Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales

Rango Orden
Publicación 2015-05-08
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 14
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Las transformaciones operadas, en las últimas décadas, en el medio rural español, han dado lugar a cambios en la orientación de las estrategias laborales de las mujeres rurales, que ya no consideran al medio rural como un factor limitante para su desarrollo profesional, sino como un medio de oportunidades a exploraren el que pueden desarrollar iniciativas laborales y empresariales.

La evolución de las estrategias laborales femeninas ha coadyuvado a que las mujeres rurales hayan pasado a ser un colectivo de atención preferente en los programas de desarrollo rural de políticas comunitarias y nacionales, así como de los múltiples programas de promoción y formación para el fomento del empleo en el medio rural.

La introducción del principio de igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones, así como la promoción de la igualdad de género, han sido objetivos fundamentales de la política comunitaria y nacional que ha visto su reflejo en la normativa desarrollada, así como en los planes para favorecer la igualdad de las mujeres y hombres en el medio rural.

La situación de las mujeres que viven en el medio rural ha recibido una atención particular en la Ley de 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que además de acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de formación, ha tenido en cuenta acciones que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones.

El nivel de preparación y las potencialidades de las mujeres rurales, junto a su capacidad innovadora, les permiten desarrollar fórmulas y proyectos que favorezcan e impulsen su incorporación al mundo laboral y al emprendimiento en el territorio, lo que les permitirá y favorecerá su independencia económica y personal.

La permanencia y la actividad de las mujeres rurales son esenciales para el desarrollo económico y social del territorio. Los premios de excelencia a la innovación de mujeres rurales han constituido una de las líneas de reconocimiento de la Administración General del Estado al trabajo, proyectos y trayectoria de las mujeres rurales.

El objetivo de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales, es contribuir al reconocimiento de proyectos originales e innovadores de las mujeres rurales, basados en actividades agrarias y complementarias, así como en actividades agroalimentarias que contribuyan a la diversificación de la actividad económica y que promuevan e impulsen el emprendimiento de las mujeres en el territorio, así como, actividades o actuaciones que reconozcan su labor en el medio rural.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha venido convocando estos premios desde su primera edición en el año 2010, de forma ininterrumpida, como medida de promoción y reconocimiento de proyectos destacables y/o innovadores de las mujeres rurales, y busca continuar con este reconocimiento, fomentando también una participación activa de asociaciones y entidades representativas relacionadas con las mujeres rurales.

En la actual coyuntura económica, se considera necesario estimular la iniciativa de nuevos proyectos, y de aquellos proyectos que, en opinión de las asociaciones, federaciones, entidades u organizaciones representativas, son relevantes para la economía y el desarrollo local de la zona.

En respuesta a nuevas demandas sociales y de reconocimiento de la actividad de las mujeres en el territorio, se incorporan categorías de premios de «excelencia a la innovación en la actividad agraria», «excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural», «excelencia a la comunicación» y «premio extraordinario de innovación de mujeres rurales».

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados y las asociaciones y federaciones de mujeres rurales de ámbito estatal.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.
1.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de premios de excelencia a la innovación a proyectos realizados por mujeres del medio rural y de zonas pesqueras rurales y a actuaciones que reconozcan la labor de las mujeres de dichos sectores en el territorio.

2.

Los premios buscan distinguir proyectos nuevos, excelentes, originales e innovadores y actuaciones que reconozcan el trabajo y el papel de las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales, así como promover la incorporación e inserción laboral de las mujeres en el territorio.

3.

Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el “Boletín Oficial del Estado”.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de estas bases reguladoras se entenderá por:

1.

Proyecto de excelencia, el proyecto de características sobresalientes o destacables por su originalidad, calidad, novedad, e idoneidad, que requiera del esfuerzo y habilidad personal en cuanto a las técnicas productivas, de recursos locales o medio ambientales, gerenciales y/o comerciales emprendidos o desarrollados por mujeres rurales

2.

Innovación, una idea, práctica, objeto o medio utilizado por las mujeres rurales, y que constituye el medio para realizar un proyecto nuevo o para cambiar o mejorar otro ya existente. La innovación podrá ser tecnológica organizativa o comercial. Podrá realizarse como respuesta a un cambio detectado en el medio en el que se desarrolla o como medio para influir en él.

3.

Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2, así como todos los municipios que posean una población inferior a 5.000 habitantes, independientemente de su densidad de población.

4.

Actividades agrarias, pesqueras o acuícolas y complementarias: las definiciones previstas en los artículos 2.1 y 2.5, párrafo segundo, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca o de la acuicultura.

5.

Zonas pesqueras rurales: el espacio geográfico en el que se lleva a cabo una actividad pesquera o acuícola y que está, independientemente de su densidad de población, formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que posean una población inferior a 30.000 habitantes.

Artículo 3. Categorías de premios y requisitos de participación.
1.

Se establecen las siguientes categorías de premios:

a)

Premio de “excelencia a la innovación en la actividad agraria”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías agrarias, ganaderas o forestales que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades agrarias y complementarias.

Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto en el medio rural nacional, que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.

Podrán participar titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, tal y como se definen en el artículo 2.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, ubicadas en el medio rural. En el caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer y su domicilio social se deberá encontrar en el medio rural.

b)

Premio de “excelencia a la innovación en la actividad pesquera o acuícola”. Serán concedidos a aquellos proyectos que en el desarrollo de su actividad utilicen tecnologías pesqueras o acuícolas que redunden en el avance de un sector sostenible, eficiente en la obtención de productos de calidad, que responda a la demanda de las consumidoras y consumidores y que puedan integrar estrategias de comercialización y promoción.

Estas actividades pueden estar relacionadas con actividades pesqueras o acuícolas y complementarias.

Está destinado a mujeres dedicadas a la actividad pesquera o acuícola nacional que hayan desarrollado un proyecto, que lleve funcionando al menos un año a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a la fecha de la convocatoria.

Podrán participar mujeres de zonas pesqueras rurales o entidades de mujeres vinculadas al sector económico pesquero, entendiendo éste según la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como un conglomerado de actividades íntimamente relacionadas, basadas en la explotación y aprovechamiento de los recursos marinos vivos, que abarca la pesca extractiva, la comercialización, la transformación e industria alimentaria asociada a los productos del mar, la construcción naval, la industria auxiliar y los servicios relacionados.

Igualmente, podrán participar titulares de explotaciones acuícolas u operadores que desarrollen actividades vinculadas con la acuicultura en las diferentes fases de la cadena, desempeñando estas en el medio rural o en zonas pesqueras rurales.

Asimismo, podrán presentarse mujeres y entidades que lleven a cabo actividades de turismo marinero y acuícola en el medio rural o en zonas pesqueras rurales.

En el caso de personas jurídicas el órgano directivo deberá contar con al menos una mujer y su domicilio social se deberá encontrar en el medio rural o en zonas pesqueras rurales españolas.

c)

Premio de “excelencia a la innovación en diversificación de la actividad económica en el medio rural”. Serán concedidos a aquellos proyectos que diversifiquen la actividad económica del medio rural, ligados, entre otros, a la industria alimentaria, a la prestación de servicios a la agricultura y la silvicultura, a las actividades relacionadas con la prestación de servicios y la integración social y a las actividades turísticas, que favorezcan nuevos ámbitos económicos o generen empleo en el medio rural.

Está destinado a mujeres rurales que hayan desarrollado un proyecto que lleve funcionando al menos un año, a contar desde la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria de los premios, y que dicho proyecto perdure a fecha de la convocatoria.

Podrán participar aquellas personas físicas o jurídicas privadas en cuya dirección participe al menos una mujer y que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural, cuyos proyectos reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.

En el caso de personas jurídicas podrán participar sólo micro y pequeñas PYMEs, según la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural.

d)

Premio de “excelencia a la comunicación”. Dirigido a reconocer los trabajos en los ámbitos de la comunicación, la información y de los medios de difusión que hayan contribuido a difundir la actividad de las mujeres en el medio rural o en zonas pesqueras rurales, su reconocimiento social y su promoción nacional e internacional y con ello hayan fomentado la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Podrán optar a este premio los trabajos publicados, editados o emitidos por cualquier medio de comunicación físico o digital, en los dos años anteriores a contar desde la fecha en que se publique el extracto de la correspondiente convocatoria anual de los premios.

Podrán participar las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos para esta categoría y que desarrollen su actividad dentro del territorio nacional.

e)

“Reconocimiento especial por la trayectoria vinculada al apoyo a las mujeres en el medio rural y en zonas pesqueras rurales”. Es un reconocimiento de carácter extraordinario que puede otorgarse a aquella persona física que sea mujer o persona jurídica en cuya dirección participe una mujer, cuando concurran circunstancias destacadas o continuas relacionadas con el apoyo, promoción y puesta en valor de las mujeres en el medio rural o en zonas pesqueras rurales. Se trata de un reconocimiento de carácter honorífico que no comportará dotación económica.

La propuesta de candidaturas a esta categoría de premio se efectuará única y exclusivamente por la Presidencia del Jurado, fuera del periodo de presentación de candidaturas y en la primera reunión del jurado. Esta candidatura será admitida por el jurado y comunicada a la persona física o entidad interesada, que deberá aceptar la propuesta en el plazo de diez días y presentar la documentación exigida en la convocatoria.

2.

Las solicitantes sólo podrán presentarse a una de las categorías indicadas en el apartado anterior.

3.

No podrá optar a los premios ninguna persona física o jurídica en la que concurra las circunstancias descritas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.

Igualmente, no podrán participar en los premios quienes hayan obtenido un galardón en anteriores ediciones.

Artículo 4. Presentación de candidaturas. Requisitos, forma y plazo.
1.

Podrán presentar candidatura a los premios las personas físicas o jurídicas participantes previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 3.1 en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará los dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

2.

Las candidaturas para las categorías a), b), c) y d) del artículo 3.1, se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, y se dirigirán al titular del Departamento Ministerial.

En el caso de las personas jurídicas se presentará por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapama.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones por las solicitantes.

En el caso de las personas físicas, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica o bien mediante registro físico en la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.

La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexo en la convocatoria y que se publicarán en la sede electrónica asociada del Departamento. El contenido mínimo de la solicitud será el siguiente:

a)

Nombre, dirección y datos de contacto de la persona o entidad solicitante, incluyendo la dirección de correo electrónico para futuras comunicaciones.

b)

Categoría de premio a la que opta.

c)

Memoria técnica descriptiva del proyecto, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria y que se publicará en la sede electrónica asociada del Departamento.

d)

Declaración de la persona o entidad solicitante de no haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e)

Declaración de la persona o entidad solicitante de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

f)

Solicitud firmada por la persona física o el representante de la entidad jurídica, en su caso. Para tal fin, el representante de la entidad solicitante deberá contar con algún medio acreditativo de identidad.

g)

En el caso de optar a las categorías a), b) o c) del artículo 3.1, declaración de la persona o entidad solicitante de no estar inmersa en ningún procedimiento en curso ligado a las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) o de la Política Pesquera Común, según proceda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.