Resolución de 10 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas

Rango Resolución
Publicación 2015-06-11
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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La Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 de este artículo, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de administración, definidos en el apartado siguiente.

Las comunidades autónomas, y aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, determinarán en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución. El resto de entidades locales, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015.

Madrid, 10 de junio de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

ANEXO 1. Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo máximo Diferencial máximo sobre euribor 12 meses Diferencial máximo sobre euribor 6 meses Diferencial máximo sobre euribor 3 meses Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1 –0,09 0
2 –0,01 8
3 0,01 2 10
4 0,02 3 11
5 0,02 3 11
6 0,03 –2 4 11
7 0,04 –1 4 12
8 0,04 –3 3 11
9 0,04 –4 2 10
12 0,05 –11 –3 3 10
13 0,06 –12 –3 3 11
14 0,06 –13 –4 3 11
15 0,06 –13 –4 3 11
16 0,07 –14 –4 3 11
17 0,07 –14 –5 3 11
18 0,08 –13 –4 3 11
19 0,10 –12 –3 4 12
20 0,12 –11 –2 6 14
21 0,14 –9 0 7 15
22 0,17 –7 2 9 18
23 0,20 –5 5 12 20
24 0,23 –3 6 14 22
36 0,52 14 24 32 40
48 0,84 30 40 49 58
60 1,22 51 61 70 79
72 1,53 63 73 82 92
84 1,81 75 85 94 103
96 2,08 87 97 106 115
108 2,29 94 104 113 122
120 2,39 93 103 112 121
132 2,53 98 108 117 126
144 2,67 105 115 124 133
156 2,82 113 123 131 141
168 2,92 117 127 135 145
180 2,97 117 127 136 145
192 3,03 120 129 138 147
204 3,08 122 132 141 150
216 3,13 125 135 144 153
228 3,18 129 139 147 157
240 3,23 132 142 151 160
252 3,28 136 145 154 163
264 3,32 139 148 157 166
276 3,34 140 150 159 168
288 3,36 142 152 161 170
300 3,39 144 154 162 172
312 3,41 147 156 165 174
324 3,44 149 159 167 177
336 3,46 151 161 170 179
348 3,49 154 164 172 182
≥360 3,51 156 166 175 184

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3, apartado 2, de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

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