Orden HAP/1090/2015, de 10 de junio, por la que se modifica el anexo de la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Rango Orden
Publicación 2015-06-12
Estado Caducada
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, aprobó, para el período impositivo 2014, una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

La relación de las actividades agrícolas y ganaderas así como los ámbitos territoriales afectados por esta reducción se definieron en el anexo de la citada Orden Ministerial.

Con posterioridad a la publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha emitido nuevo informe en los que se pone de manifiesto la existencia de situaciones de adversidad climática y otras circunstancias excepcionales que en su momento no se tuvieron en cuenta, que hacen necesario ampliar el anexo de la Orden HAP/723/2015, para determinados ámbitos territoriales y cultivos de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Cataluña.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ampliación del anexo de la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2014 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

El anexo de la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, quedará ampliado en los siguientes ámbitos territoriales y actividades agrícolas:

1. Comunidad Autónoma de Aragón, provincia de Huesca:

Término municipal de: Peralta de Alcofea.

– Cereales: 0,13.

2. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, provincia de Ciudad Real:

Términos municipales de la comarca de: Montes Sur.

– Productos del olivo: 0,09.

3. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca:

Términos municipales de: Los Valdecolmenas, San Pedro Palmiches, Valdeolivas, Vellisca, Villar de Domingo García, Villar y Velasco y Vindel.

– Productos del olivo: 0,05.

Términos municipales de: Saceda-Trasierra, Salmeroncillos, Tinajas, Torralba, Villaconejos de Trabaque, Villalba del Rey, Villanueva de Guadamejud, Villar del Infantado, Villarejo de la Peñuela y Villas de la Ventosa.

– Cereales: 0,13.

– Leguminosas: 0,13.

– Oleaginosas: 0,16.

– Productos del olivo: 0,05.

Términos municipales de: Abia de la Obispalía, Almodóvar del Pinar, Arcos de la Sierra, Belmonte, Cañada Juncosa, Carrascosa de Haro, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Castillo de Garcimuñoz, El Pedernoso, El Provencio, Fuentelespino de Haro, Fuentes, Hontanaya, La Alberca de Záncara, Las Mesas, Las Pedroñeras, Los Hinojosos, Monreal del Llano, Mota del Cuervo, Osa de la Vega, Pozoamargo, Rada de Haro, Santa María de los Llanos, Santa María del Campo Rus, Tresjuncos, Vara de Rey, Vega del Codorno, Villaescusa de Haro y Villar de la Encina.

– Cereales: 0,13.

– Leguminosas: 0,13.

Términos municipales de: Altarejos, Arcas del Villar, Barajas de Melo, Belmontejo, Buendía, Campos del Paraíso, Canalejas del Arroyo, Cañaveruelas, Castejón, Castillejo-Sierra, Cuenca, El Valle de Altomira, Fresneda de Altarejos, Fuentenava de Jábaga, Gascueña, Honrubia, Huete, La Pesquera, Leganiel, Mariana, Olivares de Júcar, Olmeda del Rey, Olmedilla de Eliz, Palomares del Campo, Paracuellos, Piqueras del Castillo, Priego, San Clemente, San Lorenzo de la Parrilla, Solera de Gabaldón, Sotorribas, Villamayor de Santiago, Villar de Olalla, Villarejo de Fuentes y Villarejo-Periesteban.

– Cereales: 0,13.

– Leguminosas: 0,13.

– Oleaginosas: 0,16.

Términos municipales de: Cañada del Hoyo, Huerta de la Obispalía, Valdetórtola y Zarzuela.

– Oleaginosas: 0,16.

4. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, provincia de Toledo:

Términos municipales de: Lillo y Los Navalucillos.

– Cereales: 0,13.

– Leguminosas: 0,05.

– Productos del olivo: 0,09.

5. Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de Palencia:

Término municipal de: Loma de Ucieza.

– Cereales: 0,18.

– Leguminosas: 0,18.

– Oleaginosas: 0,22.

6. Comunidad Autónoma de Cataluña, provincia de Tarragona:

Términos municipales de las comarcas de: Baix Ebre y Montsià.

– Frutos cítricos: 0,09.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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