Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales
El artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el artículo 3 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establecen la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.
El Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las Organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical, regulaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto, habiendo quedado obsoleto ante la realidad de la administración electrónica, sin perjuicio de que subsistan las razones que lo fundamentan en cuanto a las necesidades de dotar de personalidad jurídica a las organizaciones sindicales y empresariales, así como de dar publicidad de las mismas.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa, instando desde su artículo 45 a promover la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Posteriormente, uno de los objetivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, fue la creación el 1 de enero de 2010 de la «e- Administración», estableciéndose el derecho de los ciudadanos a realizar por medios electrónicos las mismas gestiones que se pueden llevar a cabo de forma presencial.
Con este real decreto se procede, por consiguiente, a desarrollar lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y el artículo 3 de la Ley 19/1977, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y a regular los depósitos de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, al tiempo que se efectúa su adaptación a la administración electrónica.
Los depósitos de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales que se regulan en esta norma no son registros electrónicos en el sentido legal de ese término, sino que constituyen depósitos específicos de estatutos con funcionamiento mediante medios electrónicos.
Debe ponerse de manifiesto que la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé con carácter básico que las administraciones públicas puedan establecer la obligatoriedad de que las comunicaciones se hagan por medios electrónicos, así como el contenido mínimo de las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. De esta forma, los promotores y los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales deberán solicitar el depósito de la constitución de estas organizaciones y demás actos depositables por medios electrónicos con lo que se logra una mayor agilidad y eficacia de la actuación administrativa.
Este real decreto tiene como fundamento la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, al implantar la administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
No obstante lo anterior, también hay que tener en cuenta que el imponer la obligación de utilización de medios electrónicos puede en algún caso impedir el acceso al registro de algún sindicato o asociación empresarial, o de sus promotores, que carezcan de medios electrónicos. Y teniendo en cuenta que precisamente el acceso al depósito es la forma que tienen los sindicatos y las asociaciones empresariales de adquirir personalidad jurídica, se prevé con carácter excepcional que aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que carezcan de medios electrónicos puedan acceder al registro a través del soporte papel, asumiendo las oficinas públicas la carga de su incorporación al depósito por medios electrónicos.
Las medidas contenidas en el real decreto se estructuran en cuatro capítulos:
El capítulo I delimita el objeto de la norma y define todos aquellos acuerdos o actos inscribibles susceptibles de ser depositados electrónicamente, así como los efectos del depósito, que no son otros que los de dotar de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar a las organizaciones sindicales y empresariales.
El capítulo II del real decreto regula las solicitudes de depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y demás actos inscribibles, determinando asimismo la documentación que ha de presentarse junto con la solicitud.
El capítulo III regula el procedimiento administrativo de depósito, establece claramente el momento de adquisición de la personalidad jurídica de los sindicatos y las organizaciones empresariales, regula los medios de acceso al depósito y prevé la existencia de un anexo estadístico a fin de disponer de información sobre las características de las organizaciones sindicales y empresariales.
El capítulo IV crea el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico con funcionamiento a través de medios electrónicos, y prevé la creación de depósitos de ámbito territorial por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. Se crea una base de datos central de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, cuya gestión corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que estará integrada por la información remitida por las oficinas públicas de depósito de estatutos.
Finalmente, y en consonancia con la regulación de las adhesiones y desvinculaciones de las organizaciones sindicales de federaciones y confederaciones de ámbito superior, la disposición final primera incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 12 del Reglamento de elecciones a órganos de representación en la empresa, que establece como han de contabilizarse los resultados electorales en estos supuestos.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las comunidades autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, este real decreto tiene por objeto regular el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, entre cuyos fines estén incluidos los propiamente laborales que las identifican, así como de los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos.
Queda excluido del ámbito de aplicación del presente real decreto el depósito de los estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que se regirá por su legislación específica.
Artículo 2. Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
1.Las organizaciones sindicales o empresariales reguladas en este real decreto deberán presentar sus estatutos en la oficina pública competente en razón de su ámbito territorial de actuación, a los efectos de adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Serán objeto de depósito, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto, los estatutos de las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, y los demás documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:
La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
La constitución de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales.
Las modificaciones estatutarias.
Artículo 3. Depósito de otra documentación.
Asimismo, serán objeto de depósito los documentos que acrediten la realización de los siguientes actos:
La afiliación de organizaciones sindicales y empresariales a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
La fusión y la integración de organizaciones sindicales y empresariales.
La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
Además, las organizaciones sindicales y empresariales podrán depositar los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.
CAPÍTULO II. Solicitud de depósito
Artículo 4. Presentación de la solicitud de depósito.
1.La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública competente, a través de la dirección electrónica que a tal efecto se establezca, utilizando los formularios previstos específicamente para ello.
Excepcionalmente los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán seguir realizando los trámites recogidos en los artículos 5 a 10, presentando la documentación en los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, la oficina pública competente será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el caso de que dicho ámbito no supere el territorio de una comunidad autónoma, la oficina pública competente será la prevista según la normativa de cada comunidad.
Serán sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por estos, y en el resto de los supuestos, la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.
Las solicitudes de depósito deberán contener en todo caso:
Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
Acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno, mediante alguno de los mecanismos previstos en el artículo 18.
La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita.
El domicilio de la sede social de la organización.
El ámbito territorial y funcional de actuación.
Número de identificación fiscal. En el caso de no disponer de él en el momento de la solicitud, una vez obtenido dicho número se comunicará para su constancia.
En aquellos casos en que la documentación se presente conforme a lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo, se deberá presentar además una declaración responsable firmada por los sujetos previstos en el apartado 2 de este artículo, en la que se ponga de manifiesto la carencia de medios electrónicos y su imposibilidad de obtenerlos.
Con la presentación de la solicitud los sujetos previstos en el apartado 2 de este artículo podrán prestar su consentimiento autorizando a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa a través de certificados electrónicos la acreditación de la identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales, así como, en el supuesto de constitución de sindicatos, del cumplimiento de la condición de trabajadores en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, o en el caso de constitución de asociaciones empresariales, de la condición de empresarios con trabajadores a su cargo que mantengan con ellos una relación de prestación de servicios remunerados.
Cuando alguno o algunos de los promotores o representantes de los órganos de dirección de las organizaciones sindicales y empresariales no preste su consentimiento a la comprobación de los datos por la oficina pública competente, deberá aportar dicha documentación.
Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse, también por medios electrónicos, la documentación específica prevista en los artículos 5 a 11 en función de cada uno de los actos objeto de depósito, salvo en el caso previsto en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales.
1.Para la constitución de un sindicato o una asociación empresarial será necesario un número mínimo de tres promotores.
Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación:
Acta fundacional, que deberá contener:
1.º Nombre y apellidos de los promotores del sindicato o de la asociación empresarial, domicilio y número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, deberá constar el nombre o razón social junto a los datos identificativos de sus representantes.
2.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.
3.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas.
4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la organización.
Los estatutos aprobados, que deberán estar firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas, deberán contener al menos:
1.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
2.º El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial.
3.º Los órganos de representación, gobierno y administración y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.
4.º Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
5.º El régimen de modificación de los estatutos, de fusión y de disolución del sindicato o de la asociación empresarial, así como, en este último caso, el destino del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de las organizaciones sindicales y empresariales.
6.º El régimen económico del sindicato o de la asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer su situación económica.
7.º La inclusión entre los fines tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales de los propiamente laborales que los identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
8.º En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos.
Los estatutos podrán contener asimismo cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del sindicato o de la asociación empresarial.
En el caso de asociaciones empresariales, cuando los promotores de las mismas sean representantes de una persona jurídica deberán acreditar tal representación conforme a lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 18.
Documento en el que se recoja el consentimiento de los sujetos previstos en el apartado 2 del artículo 4, en los términos establecidos en el apartado 4 del mismo artículo. En caso de no prestar el consentimiento, deberán aportar la documentación acreditativa que figura en el citado apartado.
Artículo 6. Constitución de federaciones y confederaciones.
1.Sólo podrán constituir federaciones y confederaciones las organizaciones promotoras cuyos estatutos estén depositados en el correspondiente depósito de estatutos de organizaciones sindicales o empresariales.
Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación:
Acta fundacional, que deberá contener:
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