Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España

Rango Orden
Publicación 2015-05-26
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante Cámara de Comercio de España, se constituyó en la sesión que tuvo lugar el día 19 de noviembre en el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014, del Ministro de Economía y Competitividad, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la constitución de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y para la extinción del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

De conformidad con la disposición transitoria primera 3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación «La Cámara de España elaborará su Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con la nueva regulación, en el plazo de tres meses desde su constitución. Este Reglamento será aprobado por el Ministerio de Economía y Competitividad, como administración tutelante.»

La Cámara de Comercio de España elaboró un proyecto de Reglamento de Régimen Interior que se presentó en el Comité ejecutivo de dicha corporación el 27 de enero de 2015. El proyecto de Reglamento fue remitido, según lo acordado en dicho Comité, a los miembros del Comité ejecutivo y del Pleno, abriéndose un plazo hasta el 11 de febrero de 2015 para que realizaran observaciones al texto. Se recibieron un total de 78 alegaciones, de 11 miembros, de las cuales 46 fueron incorporadas al proyecto de Reglamento de Régimen Interior por constituir mejoras técnicas a la redacción inicial y enmarcarse en lo dispuesto por la Ley 4/2014, de 1 de abril.

El proyecto de Reglamento de Régimen Interior se aprobó, por mayoría absoluta, por el Pleno de la Cámara en la sesión de 28 de abril de 2015 a propuesta del Comité Ejecutivo. En dicho Pleno se acordó solicitar la preceptiva aprobación del citado Reglamento por el Ministro de Economía y Competitividad, al exigirlo así el artículo 32.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

El Reglamento de Régimen Interior ha sido remitido por la Secretaria General a los efectos de solicitar esta aprobación el día 29 de abril de 2015.

Con fecha 11 de mayo de 2015, la Secretaria General en funciones de la Cámara de Comercio de España expide certificado en el que se recogen los extremos anteriormente señalados.

Visto el Reglamento de Régimen Interior elaborado por la Cámara de Comercio de España;

Vista la certificación de la Secretaria General en funciones de la Cámara de Comercio de España de 11 de mayo, en la que se acredita la aprobación de la propuesta de Reglamento por el Pleno y se solicita la aprobación del Ministro de Economía y Competitividad del proyecto de Reglamento;

Vistas las alegaciones al proyecto de Reglamento de Régimen Interior realizadas por los miembros del Pleno, dispongo:

Aprobar y ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, que se inserta a continuación. Dicho Reglamento ha sido propuesto por el Pleno de dicha Corporación en su sesión de 28 de abril por mayoría absoluta, a propuesta del Comité ejecutivo de la misma fecha, todo ello de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Madrid, 14 de mayo de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA. Reglamento de Régimen Interior

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España –que será denominada en adelante «Cámara de Comercio de España» a los efectos de este reglamento de régimen interior–, con domicilio en Madrid, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Está integrada por las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución a la Cámara de Comercio de España, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia previstos en el artículo 25.2.d) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas.

Artículo 2.
1.

Corresponde a la Cámara de Comercio de España el ejercicio de las funciones públicas encomendadas por la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las que le puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, el desarrollo de aquellas actividades que, en el ámbito estatal o internacional, contribuyan a la defensa, promoción, representación y fomento de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

2.

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, la Cámara de Comercio de España podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.

3.

La Cámara de Comercio de España tendrá capacidad para contratar con las Administraciones Públicas o con cualquier entidad pública o privada la realización de aquellos trabajos o servicios que se consideren oportunos. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara podrá celebrar convenios en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas y demás entidades integrantes del sector público se acomodarán a las prescripciones de su régimen jurídico y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente en los términos del artículo 2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Cámara de Comercio de España podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

CAPÍTULO II. Del Pleno

Artículo 3.

El Pleno de la Cámara de Comercio de España es el órgano supremo de gobierno y representación general de la misma, cuyo mandato durará cuatro años.

El Pleno será presidido por un Presidente, y tendrá tres vicepresidentes y un tesorero, elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento.

El Pleno estará compuesto por:

a)

Un Presidente de las Cámaras de Comercio por cada una de las Comunidades Autónomas y ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, designados por las administraciones tutelantes que lo sean de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta ocho representantes más de las Cámaras pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas designados por las Administraciones tutelantes conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Economía y Competitividad.

b)

Veintiocho vocales a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad entre las grandes empresas de mayor contribución a la Cámara de Comercio, de España en el territorio nacional. La propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad se realizará de forma que se asegure el adecuado reflejo de la representación económica española teniendo en cuenta la contribución de las grandes empresas ponderada por la participación de los distintos sectores y subsectores económicos en el Valor Añadido Bruto. Acreditadas estas circunstancias la propuesta implicará su designación.

c)

Nueve vocales elegidos a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito nacional, entre representantes de empresas, y personas de reconocido prestigio en la vida económica. A este fin, las citadas organizaciones empresariales deberán presentar una lista de candidatos en número que corresponda a las vocalías a cubrir. Acreditadas estas circunstancias, la propuesta implicará su designación.

d)

Diez vocales en representación de los Ministerios de Economía y Competitividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Fomento, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de los mismos lo que implicará su designación.

e)

Dos vocales en representación de las Federaciones de las Cámaras Españolas Oficiales de Comercio en el extranjero designados por el Ministerio de Economía y Competitividad.

f)

Dos vocales en representación de las organizaciones de autónomos representativas en el ámbito nacional a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La acreditación del carácter representativo implicará que la propuesta lleve aparejada su designación.

g)

El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno. Asimismo, además del representante del Ministerio de Economía y Competitividad que forma parte del Pleno, será convocado al mismo un segundo representante de dicho Ministerio que asistirá con voz pero sin voto.

Podrán participar en la Cámara de Comercio de España, en calidad de vocales colaboradores o asociados, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, otras empresas o entidades que hayan realizado aportaciones voluntarias y que no estén incluidas entre las veintiocho previstas en el apartado b), que son miembros del Pleno. Los Vocales Colaboradores podrán participar en el Pleno, con voz pero sin voto.

Asimismo, el Presidente podrá invitar al Pleno a personas o representantes de entidades que por razón de la materia puedan contribuir al desarrollo de los asuntos a tratar en la sesión, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 4.

Para cada una de las vocalías previstas en el artículo 3, se podrá designar por el proponente un vocal titular y otro suplente. La designación de los vocales suplentes se realizará por quienes hayan designado a los titulares.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Asimismo, los vocales titulares o suplentes en el supuesto del artículo 3. b) podrán delegar la asistencia en un representante de la empresa, para cada sesión del Pleno y no de forma genérica.

Los miembros del Pleno podrán delegar por escrito su representación y voto en otro miembro del Pleno, en caso de imposibilidad de asistencia del vocal titular y, en su caso, del suplente que se hubiera designado. Esta delegación sólo podrá ejercerse para cada una de las sesiones del Pleno, sin que sean admisibles las delegaciones genéricas.

Artículo 5.

Corresponde al Pleno de la Cámara de Comercio de España:

a)

Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, y proponer por mayoría absoluta al Ministerio de Economía y Competitividad el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación, así como sus modificaciones.

b)

Elegir, en la forma prevista en el artículo 24 del presente Reglamento, al Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo así como acordar su cese, y declarar y proveer las vacantes que se produzcan, así como ratificar el nombramiento o cese del presidente o los Presidentes honorarios designados por el Presidente de la Cámara de Comercio de España en la forma señalada en el artículo 16.

c)

Nombrar, en su caso, y cesar al Director Gerente, a propuesta del Presidente, y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

d)

Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, y cesar al Secretario General, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

e)

Determinar los empleados que pueden tener acceso a la información facilitada por la Administración tributaria a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

f)

Aprobar las cuentas anuales, el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, y los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, para su remisión al Ministerio de Economía y Competitividad para su aprobación definitiva.

g)

Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes y a las operaciones de crédito cuando éstos excedan del 25% del presupuesto recabando las autorizaciones necesarias para ello en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

h)

Adoptar, con una mayoría de dos tercios de los votos presentes, acuerdos vinculantes para todas las Cámaras en el marco de las funciones descritas en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

i)

Crear, constituir y suprimir,apropuesta del Comité Ejecutivo, las Comisiones de trabajo de carácter consultivo y designar al Presidente de cada una de ellas.

j)

Designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los representantes de la Cámara de Comercio de España en los distintos organismos públicos y privados que proceda.

k)

Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, las recomendaciones para las aportaciones voluntarias de las empresas y entidades mencionadas en el artículo 36.2 del presente reglamento.

l)

Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la participación en la Cámara de Comercio de España, de otras empresas o entidades, en calidad de vocales colaboradores o asociados mencionados en el artículo 34.2 del presente reglamento, así como su cese.

m)

Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la renovación del Pleno y, en su caso, del Comité Ejecutivo, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 1 de abril, y con el presente reglamento.

n)

Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los criterios de afectación y distribución de los ingresos de la Cámara de Comercio de España, respetando las reglas de preferencia y distribución a que se refiere el artículo 31 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

o)

Ejercer todas aquellas facultades que puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de gobierno y representación general de la Cámara de Comercio de España.

p)

Acordar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la elevación del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad al Ministerio de Economía y Competitividad para su aprobación si procede.

q)

Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, informes y propuestas.

r)

Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.

Artículo 6.

El Pleno de la Cámara de Comercio de España se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cada vez que lo acuerde el Presidente, el Comité Ejecutivo o la mitad más uno de los miembros del Pleno. Podrá convocarlo también el Ministro de Economía y Competitividad a propia iniciativa, en cuyo caso, podrá presidir la sesión.

Artículo 7.

El Pleno de la Cámara de Comercio de España, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus miembros titulares, suplentes o, en su caso, delegados.

Cuando no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes titulares, suplentes o delegados y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario General de la Cámara de Comercio de España, sin perjuicio de las sustituciones y delegaciones previstas en el artículo 4 de este Reglamento.

El Pleno adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los asistentes, salvo los supuestos en los que la Ley 4/2014, de 1 de abril, o el presente reglamento prevean otras mayorías, y sin perjuicio de la delegación de voto prevista en el artículo 4 del presente reglamento.

Cuando razones de urgencia lo justifiquen el Pleno podrá delegar funciones concretas en el Comité Ejecutivo o en el Presidente.

CAPÍTULO III. Del Comité Ejecutivo

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