Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Artículo 189. Sanciones por faltas graves.
Por la comisión de faltas graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:
Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre quince días y tres años.
En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período de un año y un día, o por el mismo período de duración de la suspensión si este fuera superior.
Traslado forzoso con cambio de localidad por un período de un año, que impedirá obtener destino, por ningún procedimiento, en la localidad desde la cual se produjo el traslado.
Traslado forzoso sin cambio de localidad por un período de un año.
Demérito, que puede consistir en alguna de las siguientes medidas:
– Pérdida de un grado en el sistema de carrera horizontal y privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado por un período de entre seis meses y dos años.
– Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre seis meses y dos años.
– Prohibición de ocupar los puestos que reglamentariamente se determinen por un período de entre seis meses y dos años.
En el caso de sanción por la falta prescrita en la letra y) del artículo 186, la imposibilidad de participar en procesos selectivos por un período de 2 años.
Se modifica la letra f) por el art. 9.19 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Se añade la letra f) por el art. 6.16 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415
Artículo 190. Sanciones por faltas leves.
Las faltas leves pueden corregirse con alguna de las siguientes sanciones:
Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período inferior a quince días.
En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período máximo de un año.
Apercibimiento escrito.
Artículo 191. Disposiciones comunes a las sanciones disciplinarias.
En todos los casos de imposición de sanciones disciplinarias podrá establecerse, de forma complementaria a la sanción principal impuesta, la obligación de realizar cursos de formación sobre ética pública.
La determinación del alcance de cada sanción, dentro de la graduación establecida en este capítulo, se efectuará tomando en consideración las siguientes circunstancias:
El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
El daño producido a los intereses públicos o de particulares.
La reiteración, por comisión en el término de un año de otra infracción de distinta naturaleza, o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, en ambos casos cuando así se haya declarado por resolución firme en vía administrativa. A estos efectos, no se computarán las sanciones canceladas.
El grado de participación.
Se considerarán circunstancias atenuantes, que permitirán imponer una sanción de las previstas para infracciones de menor gravedad que la cometida, la corrección por el responsable de la falta disciplinaria de la situación creada por la comisión de la misma en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, así como la ausencia de perjuicios relevantes para la Administración pública en la que se presten servicios y para los ciudadanos.
Los convenios colectivos podrán adaptar a las peculiaridades del personal laboral las sanciones disciplinarias previstas en este capítulo.
CAPÍTULO IV. Procedimiento disciplinario
Artículo 192. Principios generales.
No puede imponerse sanción disciplinaria alguna sin la tramitación del procedimiento previamente establecido.
El procedimiento disciplinario se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, celeridad, economía procesal, incoación e impulso de oficio y contradicción, y con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa.
En el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo encomendarse estas a órganos distintos.
Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrán realizarse actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
La duración máxima del procedimiento disciplinario será de un año. Vencido este plazo sin que se notificase la resolución que pusiera fin al procedimiento, se declarará de oficio la caducidad del mismo y se ordenará el archivo de las actuaciones. Los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción de las faltas disciplinarias.
En los supuestos en los que el procedimiento se paralizara por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
La caducidad del procedimiento no impide la incoación de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, siempre que no se hubiera producido la prescripción de la falta.
Si durante la sustanciación de un procedimiento disciplinario la persona contra la cual se dirige perdiera la condición de empleado público, se declarará de oficio la finalización del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
No obstante lo anterior, si se tratara de personal funcionario interino o laboral temporal que perdiese esa condición por finalización del nombramiento o del contrato, podrá continuarse la tramitación del procedimiento. Si en el momento de dictarse resolución la persona interesada ostentara de nuevo la condición de empleado público, se aplicará, en su caso, la sanción disciplinaria que corresponda. En caso contrario, la ejecución de la sanción quedará en suspenso hasta que, en su caso, la persona interesada ostente de nuevo la condición de empleado público, momento en el cual se procederá a aplicar la correspondiente sanción siempre que esta no hubiera prescrito.
Para la imposición de faltas leves se establecerá un procedimiento sumario que garantizará en todo caso la audiencia de la persona interesada.
Artículo 193. Derechos de defensa.
Los empleados públicos gozan de los siguientes derechos de defensa en los procedimientos disciplinarios:
A ser notificados de la identidad del instructor y, en su caso, del secretario del procedimiento, y de la autoridad competente para resolver, así como a recusarlos por las causas legalmente establecidas. La presentación de la recusación no supondrá la suspensión del procedimiento.
A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las faltas disciplinarias que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la resolución que ponga fin al procedimiento.
A plantear alegaciones, proponer prueba y utilizar los demás medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.
A actuar en el procedimiento con asistencia letrada o de los representantes sindicales que determinen.
Artículo 194. Medidas provisionales.
Durante la sustanciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para resolver puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos y la necesaria protección de los intereses generales, y corregir, en su caso, los efectos de la infracción cometida.
No pueden adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Las medidas provisionales pueden ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no han podido ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Las medidas provisionales se extinguen con la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, sin perjuicio de lo previsto en el apartado cuarto del artículo 196.
Artículo 195. Suspensión provisional de funciones.
La suspensión de funciones como medida provisional en la tramitación de un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo en el caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.
El personal funcionario en suspensión provisional de funciones tiene derecho a percibir durante el período de suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, la persona afectada deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir a la persona afectada la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación de la persona afectada a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
Artículo 196. Resolución.
La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario será motivada y resolverá todas las cuestiones derivadas del mismo.
En la resolución no pueden aceptarse hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.
La resolución será ejecutiva cuando fuera firme en vía administrativa, sin perjuicio de la suspensión de su eficacia en los supuestos legalmente previstos. Reglamentariamente podrán determinarse otros supuestos de suspensión o inejecución de las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias.
En la resolución podrán adoptarse, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva o no se produzca la completa ejecución de la sanción impuesta.
Las resoluciones sancionadoras se anotarán en el correspondiente registro de personal, indicando las faltas que las motivaron.
CAPÍTULO V. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 197. Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la falta o sanción y la pérdida de la condición de empleado público de la persona sujeta a responsabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado quinto del artículo 192.
Artículo 198. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Las faltas disciplinarias muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que la falta se hubiera cometido, o desde el cese de su comisión cuando se tratara de faltas continuadas. A efectos de la presente ley, se entiende por falta continuada la constituida por acciones u omisiones que se prolongan en el tiempo sin solución de continuidad.
Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario. La prescripción se reanuda si el procedimiento ha estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución de la sanción. La prescripción se reanuda si el procedimiento ha estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona sancionada.
Artículo 199. Cancelación de las sanciones.
Las anotaciones de las sanciones en el correspondiente registro de personal serán canceladas, de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se hubiera impuesto una nueva sanción dentro de los mismos:
Un año para las sanciones impuestas por faltas leves.
Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves.
Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.
En caso de reiteración o reincidencia durante los plazos previstos en el apartado anterior, los plazos de cancelación de las respectivas anotaciones serán de doble duración que la señalada.
La anotación de la sanción de separación del servicio no será objeto de cancelación.
TÍTULO X. Especialidades del personal al servicio de las entidades locales
Artículo 200. Personal funcionario interino.
En los casos y circunstancias contemplados por el artículo 23 de la presente ley, las entidades locales no podrán contratar personal laboral temporal, debiendo nombrar, si resultara necesario, personal funcionario interino en los términos previstos por dicho artículo.
Artículo 201. Personal eventual.
El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el pleno de cada entidad local al inicio de su mandato. Estas determinaciones solo pueden modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
El nombramiento y cese de este personal es libre y corresponde a la persona titular de la alcaldía o de la presidencia de la entidad local correspondiente. Cesa automáticamente, en todo caso, cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento especial, en los términos previstos por el artículo 30 de la presente ley.
Los nombramientos de personal eventual, sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el boletín oficial de la provincia y, en su caso, en el propio de la corporación.
Artículo 202. Relación de puestos de trabajo.
Las entidades locales deberán elaborar una relación de puestos de trabajo que contenga todos los puestos de trabajo existentes en las mismas.
La relación de puestos de trabajo, previo cumplimiento de los trámites preceptivos que correspondan, será aprobada inicialmente por el órgano de la entidad local que resulte competente según lo establecido por la legislación de régimen local y sometida a información pública por un plazo no inferior a veinte días. Transcurrido dicho plazo, la aprobación se elevará a definitiva si no se plantearon reclamaciones, sugerencias o alegaciones. En caso contrario, la relación de puestos de trabajo deberá ser objeto de aprobación definitiva, previa resolución de las reclamaciones, sugerencias o alegaciones presentadas.
Una vez aprobada definitivamente, de la relación de puestos de trabajo se remitirá copia a los órganos competentes de la Administración general del Estado y de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del plazo de treinta días, y será publicada íntegramente en el boletín oficial de la provincia.
Artículo 203. Clasificación del personal funcionario de carrera propio de las entidades locales.
El personal funcionario de carrera propio de las entidades locales se clasificará conforme a lo establecido por cada corporación local en el marco de lo previsto en la legislación básica estatal de aplicación.
Las clasificaciones establecidas se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas, de conformidad con lo previsto por la legislación básica estatal de aplicación.
Artículo 204. Oferta de empleo público.
Las entidades locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal, así como a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de aquella para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las administraciones públicas.
No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hubieran incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes producidas con posterioridad a su aprobación.
Artículo 205. Selección y provisión de puestos de trabajo.
Cada entidad local llevará a cabo los procesos de selección del personal propio de la misma, de acuerdo con las reglas básicas, en particular en materia de titulación, y los programas mínimos fijados por la legislación básica del Estado y con lo dispuesto por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
Los procesos de selección y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal propio de las entidades locales se rigen por las bases que apruebe el órgano de la entidad local que resulte competente de acuerdo con la legislación de régimen local, a quien corresponderá también la convocatoria de los mismos.
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, las entidades locales, por acuerdo del pleno, podrán encomendar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia la selección de su personal. En este caso, la consejería competente en materia de Administración local aprobará las bases y convocatorias y efectuará los correspondientes procesos selectivos en el marco de lo establecido por la encomienda y por esta ley.
Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso al empleo público local y de los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo han de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia. Las bases se publicarán en el boletín oficial de la provincia.
El nombramiento de las personas que superen el correspondiente procedimiento selectivo corresponderá al órgano que, de acuerdo con la legislación de régimen local, ostente la jefatura directa del personal.
Artículo 206. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
En las entidades locales corresponde al pleno de la corporación la competencia para conceder la rehabilitación de la condición de personal funcionario prevista por el apartado segundo del artículo 69 de la presente ley, excepto en el caso del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, respecto al cual tal competencia será ejercida de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal.
Artículo 207. Colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la evaluación del desempeño del personal al servicio de las entidades locales.
En aquellos supuestos en los que las entidades locales carezcan de los medios personales necesarios para llevar a cabo la evaluación del desempeño de su personal, podrán solicitar la colaboración para tal fin de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la dirección general competente en materia de Administración local.
Artículo 208. Movilidad interadministrativa.
En la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el porcentaje de puestos de trabajo abiertos a la provisión por personal funcionario o laboral procedente de las entidades locales queda condicionado al establecimiento de criterios de reciprocidad mediante los correspondientes convenios o instrumentos de colaboración, salvo en el caso del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, al que se le aplicará lo establecido en la normativa autonómica específica.
En todo caso, los criterios generales deberán ser acordados de forma global con los representantes de los municipios gallegos en la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Artículo 209. Realización por el personal funcionario propio de las entidades locales de funciones y tareas en el ámbito territorial de otras entidades locales.
De acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa, el personal funcionario propio de una entidad local podrá realizar funciones y tareas en el ámbito territorial de otra entidad local. Para ello, las entidades interesadas deberán formalizar el oportuno convenio, que especificará:
El ámbito de aplicación.
Los servicios a los que afectará la realización de funciones y tareas en el ámbito territorial de otra entidad local.
El personal asignado a dichos servicios.
Las funciones y tareas a desarrollar por el personal afectado.
En el expediente deberá constar la conformidad del personal afectado, que mantendrá en todo caso su relación funcionarial con la entidad local a la que pertenezca.
Artículo 210. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será en cómputo anual la misma que se fije para el personal funcionario de la Administración general del Estado. Igualmente, se le aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.
Artículo 211. Retribuciones complementarias.
La cuantía global de las retribuciones complementarias del personal al servicio de las entidades locales será fijada por el pleno de cada corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por la normativa estatal aplicable.
El personal al servicio de las entidades locales no puede participar en la distribución de fondos de ninguna clase ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en la presente ley, incluidas las derivadas de confección de proyectos, dirección o inspección de obras, presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes e informes.
Las cantidades procedentes de los indicados fondos se incluirán en el presupuesto de ingresos de la respectiva entidad.
Artículo 212. Procedimiento disciplinario.
Son órganos competentes para la incoación de los expedientes disciplinarios al personal propio de las entidades locales la persona titular de la presidencia de la corporación o el miembro de esta que, por delegación de aquella, ostente la jefatura directa del personal.
En el caso del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la normativa autonómica específica.
El órgano competente para acordar la incoación del expediente lo será también para nombrar a la persona instructora del mismo y para adoptar y alzar medidas provisionales en los términos previstos en la presente ley, así como para instruir diligencias previas antes de decidir sobre la incoación.
El nombramiento como instructor del expediente debe recaer en personal funcionario de carrera de cualquier Administración pública que pertenezca a un cuerpo o escala del mismo o superior subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, al de la persona contra quien se dirija el expediente, o a la categoría profesional de la misma si tuviera la condición de personal laboral.
Es órgano competente para la resolución de los expedientes disciplinarios incoados al personal propio de las entidades locales la persona titular de la presidencia de la corporación, dando cuenta a continuación al pleno.
En el caso del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, se estará a lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la normativa autonómica específica.
Las sanciones disciplinarias que se le impongan al personal funcionario al servicio de las entidades locales se anotarán en sus hojas de servicios y, en todo caso, en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivaron. El procedimiento para la cancelación de estas inscripciones se determinará reglamentariamente.
En lo no contemplado en este artículo, la tramitación de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de las entidades locales se ajustará al procedimiento establecido para el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional primera. Definiciones.
A efectos de la presente ley, se entiende por:
Órganos estatutarios: el Parlamento de Galicia, el Valedor del Pueblo, el Consejo de la Cultura Gallega y el Consejo de Cuentas.
Personas con discapacidad: las definidas como tales en el apartado segundo del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o norma que lo sustituya.
Localidad: el correspondiente término municipal. A efectos de permisos, se entenderá por término municipal el de la residencia del personal funcionario. Se exceptúa el caso del personal estatutario, para el cual esta expresión se entiende que hace referencia a la correspondiente área de salud, excepto en el caso de los permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, en el cual se aplicará el régimen general previsto en el primer inciso de este apartado.
Pareja de hecho: quien, respecto a la persona de referencia, mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.
Enfermedades graves: las enunciadas en el anexo del Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, o norma que lo sustituya.
Se modifica la letra c) por el art. 8 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a8
Disposición adicional segunda. Ámbito específico de aplicación.
Son de aplicación al personal de las entidades del sector público autonómico y local que no estén incluidas en el artículo 4 y que así se definan en su normativa específica las previsiones de la presente ley relativas a:
Principios de selección.
Acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
Principios de actuación.
Deberes y código de conducta.
Las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud se rigen en materia de personal por lo dispuesto en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado primero de esta disposición.
Disposición adicional tercera. Organismos públicos dotados de independencia funcional o de una especial autonomía con respecto a la Xunta de Galicia.
A efectos de la presente ley, el Consejo Económico y Social de Galicia, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y los demás organismos públicos a los cuales se les reconozca expresamente por una ley la independencia funcional o una especial autonomía con respecto a la Xunta de Galicia se entienden asimilados a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las especialidades establecidas por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva dicha independencia o autonomía.
Disposición adicional cuarta. Competencias en materia de personal de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia.
Los órganos competentes de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia ejercerán sobre el personal laboral propio las facultades que les atribuyen la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y su normativa específica.
Disposición adicional quinta. Equivalencia de titulaciones a efectos del acceso a los cuerpos y escalas del personal funcionario de los subgrupos de clasificación profesional A1 y A2 y del grupo B.
Pueden acceder a los cuerpos y escalas de personal funcionario del subgrupo de clasificación profesional A1 las personas que estén en posesión de las titulaciones de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.
Pueden acceder a los cuerpos y escalas de personal funcionario del subgrupo de clasificación profesional A2 las personas que estén en posesión de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica o equivalente. A efectos de lo establecido en esta disposición, se considera equivalente al título de diplomado universitario tener superados tres cursos completos de licenciatura.
Pueden acceder a los cuerpos y escalas de personal funcionario del grupo de clasificación profesional B las personas que estén en posesión de la titulación de técnico especialista o equivalente.
Disposición adicional sexta. Colaboración con las organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad.
Con la finalidad de lograr la plena integración de las personas con discapacidad en el empleo público, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden firmar acuerdos con organizaciones, asociaciones o entidades que tengan por objeto la promoción y defensa de las personas con discapacidad.
Disposición adicional séptima. Altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico a efectos de la situación de servicios especiales.
A efectos de la declaración del personal funcionario de carrera en la situación administrativa de servicios especiales regulada en la presente ley, se considerará que se asimilan en su rango administrativo a altos cargos exclusivamente aquellos puestos o cargos en entidades instrumentales del sector público autonómico que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, o norma que la sustituya.
Disposición adicional octava. Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el cuerpo superior existen las siguientes escalas y especialidades:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de letrados. | A1 | – Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. | – Licenciatura o grado en Derecho, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. | |
| Escala superior de sistemas y tecnologías de la información. | A1 | – Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, el diseño y el desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior. | – Título universitario oficial de grado, licenciado universitario o licenciada universitaria de ingeniería en: Telecomunicaciones, Informática, Matemáticas, Estadística, Física, Inteligencia artificial o Ciencia del Dato, o bien titulaciones equivalentes del nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los mismos ámbitos de conocimiento. | |
| Escala superior de finanzas. | Inspección y gestión financiera y tributaria. | A1 | – Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia. – Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos. – Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Intervención. | – Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia. | |||
| Escala superior de estadísticos. | A1 | – Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución. – Elaboración y diseño de proyectos estadísticos. – Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos. – Análisis e interpretación de los resultados estadísticos. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Arquitecto, graduado o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Higiene industrial. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
| Escala superior de seguridad y salud en el trabajo. | Ergonomía y psicosociología aplicada. | A1 | – Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
| Escala superior de orientación laboral. | A1 | Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo. Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales y facilitación de la inserción laboral. Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | -– Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
En el cuerpo de gestión existen las siguientes escalas y especialidades:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de gestión de sistemas y tecnologías de la información. | A2 | – Análisis funcional de nuevas aplicaciones, mantenimiento de aplicaciones en explotación, análisis y programación de las aplicaciones en el desarrollo y control de desarrollos informáticos. | – Título universitario oficial de grado, ingeniería, diplomado universitario o diplomada universitaria o de Ingeniería Técnica en: Telecomunicaciones, Informática Matemáticas, Estadística, Física, Inteligencia Artificial o Ciencia del Dato, o bien titulaciones equivalentes de los niveles 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los mismos ámbitos de conocimiento. | |
| Escala técnica de finanzas. | Técnica de inspección y gestión financiera y tributaria. | A2 | – Asistencia y colaboración en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la especialidad del mismo nombre en la escala superior de finanzas. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala técnica de finanzas. | Técnica de contabilidad e intervención. | – Asistencia y colaboración en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la especialidad del mismo nombre en la escala superior de finanzas. | ||
| Escala técnica de estadísticos. | A2 | – Ejecución técnica y realización de los trabajos estadísticos bajo la dirección y supervisión del personal funcionario de la escala superior. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | |
| Escala de inspectoras e inspectores de consumo. | A2 | – Inspección de consumo en los términos establecidos por la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia, o norma que la sustituya. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | |
| Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo. | Seguridad en el trabajo. | A2 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Arquitecto técnico o ingeniero técnico o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de ingeniero técnico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
| Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo. | Higiene industrial. | A2 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de Minas, Ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de minas, ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
| Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo. | Ergonomía y psicosociología aplicada. | A2 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
| Escala de inspección turística. | A2 | – Ejercicio de las actividades de inspección turística en los términos establecidos por la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, o norma que la sustituya. | – Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. | |
| Escala técnica de orientación laboral | A2 | – Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los servicios públicos de empleo. – Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. – Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. – Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. – Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. – Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales, y facilitación de la inserción laboral. – Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. – Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la busca de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. – Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
En el cuerpo administrativo existen las siguientes escalas y especialidades:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de técnico/a especialista en tecnologías y sistemas de la información. | C1 | – Desarrollo y explotación informática, tales como programación, operación y asistencia técnica básica a las personas usuarias. | – Título de formación profesional de grado medio de la familia de Informática y Comunicaciones, o titulación de técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones de la familia de Electricidad y Electrónica, o bien titulaciones equivalentes de los niveles 4 y 5 del Marco Español de Cualificación para el Aprendizaje Permanente (MECU) de dichas familias. | |
| Escala de agentes de inspección. | Consumo. | C1 | – Apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo. | – Bachiller o técnico. |
| Escala de agentes de inspección. | Vigilancia de carreteras | C1 | – Vigilancia del estado de conservación y explotación de los elementos que integran el dominio público viario, de las obras dirigidas por la Agencia Gallega de Infraestructuras y de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras por terceros – Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía – Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad viaria, del medio ambiente y de la seguridad y prevención de riesgos laborales – Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones – Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior | – Bachiller o técnico. |
| Escala de agentes de inspección. | Movilidad | C1 | – Control y vigilancia del cumplimento de la norma en materia de transporte terrestre y marítimo en aguas interiores – Realización de la inspección en las instalaciones de empresas que realicen actividades de transporte o de formación en materia de transportes, en estaciones de transporte o en toda clase de vías terrestres – Constatación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción y formulación de actas de infracción – Elaboración de informes en los expedientes que se requieran – Calificación de hechos constitutivos de infracciones y tramitación de expedientes sancionadores – Asesoramiento a los intervinientes en el sector del transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad – Elaboración de estadísticas de inspecciones, denuncias e infracciones relacionadas con las tareas de inspección – Realización de las tareas administrativas que se deriven de sus funciones | – Bachiller o técnico. |
| Escala de agentes de inspección. | Dominio público hidráulico. | C1 | – Vigilancia del estado de conservación de los cauces públicos y sus zonas de protección (servidumbre y policía) y de las actuaciones que se desarrollen en relación con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que se refieren al dominio público hidráulico y a sus zonas de protección. – Denuncia o informe de cualquier anomalía o infracción relativa al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección. – Vigilancia de aquellas actividades susceptibles de provocar vertidos en el dominio público hidráulico o en el mar desde tierra mediante el acceso a los puntos que se presuman contaminados, tomando la correspondiente muestra según el protocolo de «tomas de muestras». – Vigilancia de tramos de ríos para localizar áreas que requieran limpieza de vegetación, obstrucciones, localización de vertidos y tareas semejantes. – Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | - Título de bachiller o técnico. |
3 bis. En el cuerpo auxiliar existen las siguientes escalas y especialidades:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de personal de servicios generales (PSG) | C2 | Apoyo administrativo y de gestión: – Recepción, portero, atención e información a los usuarios. – Apertura y cierre de centros o unidades. Funciones de mantenimiento y apoyo general: – Limpieza, lavandería, mantenimiento y soporte de funciones generales. – Apoyo en cocina y comedor y elaboración de preparados sencillos (desayunos y meriendas), según el centro y tipo de servicio. – Cualquier otra de contenido análogo o relacionada con las funciones anteriores. | Graduado en ESO o equivalente. |
3.bis [sic]. En el cuerpo auxiliar existe la siguiente escala:
| Denominación | Especialidad | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala auxiliar de agentes de carreteras. | C2 | – Ejecución material de los trabajos de conservación, reparación y construcción de obras en las carreteras de titularidad autonómica y en sus elementos funcionales, en concreto: Limpieza y desbroce de bordes y márgenes de las carreteras. Reparaciones de firme. Reparación, mantenimiento y limpieza de las obras de drenaje. Limpieza, reposición y colocación de los elementos de señalización, balizamiento y defensa. Repintado de marcas viales. – Vigilancia de las operaciones y tareas relacionadas con la explotación del dominio público viario y de los elementos que lo componen, en concreto: Colaborar con los vigilantes de carreteras y personal de categoría superior en sus funciones propias. Vigilar el estado de conservación y funcionamiento de los elementos que integran el dominio público viario. Comprobar y verificar los medios materiales y personales, así como la ejecución de los trabajos y actuaciones vinculados a las tareas de conservación ordinaria y vialidad invernal que efectúen las empresas adjudicatarias de los contratos realizados para dichas funciones o de cualquier otro contrato relacionado con esta competencia que ejerza el órgano competente en materia de carreteras. Vigilar las operaciones, trabajos, obras u otros usos realizados por terceros en el ámbito de protección de las carreteras. Informar a las personas de las que dependa de cualquier anomalía o incumplimiento de la legislación o de una autorización, en su caso. | Titulación que habilite para las funciones inherentes a la escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de vehículos. | |
| Escala auxiliar de agentes de carreteras. | C2 | – Señalizar los accidentes de circulación que presencie, colaborar y comunicar su situación a los servicios de emergencia pertinentes, así como a las personas de las que dependa. – Retirada de la calzada de aquellos elementos extraños de pequeño tamaño y que puedan ser un peligro para la seguridad vial o un impedimento para la circulación. – Atender al cumplimiento de la normativa vigente, con especial atención a lo referente a la mejora de la seguridad vial, al medio ambiente y a la seguridad y prevención de riesgos laborales, en lo relacionado con la explotación de carreteras. – Elaborar los partes de servicio, informes, croquis y demás documentos relacionados con sus funciones, mediante el empleo de los equipos ofimáticos y de las herramientas administrativas de las que disponga. – Conservar los medios materiales que se pongan a su disposición e informar al superior de cualquier anomalía o deterioro. – Realizar las tareas administrativas que se deriven de sus funciones. – Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimiento le indique su superior. | Titulación que habilite para las funciones inherentes a la escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de vehículos.» |
3 ter. En la agrupación profesional existirán las siguientes escalas:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de personal subalterno. | AP | Vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes. | No se exige. | |
| Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales. | Personal de limpieza y cocina. | AP | – Elaboración y condimentación de platos sencillos según las instrucciones de los superiores. – Mantenimiento y limpieza de la maquinaria, instalaciones y utensilios propios del departamento en que preste su trabajo. – Realización de labores de limpieza y desinfección de dependencias. – Comunicación de incidencias o anomalías. – Realización de los trabajos propios de comedor. – Realización de las funciones propias de lavandería-lencería. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | No se exige. |
| Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales. | Personal de recursos naturales y forestales. | AP | – Desbroces manuales y mecanizados. – Tratamientos fitosanitarios con fitocidas y similares para el control de plagas y enfermedades. – Conservación de las instalaciones: pintura, reparación de cierres y obras de albañilería. – Manejo de herramientas manuales, eléctricas y maquinaria en general. Limpieza, reparación, mantenimiento y sustitución de la herramienta y maquinaria. – Colocación de vallas, señalización y elementos similares. – Manejo de animales de los centros: pesaje, alimentación y tratamientos sanitarios y tareas asimiladas a estas. – Limpieza de instalaciones y gestión de residuos. – Recogida de fauna viva y muerta. – Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores. | No se exige. |
| Escala de personal de mantenimiento. | AP | – Realizar las operaciones más elementales en la explotación y mantenimiento del centro y sus exteriores. – Ayudar al jefe de mantenimiento o a los oficiales de mantenimiento en los trabajos u operaciones que realicen. – Colaborar con los oficiales de mantenimiento en las tareas de limpieza de salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, talleres... – Conservación, mantenimiento y ordenación de herramientas. – Reparación de averías elementales en los distintos servicios del centro y en sus exteriores. – Reparaciones de emergencia. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | No se exige. |
Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41.
En el momento de la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguida la escala de subinspectoras y subinspectores de consumo, del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionario perteneciente a esta escala quedará integrado en la escala de agentes de inspección del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad de consumo.
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 42.10 a 12 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Se modifica el cuadro del apartado 1, respecto a la escala de letrados, por el art. 97.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a9-9
Se modifican los apartados 1 y 3 bis por el art. 9.20 y 22 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6382
Se modifica el apartado 3 ter por la disposición adicional 5 de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-6380
Se añade el apartado 3 bis por el art. 6.17 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415
Se modifica por el art. 7.3 a 7 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849
Se modifican los apartados 1 y 3 se añade el 3 bis. por el art. 9 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a9
Disposición adicional novena. Escalas y especialidades de los cuerpos de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el cuerpo facultativo superior existen las siguientes escalas y especialidades:
| Denominación | Especialidades | Subgrupo | Funciones | Titulación |
|---|---|---|---|---|
| Escala de ingenieros. | Ingeniería de caminos, canales y puertos. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería agronómica. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero agrónomo o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería industrial. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería de minas. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Minas o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería de montes. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería de telecomunicación. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero de Telecomunicación o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería química. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero químico o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero químico. |
| Escala de ingenieros. | Ingeniería aeronáutica. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Ingeniero aeronáutico o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero aeronáutico. |
| Escala de arquitectos. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Arquitecto, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto. | |
| Escala de veterinarios. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado en Veterinaria o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de veterinario. | |
| Escala de ciencias. | Biología. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. |
| Escala de ciencias. | Química. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. |
| Escala de ciencias. | Ciencias del mar. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida e con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. |
| Escala de ciencias. | Matemáticas. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. |
| Escala de ciencias. | Física. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de ciencias. |
| Escala de arqueólogos. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades. | |
| Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. | Archivos. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. | Bibliotecas. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de facultativos de archivos, bibliotecas y museos. | Museos. | A1 | – Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas. |
| Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros. | A1 | – Impartir las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades, tanto teóricas como prácticas. | – Licenciatura o grado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor. | |
| Escala de profesores de capacitación agraria. | A1 | – Impartir las enseñanzas de capacitación y formación profesional agraria, en las diferentes modalidades docentes. | –Licenciatura o grado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor. | |
| Escala de inspección urbanística. | Técnica. | A1 | – Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma. | – Arquitecto o ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. |
| Escala de inspección urbanística. | Jurídica. | A1 | – Estudio, gestión, tramitación y propuesta de resolución de los resultados de la actividad de inspección y control del cumplimiento de la normativa urbanística en los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en la Comunidad Autónoma. | – Licenciado o graduado en Derecho. |
| Escala técnica del Servicio de Guardacostas de Galicia. | A1 | – Las definidas en la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia, o norma que la sustituya. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. | |
| Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT). | Clases A1 y A2. | A1 | – Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Colaborar en tareas de formación de investigadores. – Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo. | – Doctor. |
| Escala de investigadores y expertos en desarrollo tecnológico (escala de expertos en I+DT). | Clases A3 y A4. | A1 | – Dirigir y realizar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Colaborar en tareas de formación de investigadores. – Colaborar en el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. – Elaborar e interpretar memorias e informes técnicos relacionados con su puesto de trabajo. | – Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
| Escala superior de salud laboral. | A1 | – Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del trabajo y vigilancia de la salud. | – Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico y especialidad de medicina del trabajo o diplomatura en Medicina de Empresa. | |
| Escala de facultativos. | Medicina. | A1 | – Asume la responsabilidad de los servicios médico-sanitarios en relación con las personas usuarias a través de estudios diagnósticos individuales y condiciones de salubridad del entorno, de acuerdo con los servicios de seguridad e higiene en el trabajo, que le permita una adecuada medicina preventiva y asistencial. – Evaluación de las condiciones de salud a efectos de los reconocimientos oficiales de discapacidad y/o dependencia, o para la derivación a recursos sociales adecuados a las necesidades de la persona. – Prescripción y seguimiento de tratamientos médicos y preventivos. – Programación y supervisión de menús y dietas alimenticias de las personas usuarias. – Asistencia al personal con destino en el centro en los supuestos de necesidad y urgencia. – Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. – Información y orientación al personal con destino en los centros de los posibles riesgos para su salud que presenten las personas usuarias, así como de las medidas profilácticas que hayan de adoptarse. – Orientación y participación en la formación de otros profesionales del centro y en la de los familiares de las personas usuarias. – Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas dentro de su profesión y preparación técnica. | – Licenciado en Medicina o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de médico. |
| Psicología. | – Exploración, diagnóstico y valoración de los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas usuarias, y, en su caso, derivación a los recursos sociales adecuados a las necesidades de las personas. – Elaboración del programa de medidas terapéuticas de carácter psicológico que hayan de realizarse, con carácter individual, familiar e institucional. – Evaluaciones en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de discapacidad y/o dependencia en los casos en que corresponda. – Coordinación, seguimiento y evaluación de los tratamientos dependientes de su especialidad que se realicen en el centro y de los que se realicen con recursos ajenos. – Conocimiento de los recursos o servicios de carácter psicológico en el ámbito provincial y autonómico. – Participación en las juntas y sesiones de trabajo que se establezcan. – Colaboración en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a familias e instituciones. – Participación en las reuniones de equipos multidisciplinares para la elaboración de programas individuales de atención y en las orientaciones que precisen las personas usuarias. – En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente incluidas en su profesión y preparación técnica. | – Licenciado en Psicología o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias de la salud. | ||
| Pedagogía. | – Valoraciones y propuestas de intervención educativas con familias y menores en situación de riesgo social. – Elaboración de informes técnicos de contenido educativo. – Estudio, diseño, valoración, ejecución y seguimiento de programas sociales y de intervención con menores y familias. – Asesoramiento a los centros de menores en la elaboración de sus proyectos educativos y supervisión de la ejecución de los mismos. | – Licenciado en Pedagogía o graduado en una titulación equivalente de la rama de ciencias sociales y jurídicas. | ||
| Escala de expertos/as lingüistas. | A1 | – Revisión y traducción de textos gallego-castellano, castellano-gallego. – Asesoramiento lingüístico. – Elaboración de modelos de documentos. – Elaboración de informes. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciatura en Filología Gallega; licenciatura en Filología Hispánica, especialidad. Gallego-Portugués; grado en Lengua y Literatura Gallegas. | |
| Escala de restauración. | Documentos gráficos. | A1 | – Estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciatura en Bellas Artes; grado en Bellas Artes; grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otro grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. |
| Escala de restauración. | Bienes artísticos y arqueológicos. | A1 | – Estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciatura en Bellas Artes; grado en Bellas Artes; grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otro grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales. |
| Escala superior de sistemas de información geográfica. | A1 | – Estudio y propuestas de normas técnicas cartográficas. – Diseño y manejo de proyectos de sistemas de información geográfica. – Diseño y edición de cartografía de referencia y temática. – Organización y diseño de proyectos de captura de información geográfica de referencia y temática. – Diseño y análisis de bases de datos geográficos. – Gestión de bases de datos geográficas. – Gestión de los componentes del SIG corporativo y de las infraestructuras de datos espaciales de Galicia. – Diseño y desarrollo de proyectos fotograméticos y de teledetección. – Elaboración de análisis e informes basados en información georreferenciada y cartografía. – Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. | Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
En el cuerpo facultativo de grado medio existen las siguientes escalas y especialidades:
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