Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2015-04-28
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española reconoce el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales configurándolas como uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. En este sentido, las consagra en el artículo 7 como organizaciones básicas dentro del sistema político, refiriéndose a su participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que les son propios. De igual manera, el artículo 129.1 de la Constitución dispone la necesidad de establecer formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general, lo que indudablemente determina la presencia activa de las organizaciones sindicales y empresariales en aquellos organismos.

La mencionada participación institucional está igualmente reconocida en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece en su artículo 9.4 que la Generalitat promoverá la participación de los agentes económicos y sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Este reconocimiento del papel institucional de las organizaciones empresariales y sindicales se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social con el objetivo de profundizar en la democracia, impulsar el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad civil en la Comunitat Valenciana. La interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional va más allá de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado. Se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para la adopción de medidas que van a afectar al conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

En este sentido, en nuestra comunidad existe una larga trayectoria de diálogo social y concertación que se inició en 1984 con el Programa económico valenciano (PEV I), que continuó con el PEV II (1988-1993), su ampliación del 1994, el PEV III (1994-1999), su adecuación en el AVEF en el 1996, los Pavace 1 i 2, suscritos para los periodos 2001-2006 y 2009-2013, respectivamente.

La relevancia de estas organizaciones genera la necesidad de regular su participación institucional de forma que, reconociendo la necesidad de fomentar el diálogo como factor ineludible de la cohesión social y el progreso económico, se establezcan las bases por las que se lleve a efecto, fijando reglas de juego objetivas, transparentes, eficaces y equitativas, así como los cometidos esenciales de aquella participación, la forma de organización, su funcionamiento y financiación.

El artículo 9.2 de nuestra Constitución establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, y en el marco del II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE), la Generalitat se fijó, como uno de los objetivos principales, la elaboración de una Ley de Participación Institucional que fijara el marco jurídico de la participación de las organizaciones sindicales y empresariales dada, por un lado, la dimensión de la interlocución y de la participación que estas organizaciones desempeñan en la defensa de los intereses que les son propios y, por otro lado, su contribución responsable al desarrollo económico y social junto al bienestar de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, se ha de destacar igualmente la acción social propia de interés general que desarrollan las organizaciones empresariales y sindicales, en numerosas ocasiones en colaboración o con el fomento de la Administración de la Generalitat. Por ello, la presente ley reconoce dicha labor y la incorpora como uno de los ejes sobre los que hacer pivotar la acción pública de la Generalitat.

En consonancia con los anteriores planteamientos, se elabora la presente ley, que se estructura en tres capítulos con un total de doce artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única con un anexo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y regula la determinación de los ámbitos y órganos de participación, el desarrollo de sistemas que garanticen la participación de los agentes económicos y sociales en función de los distintos grados de representatividad, asegurando el principio de no discriminación entre organizaciones y el establecimiento de un único sistema de compensación a los agentes económicos y sociales para facilitarles el desarrollo de las funciones de participación previstas en esta ley.

Con esta ley se dota de seguridad jurídica al régimen de compensación económica y de ayudas por la participación y colaboración institucional, respectivamente, de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y de aquellas otras que cumplan los requisitos de cada convocatoria para la colaboración. En el primer caso, acudiendo al criterio de la representatividad, que pretende garantizar la actividad y funcionamiento básicos de dichas organizaciones, preservando y cumpliendo así el mandato constitucional de garantizar su sostenimiento; y en el caso de las ayudas a la colaboración institucional, valorándolas en función de la consecución de objetivos o resultados, con lo que se incentiva una actividad vinculada de manera especial a la empleabilidad, la formación, la igualdad de género en el trabajo, la conciliación de la vida familiar y laboral, y otros factores que enriquecen no solo el ámbito laboral y empresarial, sino también al conjunto de la sociedad.

Por tanto, a través de esta ley se pretende dinamizar la actividad tanto en términos de participación en los órganos y entidades públicas de su ámbito de aplicación, como en lo que se refiere a su colaboración institucional a través de los incentivos a una acción social proactiva, socialmente comprometida y con resultados tangibles y transparentes para la sociedad. Con ello, además, se alcanzará una mayor racionalización de los recursos destinados a estas últimas actuaciones, así como la unificación y objetivación de los criterios de concesión de las ayudas, en la medida en que la financiación a obtener se liga a la consecución de los distintos objetivos establecidos, encaminados todos ellos a potenciar la incorporación de los demandantes de empleo al mercado de trabajo de la Comunitat Valenciana, y en general, al fomento de la empleabilidad y el emprendimiento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

La presente ley tiene por objeto la regulación del marco jurídico de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Se entiende por participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación, participación e intervención de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales en el sector público de la Generalitat Valenciana con competencias en materia laboral, social, económica e industrial que afecten a los intereses económicos y sociales de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado.

Son competencias en materia laboral, social, económica, industrial y fomento del desarrollo económico las relativas a trabajo, empleo, industria, crédito público, formación profesional, economía social, políticas de igualdad, emigración e inmigración vinculada a su integración social e inserción laboral y, en general, cualquier otra materia con relevancia laboral, social o económica.

Cuando la participación se limitara a aspectos relativos a un determinado sector o ámbito territorial, también se facilitará la intervención de aquellas organizaciones sindicales que tengan reconocida representatividad suficiente en el concreto ámbito territorial o sectorial.

2.

La presente ley regula asimismo el procedimiento de concesión de subvenciones a distribuir entre los sindicatos y organizaciones sindicales cuyo derecho de sindicación se rija por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en proporción a su representatividad, basada en los resultados electorales obtenidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, expresada en el número de delegadas y delegados de personal, de representantes de trabajadoras y trabajadores en los comités de empresa y de representantes en los órganos correspondientes de las administraciones públicas, con la finalidad de fomentar su participación en órganos sectoriales, así como la realización de cualquier tipo de actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras garantizando el derecho a la libertad sindical y el derecho a la igualdad de trato que aquel lleva implícito.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

El régimen de la participación y colaboración institucionales regulado en la presente ley será de aplicación en relación con el sector público de la Generalitat valenciana y que tengan atribuidas las competencias señaladas en el apartado 2 del artículo anterior o que realicen las actividades de fomento a que se refiere su apartado 3.

2.

A los efectos de esta ley, integran el sector público de la Generalitat valenciana la administración de la Generalitat y el sector público instrumental de la Generalitat contemplados en los apartados a y b del artículo 2.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3.

Se regirán por su normativa específica:

a) Los órganos sectoriales de participación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público.

b) Los procesos de negociación de convenios colectivos laborales.

c) El Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Criterios de representatividad y paridad entre hombres y mujeres en el ámbito de la participación institucional.

1.

En el ámbito de la participación institucional tendrán la consideración de organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana las que tengan reconocida esta condición legal por la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o norma legal que las sustituya.

2.

No obstante, a los exclusivos efectos de esta ley, se considerará suficiente la representatividad de aquellas organizaciones sindicales que reúnan las siguientes condiciones:

a)

Carácter intersectorial.

b)

Una cifra mínima de representantes de los trabajadores y las trabajadoras que supongan un porcentaje del total de representantes electos en la Comunitat Valenciana.

c)

La representación de los precitados sindicatos debe extenderse a las tres provincias que integran la Comunitat Valenciana.

3.

En el plazo máximo de un año, el Consell de la Generalitat deberá establecer mediante la norma que corresponda, la concreción de esa cifra mínima, el porcentaje sobre el total de representantes electos en la Comunitat Valenciana, así como la designación y cese de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales que se realizará en conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO II

Del contenido de la participación institucional y de los derechos y deberesde los sujetos participantes

Artículo 4. Contenido de la participación institucional.

La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.

En cualquier caso, se asegurará que la representación de las organizaciones sindicales y empresariales será paritaria.

Artículo 5. Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional.

1.

La representación de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos y entidades del ámbito de aplicación de la presente ley llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora, lealtad institucional y confianza legítima.

2.

Los sujetos participantes tienen atribuidos, en el ejercicio de su labor institucional, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos normativamente previstas, los siguientes derechos:

a) Conocer los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.

b) Recibir información de las medidas y los planes de carácter sectorial e intersectorial que se elaboren, a fin de poder hacer aportaciones y proponer modificaciones sobre estas iniciativas.

c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación.

d) Proponer al Consell, a través de la conselleria competente por razón de la materia, propuestas de elaboración de normas legales y reglamentarias, así como propuestas de realización de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo efectivo de las tareas propias del órgano que se relaciona directamente con la propuesta.

e) Recibir las compensaciones económicas reconocidas en esta ley.

3.

En el ejercicio de su labor institucional, los sujetos participantes tienen, además de los que especialmente se prevean en la normativa reguladora de los órganos en que se integren, los siguientes deberes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenecen tenga reconocida por el ordenamiento jurídico su presencia.

b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional.

c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de estos órganos que haya sido declarada reservada, para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración.

CAPÍTULO III

Del fomento de la participación y colaboración institucionales

Artículo 6. Consignaciones presupuestarias.

La Administración de la Generalitat consignará en sus presupuestos anuales partidas destinadas a fomentar adecuadamente la participación y colaboración institucionales de las organizaciones sindicales y empresariales, en los términos expresados en el artículo 1 de la presente ley. Las citadas partidas deberán reflejar expresamente dicha finalidad, y serán distribuidas, asignadas y gestionadas en los términos y condiciones de la presente ley y de su normativa de desarrollo.

Artículo 7. Distribución del presupuesto total de la Generalitat destinado a la participación y colaboración institucionales.

1.

El importe total de las partidas presupuestarias de las consellerias o entidades de la Generalitat que se destine a la participación y colaboración institucionales en cada ejercicio deberá responder a la siguiente distribución:

a) A la compensación económica adecuada y suficiente a los costes derivados del ejercicio de la participación institucional.

b) A las compensaciones económicas y subvenciones a la colaboración en desarrollo de esta ley.

2.

Corresponderá a la conselleria competente en materia de hacienda la coordinación y control del cumplimiento de lo dispuesto en el anterior apartado.

Artículo 8. Compensación económica por la participación institucional.

1.

Se reconoce a las organizaciones sindicales y empresariales, incluidas en el ámbito de esta ley, el derecho a percibir una compensación económica por su participación institucional, que se distribuirá entre las mismas.

El importe de las compensaciones económicas por la participación institucional y su actualización anual se consignará en las leyes de presupuestos anuales de la Generalitat. Reglamentariamente se determinará el régimen de concesión de las citadas compensaciones económicas que en todo caso tendrán la consideración de subvenciones nominativas directas.

2.

La asistencia de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales con participación institucional a las reuniones derivadas de dicho ejercicio será a título gratuito, sin derecho alguno a retribuciones o indemnizaciones por razón de su actividad.

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