Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón

Rango Ley
Publicación 2015-05-14
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El concepto de biblioteca se ha ido gestando a lo largo de los siglos de acuerdo con la evolución cultural y social de cada momento histórico. Hoy en día, puede hablarse de un nuevo modelo de biblioteca como respuesta al actual sistema de transmisión de información que está teniendo lugar debido, fundamentalmente, a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos de gestión de los servicios públicos y su prestación a los ciudadanos.

En estos últimos años, la biblioteca se ha configurado como una institución fundamental de desarrollo social y agente cultural, convirtiéndose en un gran centro documental que propicia la participación activa del ciudadano en la sociedad, y ha adquirido un papel relevante en la función de intercambio de información entre los diferentes centros bibliográficos a través de los principios de colaboración y cooperación entre ellos.

El desarrollo de estos cometidos ha supuesto una evolución en la misión y en los objetivos de la biblioteca tradicional, por lo que debe estar avalada por nuevos textos normativos.

La Constitución española de 1978 consagra el servicio de la cultura como un deber y una atribución esencial del Estado y establece en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso de los ciudadanos a la cultura.

El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.44 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, y le atribuye el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución.

En el ámbito estatal, dada la influencia decisiva que tienen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la forma de prestar un servicio público fundamental como son las bibliotecas, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, ha venido a regular el progresivo desarrollo de los sistemas bibliotecarios en España a fin de favorecer, por un lado, los cauces de cooperación en el impulso del Sistema Español de Bibliotecas, y, por otro, la coordinación de las bibliotecas de titularidad estatal.

En Aragón, la actual regulación jurídica sobre las bibliotecas se recoge en la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, desarrollada parcialmente por el Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón. Esta ley estableció las líneas generales del Sistema de Bibliotecas de Aragón, atendiendo tanto a la organización de los servicios bibliotecarios como a su planificación e interconexión, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a acceder y a disfrutar de ellos.

Se creaba también la Biblioteca de Aragón, como primer centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, cuya estructura y funcionamiento se desarrolló por Decreto 81/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón.

Posteriormente, al objeto de unificar los criterios y permitir la armonización de las actuaciones en aras a una mayor eficacia en la gestión y uso de las bibliotecas públicas de Aragón, el Departamento de Educación y Cultura dictó la Orden, de 8 de marzo de 1996, por la que se aprobó el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las bibliotecas públicas de Aragón.

Por otro lado, la peculiar organización territorial aragonesa prevista en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía, donde, además de las provincias y municipios, se contempla la comarca como una entidad supramunicipal de carácter local, ha configurado un mapa competencial que afecta, entre otras materias, a la cultura. En concreto, corresponde a la comarca, en el ámbito de su territorio, la gestión de las bibliotecas de titularidad comarcal y la creación, en su caso, de los servicios comarcales de bibliotecas. Junto a la identificación de las actuaciones que corresponden a la comarca, se establecen las propias de la Comunidad Autónoma, competente para realizar todas las relativas a la planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general, entre otras las de gestión de las bibliotecas autonómicas, las funciones y servicios referidos al Sistema de Bibliotecas de Aragón o el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de bibliotecas. Dentro del ámbito municipal, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, recoge entre las competencias propias de los municipios las relativas a las actividades e instalaciones culturales, entre ellas, las bibliotecas. Asimismo, establece como servicio municipal obligatorio el servicio de bibliotecas en poblaciones que superen los cinco mil habitantes.

Finalmente, los cambios acaecidos en nuestro ámbito bibliotecario, entre los que debemos reseñar la necesidad de crear y regular la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón en aras de rentabilizar recursos, colecciones y de poder ofrecer a todos los ciudadanos de nuestra comunidad mejores servicios de lectura pública, al margen de su lugar de residencia, requieren una nueva ley que los regule y potencie.

Se configura así un marco jurídico que permite integrar tanto las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) aplicadas al sistema de información ofrecido desde las bibliotecas aragonesas como las tendencias de evolución en cuanto a las prestaciones ofrecidas por este servicio público, con la finalidad de garantizar a toda la sociedad el acceso público a la información, desarrollar los intereses culturales, aumentar progresivamente los conocimientos y mejorar las capacidades personales y sociales.

La ley se estructura en tres títulos, que contienen cuarenta y dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

El Título I, dedicado a las disposiciones preliminares, expone el objeto y ámbito de aplicación de la ley e incluye las definiciones de los conceptos básicos que aparecen recogidos en el texto normativo, así como los principios y valores que deben aplicarse a las bibliotecas de Aragón.

Bajo el epígrafe «Del Sistema de Bibliotecas de Aragón», el Título II, dividido en seis capítulos, establece el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios que, bajo la dirección del Departamento competente en materia de bibliotecas, existen en Aragón. Además de definir la Biblioteca de Aragón como primer centro bibliográfico de Aragón y cabecera del Sistema de Bibliotecas, se refiere al Mapa de Bibliotecas así como a la Biblioteca Histórica de Aragón y a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, exponiendo los servicios bibliotecarios que ofrecen los centros integrados en la misma, abordándose por último las peculiaridades existentes en las relaciones entre las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza y las especializadas con el sistema de bibliotecas de Aragón del cual formen parte.

Como novedad en la legislación aragonesa en materia de bibliotecas, el Título III se ocupa del régimen sancionador, regulando las infracciones y sanciones administrativas que, sin perjuicio de lo establecido con carácter general, son propias de los centros bibliotecarios.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es establecer las bases y estructuras necesarias para la planificación, organización, coordinación y desarrollo del Sistema de Bibliotecas de Aragón, así como el funcionamiento y promoción de las bibliotecas aragonesas, entendidas como servicios culturales que garantizan el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento de todas las personas en condiciones de igualdad en el marco actual de la sociedad de la información y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Quedan comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las bibliotecas de titularidad pública de Aragón, sin perjuicio de aquellas otras de titularidad privada que se incorporen al Sistema de Bibliotecas de Aragón, y de lo dispuesto para las bibliotecas de titularidad estatal, gestionadas por la Comunidad Autónoma.

2.

El patrimonio bibliográfico de Aragón se regirá por sus normas específicas.

Artículo 3. Definiciones y clasificaciones.

A los efectos de esta ley, se entiende por:

1.

Biblioteca: estructura organizativa donde se reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos publicados en cualquier tipo de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso a la información, la investigación, el ocio, la educación y la cultura. Asimismo, promueve actividades de fomento de la lectura y el desarrollo de habilidades en el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación.

Las bibliotecas pueden ser:

a)

En función de su titularidad:

1.ª Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las administraciones públicas y sus organismos públicos.

2.ª Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier persona, física o jurídica, de derecho privado.

b)

En función de su uso:

1.ª Bibliotecas de uso público general: aquellas abiertas a toda la comunidad y que prestan servicios de biblioteca pública (consulta, información y préstamo) con la totalidad de sus fondos documentales, salvo los excluidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

2.ª Bibliotecas de uso restringido: aquellas que están al servicio de una institución o grupo determinado. Tienen esta consideración las bibliotecas universitarias, las escolares y las especializadas.

3.ª Bibliotecas de doble uso: aquellas de uso público que ofrecen colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter general como escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos.

2.

Biblioteca digital: las colecciones organizadas de documentos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener ejemplares digitales de libros, otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos, así como información producida directamente en formato digital.

3.

Centro de Documentación: es la institución que reúne, gestiona y difunde la documentación de un área del conocimiento determinado que ha sido adquirida o elaborada por el organismo o institución a la que se circunscribe. Puede ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido.

4.

Documento: toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada (gráfica, sonora, visual, audiovisual, multimedia, etc.).

5.

Fondos bibliográficos: conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación.

6.

Colección bibliográfica: cualquier fondo bibliográfico de interés especial que no tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, según la legislación vigente en la materia.

7.

Fondos documentales: conjunto de todos los documentos, cualquiera que sea su soporte, que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias.

8.

Patrimonio bibliográfico aragonés: está constituido por las bibliotecas y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, unitarias o seriadas, en escritura manuscrita o impresa, así como los ejemplares producto de ediciones de discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte, de las que no consten al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de las obras editadas a partir de 1958. También forman parte del patrimonio bibliográfico aragonés las bibliotecas y colecciones privadas que, por su procedencia, contenido, valor histórico o artístico, sean consideradas como tales mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Artículo 4. Principios y valores de las bibliotecas.

Son principios y valores aplicables en materia de bibliotecas:

a)

La igualdad en el acceso y diversidad en los contenidos culturales. Los poderes públicos de Aragón facilitarán y fomentarán el acceso regular, gratuito y continuado de todas las personas y grupos sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social, y desarrollarán políticas bibliotecarias específicas cuando fuese necesario.

b)

La adaptación al ámbito digital y multimedia. Los servicios bibliotecarios podrán ser prestados de modo presencial o mediante procedimientos telemáticos en los términos previstos en la normativa aplicable. Los poderes públicos impulsarán la digitalización del material cultural y su acceso en línea a través de las bibliotecas de las que sean titulares.

c)

La cooperación entre las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón y la colaboración con archivos, museos y restantes instituciones de depósito cultural de Aragón para un más eficaz acceso, uso y difusión de sus respectivos fondos a la ciudadanía.

d)

La libertad intelectual.

e)

La pluralidad de los recursos informativos que reúnen para reflejar la diversidad de la sociedad.

f)

La gratuidad de sus servicios, como mínimo los de consulta, préstamo personal y colectivo, acceso a Internet, información bibliográfica que se pueda obtener con sus recursos, información a la comunidad y formación de los usuarios.

TÍTULO II

Del Sistema de Bibliotecas de Aragón

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 5. El Sistema de Bibliotecas de Aragón.

1.

El Sistema de Bibliotecas de Aragón es el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios existentes en Aragón organizados bajo los principios de cooperación y coordinación, con el fin de optimizar los recursos existentes y garantizar el libre acceso a la información, formación, ocio y cultura de los ciudadanos.

2.

El Sistema de Bibliotecas de Aragón está integrado por:

a)

La Biblioteca de Aragón.

b)

La Biblioteca Histórica de Aragón.

c)

Las bibliotecas públicas del Estado en cada provincia, de titularidad estatal y gestión autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y en el resto del ordenamiento jurídico.

d)

Las bibliotecas públicas de entidades locales, de titularidad provincial, comarcal o municipal.

e)

Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma.

f)

Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma.

g)

Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de entidades o instituciones públicas de la Comunidad Autónoma.

3.

Asimismo, se podrán incorporar al Sistema de Bibliotecas de Aragón las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada, siempre que se acuerde mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de bibliotecas, previa solicitud de su titular y de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Artículo 6. Registro de Bibliotecas de Aragón.

1.

Se crea el Registro de Bibliotecas de Aragón, adscrito al Departamento competente en materia de bibliotecas, como registro administrativo en el que se inscribirán todas las bibliotecas y centros de documentación radicados en Aragón.

2.

Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón serán incluidas en la sección que dentro del Registro se constituirá a tal efecto.

3.

Su estructura y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.