Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, desde su creación, constituyen un valioso instrumento de colaboración con las instituciones públicas, de apoyo a los sectores económicos de sus demarcaciones y de impulso al desarrollo económico y empresarial en la Comunitat Valenciana. Actualmente desarrollan servicios imprescindibles para la modernización y competitividad de las empresas en campos tales como la información, formación, asesoramiento, dinamización, innovación, promoción exterior e interior de las empresas, arbitraje y mediación, gestión de programas, y servicios públicos de mejora de la competitividad del tejido empresarial valenciano, tanto en el interior de la Comunitat Valenciana como fuera de ella, apoyando a las empresas valencianas, especialmente las pymes, de sus respectivas demarcaciones.
Las cámaras de comercio en la Comunitat Valenciana tienen una larga trayectoria, desde que en el Real Decreto de 21 de junio de 1911 se instauró el llamado modelo continental de adscripción obligatoria y de contribución solidaria para todas las empresas. Este modelo se mantuvo hasta la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que instauró un nuevo modelo cameral con la eliminación del recurso cameral permanente que hasta ese momento supuso su principal fuente de financiación.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.33.ª, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en su territorio, en el marco de la legislación básica del Estado, correspondiendo a la Generalitat la competencia de desarrollo legislativo y ejecución.
Esta ley desarrolla la Ley 4/2014, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en el ámbito de la Comunitat Valenciana y afecta por tanto a las actuales cinco cámaras de nuestro territorio, las cámaras de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia, además de a su Consejo de Cámaras, constituido ya en 1978 por acuerdo de todas las Cámaras, y formalmente como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat mediante el Decreto 81/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
II
Esta ley consta de 42 artículos que se estructuran en siete capítulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I regula los principios generales, naturaleza y funciones de las cámaras de la Comunitat Valenciana. Permanece su naturaleza de corporaciones de derecho público tal como determina la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El capítulo II contempla el ámbito territorial de las cámaras de la Comunitat Valenciana preservando el actual modelo territorial y facilitando su actuación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
El capítulo III establece su forma de organización de amplia base democrática y representativa del tejido empresarial de cada demarcación. Regula la conformación de sus órganos de gobierno: pleno, comité ejecutivo y presidente. Introduce la legitimidad democrática de sus órganos de gobierno mediante la elección directa de los vocales del pleno mediante el sufragio libre, igual, directo y secreto de todas las empresas de cada demarcación al menos en sus dos tercios y facilita la representación directa de las organizaciones empresariales más representativas y de las empresas de mayor aportación voluntaria. Se incorpora la posibilidad de creación de comisiones de trabajo, asesoras o mixtas para fomentar la participación de las empresas.
El capítulo IV regula el régimen electoral para la elección de los miembros de los órganos de gobierno y desarrolla ampliamente el sistema de garantías relativas al proceso electoral, derecho de voto y ejercicio del mismo, la convocatoria y publicidad del proceso de elección, el funcionamiento de las juntas electorales, así como el procedimiento de presentación de candidatos. Se introduce por primera vez el sistema de voto electrónico para facilitar la participación de los electores.
En el capítulo V se determina el régimen jurídico, económico y patrimonial y el sistema de tutela de la Generalitat.
En el capítulo VI se determinan las relaciones de las cámaras entre sí, y con otros entes públicos o privados, así como con las distintas administraciones públicas y se establece el sistema de relaciones institucionales e intercamerales que se pretende fomentar como mejor forma de abordar servicios, programas y proyectos comunes, tanto entre las cámaras como con la sociedad civil y sus instituciones.
En el capítulo VII se contempla la regulación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana como corporación de derecho público y con personalidad jurídica propia, al que le corresponden, entre otras, las funciones de representación, relación y coordinación del conjunto de Cámaras así como de consulta y colaboración con la Generalitat y restantes instituciones. Se introduce el sistema de gobernanza del consejo como órgano superior de coordinación de las cámaras en la Comunitat Valenciana y de interlocución con la Generalitat en el desarrollo de las funciones público-administrativas, en su caso. Se garantiza también un sistema equilibrado de representación territorial en sus órganos de gobierno.
CAPÍTULO I
Principios generales, naturaleza y funciones
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer la regulación de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegación de la Comunitat Valenciana, así como del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, dentro del marco fijado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana son entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público, dependientes de la Generalitat, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas y especialmente con la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que puedan perseguir. Para el cumplimiento de sus fines gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Será aplicable a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 4/2014, básica de las cámaras oficiales, en esta ley y a las normas de desarrollo que se dicten.
Artículo 3. Funciones.
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativas:
Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Recopilar las costumbres y usos mercantiles, así como las prácticas y usos de los negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
Proponer a las administraciones públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Ser órgano de asesoramiento de las administraciones públicas, en los términos que se establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al sector exterior, en especial en exportación, de acuerdo con lo descrito en el Plan cameral de internacionalización.
Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la administración.
Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas y actuar de ventanillas únicas para su constitución, cuando sean requeridas para ello.
Colaborar o promover con las administraciones públicas la simplificación administrativa en los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como la mejora de la regulación económico-empresarial.
Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
Colaborar con las administraciones públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales, cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
Impulsar y colaborar con las administraciones públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
También corresponderá a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación:
Colaborar con las administraciones públicas como órganos de apoyo y asesoramiento y en cuantas actuaciones vayan referidas a fomentar la cultura del emprendimiento, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad.
Expedir las certificaciones y visar y cotejar todo tipo de documentos relacionados con la actividad empresarial que voluntariamente le sean solicitados por las empresas.
Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
Colaborar con la administración competente informando, en su caso, los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Desarrollar los trabajos de estudio y asistencia técnica, que por la administración competente en materia de comercio, le sean encomendados.
Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las administraciones públicas competentes.
Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, y estar representadas en el comité organizador de cada feria comercial oficial, conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa.
Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por la Generalitat.
Colaborar con la Generalitat para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
Informar los proyectos de normas emanados de la Generalitat que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
Desarrollar actividades de desarrollo y estímulo a la internacionalización y el comercio exterior, en colaboración con las administraciones competentes en la materia.
Gestionar los registros públicos autonómicos relacionados con la actividad económica y empresarial que, en su caso, le sean encomendados por la Generalitat.
Cualquier otra función que la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, considere necesaria.
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial. Así mismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades.
También podrán desempeñar actividades de mediación así como de arbitraje mercantil nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelar, las cámaras oficiales, cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelar determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.
La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelar en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las cámaras de comercio en el ámbito de sus actividades privadas.
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