Real Decreto 520/2015, de 19 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), respecto al período transitorio para la realización de los estudios aeronáuticos de seguridad

Rango Real Decreto
Publicación 2015-06-23
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), establece los requisitos conforme a los cuales la provisión de este servicio de tránsito aéreo se considera necesario y suficiente para la realización de operaciones aéreas en los aeródromos de uso público.

La experiencia acumulada desde la adopción de este real decreto, así como la práctica de las operaciones aéreas en los países de nuestro entorno aconseja flexibilizar el régimen previsto en este real decreto, a cuyo efecto debe procederse a su modificación.

En este contexto es necesario ampliar el período transitorio previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, para la realización de los estudios aeronáuticos de seguridad previstos en su artículo 9, para que dichos estudios y las medidas que conforme a ellos deban adoptarse, respondan a las necesidades reales que se determinen en la futura modificación de este real decreto.

Con este objeto, se demora la exigibilidad de los citados estudios aeronáuticos de seguridad hasta el 31 de diciembre de 2016, plazo suficiente para que se haya procedido a la modificación del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

Se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS), que pasa a quedar redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria primera. Normas transitorias sobre aeródromos.

Los aeropuertos y aeródromos civiles de uso público que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, no dispongan de servicios de control de aeródromo y se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2016, para realizar los estudios aeronáuticos de seguridad que regula este real decreto y adecuarse a lo dispuesto en él.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de junio de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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