Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Modificación de la reserva española a los artículos 5 y 6 del Convenio
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Al momento de depositar el instrumento de Ratificación del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el 4 de octubre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» n.º 243, de 10 de octubre de 1979), el Reino de España formuló una reserva a los artículos 5 y 6 en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar sobre el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Esta reserva ha sido modificada posteriormente en dos ocasiones. La primera de ellas («Boletín Oficial del Estado» n.º 234, de 30 de septiembre de 1986) por la entrada en vigor el 1 de junio de 1986 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. La segunda («Boletín Oficial del Estado» n.º 267, de 7 de noviembre de 2007), como consecuencia de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entró en vigor el 3 de febrero de 1999.
La Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, ha sido sustituida por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014 y que entró en vigor el día 5 de marzo de 2015. Esta Ley Orgánica 8/2014 deroga la Ley Orgánica 8/1998, reduce el límite máximo de la sanción de arresto por faltas leves y graves, así como del arresto preventivo, manteniendo el límite máximo de sesenta días para la sanción de arresto por las faltas muy graves, que pueden ser impuestas sin intervención judicial previa y, en materia de procedimiento, avanza en el reconocimiento de las garantías y derechos personales.
En consecuencia, el Reino de España mantiene y actualiza su reserva, registrada por la Secretaría General del Consejo de Europa el 20 de febrero de 2015, en los siguientes términos:
«España, de conformidad con el artículo 64 del Convenio (hoy artículo 57), se reserva la aplicación de los artículos 5 y 6 en la medida en que resulten incompatibles con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (capítulo II del Título I, Título II, Título III, capítulo I del Título IV, Título V y Disposiciones adicionales cuarta y quinta), de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014 y que entrará en vigor el 5 de marzo de 2015.»
Madrid, 10 de abril de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.