Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

Rango Ley
Publicación 2015-05-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 16 de mayo de 2023, por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-12919#dd

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

I

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atribuyó a la subvención una doble naturaleza. En primer lugar, contempló las subvenciones como una modalidad importante de gasto público, y así lo puso de manifiesto en su propia Exposición de Motivos. Desde esta perspectiva, consideró necesario que la actividad subvencional se ajustara a las directrices de política presupuestaria orientadas, principalmente, por criterios de estabilidad presupuestaria y de control del déficit. Por otro lado, y tal y como se señaló también en la parte expositiva de la norma estatal, le confirió una naturaleza administrativa, como técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés público.

Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pretendió, además, dotar a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicara de forma homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público.

Esta voluntad del legislador estatal que se concretó en la atribución del carácter de básico de buena parte del articulado de la norma, no es óbice, sin embargo, para establecer un régimen propio autonómico que, respetando en todo caso la normativa básica, introduzca una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, complete cuestiones no reguladas por la ley estatal y dé solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvenciones en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Por un lado, desde la perspectiva del gasto público de las subvenciones, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.32, atribuye competencia a la Comunidad Autónoma sobre «la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico». Esta competencia, se completa, a su vez, con las previsiones de los artículos 103 y 111 del texto estatutario, que establecen, respectivamente, que «la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la autonomía financiera que la Constitución española le reconoce y garantiza, dispone de su propia Hacienda para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias, de conformidad con los principios de suficiencia de recursos, equidad, solidaridad, coordinación, equilibrio financiero y lealtad institucional» y que «corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control».

Por otro lado, desde la perspectiva administrativa de la materia subvencional, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en el artículo 79, que «en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión».

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón regula la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia subvencional. Dicho artículo hace referencia, en el primer punto, a las subvenciones con cargo a fondos propios; en el segundo punto, a las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea relacionándolas con el nivel de competencias (exclusivas, compartidas y ejecutivas); y, finalmente, el punto tercero, a las subvenciones estatales no territorializables.

En consecuencia, y de acuerdo con estas competencias estatutarias, se propone este cuerpo normativo único, que se aplique de forma comprensiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones.

II

En cuanto a la estructura de la norma, esta ley, que trata de regular los elementos más importantes de la actividad subvencional, se compone, tras la parte expositiva, de una parte dispositiva compuesta por setenta y seis artículos estructurados en seis títulos, y de una parte final, compuesta por nueve disposiciones.

En la parte dispositiva, el título preliminar se dedica a establecer unas «Disposiciones generales» y se divide en un capítulo I sobre el «Objeto, concepto de subvención, ámbito de aplicación y régimen jurídico» y en un capítulo II sobre «Disposiciones comunes a las subvenciones». El título I versa sobre los «Procedimientos de concesión» y dedica un capítulo I a los «Tipos de procedimiento de concesión», un capítulo II al «Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva» y un capítulo III a la «Concesión directa». El título II, denominado «Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones», se estructura en un capítulo I, «Gestión administrativa»; un capítulo II, «Justificación de la subvención»; y un capítulo III titulado «Procedimiento de gestión presupuestaria». El título III, rubricado «Reintegro de subvenciones», se divide en un capítulo I, «Reintegro», y un capítulo II, «Procedimiento de reintegro». El título IV, sobre «Control de subvenciones», se articula en un capítulo I, dedicado a unas «Disposiciones comunes», y un capítulo II, sobre «Procedimientos de control de subvenciones». Por último, el título V, sobre «Infracciones y sanciones administrativas», se divide en un capítulo I, «Infracciones administrativas», y un capítulo II, «Sanciones administrativas».

La parte final se compone de cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

III

El título preliminar dedica el capítulo I a establecer el objeto de la ley, definiéndolo como la regulación del régimen jurídico de las subvenciones que se concedan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A continuación introduce el concepto de subvención, en los mismos términos previstos en la normativa básica estatal.

Asimismo, en este capítulo I se identifica el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, que considera, a este respecto, dentro del mismo, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos a ella adscritos, así como parcialmente a las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se enmarcan dentro del ámbito subjetivo de aplicación las entidades locales y sus organismos públicos y, parcialmente, el resto de entidades que conforman el sector público local, siempre respetando la normativa de régimen local y adaptando la norma a su propia organización.

Finalmente, el capítulo I regula el régimen jurídico aplicable a las subvenciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la ley, haciendo también referencia a las concedidas por la Administración General del Estado u otras entidades públicas no integradas en el sector público de Aragón y a las financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea.

A continuación, en el capítulo II de este mismo título preliminar, se introducen unas disposiciones comunes a todas las subvenciones, que abordan cuestiones tan importantes como los principios generales que se deben respetar en la gestión de subvenciones, los planes estratégicos, los órganos competentes para conceder subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, los convenios que se suscriban con las entidades colaboradoras, las bases reguladoras o la base de datos de subvenciones.

En cuanto a los principios generales que deben impregnar la actividad subvencional, son los mismos que prevé la normativa básica estatal, es decir, la publicidad, la transparencia, la concurrencia, la objetividad, la igualdad y no discriminación, la eficacia y la eficiencia.

En relación con los planes estratégicos, se detalla la forma de aprobar los planes, su duración, su contenido o el seguimiento del cumplimiento de los mismos. De esta manera, se ordena la actuación global en materia de subvenciones de la Administración y de sus organismos públicos a ella adscritos, lo que permite y asegura una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos públicos.

A continuación se determinan los órganos competentes para conceder subvenciones para cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación y se introduce la necesidad de que el Gobierno de Aragón autorice previamente la concesión de cualquier subvención cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros.

Por otro lado, se enumeran determinadas obligaciones que se imponen a los beneficiarios, complementarias a las previstas en la normativa básica estatal. En particular, se añaden tres nuevas obligaciones: la de comunicar cualquier modificación de la actuación subvencionada; la de acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación con todas las subvenciones recibidas para un mismo destino y finalidad; y, en el caso de que el beneficiario sea una entidad local, la de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, adoptar medidas de racionalización del gasto y presentar, si fuera necesario, planes económico-financieros.

Entre estas disposiciones comunes, se regula, asimismo, el contenido del convenio que debe suscribirse, en su caso, con las entidades colaboradoras.

En cuanto a las bases reguladoras, se determina quién será, para cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley, el órgano competente para elaborarlas. Asimismo, se prevén informes preceptivos antes de su aprobación y se obliga a la publicación de todas las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Aragón. En cuanto a su contenido, respetando siempre la normativa básica estatal, se identifica cuál debe ser el contenido mínimo tanto de las bases reguladoras de subvenciones como de las bases reguladoras de las entregas dinerarias sin contraprestación.

Por último, se prevé la elaboración de una base de datos de subvenciones, en la que se anotarán todas las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación a las que se les aplica la ley.

IV

En el título I se regulan los tipos de procedimiento de concesión. Esta parte del texto normativo es una de las que introduce más novedades respecto de la normativa básica estatal, tratando de dar respuesta a la casuística que el gestor de subvenciones se encuentra en la práctica.

A este respecto, en el capítulo I se delimitan los tipos de procedimiento de concesión, estableciéndose que las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva, como procedimiento de concesión ordinario, y de forma directa, en los mismos términos en los que se expresa la normativa básica estatal.

La novedad, sin embargo, dentro del primero de los procedimientos previstos, es decir, del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, radica en la posibilidad, en determinados supuestos que se encuentran tasados por la ley, de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado. En algunos de estos supuestos excepcionales en los que sea posible acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, también será posible resolver individualmente las solicitudes de ayuda.

A continuación, en el capítulo II se aborda el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Tras la iniciación, se regula la competencia para conceder subvenciones y se prevé, a este respecto, como novedad, que corresponda al Gobierno de Aragón la autorización previa de las convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

Una vez delimitada la competencia para la concesión de subvenciones, se hace referencia al contenido que tendrá la convocatoria que, fundamentalmente, reproduce la normativa básica estatal aunque introduce algún contenido inédito que se ha desvelado importante en la práctica subvencional.

Tras el contenido, se dedican tres artículos a la presentación de las solicitudes de subvenciones, a la documentación que debe acompañar a dichas solicitudes y a la forma de comprobar los datos aportados. Y, a este respecto, la ley persigue tratar de aprovechar los recursos tecnológicos puestos a disposición de los órganos convocantes de subvenciones para reducir al máximo las cargas administrativas para los ciudadanos.

A continuación se regulan la instrucción, la propuesta de resolución, la resolución y la posibilidad de reformulación. En estas cuestiones se introducen matices relacionados con la posibilidad que abre la ley de resolver individualmente solicitudes de ayuda en determinados supuestos tasados.

Por último se regula la posibilidad de acudir a una convocatoria abierta como acto administrativo por el que se acuerda de forma simultánea la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención, siempre que se cumpla con los requisitos previstos para este tipo de convocatoria en la ley.

El capítulo III aborda otra de las novedades que introduce esta ley como es la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones de forma directa. La ley regula algunos aspectos relacionados con cada uno de los tres supuestos de concesión directa admitidos por la normativa básica estatal, como son las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, las establecidas en una norma de rango legal y las subvenciones de concesión directa en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. En relación con este último supuesto, la ley ahonda en la necesidad de motivar de forma suficiente las razones que subyacen para separarse del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de concesión ordinario y, con la misma orientación, introduce exigencias concretas en relación con los documentos que tienen que conformar el expediente en un procedimiento de concesión directa de subvenciones.

V

El título II regula la gestión y justificación de la subvención. En el capítulo I, dedicado a la subcontratación de las actividades subvencionadas, se reproduce, fundamentalmente, lo regulado en esta materia por la normativa básica estatal, introduciendo únicamente, como novedad, la prohibición de que el beneficiario de la subvención contrate la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones previstas en cualquiera de las normas de aplicación a los contratos.

En el capítulo II se aborda la justificación de la subvención respetando la normativa básica estatal, pero introduciendo cuestiones novedosas relativas a beneficiarios sujetos a contabilidad empresarial así como a beneficiarios que sean Administraciones Públicas, entidades vinculadas o dependientes de aquellas o que se trate de la Universidad Pública.

A continuación se regulan los plazos de justificación y se permite la existencia, en determinadas circunstancias, de prórrogas. También se prevé un plazo para subsanar defectos en la documentación que debe presentarse para justificar una subvención.

Por otro lado, en relación con los gastos subvencionables, se introduce un límite general de financiación que no podrá superar el 80 por 100 de la actividad subvencionable.

Asimismo, la ley regula la forma de comprobar las subvenciones, haciendo especial hincapié en la subcontratación. También establece determinadas reglas sobre la comprobación de las subvenciones de capital superiores a 90.000 euros y a 200.000 euros.

La comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria se regulan en los mismos términos previstos en la normativa estatal aunque no sean cuestiones básicas.

Por último, sí que supone una novedad de la ley la regulación de la revocación, cuya declaración, en todo caso, se producirá en el seno del procedimiento de reintegro.

Finalmente, el capítulo III versa sobre el procedimiento de gestión presupuestaria, regulando, en primer lugar, el procedimiento que debe seguirse para la aprobación del gasto y del pago. A este respecto, introduce límites a la posibilidad de incrementar las cuantías de las subvenciones que se hayan fijado en las correspondientes convocatorias.

En cuanto a los requisitos para proceder al pago, se establece un régimen simplificado para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en determinados supuestos y para ciertos sujetos tasados por la ley.

Por último se regulan los pagos anticipados y a cuenta.

VI

El título III, relativo al reintegro de subvenciones, dedica el capítulo I al reintegro, estableciendo un listado de causas de invalidez de la resolución y de causas de reintegro, en similares términos a los recogidos en la normativa estatal, aunque no se trate de cuestiones básicas.

También se reproducen los preceptos dedicados a la naturaleza de los créditos a integrar y a los procedimientos para su exigencia, a la institución de la prescripción y a la delimitación de quiénes son los obligados al reintegro, cuestiones que tienen la consideración de básicas en la normativa estatal. Como novedad, se introduce la posibilidad de que el reintegro de la subvención sea parcial, en función de criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

El capítulo II se dedica al procedimiento de reintegro. Y a este respecto se establecen el órgano competente para exigir al beneficiario o a la entidad colaboradora el reintegro de la subvención, el procedimiento que debe seguirse para solicitar el reintegro de la subvención y la posibilidad de realizar retenciones de pagos.

VII

En el título IV se regula el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establecen el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y su normativa de desarrollo.

Se inicia este título IV con un capítulo I que regula el objeto y la competencia para el control de las subvenciones, las obligaciones de colaboración que pueden exigirse a los relacionados con la actividad subvencional, así como los derechos y deberes del personal controlador.

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