Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2015-05-23, BOE-A-2015-5672
Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos.
A efectos de la aplicación de lo previsto en esta disposición adicional, el contribuyente deberá presentar un formulario que permita identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
Disposición adicional primera. Concesión directa de ayudas extraordinarias a la amortización de largometrajes estrenados en 2012.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional y en el marco de la reforma del sistema de ayudas a la cinematografía contenido en esta Ley, se conceden ayudas por importe de 5.177.068 euros a las empresas productoras beneficiarias de ayudas para la amortización de largometrajes estrenados en 2012, al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de septiembre de 2014 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan ayudas a la amortización de largometrajes.
2. Las entidades beneficiarias dispondrán de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley para solicitar estas ayudas al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
3. Mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales se concretará el importe de la ayuda compensatoria correspondiente a cada beneficiario, que se calculará mediante la aplicación del porcentaje del 12´98 a la ayuda concedida en su momento. Estas ayudas de carácter extraordinario se abonarán con cargo a los créditos que se habiliten para este fin en la aplicación presupuestaria 18.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el año 2015.
Disposición adicional segunda. Régimen de contratación.
1. Las actuaciones realizadas o que se deban llevar a cabo por los Departamentos ministeriales y entidades que integran el sector público estatal competentes para evitar o reparar los daños producidos por el accidente y posterior hundimiento del buque Oleg Naydenov, se podrán tramitar por el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativa 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes que se deriven de las actuaciones relacionadas con la sequía a las que se refiere el presente real decreto-ley.
Disposición adicional tercera. Regla excepcional y temporal sobre la cesión de derechos al uso privativo de aguas en la demarcación hidrográfica del Segura.
Con carácter excepcional y temporalmente limitado hasta el 31 de diciembre de 2015, se podrán autorizar contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas, entre concesionarios de la cuenca del Segura, en los que el volumen susceptible de cesión sea igual al volumen concedido al titular que cede su derecho, no siendo de aplicación la limitación establecida en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas».
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes.
1. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto irán sustituyendo progresivamente a las ayudas a la amortización de largometrajes en la dotación de las diferentes líneas de ayuda financiadas por el Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual.
2. En el año 2015 se convocarán ayudas a la amortización de los largometrajes estrenados en 2013. En los años 2016, 2017 y 2018, además de la convocatoria de las ayudas generales previstas en la nueva redacción del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales convocará ayudas a la amortización a las que únicamente podrán acogerse los largometrajes cinematográficos cuyo rodaje se hubiese iniciado con anterioridad a la primera convocatoria de las ayudas generales y siempre que su estreno se produzca antes del 31 de diciembre de 2016.
A estos efectos, estas convocatorias de ayudas para la amortización de largometrajes se regirán durante este período por el texto del artículo 26 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su redacción anterior a la aprobada por esta Ley, así como por su desarrollo reglamentario, que comprende las siguientes normas:
Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Artículos: 20.1 b), 20.3, 21, 22.5, 34.3 y 34.4.
Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Artículos: 10.1 g), 56 a 61 ambos inclusive y 103.1.
Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición. Artículos: 1.2; 2 y 7 a 17.
3. Las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y las ayudas a la amortización de largometrajes son incompatibles.
Disposición final primera. Modificación de la disposición adicional décima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Se modifica la disposición adicional décima octava de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que queda redactada en los siguientes términos:
«Décima octava. Cobertura de las necesidades de personal docente de los Centros Universitarios de la Defensa.
Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del correspondiente presupuesto de gastos, las limitaciones contenidas en el artículo 21 de esta Ley no resultarán de aplicación a los Centros Universitarios de la Defensa en lo que se refiere al personal docente, en tanto se culmina el proceso de implantación de las titulaciones universitarias que se imparten en tales Centros.
A tal fin, se autoriza en el año 2015 la convocatoria, en los citados Centros, de un total de 73 plazas de personal docente de los dos primeros cursos del título de grado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Asimismo, los Centros Universitarios de la Defensa podrán proceder a la contratación temporal de personal docente, conforme a las modalidades previstas en los artículos 49, 50, 53 y 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con respeto a las previsiones que se contengan, tanto en esta Ley como en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sobre la contratación de personal temporal.»
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley el Gobierno aprobará las modificaciones normativas necesarias para proceder a la convocatoria de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de mayo de 2015.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
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