Ley 8/2015, de 2 de abril, de modificación del artículo 33 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2015-04-28
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, supuso un paso más en el reconocimiento por parte de las Cortes Generales de un ejército de leva obligatoria a un modelo de profesionalización. En la misma exposición de motivos de dicha norma, se admite, sin embargo, que no se alcanzaron los objetivos de contingente necesario de tropa y marinería establecidos en la Ley 17/1999, de personal de las fuerzas armadas.

Dispone la ley antedicha que, comoquiera que los estados de nuestro entorno hacen un uso más eficaz de los recursos de la tropa, garantizando que la experiencia profesional adquirida y su vinculación con los valores de la defensa nacional, y a fin de permitir una relación recíproca de aprovechamiento por parte de la sociedad y del militar que a la misma sirve, se establezcan mecanismos de consolidación de la plena profesionalización de las fuerzas armadas a través de las mejoras de los niveles de modernización, eficiencia y cualificación, que por otra parte deberán ser objeto de la adopción de otras medidas no relacionadas directamente con el régimen de personal de nuestras fuerzas armadas.

El sistema presenta como finalidad permitir que el soldado o marinero complete su trayectoria profesional, comenzando su relación de servicios con un compromiso inicial renovable hasta seis años de duración y ofreciéndoles la opción de suscribir otro de larga duración que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia podrán acceder a la condición de soldados permanentes. Alcanzados los 45 años y en el caso de no haber alcanzado la condición de soldado permanente, dicha relación cesa.

Para quienes, sin embargo, opten por limitar su permanencia en las fuerzas armadas al compromiso inicial, la ley prevé –entre otros mecanismos– la reserva de un cupo de plazas de acceso restringido para las convocatorias de ingreso en la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía. Ambos Cuerpos han adaptado sus disposiciones para habilitar la convocatoria de procesos selectivos con reserva de un cincuenta y un diez por ciento de plazas, respectivamente, tal y como dispone el artículo veinte apartados cuarto y quinto.

En relación a los Cuerpos de Policía Local, el apartado segundo dispone que el Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las administraciones autonómicas y locales para que, en las convocatorias de acceso a las policías autonómicas y locales, se reserven plazas para los Militares Profesionales de Tropa y Marinería con más de cinco años de servicios.

Para garantizar la aplicación de dicha ley, y en el convencimiento de que la preparación y experiencia de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería no solo puede sino que debe ser objeto de orgullo y aprovechamiento por parte de la sociedad valenciana, resulta oportuno modificar la Ley de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana en los términos previstos en la parte dispositiva.

De este modo, cabe establecer la posibilidad de que aquellos Ayuntamientos que lo deseen puedan prever la reserva de un cupo de plazas de acceso restringido para aquellos militares profesionales que cumplan los restantes requisitos en los Cuerpos de policía local, acreciendo las plazas reservadas a las de turno de acceso libre cuando aquellas quedasen desiertas.

Artículo único.

Se añade al artículo 33 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, un segundo párrafo:

«2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería (BOE número 98, de 25 del mismo mes) las convocatorias de ingreso en la Escala Básica, categoría de Agente, podrán prever cuando así lo estime el Ayuntamiento un cupo de reserva de plazas para acceso restringido de Militares Profesionales de Tropa y Marinería con más de cinco años de servicios que cumplan los restantes requisitos establecidos para el ingreso en dichos Cuerpos. Las plazas no cubiertas acrecerán, en su caso, a las de turno libre.»

Disposición final primera.

Se autoriza al Consell a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 2 de abril de 2015.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 7501, de 9 de abril de 2015)

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