Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes
El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyas competencias y órganos rectores se regulan en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Desde la publicación del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, se han producido importantes cambios en las instituciones con competencias en materia deportiva.
Así, el Consejo Superior de Deportes ha visto modificada su estructura y competencias mediante el Real Decreto 185/2008, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, que asume determinadas competencias ejercidas hasta ese momento por el Consejo Superior de Deportes en materia de dopaje. Mediante el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se suprimen la Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos y la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, asumiendo las competencias de la primera el Gabinete del Presidente, y de la segunda la Dirección General de Deportes. El Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, recoge la modificación del Real Decreto 811/2007, de 22 de junio, por el que se determina la estructura, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, atribuyendo al Presidente del Consejo Superior de Deportes la designación del Presidente de dicha Comisión, hasta entonces atribuida normativamente al Director General de Deportes.
Asimismo, más recientemente, la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, ha supuesto la asunción por la redenominada Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte de las competencias que hasta ese momento ejercía el Consejo Superior de Deportes en materia de protección de la salud de los deportistas.
Desde otra perspectiva, la actual situación económica se ha manifestado en el ámbito deportivo, al igual que en otros sectores, ha obligado a un redimensionamiento de las políticas impulsadas por el Consejo Superior de Deportes, y ha motivado la necesidad de una revisión de su estructura.
En ese sentido, buscando una mejor coordinación y control tanto de los créditos presupuestarios, como de los medios materiales y personales asignados a los fines del Consejo Superior de Deportes, se ha estimado necesario unificar las funciones horizontales y de gestión ordinaria en una única unidad, frente al modelo existente hasta la fecha de separación en dos Subdirecciones Generales con competencias coincidentes tanto horizontales, como verticales.
Un aspecto que igualmente ha de tenerse en cuenta en la actualización de la estructura del Consejo Superior de Deportes, viene derivado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que motiva la conveniencia de establecer mecanismos que den cobertura a lo dispuesto en la misma, de modo que el Consejo Superior de Deportes cuente con una unidad especializada en el papel de la mujer en el mundo del deporte.
Por otra parte, la necesaria coordinación que conforme a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, debe existir en el ámbito del deporte entre las distintas administraciones públicas con competencia en la materia, principalmente la Administración del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes, y las comunidades autónomas y ciudades con estatutos de autonomía, exige la regulación de la Conferencia Interterritorial para el Deporte, como órgano colegiado de cooperación de los previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo la presidencia del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Por todo ello, es necesario adecuar la estructura del Consejo Superior de Deportes, a fin de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las competencias encomendadas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto del Consejo Superior de Deportes.
Se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
La Subdirección General de Inspección.
La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.
La Subdirección General de Deporte y Salud.
La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.
Queda suprimida la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto.
La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Referencias a comunidades autónomas.
Todas las referencias a las comunidades autónomas contenidas en el presente real decreto se entenderán hechas también a las ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional cuarta. Limitación de remuneraciones e indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros pertenecientes a los órganos colegiados adscritos al Consejo Superior de Deportes, no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos.
Con independencia del número de miembros que componen los órganos colegiados previstos en el Estatuto, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 910/2012, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, los miembros que excedan de los límites previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y normas de desarrollo, no tendrán derecho a indemnización alguna, ni siquiera de gastos de viaje o dietas de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional quinta. Regulación de la Conferencia Interterritorial para el Deporte.
La Conferencia Interterritorial para el Deporte es el órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de deporte, de los previstos en el artículo 5.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estará compuesta por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, que la presidirá, así como por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, y los responsables en el ámbito del deporte, con rango, al menos, de Director General, o que ostenten la dirección de los órganos o entidades que gestionen esta materia, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Actuará como secretario el Subdirector General de Régimen Jurídico del Consejo Superior de Deportes.
Podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo específicos. El pleno de la Conferencia se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de la mayoría de sus miembros.
Se regirá por su reglamento interno de funcionamiento, y, en su defecto, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general quedarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se aprueba por este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto o que resulten afectados por las modificaciones de competencias establecidas en él se adscribirán, provisionalmente, mediante resolución del Presidente del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que tengan asignadas.
Se incorporará como parte del personal de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, el que figure, en la fecha de constitución de la misma, en la relación de puestos de trabajo del Consejo Superior de Deportes correspondiente a la Subdirección General de Deporte y Salud.
Disposición transitoria segunda. Tramitación de expedientes iniciados con anterioridad.
Los expedientes y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, serán continuados por las unidades que hayan asumido la competencia sobre las materias a que se refieran, a partir de la aprobación de la resolución del Presidente del organismo citada en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.
Disposición transitoria tercera. Funcionamiento de la Comisión Directiva.
Los actuales miembros de la Comisión Directiva continuarán desempeñando sus funciones, hasta el nombramiento de los miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto y la efectiva constitución del órgano, que deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo establecido en este real decreto y en el Estatuto que en su virtud se aprueba y, expresamente, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes, así como el Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Disposición final primera. Modificación del apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
«5. El Presidente del Consejo Superior de Deportes designará un Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un cuerpo del subgrupo A1, al servicio de la Administración General del Estado, que sean Licenciados en Derecho o Graduados en Derecho. El Tribunal será asistido por un Vicesecretario designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes.»
Disposición final segunda. Modificación del artículo 5 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 5. Deportistas con discapacidad física, o intelectual o sensorial.
Tendrán la consideración de deportistas de alto nivel los deportistas con licencia federativa estatal o con licencia autonómica homologada, con discapacidad física, intelectual o sensorial, que se encuentren en posesión de una licencia deportiva y que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas individuales, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, los Juegos Sordolímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad, organizados por el Comité Paralímpico Internacional, o por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte, y cuyas modalidades sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.
En el supuesto de modalidades o pruebas deportivas de equipo, quienes se hayan clasificado entre los tres primeros puestos en cualquiera de las siguientes competiciones: los Juegos Paralímpicos, Juegos Sordolímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa de su especialidad organizados por el Comité Paralímpico Internacional, o por las Federaciones Internacionales reguladoras de cada deporte, y cuyas modalidades sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de lo que pueda ser acordado excepcionalmente por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel.
Los deportistas de apoyo de los Deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial que tengan la consideración de deportistas de alto nivel, serán igualmente considerados deportistas de alto nivel siempre que hayan participado en este tipo de pruebas y que reúnan los siguientes requisitos:
Que colaboren en los entrenamientos y en la competición de deportistas con discapacidad mediante esfuerzo físico de alta intensidad.
Que la actuación sea simultánea a la de los deportistas con discapacidad y se desarrolle durante toda la prueba.
Que los deportistas de apoyo figuren en la clasificación oficial del Campeonato con el resultado obtenido y reciban la medalla en el mismo acto de premiación que los deportistas con discapacidad.»
Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de junio de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
ESTATUTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
CAPÍTULO I. Naturaleza y adscripción
Artículo 1. Naturaleza y adscripción orgánica.
El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ejerce directamente las competencias de la Administración General del Estado en el ámbito del deporte y que está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia del Organismo, en los términos previstos en los artículos 43 y 51 de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 3. Competencias.
Corresponde al Consejo Superior de Deportes el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y las que se le atribuyan en la normativa legal o reglamentaria, así como el de aquellas otras destinadas a desarrollar el artículo 43.3 de la Constitución Española.
CAPÍTULO II. Estructura organizativa del Organismo
Sección 1.ª Órganos del Consejo Superior de Deportes
Artículo 4. Órganos del Consejo Superior de Deportes.
Los órganos del Consejo Superior de Deportes son los siguientes:
Órganos rectores:
El Presidente.
La Comisión Directiva.
Órganos de dirección y gestores:
⋯
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