Resolución de 22 de abril de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueban los formularios para los controles de dopaje

Rango Resolución
Publicación 2015-05-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
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El capítulo IV del Título IV del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, modificado por Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, regula la realización de controles y toma de muestras.

En concreto, en el artículo 81 se establece que los datos referentes al proceso de recogida de muestras se recogerán en el correspondiente Formulario de Control del Dopaje, que se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Dado que las muestras biológicas a analizar pueden ser tanto de orina como de sangre, y a efectos de clarificar los procedimientos, se entiende que la mejor opción es la aprobación de dos formularios de control, uno de orina y otro de sangre, que recojan las distintas matrices sobre las que se realicen los correspondientes análisis.

Con efectos de simplificación, en dichos formularios de control se incluye el formulario de notificación al deportista, con todos los requisitos exigidos en el Real Decreto.

Asimismo, en el artículo 93 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, se establece la existencia de un documento adjunto al formulario de control en el que pueda declararse observaciones, irregularidades o comportamientos inhabituales en el proceso de control.

Para una mayor claridad, se considera conveniente la aprobación de un formulario de información complementaria, en el que tenga cabida cualquier comentario sobre el proceso de control que quiera hacer el deportista, su acompañante, los Agentes de Control de Dopaje u otra persona autorizada a estar presente en el control, y un formulario de misión en el que el Oficial de control informará sobre diferentes aspectos del proceso de control relacionados con la selección del deportista, área de control y desarrollo de la recogida de muestras.

Por otra parte, el artículo 103 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, prevé la existencia además de un formulario de transporte de las muestras, en el que se relacionarán los códigos de las muestras y el medio de transporte utilizado para el envío de las muestras al laboratorio que las vaya a analizar.

Y a su vez, el artículo 104 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril establece también la competencia de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes para aprobar el formulario de cadena de custodia, que debe ser cumplimentado tanto si las muestras son entregadas directamente al laboratorio por uno de los Agentes de control del dopaje como si son transportadas por una empresa de transporte.

También a efectos de simplificación, se considera que la mejor opción es la aprobación de un formulario de transporte y cadena de custodia, que recogerá los datos de la misión, la identificación de las muestras, información sobre el envío, movimientos en el almacenamiento, la transferencia al laboratorio y la recepción por el mismo.

Por otro lado, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación de todos los deportistas incluidos en el Título II de la misma, de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles que determine la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte o, cuando corresponda, las Federaciones deportivas españolas.

El capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 3/2013, regula el régimen sancionador en matera de dopaje.

En particular, el artículo 22 tipifica las infracciones en materia de dopaje, considerando como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de información sobre localización o relativas a la disponibilidad del deportista para realizar los controles en dicha localización. Se considerará que existe infracción cuando el deportista haya faltado a las obligaciones en materia de localización en tres ocasiones durante un plazo de dieciocho meses.

Asimismo, el artículo 78 del Real Decreto 641/2009 de 17 de abril determina que, en el caso de un control fuera de competición, si el oficial de control del dopaje se presenta en la localización facilitada por el deportista, y no le encuentra, esperará como mínimo en ese lugar hasta treinta minutos adicionales, y caso de no personarse hará constar las circunstancias en las que ha intentado el control.

Se considera necesaria, pues, la aprobación de un formulario de Intento fallido, en el que se facilite una información detallada de la falta de localización del deportista.

Los formularios deberán ser cumplimentados sobre una superficie dura, en letras mayúsculas, debiendo cerciorarse, al escribir, de que los datos escritos sean legibles en todas las hojas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos impulsa la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa.

Bajo criterios de simplificación administrativa, podrán utilizarse medios electrónicos para la cumplimentación de los formularios.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, permite la práctica de notificaciones por medios electrónicos cuando así haya sido consentido expresamente por el interesado. Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.

En caso de utilizarse medios electrónicos para la cumplimentación de los formularios, las copias de los formularios de control de dopaje dirigidas al deportista, se notificarán en la dirección de correo electrónico facilitado por el mismo en el propio formulario, siempre que haya consentido expresamente.

En base a todo lo anterior, se entiende preciso la aprobación de 6 tipos de formularios: el Formulario de Control de Orina, recogido en el anexo I, el Formulario de Control de Sangre, en el anexo II, el Formulario de Información Complementaria, en el anexo III, el Formulario de Transporte y Cadena de Custodia, en el anexo IV, el Formulario de Intento Fallido, en el anexo V y el Formulario de Informe de Misión, en el anexo VI.

Asimismo, en el anexo VII se recogen unas Instrucciones para la correcta cumplimentación de los formularios y en el anexo VIII unas Definiciones.

Cabe señalar por último, que los formularios han sido elaborados tomando como base los de la Agencia Mundial Antidopaje y que además del castellano, se ha utilizado el inglés.

Madrid, 22 de abril de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII. Instrucciones para cumplimentar los formularios

Formularios de control del dopaje (orina)

1.

El formulario a utilizar es el incluido en el anexo I de esta Resolución, con el Logotipo oficial de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Este formulario consta de cinco hojas autocopiativas, diferenciadas por colores, según el destinatario final, que serán las siguientes:

a)

Original, en color verde, dirigido a la Autoridad de Control: Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, Federación Internacional u organismo internacional competente.

b)

Primera copia, en color amarillo, dirigida al deportista. En el reverso de la misma, se recogerán las cláusulas relativas a la protección de datos de carácter personal del deportista.

c)

Segunda copia, en color rosa, dirigida a la Autoridad de Recogida: Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte u organismo encargado de la toma de muestras.

d)

Tercera copia, en color azul, dirigida al laboratorio de control del dopaje.

e)

Cuarta copia: Notificación, en color amarillo, dirigida al deportista. En el reverso de la misma, se recogerá la información relativa a los derechos y obligaciones del deportista.

2.

Si al Agente de Control de Dopaje le falta espacio para rellenar cualquier parte del formulario, deberá utilizar el Formulario de Información Complementaria.

3.

El Agente de Control de Dopaje trazará una línea sobre cualquier parte del formulario que no sea aplicable, incluidas las casillas sin utilizar para la identificación de las muestras.

4.

El Agente de control del dopaje responsable deberá cumplimentar todos los apartados, teniendo en cuenta lo siguiente:

Parte superior derecha del formulario:

a)

Autoridad de Control: Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, Federación Internacional u Organismo Internacional competente.

b)

Autoridad de Recogida: Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte u Organismo encargado de la toma de muestras.

c)

Autoridad de Gestión de Resultado: Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, Federación Internacional u organismo internacional competente.

d)

Código misión.

e)

Deporte.

f)

Disciplina.

Sección 1: Información del deportista:

a)

Es obligatorio cumplimentar todos los campos.

b)

La dirección del deportista es la de su domicilio habitual.

c)

La identificación del deportista se realizará mediante documento oficial que incluya nombre y fotografía.

Sección 2: Notificación:

La notificación al deportista de que ha sido seleccionado para someterse a control de dopaje deberá entregarse por el Oficial de control de dopaje o el miembro del equipo de recogida de muestras que éste designe.

El Agente indicará la fecha, lugar y hora de la práctica de la notificación.

El deportista será informado por el Agente o Escolta de que en el reverso de la notificación se hallan descritos sus derechos y obligaciones en el procedimiento.

En caso de que el deportista solicite una demora para presentarse en el área de control del dopaje ésta debe ser concedida o denegada por el Oficial de Control del Dopaje. Si así se concede, el Oficial además de hacer constar la hora máxima a la que se puede presentar en la casilla correspondiente, deberá justificar las razones de la demora en el Formulario de Información Complementaria.

El Agente o Escolta cumplimentará su nombre y firmará la notificación.

Si expresamente el deportista se niega a recibir la notificación, se hará constar tal circunstancia y requiriendo a un testigo presencial para que se acredite este hecho.

Finalmente, el Agente o Escolta entregará al deportista la parte superior de la copia de la notificación (en color amarillo), rasgando el formulario y desechando el resto.

En los casos en los que el deportista consienta expresamente la utilización de medios electrónicos, la notificación también se producirá por estos medios, dejando constancia de la recepción de la misma por parte del deportista.

En caso de no localización del deportista, las cinco hojas del formulario, cumplimentadas en los apartados que sea posible, deberán ser remitidas por el Oficial del control del dopaje al organismo responsable del control, siendo necesario, en este caso, cumplimentar el formulario de control fallido.

Sección 3: Información para el análisis:

El Agente de Control de Dopaje deberá indicar, si el control se realiza en competición, el nombre de la misma. Deberá asimismo marcar el sexo del deportista e indicar la fecha, hora de llegada al área de control, el código de la muestra y hora de cerrado de la misma. Finalmente, consignará el tipo de análisis solicitado por la Autoridad de Control.

Si no se precisan muestras parciales, deberá marcarse la casilla «NO» y trazar una línea a lo largo de toda esa sección.

Si no se han recogido muestras adicionales, deberá marcarse la casilla «NO» y trazar una línea a lo largo de toda esa sección. En caso de recogerse más de dos muestras adicionales, el Agente de Control de Dopaje debe cumplimentar los Formularios de control adicionales necesarios. El Agente de Control de Dopaje, en este caso, cumplimentará en el Formulario de Información Complementaria todos los códigos de muestras recogidos, consignando el hecho de que son muestras adicionales, y lo enviará al laboratorio asegurándose de que no se contiene información sobre el deportista.

Cada uno de los testigos deberá poner las iniciales de su nombre y dos apellidos, con el fin de determinar, posteriormente, la fase del proceso en el que ha sido testigo, mediante la inclusión de su nombre y firma en la sección 4.ª del formulario.

El deportista, bajo la observación directa del Agente de control del dopaje, verterá el correspondiente volumen de orina en los frascos A y B. Si el deportista delega en el Agente de control del dopaje para realizar dichas funciones, debe reseñarlo así en el formulario. Si el deportista es discapacitado, podrá delegar estas operaciones en su acompañante o en el Agente de control del dopaje siempre que formalice la correspondiente autorización en el formulario.

La hora final de recogida hace referencia al momento en que se han cerrado ambos frascos y se han comprobado sus códigos y su estanqueidad.

El deportista completará la casilla Declaración de Uso de Medicamentos y /o Suplementos. En caso de que el espacio sea insuficiente deberá hacerse uso del Formulario de Información complementaria. Deberá indicar asimismo, en su caso, el código de AUT.

Sección 4: Aceptación del procedimiento de toma de muestra:

En caso de que alguno de los presentes en el proceso tenga que realizar alguna observación, reflejará la misma en el apartado habilitado para ello, firmándola. Si resultara necesario deberá redactar una declaración en el Formulario de Información Complementaria, dando a conocer esta actuación marcándola en el correspondiente espacio. Si no se realiza ninguna observación, el Agente transcribirá «Sin Observaciones» en dicho apartado.

Si es necesario un Formulario de Información Complementaria en el recuadro correspondiente se marcará «SÍ», quedando vinculado al mismo mediante el código de muestra.

Asimismo, en relación con la elección del material para la toma de muestras, si el deportista considera que el recipiente desechable no reúne las condiciones de integridad necesarias y no le satisface, y el Oficial de control del dopaje no está de acuerdo, se deberá seguir con el proceso de recogida de muestras, indicando el Oficial de control del dopaje dichos motivos en el Formulario en el apartado de Observaciones y si no hubiera espacio suficiente en el Formulario de Información Complementaria.

Como declaración de conformidad con los datos que se hayan incluido en el formulario y con los procesos de recogida de muestras desarrollados, deberá firmar el testigo o testigos si ha habido más de uno, de la recogida directa de la orina. Si no ha participado ningún testigo, deberá trazarse una línea a lo largo de toda esa sección.

También, y en el caso de que haya asistido un acompañante del deportista, deberá consignarse su nombre y deberá firmar el formulario. En caso contrario, deberá trazar una línea a lo largo de toda esa sección.

En caso de que otras personas autorizadas asistan al procedimiento de control del dopaje, se hará constar esta circunstancia junto con su identificación en el Formulario de Información Complementaria.

El Agente que haya actuado como Oficial de control de dopaje en el proceso deberá incluir su nombre, rellenar la fecha y hora de finalización y una vez comprobada la idoneidad del formulario, firmar en el espacio habilitado para ello.

Finalmente, el deportista declarará que la información facilitada es correcta y que la toma de muestra ha sido efectuada de acuerdo con el procedimiento vigente.

En caso de que el deportista no aceptara firmar esta declaración, el Oficial de control del dopaje reseñará esta circunstancia en el Formulario de Información Complementaria, solicitando al deportista que justifique su negativa.

Una vez cumplimentado el formulario en su totalidad, el Oficial de control del dopaje entregará la copia de color amarillo al deportista, colocará la copia en color azul con las muestras para su envío al Laboratorio, enviará la copia en color rosa al organismo que realiza el control y remitirá el original en color verde al organismo responsable del control.

En caso de utilizarse medios electrónicos para la cumplimentación del formulario, la copia dirigida al deportista se notificará en la dirección de correo electrónico facilitado por el mismo en el propio formulario, siempre que haya consentido expresamente.

Formularios de control del dopaje (sangre)

1.

El formulario a utilizar es el incluido en el anexo II de esta Resolución, con el Logotipo oficial de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Este formulario consta de cinco hojas autocopiativas, diferenciadas por colores, según el destinatario final, que serán las siguientes:

a)

Original, en color verde, dirigido a la Autoridad de Control: Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, Federación Internacional u organismo internacional competente.

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