Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte

Rango Real Decreto
Publicación 2015-06-20
Estado Derogada · 2022-10-27
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 32
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Norma derogada, con efectos desde el 27 de octubre de 2022, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17477#dd

La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud en el deporte y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, es el resultado del alto compromiso internacional asumido por España en la lucha contra el dopaje, el cual pasa a configurarse desde una perspectiva integral como un elemento más dentro del sistema de protección de la salud de los deportistas y que afecta al juego limpio en el deporte y a la propia dimensión ética del mismo.

Por medio de esta norma, se crea la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que sobre la base de un régimen de independencia, se convierte en el referente fundamental en la lucha contra el dopaje, constituyéndose en el organismo público a través del cual se realizan las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte.

Por tanto, la creación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte supone el establecimiento de un sistema basado en la actuación administrativa única, en contraposición con el sistema anterior en el que las distintas competencias que ahora aglutina la nueva Agencia, se distribuían entre diferentes entidades.

De esta forma, y por medio de la centralización de competencias, se pretende contribuir a evitar posibles disfunciones y ayudar al establecimiento de una serie de criterios de interpretación de la norma que sean homogéneos y constantes y que contribuyan a fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra el dopaje.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se rige por las disposiciones de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de servicios públicos, determinándose las funciones, organización y sus procedimientos de actuación en sus Estatutos.

Mediante el presente real decreto se procede por tanto al desarrollo de la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que permita llevar a cabo de forma eficaz y eficiente las competencias que la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, le atribuye.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se adscribe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes y sus funciones, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan en el artículo 7 del Estatuto que se aprueba mediante el presente real decreto.

En cuanto a su estructura orgánica y administrativa, este real decreto establece la estructura organizativa de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte que, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, contará con el Presidente y el Consejo Rector como órganos de gobierno, el Director como órgano ejecutivo y las unidades que forman parte de la estructura administrativa.

Asimismo, está adscrita a la Agencia, la Comisión Interterritorial de Protección de la Salud en el Deporte, órgano que prevé el apartado 5 del artículo 7 de la citada Ley Orgánica, al disponer que «En el supuesto de que existan organismos encargados de la lucha contra el dopaje en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se constituirá en el seno de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte un órgano de participación de las mismas para la información, debate y cooperación respecto de las políticas públicas del Estado en materia de dopaje».

Continuando, con las nuevas competencias que asume la Agencia, hay que destacar las referidas a la protección de la salud del deportista, conllevando la asunción por parte de la nueva Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, las funciones y medios personales y materiales de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes, que pasa a integrarse en la nueva estructura.

Por otra parte, la estructura de sus departamentos y los nuevos cometidos que se asignan a los mismos es responder a la centralización de competencias que anteriormente se encontraban adjudicadas a distintas entidades, como son la planificación y realización de los controles, así como la gestión de resultados de los mismos y la tramitación de los procedimientos sancionadores en aquellos casos que así proceda.

Cabe destacar el fortalecimiento del régimen de independencia técnica y funcional del Laboratorio de Control del Dopaje que pasa a estructurarse como un departamento más dentro de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y por tanto, con dependencia directa del Director de la Agencia como órgano ejecutivo de la misma.

Finalmente el Estatuto, incluye la regulación de la gestión por objetivos, el régimen de gestión de medios materiales y de personal, así como los aspectos económico-presupuestarios de acuerdo con lo que dispone la Ley 28/2006, de 18 de julio.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

Se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Incorporación de personal.
1.

En la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se integrará el personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes.

2.

Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.

3.

El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

4.

Las unidades de nivel inferior a Subdirección General que existen en la estructura de la Agencia Estatal Antidopaje, se mantendrán en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

Disposición adicional segunda. Constitución efectiva del Consejo Rector.

La constitución del Consejo Rector de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tendrá lugar dentro del plazo de 60 días desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional tercera. Supresión de unidades.

Se suprimen las siguientes unidades de la Agencia Estatal Antidopaje:

a)

Departamento de Investigación, Desarrollo e Innovación en Protección de la Salud y Dopaje.

b)

Departamento de Prevención y Control del Dopaje.

c)

Departamento de Gerencia.

d)

Unidad de Apoyo a la Dirección.

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto.

Las medidas contenidas en este real decreto y en el Estatuto que en su virtud se aprueba se llevarán a cabo sin incremento neto de estructuras orgánicas, de dotaciones, ni de gastos de personal.

Disposición transitoria primera. Elaboración del Contrato de Gestión.

El Consejo Rector de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte deberá aprobar y remitir, para su efectiva aprobación, a los Departamentos competentes, en el plazo de tres meses desde su constitución, la primera propuesta de Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 14 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

Disposición transitoria segunda. Plan inicial de actuación.

Hasta tanto se apruebe el contrato de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrollará con arreglo a la memoria aprobada, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, que contendrá el Plan Inicial de Actuación.

Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

Quedan derogados el Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje, así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto o en el Estatuto que en su virtud se aprueba.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de junio de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL DEPORTE

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y objeto.
1.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y regulado por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la citada Ley 28/2006, de 18 de julio.

2.

El objeto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.

La Agencia se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y su normativa de desarrollo, por el Estatuto y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado. Asimismo quedará sujeta a la normativa específica en materia de control del dopaje dictada por la Agencia Mundial Antidopaje, cuando sea de aplicación.

2.

En el ejercicio de sus potestades públicas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones.
1.

Corresponde a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

2.

Las relaciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 5 del presente Estatuto, serán ejercidas por el Director de la Agencia, pudiendo delegar su ejercicio en el personal directivo.

Artículo 4. Adscripción y sede.
1.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes.

Corresponden a dicho Ministerio la dirección estratégica, evaluación y control de resultados de la actividad de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Dichas funciones se ejercerán mediante el seguimiento y control del contrato de gestión, a cuyo efecto el Consejo Superior de Deportes establecerá los procedimientos de coordinación necesarios para el correcto ejercicio de las competencias y responsabilidades derivadas de la adscripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

2.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte tiene su sede en Madrid.

Artículo 5. Disposiciones y actos administrativos.
1.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a)

Resoluciones del Consejo Rector, que deberán ser suscritas por el Presidente.

b)

Resoluciones, instrucciones y circulares del Director de la Agencia.

2.

Los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y del Director de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal Administrativo del Deporte, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.

3.

No tendrán la consideración de actos administrativos aquellos dictados por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en el marco de convenios firmados con las Federaciones Internacionales para el ejercicio delegado de competencias de éstas, tal y como dispone el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.

Artículo 6. Asistencia jurídica e Intervención delegada.
1.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, de 18 de julio, el asesoramiento jurídico de la Agencia será desempeñado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica en los términos del artículo 14 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, en el marco del contrato de gestión.

2.

La Intervención Delegada de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte realizará las funciones que le atribuye la Ley 28/2006, de 18 de julio, así como las que recoge la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

CAPÍTULO II. Funciones

Artículo 7. Funciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
1.

Para dar efectivo cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del presente Estatuto, son funciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte las que le otorga expresamente la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y el presente Estatuto, correspondiéndole en particular:

a)

Definir y desarrollar las políticas estatales de protección de la salud en el deporte, de modo especial la lucha contra el dopaje y la investigación en ciencias del deporte.

b)

Ejercer la potestad disciplinaria en materia de dopaje en la actividad deportiva efectuada con licencia deportiva estatal o autonómica homologada.

c)

Firmar convenios con las Federaciones Internacionales o entidades que realicen una función equivalente para asumir competencias sancionadoras respecto de deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales. También podrá firmar convenios con entidades u organizaciones deportivas de carácter privado para la realización material de controles de dopaje y gestión de los resultados analíticos derivados de los mismos.

d)

Establecer la planificación, habilitación de personal, realización de controles de dopaje, concesión y registro de autorizaciones terapéuticas y tramitación y resolución de los expedientes que se deriven de estas actuaciones, en el ámbito de las competencias subjetivas y objetivas determinadas por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio.

e)

Anular los resultados obtenidos en el marco de las competiciones deportivas como consecuencia de la comisión de alguna de las conductas previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, y remitir informe a los órganos disciplinarios en los deportes de equipo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30 de la citada Ley Orgánica.

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