Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura estableció, en su artículo 5, que la capital de Extremadura es Mérida, sede de la Junta y de la Asamblea.
Posteriormente, tras la reforma aprobada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, se establece en su artículo quinto que la capital de Extremadura es la ciudad de Mérida, sede de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta.
El carácter de la declaración del año 1983 dotó a la ciudad de una singularidad especial respecto de otros municipios extremeños, que se concreta en el hecho de que numerosos servicios e infraestructuras son utilizados por una colectividad mayor que la estrictamente vecinal. Por otra parte, se evidencia la necesidad de ofrecer al exterior una imagen que, a su vez, sea la de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Albergar las sedes de la Asamblea, de la Presidencia y de la Junta de Extremadura exige establecer un marco jurídico adecuado que regule las singularidades organizativas del Ayuntamiento de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma, así como de coordinación estable entre las dos Administraciones y que permitan cubrir las necesidades de toda la ciudadanía extremeña.
La presente Ley, por la cual se dota a la ciudad de Mérida de un Estatuto Especial de Capitalidad, tiene por objeto, en primer lugar, la plasmación normativa del reconocimiento formal de la singularidad de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma, con lo que tal declaración significa en el proceso de identificación de Extremadura como pueblo.
No se contemplan en el presente Estatuto, al contrario que hacen otras leyes aprobadas en distintas Comunidades Autónomas con respecto a sus capitales, cuestiones organizativas del Ayuntamiento y los cauces de participación ciudadana en la gestión municipal, ya que éstas se aprobaron antes de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Dicha Ley, conocida como «Ley de Grandes Ciudades», modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL), para –entre otras cuestiones– introducir el Título X referente al régimen de organización de los municipios de gran población. En dicho título se establece un régimen orgánico específico para los municipios con población superior a los 250.000 habitantes, las capitales de provincia de población superior a 175.000 habitantes, los municipios capitales de provincia, capitales autonómicas o sede de instituciones autonómicas y los municipios con población superior a los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, si bien en estos últimos casos se exige que así lo decidan las Asambleas legislativas correspondientes.
Con base en lo anterior, el municipio de Mérida solicitó, por acuerdo plenario adoptado con fecha 30 de septiembre de 2004, a la Asamblea Legislativa de Extremadura la aplicación de las normas previstas en el nuevo Título X de la LBRL, sobre régimen de organización de los municipios de gran población. Dicha autorización se otorgó mediante la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de la Asamblea de Extremadura.
Este Título X de la LBRL permite al Ayuntamiento de Mérida establecer, como ya ha hecho con diversos reglamentos orgánicos, unos cauces de participación y organización más flexibles que los municipios en los que no es de aplicación. Sin embargo, no resuelve otras cuestiones que se derivan del hecho de la capitalidad, como pueden ser: la existencia de unos mecanismos de coordinación más estables o la creación de unas previsiones de financiación específicas.
En segundo lugar, la presente Ley regula el marco de coordinación entre la Administración Autonómica y la Municipal, para servir a todos los ciudadanos extremeños con una gestión administrativa eficaz, moderna y solidaria; así como para consolidar un escenario en el que Mérida sea la ciudad de referencia.
Para obtener los fines antes descritos, se establecen dos órganos colegiados de participación: el Consejo de la Capitalidad, como garante de la coordinación entre ambas administraciones, y el Consejo de Participación Ciudadana, como órgano consultivo en el ámbito de las materias objeto de esta Ley.
En tercer lugar, el esfuerzo que tiene que hacer la ciudad de Mérida a través de su Administración Municipal en seguridad, limpieza, tráfico y otros servicios, hacen necesario que el Estatuto establezca una previsión de financiación específica en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en atención a la condición de capital de la Comunidad Autónoma y sede de sus Instituciones.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, con la modificación introducida por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye en su artículo 9.1.3 a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en materia de organización territorial propia de la Comunidad Autónoma y régimen local en los términos de su Título IV, en cuyo artículo 53.2 establece que, en el marco de la legislación básica del Estado, la Comunidad Autónoma regulará el régimen jurídico de las entidades locales de Extremadura, teniendo en consideración las diferentes características de las mismas y su diversa capacidad de gestión competencial. En consecuencia, la presente Ley tiene su habilitación en dichos preceptos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto regular el Estatuto Especial de la ciudad de Mérida como capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sede de las instituciones autonómicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Extremadura.
A efectos de la Ley se entiende por Estatuto Especial el régimen legal específico aplicable a las relaciones entre el Ayuntamiento de Mérida y la Junta de Extremadura, en las materias de interés común exclusivamente derivadas del hecho de la capitalidad.
CAPÍTULO II
De las relaciones entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida
Artículo 2. Relaciones interadministrativas.
En el marco de la presente Ley, la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida ejercerán sus respectivas competencias ponderando los intereses públicos en general y los que pudieran derivarse del hecho de la capitalidad, especialmente los que afecten a los sectores de interés concurrente que se señalan en el artículo siguiente.
Ambas Administraciones darán cumplimiento a los deberes de lealtad institucional, información, colaboración, cooperación y asistencia que rigen las relaciones entre las distintas administraciones públicas, en los términos de la legislación básica del Estado.
Artículo 3. Sectores de interés concurrente.
Se considerarán sectores de interés concurrente, a los efectos de ésta Ley, aquellos servicios y objetivos de la actuación administrativa municipal que resulten especialmente afectados por la condición de capital de la Comunidad Extremeña y que exijan el establecimiento de relaciones interadministrativas específicas, con el objetivo final de beneficiar a la ciudadanía.
Tendrán la consideración de sectores de interés concurrente los sectores que a continuación se señalan:
Tráfico, estacionamiento de vehículos, movilidad y transporte colectivo urbano. La gestión de estas materias en cuanto que tienen como objetivo el facilitar el acceso, la circulación por las vías urbanas en vehículos o en transportes públicos y la utilización de aparcamientos, a las personas que tengan que realizar gestiones ante las instituciones de la Comunidad Autónoma.
Policía Local y Protección Civil. El Ayuntamiento de Mérida, además de ejercer sus competencias en estas materias dirigidas a sus vecinos, deberá velar por la seguridad pública de los acontecimientos que se celebren en la ciudad, como manifestaciones y/o concentraciones; así como de los actos protocolarios oficiales que se desarrollen en Mérida, en colaboración y coordinación con las demás Fuerzas de Seguridad.
Urbanismo, Infraestructuras viarias y equipamientos. El Ayuntamiento de Mérida deberá prever en su planeamiento el suelo necesario para dar respuesta a las necesidades de ubicación de edificios para organismos públicos, bien sean autonómicos, estatales o internacionales, que deseen, o estén obligados por su normativa, a tener sedes permanentes en Extremadura. De igual forma, agilizará la tramitación de todos los actos de control urbanísticos relacionados con la implantación de dichas dependencias y cualquier otra infraestructura vinculada al hecho de la capitalidad.
Turismo y Cultura. La colaboración permanente en estas materias es de interés prioritario con el fin de coadyuvar en la promoción del Turismo y la Cultura de la Ciudad y del resto de Extremadura.
Patrimonio arqueológico, histórico-artístico y cultural. La salvaguarda del patrimonio histórico-arqueológico de Mérida, Patrimonio de la Humanidad, y la protección de su entorno medioambiental afectan tanto a la Administración Autonómica como Local, por ser partes inseparables de la riqueza de Extremadura, y por ello, serán objeto de consideración y valoración especial por parte de estas administraciones mediante la formalización de convenios y marcos de cooperación, así como para la puesta en valor de los diversos eventos y manifestaciones culturales representativas de la ciudad.
Limpieza y ornato de la ciudad. El Ayuntamiento de Mérida deberá cuidar por el decoro de la ciudad y su limpieza, particularmente, atendiendo los efectos negativos que puedan ser producidos por actos públicos de carácter regional, y asumiendo las reparaciones del mobiliario urbano producido por las mismas causas.
Extensión Universitaria. Respetando los principios de autonomía universitaria y atendiendo a los principios de eficacia, eficiencia y costes, la Junta de Extremadura, en colaboración con la Universidad de Extremadura, planteará en la perspectiva de la ampliación de nuevas titulaciones, grados y masters la ubicación en la ciudad de Mérida de aquellos estudios universitarios que guarden relación directa con los valores y recursos históricos, artísticos y patrimoniales de la ciudad de Mérida.
Artículo 4. Formas de cooperación.
En los sectores mencionados anteriormente, se deberá perseguir la eficacia y calidad en la gestión de los mismos en beneficio de todos los extremeños, que serán sus destinatarios finales.
El Ayuntamiento de Mérida y la Administración Autonómica se facilitarán recíprocamente la información y la cooperación que precisen para la satisfacción de los intereses públicos y para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
El medio de cooperación habitual será el Convenio interadministrativo, pudiéndose utilizar, además, cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente.
Artículo 5. Los convenios de colaboración.
En el desarrollo y financiación de las actividades correspondientes a los sectores de interés concurrente señalados, previa propuesta del Consejo de Capitalidad, se podrán suscribir convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para plasmar la participación de ambas Administraciones.
Los instrumentos de formalización de los convenios que se acuerden al amparo del presente Estatuto deberán especificar obligatoriamente:
La competencia de los órganos firmantes sobre el objeto del convenio.
La fórmula de financiación y de fiscalización conjunta.
Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.
La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.
El plazo de vigencia.
La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.
Artículo 6. Compatibilidad con otros acuerdos de colaboración.
La aprobación y firma de convenios de colaboración relacionados con el hecho de la capitalidad son compatibles con los que pudieran formalizarse en otras materias distintas a este hecho, en igualdad de condiciones con los restantes municipios extremeños.
Artículo 7. Compromisos del Ayuntamiento de Mérida derivados de la capitalidad.
El Ayuntamiento de Mérida velará por la seguridad pública, limpieza y ornato público en todos los actos protocolarios que se celebren en la ciudad.
Asimismo, asegurará la prestación del servicio de transporte público en la ciudad, de conformidad con la demanda generada en su condición de sede de las Instituciones Autonómicas, así como el mantenimiento de las condiciones adecuadas en materia de salubridad y espacios públicos, tráfico y estacionamiento de vehículos.
El Ayuntamiento de Mérida posibilitará la puesta a disposición de la Administración Autonómica de suelo necesario para atender las necesidades de ubicación de edificios para organismos públicos, así como agilización en la tramitación de las autorizaciones de competencia municipal relativas a la implantación de dependencias e infraestructuras de interés regional, derivadas del hecho de la capitalidad.
CAPITULO III
Del Consejo de Capitalidad
Artículo 8. Consejo de Capitalidad.
Se crea el Consejo de Capitalidad como el órgano colegiado, de carácter permanente, que tiene por objeto articular la coordinación entre la Administración Autonómica de Extremadura y la Administración del Ayuntamiento de Mérida, en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas de la capitalidad autonómica.
Artículo 9. Composición.
El Consejo de Capitalidad estará formado por:
El Presidente de la Junta de Extremadura o persona en quien delegue.
El Alcalde de Mérida o Concejal en quien delegue.
Dos altos cargos con competencias en materia de Administración Local y Hacienda, designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, o personas en quien deleguen.
Dos Concejales responsables de Áreas municipales con competencia en las materias de interés concurrente, designados por la Alcaldía.
Un representante por cada una de las restantes fuerzas políticas con representación en el Pleno municipal.
Un número de representantes de la Junta de Extremadura equivalente al número de representantes designados en el apartado e) de este artículo.
La presidencia del Consejo corresponderá al Presidente de la Junta de Extremadura y la Vicepresidencia al Alcalde de Mérida, actuando como secretario el Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Mérida o funcionario municipal en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
El cese de los miembros del Consejo de Capitalidad tendrá lugar, en todo caso, cuando finalice su correspondiente mandato o el de quien los haya designado; continuando, no obstante, en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Por razón de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo de Capitalidad pueden incorporarse a sus sesiones, como miembros no permanentes, los titulares de las Consejerías competentes en razón de la materia que se trate y los Concejales del área municipal correspondiente, que actuarán con voz y sin voto.
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