denominadas obligaciones de buen gobierno. Además, se prevé como fórmula de cierre de estos mecanismos de control la avocación de las funciones delegadas, su intervención y, en última instancia, la supresión de una federación deportiva.
Resulta obvio señalar que las modalidades deportivas con mayor seguimiento popular son las que tienen mayor capacidad para afrontar sus obligaciones, pero no todas las modalidades deportivas pueden hacerlo y no todas las modalidades con gran seguimiento popular responden a lo que se ha denominado «modalidades deportivas más populares». Es por ello que se ha entendido necesario crear una nueva estructura, la Federación Polideportiva de La Rioja, como entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, en la que puedan integrarse aquellas modalidades deportivas que no tengan reconocida una federación deportiva propia, y en la que junto a nuevas modalidades deportivas, las federaciones deportivas de La Rioja que ya existan pero que no alcancen un determinado umbral de actividad y volumen de sus estamentos, puedan perder su condición de federación de carácter individual. Esta nueva entidad se concibe concediendo plena autonomía a cada sección o, lo que es lo mismo, a cada modalidad deportiva integrada en la misma, de forma que cada una de las secciones desarrolle las funciones propias de su modalidad deportiva con absoluta libertad organizativa y económica respecto del resto de secciones.
Este título contiene además la regulación relativa a la expedición de las licencias y habilitaciones deportivas, con especial atención a las federativas, que tendrán carácter reglado en tanto que las entidades expedidoras no podrán denegar la tramitación o expedición si el solicitante reúne las condiciones necesarias, y en la que estará debidamente reflejado el contenido mínimo de las mismas. Dentro de este ámbito federado se introduce además una nueva herramienta, la habilitación deportiva, como instrumento de las federaciones deportivas capaz de extender su ámbito a los deportistas populares, dentro de las competiciones no oficiales, y a los deportistas de recreación y ocio, prestando coberturas y servicios que hagan atractiva la tenencia de la habilitación deportiva.
Hasta la redacción de esta ley es lo cierto que la configuración de los registros en el ámbito del deporte se circunscribía principalmente a las entidades deportivas, y de manera tangencial existían otros registros que abarcaban aspectos muy específicos como las instalaciones deportivas.
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