Resolución de 4 de febrero de 2015, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2015, por el que se amplían los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de terrenos colindantes al mismo
El artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que el Consejo de Ministros podrá incorporar a los parques nacionales terrenos colindantes de similares características a los mismos o cuyos valores resulten complementarios con los de aquellos cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:
Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.
Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales.
Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.
En base al citado artículo, con fecha 30 de enero de 2015, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de territorios colindantes con el mismo aportados expresamente por sus propietarios, con una superficie de 2.467 Ha 59 a 36 ca.
Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo, esta Presidencia ha resuelto:
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de los Picos de Europa por incorporación de terrenos colindantes al mismo.
Madrid, 4 de febrero de 2015.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.
ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA POR INCORPORACIÓN DE TERRENOS COLINDANTES AL MISMO
Primero.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y con el artículo 2.2 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, se acuerda la ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa, incorporando diferentes terrenos públicos y de particulares, aportados expresamente por sus titulares catastrales para el cumplimiento de los fines del Parque Nacional. Estos terrenos son colindantes con el Parque en una superficie de 2.467 Ha 59 a 36 ca, y disponen de las características naturales idóneas para ello, tal y como se describen en el anexo I de este acuerdo y según los límites y linderos que se definen en el anexo II del mismo.
Segundo.
Como consecuencia de esta ampliación y de la corrección de la cuantificación de la superficie total aportada por el municipio de Peñamellera Baja se fija la superficie total del Parque Nacional de los Picos de Europa en 67.127 Ha 59 a 36 ca, pertenecientes a los términos municipales de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís, Peñamellera Alta y Peñamellera Baja en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; de Camaleño, Cillorigo de Liébana y Tresviso en la Comunidad Autónoma de Cantabria; y de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Los límites geográficos del Parque Nacional de los Picos de Europa, así ampliado, son los que aparecen cartográficamente en el anexo III de este acuerdo.
EXPOSICIÓN
Los Parques Nacionales en España conforman una Red coherente, homogénea, y representativa de los sistemas naturales de nuestro país, al servicio de la conservación de sus valores naturales y su disfrute por todos los ciudadanos. Son declarados por ley de las Cortes Generales, y aunque su posterior ampliación está revestida del carácter de una nueva declaración en sí misma, el legislador ha establecido algunos supuestos excepcionales en donde se habilita al Gobierno de la Nación para proceder en ese sentido por acuerdo del Consejo de Ministros, simplificando extraordinariamente el procedimiento al no precisar de esta forma la participación de las Cortes Generales.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por iniciativa propia, o a iniciativa de la comunidad autónoma correspondiente, podrá incorporar a un parque nacional espacios terrestres o marinos colindantes al mismo, de similares características, o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que sean de titularidad del Estado o de las comunidades autónomas.
Que sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines y de la referida Ley de Parques Nacionales.
Que sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.
Igualmente, la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa contempla la ampliación por este procedimiento excepcional.
La propuesta que se eleva cumple estos requisitos, dado que la ampliación que se propone es, en su mayor parte, sobre áreas de propiedad pública integradas por montes de utilidad pública de los Ayuntamientos de Peñamellera Alta y Peñamellera Baja y, en una reducida superficie, sobre terrenos de presunta propiedad particular, aportados con la conformidad expresa de sus titulares catastrales para el cumplimiento de los fines de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y de la Ley 16/1995, de 30 de mayo.
El mencionado artículo 11 de la Ley de Parques Nacionales, es claro en cuanto a los requerimientos de titularidad o posesión y en cuanto los valores naturales requiere, en primer lugar, que se produzca sobre terrenos colindantes y establece dos posibles requisitos: que sean de similares características a las del Parque Nacional, ó que sus valores resulten complementarios a los del Parque Nacional.
La definición de lo que suponen esas «similares características» se infiere de los rasgos caracterizadores que el Plan Director de la Red de Parques Nacionales establece para los territorios a incluir en estos espacios, de manera que la ampliación propuesta aporta:
Representatividad.–El territorio que se incluye contribuye a asegurar o mejorar la representatividad en el espacio de sistemas naturales que la legislación señala para ser incluidos en la Red de Parques Nacionales.
Extensión.–La ampliación posibilita reajustes superficiales en el Parque Nacional que permiten mejorar su capacidad para sostener los procesos ecológicos.
Estado de conservación.–El área propuesta presenta altas condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica, o está en condiciones de poder alcanzarla como consecuencia de las labores derivadas de su inclusión en el parque nacional.
Continuidad.–Se mantiene la continuidad general del Parque Nacional, tanto física como ambiental.
Asentamientos.–La ampliación no incluye núcleos habitados.
Protección exterior.–El resultado de la ampliación mejora la permeabilidad ambiental y la continuidad de los procesos ecológicos entre el Parque Nacional y su entorno.
En cuanto a la complementariedad, los valores naturales que se incorporan permiten el logro de los siguientes objetivos:
Incrementar la representatividad de sistemas naturales ya existentes, de los cuales el parque es representativo en la Red de Parques Nacionales (bosque atlántico característico de la provincia orocantábrica); y de otros, como los encinares cantábricos, con limitada representación en el Parque Nacional en su conformación actual. Por último, incorpora áreas de campeo, reproducción y alimentación de fauna ligada al espacio protegido.
Incorporar interesantísimas poblaciones de especies de helechos catalogadas, vinculadas a los singulares hábitats de los cuatro ríos o barrancos de montaña que se incorporan al Parque Nacional con la ampliación.
Incorporar terrenos de conectividad (solanas) entre masas forestales maduras de alta calidad, que, adecuadamente restaurados, contribuirán a la naturalidad y conectividad ecológica del espacio protegido.
ANTECEDENTES
El 22 de julio de 1918 se declara en España este primer Parque Nacional como el de la Montaña de Covadonga, declarado como tal por la riqueza de su fauna y de su flora. Esta declaración comprendía el macizo de Peña Santa, situado en las provincias de Asturias y de León. Los concejos asturianos que aportaban terrenos al Parque eran los de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís y Onís, a los que se unía el municipio leonés de Posada de Valdeón.
Posteriormente, en el año 1995 la Ley 16/1995, de 30 de mayo, declaró el Parque Nacional de los Picos de Europa, ampliando el ámbito territorial del anterior. Los objetivos de dicha declaración fueron: proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados al bosque atlántico en la provincia orocantábrica, así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan; contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural; facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores, asegurando, siempre de forma compatible con su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes; promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y a su área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso; y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de montaña en los Picos de Europa y de su legado natural y cultural, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. A partir de esta declaración el ámbito territorial del Parque Nacional se extendió a parte de los concejos asturianos de Amieva, Cabrales, Cangas de Onís, Onís y Peñamellera Baja, a la totalidad del municipio de Tresviso y a parte de los de Camaleño y Cillorigo de Liébana en Cantabria, y a la totalidad de la extensión superficial de los municipios leoneses de Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.
En los años 2005 y 2008, respectivamente, los Ayuntamientos de Peñamellera Baja y Peñamellera Alta solicitaron la incorporación de nuevos terrenos al mencionado Parque Nacional, el primero de los indicados como aportación de nuevas superficies y el segundo como nuevo concejo integrante del espacio protegido. Los correspondientes expedientes administrativos de ampliación de la superficie del Parque Nacional de los Picos de Europa se tramitaron conforme al entonces vigente artículo 14.2 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, culminándose la tramitación conforme a la actual Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
Forman parte de este acuerdo los anexos del mismo. En primer lugar, su anexo I contiene una referencia a la tramitación administrativa de la ampliación y a las características naturales de la superficie ampliada; a continuación, en el anexo II, se detallan los nuevos límites geográficos y los linderos del Parque Nacional. Por último, en el anexo III se incluye su cartografía.
ANEXO I
1. Tramitación administrativa
A) Ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa en terrenos del concejo de Peñamellera Baja:
– Solicitud de la incorporación de nuevos terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa mediante el Acuerdo de 7 de abril de 2005 del Pleno del Ayuntamiento, adoptado por unanimidad.
– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 20 de julio de 2005, disponiendo que por la Dirección de dicho espacio se iniciaran los trabajos conducentes a dicha ampliación. En el transcurso de la instrucción del correspondiente expediente se celebraron reuniones monográficas con la corporación municipal y dos reuniones con vecinos en la sede del Ayuntamiento de Peñamellera Baja en Panes, orientadas tanto a informar a los mismos sobre las características del régimen jurídico de los Parques Nacionales, como a obtener las correspondientes conformidades de los titulares catastrales de las parcelas de particulares propuestas para su inclusión en el expediente de ampliación.
– Acuerdo del Patronato del Parque Nacional, de fecha 26 de marzo de 2009, por el que se informa favorablemente el expediente de ampliación.
– Resolución de la Alcaldía del Concejo de Peñamellera Baja, de fecha 14 de mayo de 2009, por el que presta su conformidad a la propuesta de ampliación.
– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional, de 19 de mayo de 2009, asumiendo el expediente de ampliación y disponiendo su remisión a la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino, para su tramitación. La propuesta de ampliación supone la incorporación al espacio protegido de 640,41 Ha, pasando a ser la superficie total aportada por este Concejo de 1.161,08 Ha De estas 640,41 Ha, 636,45 Ha son de montes de utilidad pública respecto de cuya incorporación ha prestado su conformidad la entidad titular de los mismos, el Ayuntamiento de Peñamellera Baja; el resto, 3,96 Ha, pertenecen a 15 parcelas de propiedad particular respecto de las cuales se cuenta igualmente con la conformidad de sus propietarios para ser incorporados al espacio protegido.
– Entrada del expediente el 10 de agosto de 2009 en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) a efectos de dar el trámite de información pública por espacio de dos meses y continuar con la tramitación del mismo.
– Entrada del expediente en el Registro del Parque Nacional de los Picos de Europa el 27 de octubre de 2011, devuelto por el OAPN y a efectos de que se dé el trámite de información pública por espacio de dos meses por el Consorcio Interautonómico del Parque Nacional, toda vez que, al haberse producido el traspaso de las competencias de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa el 1 de febrero de 2011, así lo valora como procedente dicho Organismo de la Administración General del Estado.
– Publicación del Anuncio del Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa de sometimiento del expediente a un periodo de información pública por espacio de dos meses en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), de 26 de enero de 2012. El mismo anuncio se publicó en la web de la Red de Parques Nacionales, estando también a disposición de los interesados, tanto en las oficinas del Parque Nacional como del Ayuntamiento de Peñamellera Baja.
– Acuerdo de la Comisión de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 31 de julio de 2012, por el que se resuelven las tres alegaciones presentadas durante el período de información pública. De ellas, una fue desestimada en base al informe solicitado y emitido por la Confederación Hidrográfica del Norte, y las otras dos se incorporaron al expediente de ampliación de Peñamellera Alta por corresponder a terrenos del mismo.
– Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Peñamellera Baja de 28 de febrero de 2013, adoptado por unanimidad, por el que ratifica el Acuerdo de 7 de abril de 2005, solicitando la incorporación de terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa.
B) Ampliación del Parque Nacional de los Picos de Europa en terrenos del concejo de Peñamellera Alta:
– Solicitud de la incorporación de terrenos al Parque Nacional de los Picos de Europa mediante Acuerdo de 4 de febrero de 2008 del Pleno del Ayuntamiento, adoptado por unanimidad.
– Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa, de 31 de octubre de 2008, disponiendo que por la Dirección de dicho espacio se iniciaran los trabajos conducentes a dicha ampliación. Durante la fase de instrucción del expediente de ampliación se celebraron reuniones informativas específicas para los vecinos del concejo de Peñamellera Alta, en las localidades de Oceño y Mier, orientadas a proporcionarles adecuada información sobre el régimen jurídico de los Parques Nacionales y despejar posibles dudas al respecto, así como a obtener conformidades expresas de los titulares catastrales de las parcelas presuntamente no integradas en montes de utilidad pública incluidas en el expediente de ampliación. A este respecto ha de indicarse que, para obtener dichas conformidades, además de a gestiones directas del propio Parque Nacional, se acudió a recabar la colaboración del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, cuya implicación al respecto fue total, lográndose dicha conformidad expresa para buen número de parcelas. No obstante, dicha conformidad no pudo lograrse respecto de tres parcelas situadas en una zona media de la zona incluida en el expediente de ampliación; ello es así al tratarse de propiedades «pro indiviso» con múltiples propietarios. Dado que el procedimiento que establece la Ley de Parques Nacionales para la modificación de los límites de un Parque Nacional requiere de la conformidad expresa de los titulares de derechos, y pese a que ninguno manifestó oposición, se ha optado por dejar dichas pequeñas parcelas como enclavados dentro de la zona de ampliación como superficie no dotada aún del régimen de Parque Nacional, al tratarse, por otra parte, de presuntos enclavados en monte de utilidad pública no deslindado, cuyo régimen jurídico puede variar una vez se realice el correspondiente apeo.
– Acuerdo de 11 de febrero de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Peñamellera Alta, por el que presta su conformidad a la propuesta de ampliación formulada por la Dirección del Parque Nacional.
– Acuerdo de 26 de marzo de 2009 del Patronato del Parque Nacional, por el que se informa favorablemente el expediente de ampliación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.