Orden FOM/16/2015, de 16 de enero, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas

Rango Orden
Publicación 2015-01-20
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea, también conocidas como tasas de ruta, se rige por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981, y ratificado por España mediante Instrumento de 14 de abril de 1987.

La Comisión Ampliada de la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), competente para la determinación de las tarifas, de sus condiciones de pago y periodo de aplicación, ha establecido las nuevas tarifas unitarias para el año 2015 y ha modificado el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas mediante sus Decisiones número 132 y 133 aprobadas el 5 de diciembre de 2014.

El artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenamiento de las Prestaciones Patrimoniales de carácter Público, dispone que las modificaciones de las tarifas por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea adoptadas en el seno de Eurocontrol se incorporarán al ordenamiento jurídico español por orden ministerial.

En ejecución de las indicadas Decisiones número 132 y 133 de la Comisión Ampliada de Eurocontrol, esta Orden tiene por objeto modificar el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y modificar el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaria General de Transporte y del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, dispongo:

Artículo 1. Modificación del apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol).

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), queda redactado como sigue:

«ANEXO I. Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea

(…)

Quinto.

1.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2015 por los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos españoles que se indican, son los siguientes:

FIR/UIR Barcelona: 71,80 euros.

FIR/UIR Canarias: 58,47 euros.

FIR/UIR: Madrid: 71,80 euros.

2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2015 para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:

Zonas Tarifa unitaria global en euros Tipo de cambio aplicado 1 euro =
Bélgica-Luxemburgo 70,79
Alemania 90,26
Francia 70,11
Reino Unido 92,56 0,790795 GBP
Países Bajos 66,68
Irlanda 29,71
Suiza 98,64 1,20749 CHF
Portugal Lisboa 37,24
Austria 73,45
Portugal Santa María 10,43
Grecia 38,49
Turquía 31,32
Malta 22,44
Italia 78,91
Chipre 37,02
Hungría 35,90 312,876 HUF
Noruega 52,30 8,18050 NOK
Dinamarca 63,40 7,44340 DKK
Eslovenia 68,47
Rumanía 37,46 4,40694 RON
República Checa 43,79 27,5681 CZK
Suecia 66,40 9,18850 SEK
Eslovaquia 55,49
Croacia 46,16 7,62155 HRK
Bulgaria 30,99 1,95575 BGN
Antigua República Yugoslava de Macedonia 55,45 61,1855 MKD
Moldova 49,83 18,3250 MDL
Finlandia 56,34
Albania 45,60 139,546 ALL
Bosnia y Herzegovina 38,44 1,92252 BAM
Serbia/Montenegro/KFOR 42,40 118,572 RSD
Lituania 46,95 3,45175 LTL
Polonia 34,47 4,18785 PLN
Armenia 32,32 525,881 AMD
Letonia 27,69
Georgia 25,18 2,23995 GEL

3.º Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable el 31 de diciembre de 1998.

4.º Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2015.

No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio mensual de los tipos al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario de interés para la compra (bid rate).»

Artículo 2. Tipo de interés por mora.

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) se establece en el 10.30 por 100 anual.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se producirán desde el día 1 de enero de 2015, de conformidad con lo determinado en las Decisiones números 132 y 133 adoptadas por la Comisión Ampliada de Eurocontrol el día 5 de diciembre de 2014.

Madrid, 16 de enero de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

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