Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia
Téngase en cuenta que, con efectos de 16 de octubre de 2020, esta norma se denomina "Ley de Vivienda y Lucha contra la Ocupación de la Región de Murcia", según establece el art. 1.1 de la Ley 3/2022, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2022-11317
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de la Vivienda de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece recogido en nuestro texto constitucional en el artículo 47, que impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho.
La propia Constitución señala, además, en los artículos 40.1 y 128.1, que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Igualmente proclama que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Por su parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.Uno.2 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, por lo que a través de la presente ley se pretende establecer la base legal en la que se desarrolle el marco normativo regional en materia de vivienda.
A través del desarrollo legal de los preceptos tanto constitucionales como estatutarios, hay que garantizar que los principios e instrumentos que la Constitución pone al servicio de los poderes públicos son suficientes para avalar la configuración de España como Estado Social de Derecho, de manera que se puedan corregir los desequilibrios que puede originar la economía de mercado, principalmente en periodos de crisis económica. Uno de los ámbitos en los que se hace más evidente la necesidad de desplegar una actividad pública correctora es precisamente el de la vivienda, por lo que a través de la presente ley se pretende garantizar que el desarrollo de los preceptos constitucionales se realice garantizando el mantenimiento del Estado Social de Derecho en nuestra Comunidad Autónoma, particularmente en periodos históricos de crisis económica en los que es más necesario la protección por los poderes públicos de los sectores sociales más desfavorecidos.
No obstante, la intervención pública en esta materia no resulta sencilla por la presencia de derechos e intereses privados contradictorios y que gozan de protección constitucional, como el derecho a la propiedad privada. Por lo que la presente ley se aprueba con pleno respeto al contenido esencial del derecho de propiedad sobre la vivienda, pues su propósito es fomentar la función social que debe desempeñar mediante el establecimiento de medidas que impidan la proliferación de viviendas sin uso o infrautilizadas y sin que se pueda producir una eventual desnaturalización del derecho de propiedad de la vivienda.
La configuración de esta ley como una norma de contenido eminentemente social se materializa en la regulación de sus principios rectores, que se centran fundamentalmente en que todos los ciudadanos de la Región de Murcia puedan acceder a una vivienda en condiciones de igualdad, prestando especial atención a los colectivos con mayores dificultades.
Igualmente se materializa en medidas específicas, como el establecimiento de una planificación y régimen propio de viviendas protegidas o la regulación de políticas activas para el fomento y potenciación del alquiler mediante el establecimiento de incentivos que permitan la puesta en el mercado del alquiler de viviendas vacías y desocupadas, o la regulación de la intermediación en el mercado de la vivienda.
Especial atención merece, en relación con el marcado contenido social de esta ley, la regulación del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.
La presente ley se divide en un título preliminar, siete títulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar regula el objeto y el ámbito de aplicación de la ley, estableciendo como objeto de la misma fijar un marco normativo estable para la vivienda en la Región de Murcia.
El título I recoge las disposiciones generales de la ley, y en el mismo se distinguen tres capítulos: El capítulo I, que establece los principios generales, distinguiendo entre principios de orden social, medioambiental y administrativo, el capítulo II de la competencia, distinguiendo entre la competencia de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, el capítulo III de la planificación, donde se regula el Plan de Vivienda de la Región de Murcia, y el capítulo IV de la calidad, uso y conservación de las viviendas.
El título II regula la protección de adquirentes y usuarios de vivienda. Se trata de que las personas adquirentes y usuarias de una vivienda conozcan sus derechos, el bien que se les suministra, las posibilidades de actuación ante las patologías en su producción o las eventuales actuaciones que infrinjan sus derechos e intereses y eviten malas prácticas que los puedan perjudicar. Se divide en el capítulo I, de la publicidad e información, tanto para propietarios como para arrendatarios, capítulo II, que regula el régimen de las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas y el capítulo III, del depósito de las fianzas en los contratos de arrendamiento y de suministros y servicios que afecten a fincas urbanas.
El título III está dedicado al régimen de las viviendas protegidas. Se divide en dos capítulos: El primero de ellos, que recoge unas disposiciones generales y el capítulo II que regula la promoción de viviendas protegidas, distinguiendo en dos secciones distintas la promoción privada y la promoción pública.
El título IV recoge medidas del fomento del alquiler, con el fin de intentar, en la medida de lo posible, reducir el número de viviendas que se encuentren sin ocupar.
El título V recoge una serie de medidas de protección pública de la vivienda, encaminadas a garantizar la consecución del derecho a la vivienda, particularmente a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, principalmente en periodos de crisis económica, manifestando así, marcado carácter social de esta ley.
El título VI, de la organización administrativa en materia de vivienda, recoge los órganos específicos creados en materia de vivienda: el Consejo de la Vivienda de la Región de Murcia, como un órgano de colaboración, estudio y análisis en materia de vivienda, y el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, configurado como una estructura administrativa encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias con riesgo de desahucio.
Por último, el título VII, dedicado al régimen sancionador, distinguiendo entre la regulación de las infracciones administrativas como leves, graves y muy graves y la regulación de las sanciones y el procedimiento sancionador.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto, definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo y los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos en aras a la realización efectiva del derecho de acceso de todos los ciudadanos al uso y disfrute de una vivienda digna y adecuada en el ámbito territorial de la Región de Murcia atendiendo especialmente a los sectores de población más vulnerables.
Es también objeto de la ley luchar contra todas las formas de ocupación de la propiedad privada en la medida en que lo permite el marco competencial autonómico, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico español.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entiende el derecho a la vivienda como el derecho de todas las personas a disfrutar de una vivienda donde poder vivir dignamente y desarrollar su vida privada y familiar en condiciones de paz y seguridad.
Se entiende por ocupación ilegal el uso, tanto habitual como esporádico, de una vivienda sin el consentimiento de su propietario o su justo título».
A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda la edificación habitable destinada a residencia de las personas físicas, independientemente de su titularidad jurídica, y que reúna los requisitos de calidad y diseño que se establezcan en la presente ley y su desarrollo reglamentario, así como el resto de normativa aplicable.
A los efectos de esta ley, se entiende por vivienda turística la que se cede a terceros a cambio de un precio por períodos concretos de tiempo, sin destino a residencia habitual y siempre que no se ofrezcan servicios propios de la industria hotelera. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de calidad y diseño, así como las condiciones y régimen de esta tipología de vivienda.
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de anejos, los garajes, trasteros y otros elementos vinculados o no a la vivienda.
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo y territorial.
La presente ley se aplica a todo edificio cuyo destino, total o parcialmente, sea el residencial de vivienda, desde el momento en que se inicia la promoción y durante su vida útil, con independencia de su carácter libre o protegido.
El ámbito territorial de aplicación de la presente ley es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 4. Principios rectores de la política de vivienda en la Región de Murcia.
La intervención de las administraciones públicas en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios:
De orden social:
1.º Promover e impulsar las acciones necesarias para que todos los ciudadanos de la Región de Murcia tengan acceso a una vivienda digna y adecuada, especialmente a los que tengan mayor dificultad económica para acceder al mercado inmobiliario y a grupos de población de características sociales o circunstancias específicas que los hagan más vulnerables.
2.º Proteger los derechos de todos aquellos que accedan a una vivienda, particularmente los derechos de quienes accedan a una vivienda pública.
3.º Impulsar la coordinación entre las administraciones públicas para impedir la ocupación de viviendas y devolverlas a sus legítimos propietarios de forma inmediata.
4.º Dotar de una oferta adecuada de viviendas públicas prestando especial atención a colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
5.º Promover la diversidad y la cohesión social como garantía de una adecuada integración urbana y como método de prevención de fenómenos de segregación, exclusión o discriminación por razones socioeconómicas, culturales, religiosas o de cualquier índole.
6.º Fomentar el acceso a la vivienda en régimen de arrendamiento, incentivando la puesta en el mercado de viviendas desocupadas.
7.º Obtener información de la situación de las viviendas deshabitadas con la finalidad de fomentar el alquiler.
8.º Garantizar la accesibilidad de la vivienda, de manera que se permita hacer efectivo el cumplimiento del principio de accesibilidad universal en los términos previstos por la legislación específica.
9.º Proteger el derecho a la vivienda frente a los desahucios forzosos y garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.
10.º Garantizar que el conjunto medidas vinculadas con la provisión de viviendas destinadas apolíticas sociales se configure como un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.
De orden medioambiental:
1.º Garantizar la calidad, habitabilidad y sostenibilidad de la vivienda, impulsando su construcción y uso de forma compatible con el medio ambiente y los recursos naturales, mediante la aplicación de técnicas de eficiencia energética, ahorro de agua y energías renovables, así como prestando especial atención a las características sísmicas de la Región de Murcia.
2.º Garantizar la conservación, mantenimiento, rehabilitación y renovación del parque público residencial existente, con el objeto de conseguir un ahorro energético y la sostenibilidad medioambiental del mismo, garantizando la seguridad, habitabilidad y calidad de las viviendas públicas.
3.º Integración de la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio.
De orden administrativo:
1.º Transparencia, igualdad de oportunidades y discriminación positiva de determinados colectivos en la adjudicación de viviendas de promoción pública.
2.º Simplificación y racionalización de la actuación administrativa sobre vivienda.
3.º Establecer medidas dirigidas a conocer el estado de conservación del parque residencial de la Región de Murcia, impulsando la rehabilitación y mantenimiento de las condiciones de uso y habitabilidad de las viviendas.
4.º Desarrollar y ejecutar una planificación en materia de vivienda de acuerdo con las necesidades reales de los ciudadanos y de sus circunstancias personales, sociales, económicas y laborales.
5.º Facilitar la coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y con los agentes privados, de manera que se garantice la eficacia de la actuación pública en materia de vivienda.
6.º Facilitar la aplicación de medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual por medio del procedimiento extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento derivada de una relación de consumo.
7.º Desarrollar y ejecutar medidas para paliar la pobreza energética.
CAPÍTULO II
Competencias de las administraciones públicas
Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Comunidad Autónoma de la Región Murcia es competente para desarrollar una política propia en materia de vivienda que incluya, entre otras, las siguientes facultades:
El desarrollo reglamentario y aplicación de la legislación autonómica y estatal sobre edificación, seguridad, habitabilidad, accesibilidad, diseño y calidad de las viviendas, así como en materia de protección del consumidor y usuario de estas, lucha contra la ocupación y cuantas otras competencias no hayan sido atribuidas a otras administraciones públicas.
El fomento y la promoción de la construcción de viviendas protegidas que sean necesarias en función de la demanda, con el fin de contribuir a garantizar la efectividad del derecho a la vivienda.
El ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de vivienda protegida, y en particular, la regulación de los requisitos para acceder a este tipo de viviendas y a las ayudas públicas que se otorguen, las líneas de estas y las limitaciones de uso, destino y disposición de las viviendas que sean precisas.
La integración, en su política general de vivienda, de las medidas de financiación y modalidades de ayudas estatales para el cumplimiento de las finalidades a que responden, con capacidad suficiente para modular, en su caso, las reglas generales.
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de vivienda, con el fin de identificar las infracciones y de aplicar las sanciones previstas en esta ley y sus normas de desarrollo.
Cualquier otra que se le atribuya en las leyes y sus normas de desarrollo.
Para el ejercicio de esas competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma actuará de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración con los entes locales, así como de colaboración y concertación con los distintos agentes de iniciativa privada o pública que actúan sobre el mercado de la vivienda.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es competente para el desarrollo y ejecución de una política en materia de consumo que incluya, entre otras, la creación y aplicación de un procedimiento extrajudicial para la resolución de las situaciones de sobreendeudamiento en tanto en cuanto no genera nuevas obligaciones civiles o mercantiles, ni consisten en un sistema de arbitraje.
Artículo 6. Competencias de las entidades locales.
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