Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2015-04-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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Incluye la corrección de errores publicada en el DOE núm 94, de 19 de mayo de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En los sectores agrario y agroalimentario de Extremadura se desarrollan actividades fuertemente vinculadas al territorio, lo que les confiere el carácter de motor de la actividad económica en los núcleos rurales y un factor fundamental para fijar su población. Pero además, son dos sectores estrechamente vinculados entre sí, puesto que el agroalimentario es el responsable de transformar y comercializar las materias primas dotándoles de un mayor valor añadido. El estrecho vínculo entre ambos sectores implica necesariamente que cualquier actuación sobre el sector agrario deba abarcarse desde un ámbito global, que incluya también la producción agroalimentaria, con especial consideración a la producción de calidad diferenciada.

La población que se dedica a la actividad agraria en Extremadura está en torno a las 70.000 personas, de las cuales 58.000 lo hacen por cuenta ajena y unas 10.500 por cuenta propia, siendo, ambos grupos, fundamentales en la mejora de la competitividad y en el fortalecimiento del potencial de este sector en Extremadura.

Resulta necesario dotar a los sectores agrario y agroalimentario de Extremadura de una capacidad de respuesta ante los nuevos desafíos que deben afrontar en un contexto cada vez más global y liberalizado, como son la adaptación a los marcos políticos comunitarios y acuerdos internacionales derivados de estos, la exigencia de una gestión sostenible de los recursos naturales, las expectativas del consumidor en orden a la calidad alimentaria, o la progresiva incorporación a la sociedad de la información.

El modelo agrario europeo en el que estamos integrados es mucho más amplio que unos regímenes de pagos directos y ayudas para los productores agrarios y organizaciones comunes de mercado de los productos agrícolas, y exige un elevado nivel de protección de la sanidad animal, sanidad vegetal y del medio ambiente, así como productos alimenticios de calidad.

La sanidad vegetal es esencial para que la agricultura, la horticultura y la silvicultura sean sostenibles y competitivas. Los materiales de reproducción vegetal son ingredientes esenciales para la productividad, la diversidad, la salud y la calidad de la agricultura, la horticultura y la producción de alimentos y piensos, y para nuestro medio ambiente. Por su parte, la salud de los animales tiene una importancia capital tanto por su dimensión económica como por su estrecha vinculación con la salud humana.

La calidad agroalimentaria ha alcanzado una gran significación, al constituir un pilar fundamental para garantizar la comercialización de los productos derivados de la agricultura y de la ganadería, en garantía tanto de las normas de obligado cumplimiento como especialmente de las normas que regulan menciones facultativas de calidad, que incorporan valores añadidos e identificaciones singulares de los productos, esenciales para diferenciar las producciones en un mercado global altamente competitivo.

A estos caracteres singulares del derecho agrario europeo, producto de la fundamental reforma de la política agraria común del año 2000, responden un amplio conjunto de actos legislativos de las instituciones de la Unión Europea. En el ámbito de la sanidad animal, existen cincuenta directivas y reglamentos de base y unos cuatrocientos actos legislativos derivados de ellos. En tutela de la sanidad vegetal deben ser resaltadas por su importancia la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, objeto de numerosas modificaciones posteriores, el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, modificado por el Reglamento (UE) n.º 518/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Los regímenes de menciones de calidad diferenciada de productos agrícolas y agroalimentarios se encuentran regulados con carácter principal en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Por otra parte, el Estado en ejercicio fundamentalmente de sus competencias de bases legislativas y horizontal de planificación y coordinación económica ha dictado igualmente una copiosa normativa, siendo especialmente relevantes la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

En cumplimiento y desarrollo de la normativa comunitaria y estatal, surge la necesidad de aprobar una ley que responda a estas dimensiones definitorias del derecho agroalimentario, configurando un marco normativo adaptado a las necesidades y peculiaridades de Extremadura en tutela de una producción agropecuaria respetuosa con el medio ambiente, de la sanidad animal y vegetal y de la calidad agroalimentaria.

Asimismo, surge en la actualidad la necesidad de la existencia de un Registro de Explotaciones Agrarias, cuyas normas de organización y funcionamiento se regularán por Decreto del Consejo de Gobierno, y que será empleado como instrumento de información de referencia para las actuaciones relacionadas con las explotaciones agrarias. Se contempla, a fin de procurar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en el mismo, la posibilidad de establecer la obligatoriedad de la inscripción y actualización de toda explotación agraria que se encuentre situada, total o parcialmente, en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte resulta necesario establecer una serie de actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes y de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias que guiarán la política de la Administración de la Comunidad en esta materia.

En materia de regadíos, el obsoleto régimen actual constituido por gran parte del articulado de las antiguas Leyes 3/1987, de Tierras de Regadío de Extremadura y 8/1992, de 26 de noviembre, para la Modernización y Mejora de las Estructuras de las Tierras de Regadío, aconseja acometer una nueva regulación en la materia que consolide la importancia adquirida por el regadío, marcándose como objetivos fundamentales en esta materia la consolidación del sector agroalimentario en la Comunidad Autónoma, la constitución de explotaciones viables y competitivas, con orientaciones productivas acordes con las demandas de los mercados e integradas en los procesos de transformación y comercialización, así como el ahorro energético y del agua, lo cual contribuirá a la generación de riqueza y también a otro objetivo complementario como es la reducción de gases de efecto invernadero y, por tanto, a la lucha contra el cambio climático.

En cuanto a la concentración parcelaria, se demanda en nuestra región una regulación propia, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la regulación contenida en la antigua Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973, de las actuaciones en materia de concentración parcelaria, en cuanto a instrumento que otorga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la posibilidad de resolver algunos de los problemas que afectan a la rentabilidad económica y social de la actividad agraria, de tanta relevancia en la vida rural extremeña. Entre estos problemas, el fraccionamiento de la propiedad en múltiples fincas y la pequeña dimensión de las explotaciones minifundarias constituyen defectos muy graves a los que pretende poner remedio la presente ley. De este modo, la concentración parcelaria se considera un instrumento acorde con la solidaridad que los tiempos y la sociedad actuales demandan, que permite actuar agrupando fincas dispersas, constituyendo unidades de explotación social y económicamente rentables, y realizando las obras y mejoras territoriales complementarias, que contribuyan a continuar con el proceso ya iniciado de transformación de las estructuras agrarias de Extremadura.

De otro lado, el notable esfuerzo de modernización que está experimentando la actividad agraria, en sus fases de producción, transformación y comercialización, necesita de una red viaria de comunicaciones adecuada al tránsito de personas y mercancías que el ritmo del proceso va introduciendo.

La extensa red de caminos rurales públicos de Extremadura, superior a los 70.000 kilómetros, constituye un elemento estructural de comunicación esencial para el desarrollo actual y futuro del medio rural en la Región.

Del mismo modo, es imprescindible disponer de una estructura viaria especialmente diseñada para el desarrollo de las nuevas actividades económicas que comienzan a surgir en el medio rural en torno y como complemento de las actividades convencionales de la agricultura y ganadería, entre las que cabe destacar el prometedor desenvolvimiento del turismo rural y de las pequeñas empresas de valorización de productos endógenos de calidad.

Aunque en un número reducido de casos, la importancia de esta red de caminos rurales va más allá de este apoyo básico a las actividades económicas indicadas, pues a veces constituye el único acceso de una localidad con la vecina o con la red de carreteras, constituyendo la vía de tránsito diario del transporte escolar o el acceso a un centro de salud o de ocio en el ámbito local.

Los caminos son bienes de dominio público, bajo titularidad de los Ayuntamientos en la mayoría de los casos, los cuales no disponen de los medios necesarios para mantenerlos en correcto estado para las necesidades actuales de uso. Por otra parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias exclusivas en el Estatuto de Autonomía sobre los caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región.

La situación actual de este entramado de comunicaciones de tanta trascendencia para el desarrollo de las comarcas rurales extremeñas es claramente deficiente, a pesar del gran esfuerzo desarrollado en los últimos años, tanto por los Ayuntamientos como por el Gobierno Regional, existiendo además lagunas importantes en la normativa legal que dificultan en ocasiones la adopción de las decisiones más adecuadas.

Otra materia esencial la constituyen las vías pecuarias. Se pretende en esta norma establecer la primera regulación de rango legal en nuestra Comunidad Autónoma que desarrolle la normativa básica que constituye la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, conforme a la habilitación contenida en la Disposición Final Tercera de la misma. Zonas de importancia histórica, cultural y medioambiental como las que integran el dominio público pecuario en Extremadura requieren de una norma de rango legal a través de la que, en consonancia con la normativa citada, se puedan introducir iniciativas y criterios, complementarios y originales.

Los desplazamientos ganaderos entre el norte y el sur desarrollaron una red de comunicaciones que se mantiene en la actualidad, extendiéndose por doce comunidades autónomas y cuarenta provincias, con una longitud de 120.000 km y más de 400.000 hectáreas de superficie, de los cuales 7.200 kilómetros discurren por Extremadura, ocupando 30.000 hectáreas.

La trashumancia supuso una de las circunstancias históricas que más han condicionado la configuración de los paisajes extremeños, dada la gran afluencia de ganado que soportó Extremadura, llegando a ser destino de tres cuartas partes de la cabaña mesteña.

Ostentan en la actualidad las vías pecuarias un extenso valor como patrimonio natural y cultural que, además de seguir prestando servicio al tránsito ganadero, contribuye a la preservación de la flora y fauna silvestres, y fomenta usos turístico-recreativos y del desarrollo rural. Por todo ello, las vías pecuarias gozan de gran valor estratégico en la explotación racional de recursos naturales y en la ordenación del territorio de la región extremeña.

En cuanto a los montes y aprovechamientos forestales, cabe significar que Extremadura es una de las comunidades autónomas con mayor superficie forestal de España. De esta superficie cerca del 10% son bosques.

La dehesa extremeña, ejemplo de gestión sostenible que mejor representa el entorno de nuestra Comunidad Autónoma y que la convierten en un ecosistema emblemático y distintivo de una parte significativa de nuestro territorio, resultado de la intervención y relación del hombre con el monte mediterráneo, de gran trascendencia y relevancia en el entramado ambiental, social y cultural de nuestra Comunidad Autónoma, requiere de una atención especial tal y como recoge el Estatuto de Autonomía, y que como seña de identidad del patrimonio extremeño la hace merecedora de una legislación específica propia, pero cuya singularidad y valores en el ámbito agrario se han de poner de manifiesto en esta ley.

La Administración forestal autonómica gestiona directamente más de 250.000 hectáreas, de las que en torno a 180.000 se corresponden con montes incluidos en los catálogos de utilidad pública de las dos provincias.

Desde que se dictó la ley básica de montes ha quedado pendiente el desarrollo normativo de aspectos relevantes de la misma como el concepto de monte, la distribución de las competencias en la materia de la administración forestal de la comunidad autónoma y la administración local, la clasificación de los montes en razón de su titularidad, la gestión de los montes del catálogo de utilidad pública y el régimen de los montes protectores, para los que esta ley crea el registro. Así, se pretende establecer un régimen jurídico de montes en el marco de la función social que los mismos tienen atribuida, constituyendo un recurso estratégico para Extremadura como generadores de riqueza y empleo y sobre la base de la finalidad pública que, con su gestión, persigue la Administración regional. Todo ello, desde el respeto a los principios inspiradores que recoge la legislación básica del Estado, haciendo especial hincapié en la búsqueda de una gestión forestal sostenible, mediante la regulación del procedimiento de aprobación del Plan Forestal de Extremadura como el instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal extremeña, así como en la consecución de una mayor simplificación administrativa en su gestión.

De acuerdo con el artículo 148.1.8.ª de la Constitución española, las comunidades autónomas pueden asumir competencias en montes y aprovechamientos forestales, con respeto de la legislación básica que le queda reservada al Estado en virtud de su artículo 149.1.23.ª, dentro de la cual se enmarca la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En lo que a la representatividad y organización asociativa se refiere, la Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario, regula el Consejo Asesor Agrario y Rural de Extremadura (CAREX) y el Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADECAEX), configurándolos como órganos eficaces de participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como de las asociaciones más representativas del cooperativismo agrario y de la industria agroalimentaria en la representación institucional, reivindicación y negociación en defensa de los intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos.

En los citados órganos forman parte las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de asesorar a la Administración autonómica respecto de cuestiones de interés agrario y rural.

La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se determinó de forma indirecta mediante las elecciones a las Cámaras Agrarias, teniendo lugar las últimas elecciones el 3 de marzo de 2002. La supresión de las Cámaras Agrarias Provinciales como Corporaciones de Derecho Público mediante la citada Ley 5/2011, de 7 de marzo, ha originado determinados problemas para medir la representatividad, ya que al no haberse convocado desde entonces un nuevo proceso electoral, ésta no se ajusta actualmente a la realidad social del sector agrario.

Se configuran como órganos consultivos en el ámbito agrario y agroalimentario por tanto, el Consejo Asesor Agrario, antiguo Consejo Asesor Agrario y Rural de Extremadura y el Comité Asesor Agroalimentario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro del contexto actual se hace necesario determinar, en aras a la consecución de una mejor eficiencia, el régimen jurídico y composición de ambos órganos consultivos sin perjuicio de diferir su funcionamiento a una norma reglamentaria posterior.

II

El actual marco normativo de las materias reguladas en la presente ley viene configurado por un conjunto de normas legales, muchas obsoletas y lejanas en el tiempo, lo que supone que resulten inaplicables al ser incompatibles con otras normas de la Unión Europea, con primacía y eficacia directa, o con normas legales básicas estatales posteriores.

Conforman dicho marco normativo leyes como la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 3/1987, de 8 de abril, de Tierras de Regadío de Extremadura; la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, de Financiación Agraria Extremeña; la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura; la Ley 6/1992, de 26 de noviembre, de Fomento de la Agricultura Ecológica, Natural y Extensiva en Extremadura; la Ley 8/1992, de 26 de noviembre, para la modernización y mejora de las estructuras de las tierras de regadío; la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al campo; la Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura; la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y la Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario.

La reciente Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en su artículo 4, recoge, entre otros principios que habrán de informar la buena administración y el buen gobierno, el principio de calidad normativa (letra j) indicando que «en el ejercicio de su función normativa, la Administración pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia».

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