Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano
Norma derogada por el art. único de la Ley 1/2016, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2016-1273.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
La identidad de un pueblo no queda fijada, con carácter indefinido e invariable, en un determinado momento o periodo de su historia sino que, por su propia naturaleza, evoluciona y se va conformando a medida que sucesivas generaciones y nuevos acontecimientos de distinta índole la van amoldando. Son muchos los elementos que contribuyen a esa configuración progresiva y todos ellos constituyen la primera y más fehaciente prueba palpable de cómo una sociedad avanza sobre la base de un pasado compartido y hacia un futuro que también dejará su huella con el transcurso del tiempo.
En una de sus acepciones, el Diccionario de la Real Academia Española define el término identidad como el «conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás». Los rasgos propios que caracterizan a una colectividad pueden y deben ser entendidos en sentido amplio, pues engloban desde manifestaciones artísticas, tradiciones e instituciones tradicionales, hasta edificios históricos emblemáticos, fiestas y costumbres arraigadas desde tiempo inmemorial, pasando por hechos históricos y otros elementos que estén intrínsecamente vinculados con el devenir del pueblo al que pertenecen. Son, en definitiva, sus señas de identidad.
Juegan también un papel muy destacado en esa conformación identitaria las personalidades ilustres que han coadyuvado, desde sus respectivos campos del saber y del conocimiento, o en sus particulares aportaciones en un momento histórico determinado, o por su especial relevancia en el imaginario colectivo, a confeccionar el devenir político, social y cultural de un pueblo. Así sucede con las figuras de tantos valencianos universales, como san Vicente Ferrer, cuyo prestigio ha trascendido más allá de nuestro territorio y les ha otorgado merecida fama internacional a lo largo de los siglos. Gracias a esos personajes insignes, la identidad valenciana ha estado presente en muchas partes del mundo y, al mismo tiempo, nuestra sociedad ha podido recibir el positivo influjo de una infinidad de tendencias, corrientes, formas de pensar, costumbres y tradiciones procedentes de otros países y otros continentes.
Desde un punto de vista conceptual, es preciso diferenciar entre símbolos y señas de identidad, distinción que tiene anclaje y encuentra un fundamento jurídico sólido en los enunciados del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Su artículo 4 por un lado identifica la bandera de la Comunitat Valenciana con la tradicional senyera, compuesta por cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta, y, por otra parte, remite a una ley de Les Corts la determinación de la simbología heráldica propia de la Comunitat. Esa ley, treinta años después de su aprobación y entrada en vigor, sigue siendo la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.
Pero del tenor literal de la norma institucional básica valenciana es posible inferir sin excesiva dificultad que las señas de identidad del pueblo valenciano no se agotan en los símbolos de la Comunitat Valenciana. Tras la reforma estatutaria operada a través de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en el preámbulo se afirma con claridad que uno de los objetivos de la referida modificación fue «el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones». Ya en su parte dispositiva, el artículo 12 del Estatuto de Autonomía establece que la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico, y procurará la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente.
En consecuencia, sin perjuicio de la protección jurídica de la que gocen los símbolos de la Comunitat Valenciana gracias a su marco regulador específico, la Generalitat tiene, por mandato estatutario, la obligación de velar por el respeto a las señas de identidad del pueblo valenciano, una obligación que puede ser atendida de múltiples formas, sin descartar ninguna de las modalidades de actuación que los poderes públicos tienen a su alcance.
II
Como elementos identificativos de una colectividad, las señas de identidad del pueblo valenciano deben ser objeto de especial atención por parte de los poderes públicos ya que su respeto, lejos de constituir una mera proclamación retórica carente de relevancia práctica, ha de hacerse visible en todos aquellos ámbitos en los que sea posible abogar por su reconocimiento, protección y promoción, tres conceptos que engloban, delimitan y precisan la parte esencial del ámbito de aplicación de esta ley.
Reconocer supone aquí dejar constancia fidedigna de lo que ya existe, pero al hacerlo, en este supuesto particular, mediante una ley de Les Corts, se dota de mayor significación y relieve a la salvaguarda de las señas de identidad. Hasta el momento, la Comunitat Valenciana no contaba con una norma similar, que diera a dichas señas, como tales, un tratamiento propio, singular, transversal y compatible con el existente en otras regulaciones sectoriales. Que un determinado elemento quede reconocido en esta ley como seña de identidad del pueblo valenciano no es óbice, por tanto, para que siga recibiendo el tratamiento que corresponda de conformidad con otras normas que también le sean aplicables, pues los contenidos de esta ley pretenden ser, en todo momento, compatibles y complementarios con esas otras normas a fin de incrementar el grado de protección de los elementos y bienes reconocidos.
Así mismo, se parte de un concepto de protección amplio, tanto en cuanto al tipo de actuaciones que pueden llevarse a cabo como en lo que se refiere a los sujetos que pueden desarrollarlas. La acción de protección adquiere un doble sentido, pues no sólo comprende aquellas formas de proceder dirigidas a amparar, defender y resguardar las señas de identidad en general sino, también, todas las que contribuyan a favorecer la preservación de su integridad mediante la adopción o el impulso de medidas activas de carácter específico, para uno o varios de los elementos protegidos. Esa misma consideración del concepto en sentido extenso permite insertar en él, de igual modo, todas aquellas actuaciones vinculadas con el estudio y la investigación que ayudan a conocer más y mejor los rasgos propios del pueblo valenciano.
El círculo se cierra con la promoción, difusión y divulgación, acciones todas ellas imprescindibles para lograr que las señas de identidad no sean vistas únicamente como elementos a conservar, de forma pasiva, sino, más bien, como una potencialidad del pueblo valenciano que la ciudadanía ha de conocer con más detalle a fin de hacerlas suyas y sentirse reflejada en ellas como signos distintivos que son de su misma idiosincrasia. Para alcanzar tal objetivo, la tarea de promocionar las señas de identidad debe ser forzosamente multidisciplinar y estar abierta al uso de todos aquellos medios, plataformas y procedimientos que permitan revalorizarlas, difundirlas, desempeñar una labor de divulgación permanente y consolidar su papel como factor integrador de todo el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia de que puedan estar más estrechamente vinculadas a una zona geográfica determinada.
III
Partiendo de las premisas expuestas, la ley se estructura en cinco títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar recoge las disposiciones de carácter general, incluyendo el objeto de la ley, la definición, a los efectos de ésta, de las señas de identidad del pueblo valenciano, el ámbito de aplicación de la norma, sus fines y un llamamiento a la colaboración entre la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana para que coadyuven, desde sus respectivos ámbitos materiales de actuación y en función de las competencias que tengan asignadas, a cumplir los objetivos establecidos por el legislador.
El título I está íntegramente dedicado al reconocimiento de las señas de identidad. Tras relacionarlas en el artículo 6, los tres siguientes preceptos hacen alusión a la lengua valenciana, a la compatibilidad del reconocimiento como señas de identidad con la protección que pueda derivar de cualquier otra normativa sectorial aplicable y a la transversalidad de las obligaciones derivadas de esta ley, que vinculan a la Generalitat en su conjunto y a las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
El título II, conformado por dos capítulos, se centra en las acciones y actuaciones de protección, estudio e investigación. El capítulo I alude, más en concreto, a las acciones y actuaciones protectoras que pueden poner en práctica no sólo la Generalitat y las entidades locales, sino también las personas físicas y jurídicas que, bien por sí solas, bien en colaboración con las administraciones públicas competentes por razón de la materia, puedan desempeñar un importante cometido en favor de la defensa y salvaguarda de las señas de identidad del pueblo valenciano. En el capítulo II se hace alusión a las actividades de estudio e investigación que pueden desplegar las universidades y otros centros o entidades de la Comunitat Valenciana, así como a las publicaciones, periódicas o de tipo monográfico, generadas por dicho trabajo.
El título III hace mención a las actuaciones y medidas de promoción, difusión y divulgación. Agrupa un variado número de ámbitos materiales en los que es posible adoptar medidas para fomentar y favorecer la promoción, difusión y divulgación de las señas de identidad, desde los medios de comunicación hasta el terreno presupuestario, tributario y fiscal, pasando por el diseño de campañas institucionales multimedia, los centros educativos de enseñanza no universitaria y la concesión de subvenciones por parte de aquellos departamentos del Consell o aquellas entidades locales que puedan atribuirlas en función de las competencias que tengan asignadas. Todo ello sin excluir la posibilidad de adoptar medidas con idéntica finalidad promocional, difusora y divulgativa en otros ámbitos no expresamente contemplados por la ley.
El título IV y último se dedica en exclusiva a los aspectos esenciales del régimen jurídico del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano, un nuevo órgano colegiado de tipo consultivo que, dentro de la Generalitat, dependerá de la conselleria que tiene atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario y, vinculada a éstas, la función de promover e impulsar actuaciones encaminadas a revalorizar y difundir las señas de identidad del pueblo valenciano reconocidas en el Estatuto de Autonomía, así como todas las iniciativas orientadas a velar por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de lo dispuesto en el ya citado artículo 12 de la norma institucional básica valenciana. Con este Observatorio se quiere dar voz a entidades que, por su especial vinculación con alguno o algunos de los elementos reconocidos como señas de identidad del pueblo valenciano, deben ser oídas a fin de contar con su criterio especialmente cualificado en el momento de tratar cualquier aspecto que guarde relación con aquéllas. En los cuatro capítulos de este título se definen la naturaleza y las funciones del órgano, su composición y su estructura organizativa básica, siempre con el suficiente grado de flexibilidad como para permitir que el posterior Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por decreto del Consell en el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la ley según su disposición final segunda, concrete, matice y precise dicho régimen jurídico.
La ley prosigue con las disposiciones comunes a la parte final (una adicional, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales). Mención particular merecen la disposición adicional única y la disposición final primera, dedicadas a brindar una especial protección a los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana (bous al carrer). Dada su creciente relevancia, no sólo desde una perspectiva identitaria sino también desde un punto de vista cultural, social, económico y de vertebración de formas alternativas de participación ciudadana, se modifica la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, y se otorga a los festejos taurinos tradicionales, organizados y desarrollados, en sus distintas modalidades, de acuerdo con los requisitos y condiciones exigidos por la normativa autonómica aplicable en la materia, la condición de bien de interés cultural de carácter inmaterial.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente ley reconocer y establecer los mecanismos necesarios para la promoción y difusión de las señas de identidad del pueblo valenciano, mediante la determinación de un marco jurídico que permita adoptar las medidas y emprender las acciones que resulten precisas o convenientes para defender tales señas, salvaguardarlas y divulgarlas, con la finalidad de garantizar su preservación y facilitar su conocimiento y valoración tanto dentro como fuera del territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Definición de las señas de identidad del pueblo valenciano.
A los efectos de esta ley, tienen la consideración de señas de identidad del pueblo valenciano, además del idioma valenciano y los símbolos a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización, todos aquellos otros símbolos y los bienes, documentos, costumbres, acontecimientos, fiestas, tradiciones e instituciones tradicionales que, por su especial vinculación con su historia, sus raíces y su idiosincrasia, merecen ser valoradas como especialmente representativas de su personalidad.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, para su eficacia, puedan adoptarse medidas o actuaciones ordenadas al reconocimiento, protección y promoción de las señas de identidad fuera de tal territorio.
Artículo 4. Fines.
Son fines de esta ley:
Recuperar, como señas de identidad del pueblo valenciano, todos aquellos elementos que, pese a estar estrechamente vinculados con su idiosincrasia, no gocen en la actualidad de tal reconocimiento.
Revalorizar las señas de identidad como factor de unidad e integración, desde el respeto a la diversidad que caracteriza a las tradiciones y costumbres propias de las distintas zonas geográficas de la Comunitat Valenciana.
Posibilitar que la ciudadanía de toda la Comunitat Valenciana conozca con detalle sus propias señas de identidad, con independencia del lugar en el que habiten y con particular atención a las comunidades de valencianos y valencianas residentes en el exterior.
Potenciar la presencia de las señas de identidad fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, como elemento dinamizador y catalizador de la personalidad del pueblo valenciano, capaz de proyectar su imagen en multitud de ámbitos sociales, económicos y culturales.
Favorecer, mediante los instrumentos de colaboración y cooperación que resulten pertinentes, la implicación de todas las administraciones públicas que puedan contribuir, desde sus respectivos ámbitos materiales de actuación, a salvaguardar y difundir las señas de identidad.
Fomentar la implicación de toda la ciudadanía y de todas las entidades que puedan estar interesadas en la defensa y divulgación de las señas de identidad, promoviendo su participación en las actividades que lleven a cabo los poderes públicos en este terreno.
Incentivar la adopción, por parte del sector privado, de todas aquellas iniciativas que puedan contribuir al cumplimiento del objeto y los fines de esta ley.
Poner de relieve el valor específico de la multiculturalidad y la diversidad social de la Comunitat Valenciana, capaz de integrar a todas aquellas personas que deseen formar parte de su modelo de convivencia plural e inclusivo.
Artículo 5. Colaboración interadministrativa.
La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán, en el ejercicio de las funciones que cada administración pública tenga atribuidas por cada normativa sectorial aplicable, para tomar las medidas y poner en práctica aquellas actuaciones que resulten precisas u oportunas en el marco de esta ley.
En particular, dicha colaboración se centrará en la habilitación de aquellos cauces, instrumentos, procedimientos y plataformas que permitan el intercambio de información entre todas las administraciones públicas implicadas, compartir el trabajo realizado por cada una de ellas y poner a disposición de la ciudadanía los recursos para acceder a un mayor y mejor conocimiento de las señas de identidad reconocidas en esta ley.
TÍTULO I
Del reconocimiento
Artículo 6. Reconocimiento de las señas de identidad del pueblo valenciano.
Se reconocen como señas de identidad del pueblo valenciano:
Los símbolos de la Comunitat Valenciana a los que se refiere la Ley 8/1984, de 4 de diciembre, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización.
La lengua valenciana y sus usos, de conformidad con la tradición histórica o popular.
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