Resolución de 17 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal y se convoca el correspondiente concurso

Rango Resolución
Publicación 2015-04-18
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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1. El licenciatario está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia, así como de la normativa vigente en materia audiovisual y de telecomunicaciones. En particular, quedarán sujetos al cumplimiento de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General; la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como a las normas de desarrollo de las citadas leyes. En todo caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)

Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

b)

Prestar el servicio de acuerdo con las características técnicas señaladas en la base 26.

c)

Garantizar la prestación continuada del servicio de televisión con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el licitador en su solicitud y que sirvieron de base al otorgamiento de la licencia.

d)

Alcanzar una cobertura de, al menos, el 96 por ciento de la población en los plazos e hitos intermedios establecidos en la base 26, al amparo de lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

e)

El licenciatario deberá emitir en abierto durante 24 horas al día.

f)

Reservar a obras europeas el porcentaje correspondiente del tiempo de emisión anual de su programación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

g)

Contribuir a la financiación anticipada de obra europea en los términos del artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

h)

Disponer de un sitio web en el que se hagan constar los extremos previstos en el artículo 6.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación al derecho a una comunicación audiovisual transparente.

i)

Suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la Guía Electrónica de Programación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

j)

Archivar durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su primera emisión, todos los programas emitidos, incluidas las comunicaciones comerciales, y registrar los datos relativos a tales programas, a efectos de lo previsto en el artículo 61 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

k)

Cumplir las obligaciones que, respecto del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, estén vigentes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

l)

Suministrar a la Administración, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de la cobertura alcanzada por cada canal de televisión, indicando las zonas geográficas y la población afectada que se vayan incorporando al servicio. La información trimestral a la que se refiere el párrafo anterior habrá de ser facilitada por el licenciatario dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente.

m)

Facilitar las comprobaciones e inspecciones que se realicen para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia.

El otorgamiento de la licencia no exime a su titular del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligada por otras normas.

2. Se consideran condiciones esenciales de la prestación del servicio las contenidas en la letra a), b), c), d), e), l) y m) del anterior apartado.

3. El licenciatario será titular de los siguientes derechos:

a. Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres, en la banda de frecuencias que se detallan en los correspondientes planes técnicos, sin perjuicio de lo establecido en las presentes bases.

b. Explotar comercialmente la licencia y emitir en todo el territorio nacional, dentro de los ámbitos de cobertura planificados.

c. Cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o le correspondan como licenciatario, en virtud de lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Base 19. Explotación del servicio

La licencia se otorga con carácter no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida que las normas aplicables así lo prevean, licencias coincidentes total o parcialmente, tanto por el ámbito geográfico como por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte.

No dará derecho a indemnización alguna, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional vigente a las normas comunitarias.

Base 20. Inspección y control por la Administración

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerán, en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio, la competencia de inspección y control necesaria, para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones del licenciatario y la buena marcha de los servicios objeto de la licencia.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración o el organismo público correspondiente podrán inspeccionar la actividad del licenciatario, tanto de oficio como previa petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla.

Asimismo, el licenciatario estará obligado a facilitar la actuación inspectora y a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del servicio le sea requerida y técnicamente resulte posible.

Base 21. Incumplimiento de los compromisos por el licenciatario

En caso de incumplimiento por el licenciatario de los compromisos que haya asumido en su oferta, se le exigirá la responsabilidad que deriva del citado incumplimiento ejecutando, total o parcialmente, los avales presentados.

Base 22. Régimen de infracciones y sanciones

Los incumplimientos del licenciatario que constituyan infracciones muy graves, graves o leves conforme a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, determinarán, en su caso, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título VI de la citada Ley 7/2010, de 31 de marzo.

TÍTULO III. Régimen del servicio

Base 23. Características técnicas del servicio

Las características técnicas del servicio y de las estaciones de televisión digital terrestre se ajustarán a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre aprobado por Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, y por lo previsto en las presentes bases.

El servicio de televisión digital terrestre se deberá prestar de acuerdo con las condiciones de continuidad y calidad contempladas en las recomendaciones e informes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) y lo establecido en las normas y estándares DVB-T actuales y futuros.

Las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la televisión digital terrestre en alta definición.

Los licenciatarios deberán adoptar las características técnicas e incorporar la utilización de innovaciones tecnológicas y las mejoras que contribuyan a un uso más eficiente del espectro radioeléctrico que se establezcan por la autoridad audiovisual o normativamente.

El licenciatario vendrá obligado a prestar el servicio de manera que pueda ser recibido y visualizado en los equipos terminales de TDT que dispongan de interfaces abiertos, compatibles y que permitan la interoperabilidad.

Para la prestación de servicios conexos o interactivos distintos del de difusión de televisión, a que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, el licenciatario deberá ostentar, en caso de que sea necesario, la condición de operador de telecomunicaciones de acuerdo con la Ley 9/2014, de 9 de mayo.

El licenciatario deberá suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la Guía Electrónica de Programación.

Base 24. Plan de frecuencias

El servicio de televisión digital terrestre se prestará en las bandas de frecuencia, múltiples digitales, y canales radioeléctricos establecidos en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre aprobado por Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetas a las limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

Base 25. Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de la licencia es todo el territorio nacional.

Base 26. Fecha de inicio del servicio y objetivos de cobertura

La prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva deberá iniciarse, en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia, alcanzando para ello la cobertura mínima del 50 por ciento de la población española.

Los licenciatarios deberán alcanzar en el múltiple digital en el que se ubique su licencia los siguientes objetivos mínimos de cobertura de población a contar desde la formalización de la licencia:

– El 80 por ciento en el plazo máximo de 12 meses.

– El 90 por ciento en el plazo máximo de 18 meses.

– El 96 por ciento en el plazo máximo de 24 meses.

ANEXO II. Modelo de solicitud

Don ......................................................................................................., con documento nacional de identidad número .............................. (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de ................................................, según poder otorgado ...................................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en.............................................................................................., enterado de la convocatoria del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de seis licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal, acordada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros ....................................., de ...............................

Expone: Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido del pliego de bases, aprobado por el mismo Acuerdo, que rige para el citado concurso, y que reúne todos los requisitos para ser titular de una licencia exigidos en su base 4 y, a tal efecto,

Formula la presente solicitud de otorgamiento de (indicar si se solicita una licencia para la explotación de un canal de televisión en calidad estándar –SD–, una licencia para la explotación de un canal de televisión en alta definición –HD–, o ambas), así como de las concesiones de dominio público radioeléctrico anejas a las mismas.

En ........................................., a ......... de ............................... de 2015

Sr. Ministro de Industria, Energía y Turismo.

ANEXO III. Modelo de declaración responsable

Don/Doña ......................................................................................................................, con documento nacional de identidad número ......................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), (en su caso) en nombre y representación de la persona física/jurídica ........................................,

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo y el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo, me comprometo a aportar los certificados y documentos requeridos por los artículos 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en relación con el artículo 64.2 de dicho texto, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para aportar dicha documentación.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en ........................................., a ......... de ............................... de 2015.

ANEXO IV. Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual y certificado de estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual o en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su caso.

2. Persona jurídica española: escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Certificado de estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual o en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su caso.

3. Persona física con nacionalidad de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Persona jurídica con domicilio social en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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