Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen las condiciones para la expedición del reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad EASA de las aeronaves con certificado de tipo EASA que realicen operación mixta
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas, determina en su anexo I las normas de aeronavegabilidad aplicables a estas actividades.
En particular, el artículo «TAE.AER.GEN.100 Aeronaves con certificado de tipo EASA. Operación mixta» contenido en el anexo I del citado Real Decreto, dispone que el reconocimiento de los certificados de aeronavegabilidad EASA se expedirá de conformidad con lo que establezca la Agencia Estatal de Seguridad Aérea mediante resolución de su Director.
Por ello, la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, resuelve:
Primero. Ámbito de aplicación.
La presente resolución será de aplicación a las aeronaves definidas en el artículo TAE.AER.GEN.100 del anexo I del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre.
Segundo. Solicitud.
El titular registral, representante u operador de una aeronave que desee que se reconozca el certificado de aeronavegabilidad EASA para poder efectuar operación mixta de acuerdo al artículo TAE.AER.GEN.100 del anexo I del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, deberá solicitarlo en la oficina de Seguridad en Vuelo correspondiente.
Tercero. Requisitos.
La oficina de Seguridad en Vuelo reconocerá el certificado de aeronavegabilidad EASA para poder efectuar operación mixta de acuerdo al artículo TAE.AER.GEN.100 del anexo I del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, una vez que verifique:
La validez y vigencia del correspondiente certificado de aeronavegabilidad EASA y del certificado de revisión de aeronavegabilidad asociado, y
Cuando corresponda, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado (f) del artículo TAE.AER.GEN.100 del anexo I del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre.
Cuarto. Formato.
El formato del reconocimiento se ajustará al impreso modelo AESA 1112-B, y será de tamaño A5, según norma UNE 1011, tal como figura en el apéndice I a esta Resolución.
Quinto. Derogación.
La presente resolución deja sin efecto la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la posibilidad de reconocimiento del certificado de aeronavegabilidad EASA como certificado de aeronavegabilidad nacional cuando se efectúen actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares.
Sexto. Validez de los reconocimientos expedidos conforme a la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 14 de octubre de 2010.
Los reconocimientos expedidos de conformidad con la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 14 de octubre de 2010, se consideran expedidos de conformidad con la presente Resolución, por lo que mantendrán su validez sin que se requiera la expedición de un nuevo reconocimiento.
Madrid, 29 de abril de 2015.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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