Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Rioja es una comunidad autónoma uniprovincial en la que más de un ochenta por ciento de los municipios tiene menos de 1.000 habitantes. Solo tres municipios, además de Logroño, superan la cifra de 10.000 habitantes, y en el municipio capital de la Comunidad Autónoma reside casi la mitad de la población. Se trata de un sistema poblacional descompensado, en el que la singular posición de Logroño justifica el régimen privativo de capitalidad que se contempla en esta ley.
El artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce las competencias de la Comunidad Autónoma relativas al desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de régimen local, siendo este el título jurídico en que se fundamenta esta ley de capitalidad.
Además, la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, indica la posibilidad de aprobar por ley del Parlamento de La Rioja un régimen competencial y financiero especial para el municipio de Logroño, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma.
La presente ley se organiza en cuatro títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.
El título I contiene las disposiciones generales, en las que se define el objeto de la ley y su finalidad de establecer un régimen jurídico especial para la ciudad de Logroño, a la que se reconoce personalidad jurídica y autonomía para la gestión de sus intereses.
El título II, relativo a la organización, consta de tres capítulos. El primero trata acerca de las disposiciones generales de organización, que incluye los principios generales de organización, la organización como municipio de gran población otorgada al municipio de Logroño por Ley 1/2004, de 16 de febrero, la posibilidad de constituir una entidad metropolitana y la coordinación interadministrativa. El segundo regula el Consejo de la Capitalidad, su composición, régimen de funcionamiento y funciones. El tercero reconoce los derechos de la ciudadanía en lo referente a la transparencia y la participación ciudadana.
El título III regula las competencias del municipio de Logroño y consta de catorce capítulos. No es el objeto de la norma el incremento de las competencias de la capital, sino distinguir el régimen de ejercicio y financiación de las competencias propias y las atribuidas, así como establecer ámbitos de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma, en el marco de la correspondiente legislación estatal y autonómica. Por eso, desde el capítulo II en adelante, se concretan aspectos sectoriales relativos a las relaciones interadministrativas, enunciadas en el artículo 7, sin que se produzca alteración alguna del régimen actual de distribución de funciones o competencias previstas en la normativa sectorial. Las competencias tratadas son ordenación del territorio y urbanismo, vivienda, infraestructuras, transportes y movilidad, empleo, medioambiente, servicios sociales, educación, protección civil y extinción de incendios, cultura, telecomunicaciones y, por último, turismo.
El título IV trata de la financiación, enumerando los recursos de la capital; establece la posibilidad de un crédito específico y no condicionado en el Presupuesto general de la Comunidad Autónoma, que tenga en cuenta las características de la capitalidad, y, finalmente, garantiza la suficiencia financiera ante la asunción de nuevas competencias.
La ley contiene una disposición adicional, con el objeto de adaptar el traspaso de medios económicos, materiales y personales, y los convenios e instrumentos de cooperación a las exigencias de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de sostenibilidad y racionalización de la Administración Local. Por último, una de las disposiciones finales establece el régimen de supletoriedad.
La presente ley se dicta conforme al Consejo Riojano de Cooperación Local y al Consejo Riojano de Servicios Sociales y oído el Ayuntamiento de Logroño.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto regular el régimen especial de la ciudad de Logroño como capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sede de las instituciones autonómicas.
El municipio de Logroño goza del régimen jurídico especial establecido por esta ley en el marco de la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de La Rioja y de la legislación sobre régimen local de La Rioja.
Artículo 2. Símbolos.
La ciudad de Logroño ostentará los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y tradición.
La ciudad de Logroño utilizará como símbolos representativos su escudo y su bandera.
La corporación municipal de Logroño gozará de la preeminencia honorífica y protocolaria que le corresponda de acuerdo con las leyes.
Artículo 3. Autonomía.
El municipio de Logroño, atendiendo a los artículos 137 y 140 de la Constitución, goza de autonomía para la gestión de sus intereses, con medios económicos y financieros suficientes, reconociéndose su personalidad jurídica plena y el respeto a su autonomía por parte del resto de los poderes públicos y el ámbito territorial en el que desarrollará sus competencias.
TÍTULO II
Organización
CAPÍTULO I
Disposiciones generales de organización
Artículo 4. Principios generales.
El gobierno municipal actúa según los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y transparencia como criterios esenciales de su organización y conforme a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La participación ciudadana se considerará base del gobierno local en su toma de decisiones y se desarrollará adecuadamente en los reglamentos del Ayuntamiento de Logroño, aprobados por el Pleno municipal.
Artículo 5. Organización como municipio de gran población.
El régimen de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño se ajustará a lo previsto en la legislación vigente y, en concreto, en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole por tanto de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población establecido por la Ley 1/2004, de 16 de febrero.
Artículo 6. Entidad metropolitana.
Por ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse, exclusivamente a instancia de los municipios afectados, una entidad metropolitana integrada por el municipio de Logroño y los de su entorno que requieran una gestión integrada de determinados servicios básicos.
Para la regulación del régimen jurídico que corresponda se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 7. Relaciones interadministrativas.
En el ejercicio de sus respectivas competencias, el Ayuntamiento de Logroño, las demás entidades de la Administración local y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja respetarán el principio de lealtad institucional y actuarán en colaboración, cooperación y coordinación.
Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Logroño y las demás administraciones públicas se rigen por lo dispuesto en la Ley de la Administración Local de La Rioja, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
El Ayuntamiento de Logroño y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se coordinarán en aquellas de sus iniciativas y actividades que trasciendan el interés exclusivo del Ayuntamiento y de la Comunidad Autónoma y puedan afectar de forma relevante al interés de la propia Comunidad o de la ciudad de Logroño.
CAPÍTULO II
El Consejo de la Capitalidad
Artículo 8. El Consejo de la Capitalidad.
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño, en lo que afecta a las responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica y de la presente ley.
Artículo 9. Composición del Consejo de la Capitalidad.
El Consejo de la Capitalidad estará compuesto por:
El presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja o miembro del Gobierno de La Rioja en quien delegue.
El alcalde de Logroño o miembro de la Junta de Gobierno Local en quien delegue.
Tres consejeros del Gobierno de La Rioja.
Tres concejales de la Junta de Gobierno Local de Logroño.
La Presidencia del Consejo de la Capitalidad se ejercerá de modo alternativo con carácter anual por el presidente del Gobierno de La Rioja, o consejero del mismo por su delegación, y por el alcalde de Logroño, o concejal del Ayuntamiento de Logroño que actúe por su delegación.
La Secretaría del Consejo de la Capitalidad será ejercida por funcionario de la Administración que ostente la Presidencia, designado por la misma. El secretario participará en las sesiones con voz y sin voto.
El Consejo de la Capitalidad podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier miembro del Gobierno de La Rioja y de la Junta de Gobierno Local cuando se vayan a tratar asuntos o temas de su competencia específica. Asimismo, en la reunión del Consejo, ambas administraciones podrán estar asistidas por sus propios asesores jurídicos o técnicos si lo consideran oportuno.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento del Consejo de la Capitalidad.
El Consejo de la Capitalidad aprobará su reglamento de funcionamiento con observancia a lo establecido en la presente ley, con aplicación supletoria de las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados que establecen la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Bases de Régimen Local.
El Consejo de la Capitalidad se reunirá como mínimo dos veces al año; una de ellas, antes de que el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Logroño aprueben sus proyectos de presupuestos correspondientes.
En todo caso, se reunirá al comienzo de cada legislatura, dentro del primer trimestre siguiente a la constitución de los nuevos gobiernos de las administraciones que conforman el Consejo de la Capitalidad.
Artículo 11. Funciones del Consejo de la Capitalidad.
Corresponden al Consejo de la Capitalidad las siguientes funciones:
Determinar sectores de interés concurrente entre la Administración autonómica y el Ayuntamiento de Logroño que afectan a las funciones que corresponden a la ciudad como capital.
Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo de políticas comunes y la suscripción de los oportunos convenios de colaboración.
Analizar los costes que comporta la condición de capitalidad, así como los costes de los servicios prestados por delegación, encomienda de gestión o cualquier otro instrumento jurídico de colaboración, sin perjuicio de los mecanismos existentes a este respecto en los distintos instrumentos jurídicos que articulen la colaboración.
Proponer la adopción de medidas de coordinación en el ejercicio de las competencias respectivas y la resolución de los conflictos que puedan surgir en las relaciones interadministrativas de colaboración derivadas de la capitalidad.
La deliberación y formulación de propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos normativos de La Rioja que afecten especialmente a las competencias e intereses de Logroño.
La adopción de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias, funciones y servicios al municipio de Logroño, y la fijación de los instrumentos de colaboración y financiación precisos.
El informe y, en su caso, propuesta de las inversiones que la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda realizar en la ciudad de Logroño.
Artículo 12. Comisión Ejecutiva del Consejo de la Capitalidad.
El Consejo de la Capitalidad podrá estar asistido por una Comisión Ejecutiva, de carácter general y permanente, presidida por el alcalde de Logroño, cuya composición paritaria se determinará por el Consejo de la Capitalidad.
La Comisión Ejecutiva preparará las sesiones del Consejo de la Capitalidad, velará por la ejecución de sus acuerdos y ejercerá aquellas atribuciones que le atribuya el reglamento de funcionamiento, así como aquellas que le delegue el Consejo de la Capitalidad.
En las reuniones de la Comisión, ambas administraciones podrán estar asistidas por sus propios asesores jurídicos o técnicos si lo consideran oportuno.
La Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Consejo de la Capitalidad podrá acordar la formación de comisiones técnicas de composición paritaria, de carácter permanente o temporal, para el estudio específico de actuaciones concretas en sectores determinados.
CAPÍTULO III
Transparencia y participación ciudadana
Artículo 13. Transparencia.
La ciudadanía tiene derecho a ser informada de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquier tecnología al servicio de la comunicación, en los términos y las condiciones y con el alcance que determinen la legislación general sobre la materia, sus reglamentos y ordenanzas.
Artículo 14. Participación ciudadana.
El Ayuntamiento de Logroño garantiza la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente a la calidad de vida de los ciudadanos.
Siguiendo lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de régimen local, los correspondientes reglamentos y ordenanzas municipales regularán el funcionamiento de las entidades ciudadanas de Logroño, las medidas de fomento del asociacionismo, los procedimientos y los órganos para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.
Todas las personas debidamente inscritas en el padrón municipal podrán participar en cualesquiera procedimientos consultivos promovidos por el municipio de Logroño en los términos recogidos en la legislación de régimen local.
TÍTULO III
Régimen de competencias
CAPÍTULO I
Competencias generales
Artículo 15. Competencias propias de la capital.
El municipio deberá prestar los servicios obligatorios previstos en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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