Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres

Rango Ley
Publicación 2015-05-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

Ley Foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.

La violencia contra las mujeres basada en la discriminación por el hecho de ser mujer constituye una violación de los derechos humanos más habituales de cuantas se cometen en las sociedades contemporáneas. Estos abusos que afectan a derechos fundamentales como la vida, la integridad física y mental o el derecho a la salud, entre otros, socavan el principio básico de igualdad entre mujeres y hombres.

Durante más de un siglo se ha producido en nuestra sociedad un proceso de concienciación social al respecto, que ha alcanzado una mayor visibilidad en los últimos años.

La importancia que actualmente se atribuye a este fenómeno ha permitido que la comunidad internacional, y en particular la Unión Europea, hayan reconocido que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y, por tanto, un obstáculo para el desarrollo de cualquier sociedad democrática.

La Constitución española en su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la igualdad real y efectiva, para lo cual deberá remover todos los obstáculos que la impidan o dificulten. Y entre los derechos fundamentales establecidos constitucionalmente figura un elenco íntimamente relacionado con la violencia contra las mujeres: la dignidad de la persona (artículo 10), el derecho a la no discriminación (artículo 14), el derecho a la vida y la integridad física y psíquica (artículo 15) y el derecho a la libertad y la seguridad (artículo 17).

2.

En 2002 entró en vigor en Navarra una de las primeras leyes específicas contra la violencia hacia las mujeres promulgadas en España, la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

Esta ley foral ha articulado los esfuerzos de las instituciones navarras frente a la violencia contra las mujeres durante más de once años. Durante este periodo se han puesto en marcha diferentes medidas que abarcan ámbitos de la violencia contra las mujeres como la investigación, prevención, información y atención, protección y mejora del acceso a la justicia de mujeres víctimas, así como procesos de trabajo con los agresores.

En este contexto fue elaborado y aprobado un Acuerdo interinstitucional para la coordinación efectiva en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres, que fue actualizado en 2010 y cuyo objeto es lograr la máxima y mejor coordinación entre las instituciones implicadas en la prevención de la violencia contra las mujeres y la asistencia y protección a las víctimas derivadas de ella, así como el establecimiento de pautas de actuación homogéneas en toda la Comunidad Foral de Navarra destinadas a garantizar la atención de calidad en los ámbitos sanitario, policial, judicial y social, así como una labor preventiva a través de medidas educativas y de sensibilización.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma y la creciente sensibilización de nuestra sociedad hacen necesaria una importante actualización de la citada normativa.

En este sentido, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, elaborada siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea y del Consejo de Europa, supuso un salto cuantitativo y cualitativo al proveer de una herramienta jurídica para combatir la violencia contra las mujeres, aunque, a diferencia de la ley navarra, circunscribía su ámbito de actuación al ámbito doméstico o de la pareja y expareja.

Por otra parte, la adhesión de nuestro país a los diversos instrumentos configurados por el derecho internacional en defensa de los derechos humanos obliga a las administraciones actuantes a responder con la debida diligencia frente a la violencia contra las mujeres.

De conformidad con el derecho internacional (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, CEDAW; Declaración de Beijing de 1995; y Manual de legislación sobre violencia contra la mujer, Naciones Unidas, 2010), los Estados tienen obligaciones claras de promulgar, aplicar y supervisar una legislación que responda ante todas las formas de violencia contra las mujeres y castigar todo acto de violencia contra las mujeres.

En especial, el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, de 11 de mayo de 2011 (Convenio de Estambul) ratificado por el Reino de España y vigente en nuestro país desde el 1 de agosto de 2014, reconoce esta violencia como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada, obligando a los firmantes a adaptar su legislación a las obligaciones contenidas en el Convenio.

Existe, por tanto, una obligación de las instituciones de luchar contra la violencia hacia las mujeres que incluye la revisión de la normativa actual, la redacción de nuevas leyes y la obligación de desarrollarlas y de establecer mecanismos para asegurar su efectiva aplicación, así como la periódica verificación de su eficacia a fin de corregir los aspectos que presenten disfunciones.

La respuesta al nuevo escenario y el refuerzo de las garantías de los derechos de las mujeres víctimas aconsejan una reforma legislativa, seguida de nuevas políticas públicas más eficaces, objetivos a los que responde la presente ley foral para actuar contra la violencia hacia las mujeres, con la que se pretende establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de esta violencia.

3.

La ley foral se estructura en diez títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el título I, denominado disposiciones generales, se establece el objeto y el ámbito de aplicación. La ley foral tiene como objeto la actuación frente a la violencia contra las mujeres en la Comunidad Foral de Navarra, a través de la adopción de medidas integrales en los ámbitos de la investigación, información, prevención, sensibilización, detección, atención integral, protección, acceso a la justicia y reparación.

El ámbito subjetivo de aplicación de la ley foral abarca a todas las mujeres que vivan o trabajen en Navarra y sufran cualquiera de las formas de violencia descritas, así como las que se hallen de forma circunstancial en la Comunidad Foral de Navarra cuando suceda la situación de violencia respetando las competencias atribuidas a otras administraciones.

En vista de que las situaciones de violencia contra las mujeres afectan también a las personas menores que se encuentran en el entorno familiar, esta ley foral, siguiendo los convenios internacionales en la materia, las considera víctimas directas de esta violencia y las protege no solo en cuanto a la tutela de sus derechos, sino también a su atención y protección efectiva.

La presente norma define, por otra parte, el concepto de violencia contra las mujeres en los términos más amplios, incluyendo los daños o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada.

A fin de proteger a las mujeres de dicha violencia, se incluyen como manifestaciones de la misma la violencia en la pareja o de la expareja, las diferentes manifestaciones de la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, el matrimonio a edad temprana, concertado o forzado o la mutilación genital femenina.

Por último, se regulan los medios de acreditación de las mujeres víctimas de violencia contra las mujeres, así como los principios rectores que informan la ley foral.

El título II está dedicado a la investigación y a la recogida de información. En el mismo se regulan la elaboración e impulso de estudios y trabajos de investigación sobre las causas, características, extensión y consecuencias de la violencia contra las mujeres, así como la evaluación de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación.

Así mismo, se contempla la recopilación de información periódica de datos estadísticos desagregados que permitan conocer y afrontar las formas de violencia contra las mujeres. En igual sentido, se prevé la actualización de un mapa de recursos de atención y protección frente a la violencia contra las mujeres y la elaboración de encuestas sobre la evaluación de los servicios públicos.

El título III, prevención y sensibilización, tiene como objeto la adopción, por un lado, de medidas encaminadas a la prevención en el ámbito educativo y por otro, la puesta en marcha de medidas de sensibilización y de información.

En el ámbito educativo se disponen medidas en materia de formación del profesorado, así como de adaptación de los currículos educativos y materiales y de directrices en planes y proyectos educativos. En igual sentido, se contempla la escolarización inmediata de niños y niñas que se vean afectados por cambios de centro derivados de situaciones de violencia contra las mujeres y se establece prioridad de los derechos de la víctima por encima de los del agresor en los casos de convivencia en los centros educativos.

Por otro lado, se aborda la sensibilización social y la información a través de campañas y acciones formativas y se hace referencia al papel que deben cumplir los medios de comunicación y la publicidad en la erradicación de los estereotipos que conforman el contexto de la violencia contra las mujeres.

Dentro del título IV, correspondiente a la detección y atención de la violencia contra las mujeres, se aborda el desarrollo de las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones.

Se configuran los servicios públicos sanitarios y de servicios sociales como recursos clave para la detección y la atención y se prevé la elaboración, a tal efecto, de estrategias de detección y atención a mujeres víctimas de violencia, planes y programas de formación a profesionales, así como protocolos de atención y derivación y registros de casos.

El título V recoge los recursos y servicios de atención y recuperación a fin de prestar una atención integral encaminada a la completa recuperación de las mujeres que han padecido alguna de las manifestaciones de la violencia previstas en esta ley foral.

La atención integral comprende información y orientación a las mujeres sobre sus derechos y los recursos existentes, la atención a la salud física y mental como vía para paliar las secuelas de la violencia, así como la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y sociales y alojamiento temporal seguro, en los casos en que proceda.

Se establecen unos principios rectores de aplicación a la atención y se regula el catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación, integrado por recursos generales de información y atención, servicios de recuperación y atención especializada y red de acogida y alojamiento temporal seguro.

El fomento de la inserción laboral a mujeres víctimas de violencia, la promoción de su autonomía económica y el acceso a la vivienda integran el contenido del título VI de la ley foral.

En él se recogen derechos laborales de las mujeres trabajadoras que están viviendo una situación de violencia y se establecen determinadas medidas para la inserción laboral de las mujeres víctimas, otorgando prioridad en las convocatorias de subvenciones del Servicio Navarro de Empleo para programas de formación y empleo; junto a ello, se establece un elenco de ayudas económicas a las que pueden acceder las víctimas de violencia. Finalmente, se detallan las medidas para facilitar el acceso a la vivienda.

El título VII, relativo a la atención policial y la protección efectiva, establece para la actuación policial los principios de atención inmediata, investigación exhaustiva y protección efectiva, siempre desde el respeto a las competencias en materia de seguridad atribuidas a las distintas administraciones por la legislación básica estatal y foral, pero estableciéndose mecanismos para la coordinación y colaboración efectiva entre las diferentes instituciones y ámbitos: estatal, foral y local.

En relación con el Cuerpo de la Policía Foral se contempla la especialización, la formación inicial y continuada de profesionales, la adopción de protocolos de actuación policial, la calidad de los espacios de atención a víctimas y la adopción de medidas para la protección efectiva de las víctimas de las distintas manifestaciones de la violencia ejercida hacia las mujeres.

El título VIII, relativo a la asistencia jurídica especializada y el acceso a la justicia, garantiza la disposición de asistencia letrada a las víctimas de una manifestación de violencia contra las mujeres con carácter previo a la interposición de la denuncia, regulándose la prestación del servicio con una alta calidad profesional.

Así mismo, se prevé la posibilidad de apoyo a las mujeres víctimas en el ámbito judicial por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante su personación en los procedimientos penales iniciados en los casos más graves de violencia contra las mujeres.

La especialización y atención adecuada en el ámbito judicial se garantizan a través de la formación inicial y continua del personal de los juzgados de violencia sobre la mujer y de los equipos psicosociales de cualquier forma de violencia.

Finalmente, se establece la colaboración en la formación de la Fiscalía y la Judicatura, la adopción de medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y el derecho a intérprete que asegure la información y la comunicación en todas las fases del procedimiento judicial.

El título IX, reparación, contempla el derecho a la reparación de las mujeres víctimas tanto en su dimensión individual, poniendo los medios necesarios para lograr la completa recuperación, como colectiva a través de reconocimientos y homenajes públicos.

Por último, como novedad normativa, el título X consagra una serie de medidas para garantizar la aplicación de la ley foral mediante el compromiso de una formación profesional permanente de profesionales que intervienen en la atención, protección y justicia; la elaboración de un plan de acción de desarrollo general de la ley foral y planes sectoriales derivados de aquel; y el seguimiento anual del plan junto con una evaluación cuatrienal del impacto de las medidas.

Con dicho fin, se establece la necesidad de coordinar a todas las instituciones con competencias en materia de violencia contra las mujeres para asegurar un seguimiento de la aplicación de la ley foral, la elaboración de los planes de acción contra la violencia sobre las mujeres, la elaboración del informe anual de seguimiento, así como la adecuación al plan de acción de las cuantías anuales presupuestarias y consignadas para su desarrollo en cada ejercicio.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley foral tiene como objeto la actuación en la Comunidad Foral de Navarra frente a la violencia contra las mujeres o violencia de género, a través de la adopción de medidas integrales para la investigación y recogida de información, la prevención y sensibilización, así como la detección, la atención integral, la protección, el acceso a la justicia y la reparación a las mujeres que la sufren y, en su caso, a sus hijos e hijas.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que las mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el idioma cuenten con la asistencia de intérprete en un plazo de tiempo razonable, que garantice el derecho de estas mujeres a la información y a la comunicación en todas las fases del procedimiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Las medidas contempladas en la presente ley foral serán de aplicación a todas las mujeres que vivan o trabajen en la Comunidad Foral de Navarra y que se encuentren en una situación de violencia de género, a sus hijas e hijos menores y, en su caso, a otros familiares convivientes que sean víctimas de dicha situación de violencia.

2.

Así mismo, serán de aplicación a las mujeres que se hallen de forma circunstancial en la Comunidad Foral de Navarra cuando suceda la situación de violencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras Administraciones.

Artículo 3. Definición y manifestaciones de la violencia contra las mujeres.

1.

A los efectos de la presente ley foral, se entiende por violencia contra las mujeres la que se ejerce contra estas por el hecho de serlo o que les afecta de forma desproporcionada como manifestación de la discriminación por motivo de género y que implique o pueda implicar daños o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones o la privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada.

Se entienden comprendidas dentro del concepto de mujeres víctimas de violencia las niñas menores de edad.

2.

A los efectos de esta ley foral se consideran manifestaciones de la violencia contra las mujeres, entre otras, y sin que ello suponga una limitación de la definición de violencia contemplada en el apartado anterior, las siguientes:

a)

La violencia en la pareja o expareja: la violencia física, psicológica, económica o sexual ejercida contra una mujer por el hombre que es o ha sido su cónyuge o con el que mantiene o ha mantenido relaciones similares de afectividad, con o sin convivencia, incluida su repercusión en los niños y las niñas que conviven en el entorno violento.

b)

Las diferentes manifestaciones de la violencia sexual: la violencia sexual contra mujeres y niñas incluye la agresión sexual, el abuso sexual, el acoso sexual en el ámbito laboral o educativo y el abuso sexual cometido en las esferas familiar, comunitaria, educativa, laboral, así como en el espacio público.

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