Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2015-06-02
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha resolución ha sido modificada posteriormente como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales unidades, así como por necesidades de gestión, mediante las Resoluciones de 22 de julio de 1997, 10 de mayo de 2000, 21 de diciembre de 2005, 23 de febrero de 2007, 27 de diciembre de 2007, 23 de diciembre de 2009, 19 de diciembre de 2011, 10 de marzo de 2014 y 5 de noviembre de 2014.

Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Asturias y Santa Cruz de Tenerife, cuyas plantillas adolecen de una tasa de reposición negativa, lo que aconseja agrupar todos los medios disponibles para la adecuada y eficiente gestión del cargo asumido por aquellas que están especialmente afectadas por la escasez de personal, lo que se lleva a cabo a través de esta resolución.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva números 33/03, de Cangas de Onís, y 33/04, de Gijón, dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias, así como el de las unidades de recaudación ejecutiva números 38/02, de Arona, y 38/06, de Adeje, dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, será el fijado en el anexo de esta resolución, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de dicha Tesorería General.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Tercero.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por las unidades de recaudación ejecutiva números 33/03, de Cangas de Onís, y 38/06, de Adeje, antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por la número 33/04, de Gijón, y por la número 38/02, de Arona, respectivamente, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en los procedimientos de apremio que se sigan por estas últimas.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2015.

Madrid, 20 de mayo de 2015.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

ANEXO. Nuevo ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Tesorería General de la Seguridad Social.

33. Dirección Provincial de Asturias

URE Sede Demarcación
N.º 33/03 Cangas de Onís. Sin operatividad por integración de su territorio en la URE n.º 33/04, de Gijón.
N.º 33/04 Gijón. Distritos postales números 33201, 33202, 33203, 33204, 33205, 33206 y 33209 del municipio de Gijón, del partido judicial número 8. Municipios de los partidos judiciales números 3 (Amieva; Cangas de Onís; Onís; Parres; Ponga; Ribadesella), 11 (Cabrales; Llanes; Peñamellera Alta; Peñamellera Baja; Ribadedeva), 17 (Caravia; Colunga; Villaviciosa) y 18 (Cabranes; Nava; Piloña).

38. Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

URE Sede Demarcación
N.º 38/02 Arona. Distritos postales 38594 y 38595 del municipio de Arico, del partido judicial número 1. Municipios de Granadilla de Abona, San Miguel de Abona y Vilaflor de Chasna, del partido judicial número 1. Municipios del partido judicial número 12 (Adeje; Arona; Guía de Isora; Santiago del Teide).
N.º 38/06 Adeje. Sin operatividad por integración de su territorio en la URE n.º 38/02, de Arona.

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