Real Decreto 264/2015, de 10 de abril, por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre

Rango Real Decreto
Publicación 2015-04-22
Estado Derogada · 2024-04-17
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, establece el Fondo de ayuda europea para los más desfavorecidos para el periodo comprendido entre el 2014-2020, determina los objetivos de dicho Fondo, el ámbito de aplicación de la ayuda, los recursos financieros disponibles y su asignación a cada Estado miembro y establece las normas necesarias para garantizar la eficacia y la eficiencia de dicho Fondo.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 532/2014 de la Comisión complementa el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.

En el Programa Operativo presentado por España a la Comisión, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, se indica que se ha designado como Organismo Intermedio del Programa Operativo del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo Español de Garantía Agraria y la descripción de las principales características de la ayuda material básica que se va a prestar.

En consecuencia, resulta necesaria la modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, al objeto de incluir las funciones derivadas de su condición de organismo intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, en el artículo 3 del citado Estatuto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica el Estatuto del organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de abril de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 14 al artículo 3, con el siguiente contenido:

«14. Las derivadas de su condición de organismo intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014.»

Dos. Se modifica el número 4.º de la letra d) del apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«4.º La ejecución del programa de ayuda a las personas más desfavorecidas, que como organismo intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas corresponde al FEGA.»

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

Las medidas incluidas en este real decreto no supondrán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de abril de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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