Ley 8/2015, de 20 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
PREÁMBULO
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación hicieron su aparición en España durante la segunda mitad del siglo XIX, como un reconocimiento de las entonces asociaciones profesionales de comerciantes, industriales y navieros, constituidas tanto para la defensa de los intereses de los asociados como para el impulso de los tres sectores económicos que englobaban. El primer texto que las reguló fue el Real Decreto de 9 de abril de 1886, siendo a partir del Real Decreto de 21 de junio de 1909 cuando se les reconoció el carácter de establecimiento público.
La Ley de Bases de 1911 llevó a cabo una regulación que, en términos generales, ha permanecido vigente durante casi todo el siglo XX, acogiendo los dos fines esenciales citados y, además, incorporando el aspecto jurídico-público que les atribuye la cualidad de corporaciones de derecho público.
Por otra parte, el desarrollo del fenómeno cameral a lo largo del siglo XX ha estado profundamente influido por la atribución legal a favor de las Cámaras de un recurso económico, de carácter tributario, el recurso cameral de exacción obligatoria, que supuso una financiación garantizada y un poderoso impulso económico para el funcionamiento de estas Corporaciones.
En el régimen jurídico y económico de las Cámaras, recientemente, se han producido dos acontecimientos que han supuesto una profunda alteración de ambos aspectos: de un lado, el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo, ha supuesto un giro total en el régimen económico de las Cámaras mediante la supresión del denominado «recurso cameral permanente», que, hasta dicha fecha, había supuesto una garantía de ingresos económicos en condiciones estables; de otro lado, se ha promulgado una nueva ley básica y la consiguiente derogación de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que desde el advenimiento del Estado autonómico hasta ahora había venido rigiendo el funcionamiento de estas corporaciones.
En efecto, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, además del natural efecto derogatorio antes señalado, ha introducido en el ámbito cameral importantes novedades.
Como se advierte por el título de la norma, la primera novedad se refiere a la denominación de las corporaciones, que hasta ahora hacía referencia a los tres sectores históricamente prevalentes en la composición del ámbito económico español: el comercio, la industria y la navegación. La vigente ley consagra además un cuarto sector económico de rápida ascensión en el componente económico general, que es el de los servicios.
La segunda característica que reviste la vigente legislación es la apuesta por un modelo de financiación de carácter competitivo y desvinculado del carácter tributario del ingreso con que históricamente las Cámaras habían venido dotando sus presupuestos.
La tercera característica que asume la reciente Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación es la atribución de un amplio margen de desarrollo legislativo a favor de las comunidades autónomas con competencia estatutariamente asumida, como es el caso de Asturias, en los aspectos del desarrollo de funciones público-administrativas, formas y requisitos para la creación y supresión de Cámaras, y destino en estos supuestos de su patrimonio, composición del pleno corporativo, composición del comité ejecutivo, aprobación del reglamento de régimen interior de las Cámaras, composición de los censos electorales según la importancia de los sectores económicos representados, funciones y corporación de las juntas electorales y otros aspectos cuya atribución a favor de las comunidades autónomas supone claramente una ampliación de la reserva para el desarrollo legislativo hasta ahora mas reducida.
La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación contempla entre sus mandatos dos determinaciones que acreditan el designio del legislador de acometer la configuración final de las Cámaras y su funcionamiento de manera inmediata, puesto que, por una parte, prescribe su entrada en vigor al día siguiente de su publicación y, por otro lado, establece un plazo perentorio para el desarrollo legislativo por parte de las comunidades autónomas para la adaptación al contenido de la citada ley mediante la promulgación de la respectiva ley autonómica en el plazo máximo hasta 31 de enero de 2015.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias dispone en su artículo 11.9 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de «corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales». En virtud de tal título, mediante el Real Decreto 1270/1994, de 10 de junio, se realizó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, con efectividad a partir del 1 de julio de 1994.
De entonces acá, el Principado de Asturias ha venido asumiendo las funciones de tutela respecto a dichas Cámaras oficiales radicadas en el territorio asturiano, correspondientes a las de Oviedo, Gijón y Avilés.
En el marco de la disposición transitoria primera de la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, mediante el presente texto legal se pretende complementar y desarrollar esa legislación básica, ofreciendo a las Cámaras radicadas en el Principado de Asturias una regulación que, desarrollando y completando las exigencias básicas que conforman su régimen de actuación, permita un funcionamiento eficaz de estas corporaciones y el cumplimiento de sus finalidades corporativas a favor de los sectores con presencia en las mismas.
El texto se compone de treinta y un artículos, integrados en seis capítulos. El capítulo I, denominado «Disposiciones generales», acoge los conceptos nucleares acerca de la naturaleza, finalidad, elementos esenciales y funciones que definen las Cámaras tuteladas por el Principado de Asturias; el capítulo II, titulado «Ámbito territorial y sus alteraciones», se refiere al espacio territorial en que las Cámaras desarrollan sus funciones y a los procedimientos de alteración territorial derivados de los fenómenos de integración, fusión y extinción de Cámaras y de las posibles modificaciones territoriales que puedan suscitarse; el capítulo III, dedicado a la organización, procede a la regulación de los órganos de gobierno de las Cámaras y de la competencia reservada a cada uno de ellos; el capítulo IV está dedicado al régimen económico; el capítulo V, al régimen jurídico y presupuestario, que configura el marco normativo en que se manifiesta el ejercicio de la tutela que atribuye la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; y, por último, el capítulo VI, «Procedimiento electoral», establece la regulación esencial que determina la condición de electoral y elegible para la integración del pleno corporativo de las Cámaras y para su renovación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Principado de Asturias (en adelante, las Cámaras), en el marco de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y derecho aplicable.
Las Cámaras son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar constituidas para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con la Administración del Principado de Asturias y con las demás Administraciones Públicas que desarrollan su competencia en el ámbito territorial de Asturias, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen.
Su estructura y funcionamiento se ajustarán a los principios democráticos.
En el ejercicio de su actividad, las Cámaras someten su régimen a lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en la presente ley y en las normas de desarrollo que se dicten por la Administración del Estado y por la del Principado de Asturias en su respectivo ámbito de competencia. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
Cada Cámara tendrá su propio Reglamento de Régimen Interior, con el contenido y en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámara Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Las Cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.
Artículo 3. Finalidad.
Las Cámaras tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de los servicios a las empresas que ejerzan estas actividades.
Las Cámaras ejercerán las funciones de carácter público que les atribuyen esta ley y la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y las que les puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de competencia.
Las actividades que puedan llevar a cabo las Cámaras en el cumplimiento de su finalidad se realizarán sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Artículo 4. Reserva de denominación.
En el ámbito territorial asturiano, salvo las entidades reguladas en esta ley, ninguna persona física o jurídica o entidad podrá utilizar los términos de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en su integridad o de forma parcial o mediante sus posibles combinaciones, en referencia al Principado de Asturias, a Asturias, sus concejos y comarcas, ni asumir denominaciones que contengan términos que por su similitud puedan ser susceptibles de confusión con los términos señalados, sin perjuicio de las entidades creadas o promovidas por las propias Cámaras asturianas.
Artículo 5. Elementos esenciales de las Cámaras.
Son elementos esenciales de las Cámaras el respectivo ámbito territorial de demarcación para el ejercicio de sus competencias, su forma de organización, y las funciones atribuidas a ellas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y en la presente ley.
Artículo 6. Funciones.
Las Cámaras tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Corresponderá a las Cámaras desarrollar las funciones que seguidamente se enumeran, en la forma y extensión que se determina a continuación:
Proponer a la Administración del Principado de Asturias cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Colaborar en la elaboración y, en su caso, en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Colaborar con la Administración del Principado de Asturias como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
Colaborar con la Administración del Principado de Asturias mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
Informar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de la Administración del Principado de Asturias que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los términos previstos por la normativa vigente.
Tramitar, en su caso, previo encargo de la Administración del Principado de Asturias, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica y ésta así lo determine.
Colaborar con la Administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
Colaborar con la Administración del Principado de Asturias para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando así se establezca.
Colaborar con la Administración del Principado de Asturias en el impulso y desarrollo de los programas y planes de internacionalización que esta desarrolle en el ámbito de sus competencias en materia de información, formación y especialmente promoción del comercio exterior, así como en el desarrollo de las actuaciones de interés específico ejecutadas en virtud de Plan Cameral de Internacionalización previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Colaborar en la elaboración y, en su caso, en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para la mejora de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y especialmente en la ejecución de los programas derivados del Plan Cameral de Competitividad previsto en el artículo 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
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