Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social

Rango Resolución
Publicación 2015-06-24
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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La Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, establece en su instrucción tercera:

«Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda:

Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social: hasta un máximo de 36 meses.

La Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social: de 37 a 60 meses.»

El ejercicio de la competencia corresponde actualmente a la Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando el plazo máximo se establece desde 37 a 60 meses.

La experiencia adquirida por la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar el criterio de atribución de competencia fijada, de tal forma que se residencie dicha competencia, en lo sucesivo, exclusivamente en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para todo el periodo hasta los 60 meses.

Con esta medida se evita el retraso en la tramitación del procedimiento que supone actualmente el desplazamiento desde las direcciones provinciales de una gran cantidad de documentación que tiene entrada en sus dependencias, a lo que se añade, a su vez, el trámite de la remisión de la resolución adoptada por la subdirección general competente a la correspondiente dirección provincial para que se proceda a su posterior notificación al interesado. Ambos trámites desaparecerían con el cambio de competencia simplificando el procedimiento.

La gestión desconcentrada en las direcciones provinciales en el plazo señalado permite una mayor y más eficiente utilización de los recursos informáticos territoriales. Además, al tratarse de una administración más próxima al interesado permite la eliminación de trámites administrativos existentes en la actualidad y, con ello, una reducción considerable en los tiempos de tramitación del procedimiento.

El cambio de competencia a favor de las direcciones provinciales permitirá optimizar sus recursos materiales e informáticos y, por ello, aumentar la productividad en la utilización de los medios personales, consiguiendo una gestión más eficaz, rápida y de menor coste, que repercutirá favorablemente en el interesado, reduciendo significativamente el tiempo de espera para la notificación de la resolución administrativa que resuelva la solicitud presentada.

Todo lo expuesto aconseja modificar ahora la repetida Resolución de 16 de julio de 2004, en el sentido y con los criterios señalados.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la materia, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

La instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, queda redactada en los siguientes términos:

«Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses, las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Segundo. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2015.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

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