Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 9.10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de cámaras agrarias de comercio e industria, entidades equivalentes y cualquier otra corporación de derecho público representativa de intereses económicos y profesionales, todo ello en el marco de la legislación básica del Estado.
Mediante Real Decreto 1689/1994, de 22 de julio, y en virtud de lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, se verificó el traspaso a esta comunidad de funciones y servicios del Estado en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, incluyendo las funciones de tutela que, sobre el ejercicio de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, venía realizando la Administración general del Estado.
Asimismo, la competencia que se ejerce en materia de cámaras de comercio e industria se ve reforzada por su competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (artículo 8.Uno.4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja). Esta competencia exclusiva tiene su reflejo, al mismo tiempo, en otras competencias sectoriales, entre las que destacan a los efectos de esta ley aquellas en materia de comercio interior (artículo 8.Uno.6), turismo (artículo 8.Uno.9), industria (artículo 8.Uno.11) o agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (artículo 8.Uno.19).
Las corporaciones camerales fueron impulsadas a finales del siglo XIX por el legislador como instrumento para fomentar la riqueza y actividad productiva con la participación de los empresarios agrupados oficialmente. Dos modelos fueron los que tuvieron desarrollo en ese periodo:
Por una parte, aquellos países continentales que las configuraron como corporación de derecho público, considerándose en alguna forma como Administración Pública, en aplicación de los principios de descentralización y colaboración de los particulares en el cumplimiento de los fines de la Administración, con adscripción oficial por ejercicio de actividad y ámbito territorial. Este fue el modelo adoptado en España desde su creación en 1886 hasta la regulación que estableció la Ley de Bases de 1911, vigente durante el siglo XX, modelo refrendado en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
En el segundo modelo, desarrollado en países y culturas de ámbito anglosajón, este tipo de entidades se desarrollaron como asociaciones a las que se adherían libremente las empresas para representar al comercio o los negocios y prestar una amplia gama de servicios, entre los que destacaban los relacionados con el comercio exterior.
El modelo continental adoptado en España, de adscripción oficial y no voluntaria, se recogió en la Ley 3/1993, de 22 de marzo. La situación económica motivó en 2010, mediante Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, el cambio de modelo de adscripción oficial a modelo de adscripción voluntaria, alterando el sistema de financiación obligatorio de las Cámaras, al desaparecer el recurso cameral permanente y establecer un sistema de aportaciones voluntarias. Por último, mediante Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras, el legislador básico ha optado por un modelo de adscripción oficial y universal de empresarios integrados en el censo público de empresas y una financiación basada en las aportaciones voluntarias de los asociados y los recursos que se obtengan por la prestación de servicios y gestión de convenios con entidades públicas o privadas, y su participación activa en la gestión de planes Cameral de Internacionalización y de Competitividad.
Esta regulación del legislador básico, como expresa la parte expositiva de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se funda en la importancia y necesidad que como instituciones básicas para el desarrollo económico y empresarial se les reconoce, cuyas funciones públicas no pueden ponerse en riesgo. «La adscripción universal se entiende porque las Cámaras representan los intereses generales de toda la actividad económica y empresarial y no de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas en función de su dimensión, localización o adscripción a la Cámara».
La Rioja, mediante Ley 1/2010, de 16 de febrero, procedió al desarrollo legislativo en esta materia, estableciendo la organización y funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, en el marco de la ley básica de estas corporaciones de derecho público determinado en la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
La aprobación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, ha establecido un nuevo marco estatal básico de estas corporaciones públicas, dictado en el ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en el artículo 149.1.6.ª en materia de legislación procesal, en cuanto se somete a la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo ante la Administración tutelante, las resoluciones de las cámaras oficiales dictadas en ejercicio de sus funciones administrativas y de la competencia atribuida al Estado sobre la legislación básica del régimen jurídico de las administraciones públicas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución española.
Por todo ello, el objeto de esta ley es la adaptación de la organización y funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja, contenida en la Ley 1/2010, de 16 de febrero, a las disposiciones de la Ley 4/2014, de 1 de abril, como norma básica de estas corporaciones, con el fin de expresar en el desarrollo legislativo las especificidades y necesidades propias de la estructura empresarial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y al desarrollo que el comercio, la industria y los servicios han experimentado en dicho ámbito.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja debe constituir un instrumento eficiente en su doble consideración como institución que representa, promociona y defiende los intereses generales del comercio, la industria y los servicios y como entidad colaboradora de las administraciones públicas en la promoción y desarrollo económico de estos sectores de la actividad económica.
La ley consta de un total de 33 artículos, que se estructuran en seis capítulos, con dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. En el capítulo I se prevén las disposiciones de carácter general, delimitándose el objeto de la ley y el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, considerando que con una sola demarcación territorial se atiende adecuadamente a la realidad económica y empresarial de la Comunidad Autónoma.
El capítulo II determina las funciones público-administrativas que puede desarrollar la Cámara, por remisión a lo que a estos efectos dispone el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de estas corporaciones, y a las que reglamentariamente pueda determinar la Comunidad Autónoma dentro del ámbito público-administrativo. La nueva configuración de estas corporaciones, acentuando su carácter de entidades prestadoras de servicios, supone que la Cámara podrá desarrollar actividades privadas en el marco del derecho privado en régimen de libre competencia, pero siempre en función de sus finalidades.
Las funciones a desarrollar por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja pueden verse ampliadas, según las necesidades concurrentes en cada caso, por delegación o por encomienda de gestión de las administraciones públicas.
La organización de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja encuentra su regulación en el capítulo III de la ley, en el que se recogen los órganos de gobierno tradicional en este tipo de entidades: el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. La ordenación concreta de la estructura, funcionamiento y competencias de estos órganos se determinarán reglamentariamente. La ley expresa la nueva composición del Pleno determinada en la legislación básica, reconociendo como agrupaciones que lo integran a los vocales de elección directa, a los vocales representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria y los que son postulados para su elección por el Pleno, a propuesta de las organizaciones empresariales, así como la posibilidad de nombrar vocales cooperadores para el Pleno. La determinación del número de vocales se realizará reglamentariamente atendiendo a las cuotas establecidas en la legislación básica. La relación de servicios del personal de la Cámara, incluidos los del director general y el secretario general se somete al derecho laboral de aplicación.
El capítulo IV de la ley regula el régimen electoral, estructurándose en dos secciones. La sección 1.ª establece el marco normativo que le es de aplicación al régimen electoral y los derechos de sufragio activo y pasivo, así como el censo público de empresas como instrumento básico del censo electoral. La sección 2.ª establece los principios generales del procedimiento electoral que a estos efectos y sin perjuicio del desarrollo reglamentario necesario debe tener en cuenta las disposiciones de la legislación básica contenidas en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las normas establecidas en el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto, en cuanto no se oponga a lo establecido en aquella.
El régimen económico y presupuestario de la Cámara se contiene en el capítulo V de la ley, tributario del acervo común derivado de la legislación básica del Estado. Se recoge la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, la publicidad anual de las subvenciones y ayudas que haya percibido y las retribuciones de sus cargos directivos, así como la previa autorización que deberá obtener para actos de disposición sobre bienes inmuebles. En la elaboración de los presupuestos, deberán tenerse en cuenta los principios legalmente establecidos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a las administraciones públicas.
El capítulo VI establece el régimen jurídico en cuanto a las normas jurídicas de aplicación en su actividad público-administrativa y del derecho privado en el régimen patrimonial y actividad de contratación. Se someten a aprobación de la Administración de tutela el Reglamento de Régimen Interior y la facultad de aquella de someter a autorización la adquisición de compromisos de gasto en la situación de presupuesto prorrogado. Se establece igualmente la posibilidad de suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara en caso de vulneraciones graves o reiteradas del ordenamiento o de imposibilidad manifiesta de cumplir las competencias que tienen encomendadas, y, en su caso, su disolución, así como la resolución de los distintos recursos administrativos que puedan interponerse en la esfera de la actuación administrativa pública cameral.
La disposición transitoria primera establece un plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la ley para dictar el desarrollo reglamentario necesario de la misma, especialmente en relación con el procedimiento electoral.
La disposición transitoria segunda establece la obligación de la Cámara de elaborar el Reglamento de Régimen Interior dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del anterior desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer la regulación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante la Cámara.
Artículo 2. Naturaleza.
La Cámara es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, bajo la tutela de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante Administración tutelante, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas, y especialmente con el Gobierno de La Rioja, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 3. Finalidad.
Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuyan la legislación estatal básica y la presente ley, y de las que puedan encomendarle o delegarle las administraciones públicas y, en especial, la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades en La Rioja, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las facultades de representación de los intereses del sector empresarial y social que son propias de este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Artículo 4. Ámbito territorial.
En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja existirá una Cámara oficial, con sede en su capital.
Para el cumplimiento de sus fines, la Cámara podrá establecer delegaciones en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezca su Reglamento de Régimen Interior. A tal efecto, será preceptivo el previo informe de la Administración tutelante, quien, asimismo, podrá recomendar a la Cámara el establecimiento de delegaciones cuando exista un núcleo de empresas suficientemente representativas para justificar la proximidad de los servicios. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de la Cámara.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 5. Funciones.
La Cámara tendrá las funciones de carácter público-administrativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, entre las que se integran las que se deriven de los planes de internacionalización y competitividad, y desarrollar aquellas otras que se relacionan en el apartado 2 del artículo 5 de la misma ley, en la forma y con la extensión que reglamentariamente se determine.
La Cámara podrá llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los servicios o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial:
Prestar servicios de información y asesoramiento empresarial.
Difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa.
Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
La Cámara, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la Administración tutelante, podrá promover o participar en asociaciones, consorcios, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, de carácter público o privado, o en entidades de naturaleza análoga, así como establecer los oportunos convenios de colaboración con otras cámaras oficiales de España o de otros países que redunden en un cumplimiento más eficaz de los fines que tiene encomendados en beneficio de las empresas riojanas. La Administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.
La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará en ningún caso la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Administración tutelante en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de la Cámara en el ámbito de sus actividades privadas.
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara y las administraciones públicas y los entes integrados en su sector público podrán formalizar convenios y contratos conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
En el desarrollo de las funciones público-administrativas, la Cámara garantizará su imparcialidad y transparencia.
En el desarrollo de todas las actividades la Cámara respetará las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación para el acceso a los servicios.
Artículo 6. Delegación de competencias y encomienda de gestión.
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