Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia

Rango Ley
Publicación 2015-05-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación constituyen, desde su creación, un valioso instrumento de colaboración con las instituciones públicas, de apoyo a los sectores económicos de sus respectivos ámbitos territoriales y de impulso al desarrollo económico y empresarial en la Región de Murcia. Actualmente, realizan servicios imprescindibles para la revitalización del tejido económico, el desarrollo empresarial y la generación de empleo.

Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación nacen en España a finales del siglo XIX con un espíritu regeneracionista. Las Cámaras de Comercio de la Región de Murcia tienen una larga trayectoria, en 1886 se creó la Cámara de Cartagena, en 1889 la Cámara de Lorca y en 1899 la Cámara de Murcia. El Real Decreto de 21 de junio de 1901 instauró un modelo continental basado en la adscripción forzosa de las empresas y la obligatoriedad del pago de las cuotas. Este sistema es el que se ha mantenido hasta la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral, y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, que estableció un modelo cameral de pertenencia voluntaria y eliminación del recurso cameral permanente.

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 11.10, atribuye a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

En ejercicio de dichas competencias, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó, en el marco de la norma básica, la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia.

Recientemente, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, ha establecido una nueva legislación básica en esta materia. Esta ley define la naturaleza de las cámaras como corporaciones de derecho público, a las que pertenecen todas las empresas de sus demarcaciones, garantizando el ejercicio de sus funciones público-administrativas y, además, las configura como prestadoras de servicios empresariales que, en el actual contexto económico, resultan fundamentales para la mejora de la competitividad, la regeneración del tejido económico y la internacionalización de nuestra economía. La adscripción universal de todas las empresas a las cámaras refuerza su carácter representativo y de defensa del interés general de toda la actividad económica y empresarial y no de un determinado sector, asociación o colectivo de empresas en función de su dimensión, localización o adscripción a la cámara.

Ante este cambio del marco regulatorio básico de las cámaras oficiales la presente ley tiene como finalidad adecuar el régimen jurídico de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación implantadas en la Región de Murcia, y de su Consejo de Cámaras, al nuevo modelo que instaura la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

La nueva ley regional dotará a las cámaras de nuestra Región de un marco estable que asegure el cumplimiento de las funciones público-administrativas que tienen encomendadas como corporaciones de derecho público, destacando el papel de las mismas en la mejora de la competitividad e impulso de la internacionalización de las empresas; su implicación en la implantación de un sistema de formación profesional dual, a través de su participación en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo; la colaboración con las administraciones públicas en la simplificación administrativa y supresión de trabas que limitan el acceso y ejercicio de la actividad empresarial, y su importante función en el fomento del emprendimiento. En relación con su organización, esta ley define y desarrolla los órganos de gobierno y regula el proceso electoral de las cámaras, el censo electoral, la convocatoria de elecciones, las juntas electorales, la presentación de candidaturas y el voto electrónico, contemplando además el sistema de impugnación contra las resoluciones y acuerdos de las cámaras referentes al régimen electoral. El régimen económico y presupuestario de las cámaras también es objeto de regulación de esta ley, introduciendo nuevas medidas para favorecer su transparencia, recogiendo las distintas formas de ingresos públicos y privados, la obligación de elaboración y liquidación de presupuestos, así como el sistema contable y los mecanismos de control financiero de estas corporaciones. En su capítulo VII, la ley regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, como corporación de derecho público y con personalidad jurídica propia, al que corresponden, entre otras, las funciones de representación, relación y coordinación del conjunto de las cámaras con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

II

La ley consta de un total de 48 artículos, que se estructuran en ocho capítulos, una disposición transitoria, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, bajo la rúbrica «Principios Generales» se refiere al objeto, naturaleza, régimen jurídico y finalidad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

El capítulo II, titulado «Funciones», regula en dos artículos las funciones de las cámaras y la encomienda de gestión que la Administración regional podrá realizar a las cámaras, para el ejercicio de las funciones atribuidas por esta ley, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia, especialidad o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.

El capítulo III se refiere al ámbito territorial, estableciendo que en el territorio de la Región de Murcia existen la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cartagena, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Lorca y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia. El artículo 7 permite a las cámaras crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje. Los artículos 8 y 9 regulan respectivamente las alteraciones de las demarcaciones territoriales de las cámaras y su posible fusión, integración y disolución. Los requisitos para la adscripción de las personas físicas o jurídicas a las cámaras se indican en el artículo 10, exigiendo el artículo 11 a las cámaras la elaboración de un censo público de empresas.

El capítulo IV regula a la organización de las cámaras y se divide en tres secciones. La sección 1.ª regula sus órganos de gobierno, que son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. La sección 2.ª se refiere al personal de las cámaras y preceptúa que el personal al servicio de las cámaras quedará sujeto a la normativa laboral vigente. La sección 3.ª regula el Reglamento de Régimen Interior, cuya aprobación corresponde a la consejería competente en materia de cámaras, a propuesta del pleno de la cámara correspondiente, el Código de Buenas Prácticas y la Memoria que deberá elaborar cada cámara.

El capítulo V establece el régimen electoral, en el cual se recoge la normativa referente al procedimiento electoral de las cámaras.

El capítulo VI contempla el régimen económico y presupuestario. En él se regulan las cuentas anuales que deben formular las cámaras y el Consejo de Cámaras, así como la obligación de las cámaras de llevar un sistema contable, manteniendo una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

El capítulo VII regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Finalmente, un capítulo VIII establece el régimen jurídico de las cámaras, regulando la contratación y régimen patrimonial de las cámaras, la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la que están sujetas en el ejercicio de su actividad, los supuestos de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras y las reclamaciones y recursos.

La disposición transitoria preceptúa, en su apartado primero, que los presidentes, los miembros de los comités ejecutivos y de los plenos de las cámaras y del Consejo de Cámaras continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral. En su apartado segundo se indica que hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras el correspondiente proceso electoral celebrado de acuerdo con esta ley, los órganos de gobierno seguirán funcionando válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación necesarias establecidas legalmente en ese momento, para la constitución del órgano de que se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.

La disposición derogatoria única deroga la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, el Decreto número 223/2009, de 10 de julio, por el que se establecen criterios para la clasificación de los electores incluidos en el censo de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia y para la asignación de vocales representantes en los plenos de las citadas cámaras y determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Región de Murcia, aprobado por el Decreto número 99/2007, de 25 de mayo, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

La disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, impulso y aplicación de esta ley, preceptuando la disposición final segunda que esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto, de conformidad con la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, desarrollar la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, así como la del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1.

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia (en adelante, cámaras), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, y especialmente con la Administración regional que las tutela, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2.

Las cámaras se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos reglamentos de régimen interior.

Así mismo, con carácter supletorio será de aplicación a las cámaras la legislación sobre estructura y funcionamiento de las administraciones públicas, en cuanto sea compatible con la naturaleza y funciones de aquellas.

3.

En el ejercicio de funciones de carácter público administrativo, será de aplicación a las cámaras la legislación sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 3. Finalidad.

De conformidad con la legislación básica estatal en materia de cámaras, las cámaras tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público en materia de formación, información, asesoramiento, prestación de servicios y promoción que les atribuye esta ley y las que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico. Las actividades a desarrollar por las cámaras para el logro de sus fines se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

CAPÍTULO II

Funciones

Artículo 4. Funciones.

1.

Las cámaras tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en los apartados uno y dos del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

2.

Asimismo, les corresponden las funciones público-administrativas que a continuación se enumeran:

– En materia de formación.

a)

Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa y colaborar en los programas de formación establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por la Administración regional.

b)

Participar en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual.

Las cámaras podrán suscribir convenios de colaboración con la consejería competente en materia de Formación Profesional, en los que se establezca el procedimiento a seguir para la selección y validación de centros de trabajo y empresas, así como para la designación y formación de tutores, el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las actividades desempeñadas por las organizaciones empresariales en este ámbito.

– En materia de información, asesoramiento y prestación de servicios.

c)

Informar a la Comunidad Autónoma, cuando esta sea consultada por el Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo, en la elaboración del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad.

d)

Promover y colaborar con la Administración regional en la simplificación administrativa de los procedimientos de inicio y desarrollo de la actividad empresarial conforme a los principios establecidos en el artículo 13 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia.

e)

Promover en el sector empresarial y ante las administraciones públicas la necesaria interrelación entre las empresas de comercio, turismo, industria y servicios, que permita un aprovechamiento eficiente y eficaz de las sinergias existentes entre dichos sectores, y de los recursos privados y públicos destinados a su impulso y consolidación.

f)

Colaborar con la Administración regional en las actuaciones que se pongan en marcha para fomentar la cultura del emprendimiento a las que se refiere el artículo 4 y siguientes de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Región de Murcia, así como colaborar con las consejerías competentes en la formación de emprendedores y en la promoción entre ellos de la ética empresarial y de la responsabilidad social colectiva.

g)

Visar y cotejar todo tipo de documentos necesarios para la actividad empresarial.

h)

Establecer servicios de información y asesoramiento a las empresas, tanto para la creación como para el desarrollo de su actividad, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o los servicios.

i)

Prestar servicios a las empresas, dentro del ámbito de su competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación.

– En materia de promoción.

j)

Difundir las actividades y programas de apoyo, tanto estatales como autonómicos, dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.

k)

Fomentar la competitividad y progreso de las empresas, impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad y la innovación.

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