Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Rango Orden
Publicación 2015-07-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, prevé que la Autoridad tendrá a su disposición la información económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas. Con el fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicidades en la remisión de información, el acceso a la información se realizará preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda requerirse directamente información adicional a las correspondientes Administraciones Públicas, en concreto cuando la información obtenida a través del Ministerio no resultara suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración.

Asimismo, se prevé que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos y documentos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad.

Por otra parte, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de la Autoridad, regulado en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal establece que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos, documentos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad, así como el acceso de la misma a la información adicional que ésta pudiera requerir.

Esta Orden tiene como objeto el desarrollo de lo señalado en dichos preceptos de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y del Estatuto Orgánico con el doble propósito de garantizar, por un lado, el acceso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a cuanta información resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones y, por otro, de coordinar los flujos de información a la citada Autoridad con los ya existentes entre las Administraciones Públicas a efectos de evitar la aparición de duplicidades e ineficiencias.

A este respecto se señala que una gran cantidad de la información de las Administraciones Territoriales cuya remisión a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal regula esta orden, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, ya es objeto de remisión por parte de las mismas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como consecuencia de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Orden se articula en cinco capítulos. El primero de ellos «Disposiciones generales», señala el canal preferente de relación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con las Administraciones Públicas a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya información se pondrá a disposición permanente de la Autoridad con carácter general. De este modo, se pone al servicio de ésta el importante ejercicio de transparencia, centralización y tratamiento sistemático de la información económico-financiera del sector público impulsado y materializado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, con ello se canaliza de manera eficiente la información referida a las Administraciones Públicas que es obtenida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Territoriales en aplicación de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, evitando a las restantes Administraciones Públicas la duplicación innecesaria de los canales de suministro de información.

Asimismo, la Orden regula el acceso a información adicional por parte de la Autoridad, estableciendo el procedimiento, forma de solicitud y de remisión de los nuevos datos, plazos de suministro y los supuestos en los se facilitará la información requerida por la Autoridad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

En los capítulos II, III y IV de la Orden se detalla de manera exhaustiva la información económico-financiera de la Administración Central y de la Seguridad Social, así como información agregada de todas las Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, respectivamente con la que contará de manera permanente la Autoridad. Así, los artículos 5 a 12 recogen un amplio elenco de información, datos e informes cuyo análisis permite una comprensión profunda de la situación económica, financiera y presupuestaria de cada uno de los niveles de Administración.

Finalmente, el capítulo V de la Orden regula la solicitud de información por parte de la Autoridad a un Departamento Ministerial o Administración Territorial una vez que dicha información no haya podido ser obtenida por el canal preferente de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Como garantía de la coordinación en los flujos de información y de la fiabilidad de la información puesta a disposición de la Autoridad a través de esta vía, ésta comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información así obtenida. Finalmente, se desarrollan las obligaciones de suministro de información de las actividades en materia de relaciones internacionales establecidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.

La Orden se completa con una disposición adicional única y dos disposiciones finales. Mediante la disposición adicional, que regula las obligaciones de publicación de las operaciones no financieras de la Administración Central y del subsector de la Seguridad Social así como de la información relativa a pasivos contingentes de las Administraciones Públicas, se completa la transposición al derecho español de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Las disposiciones finales, por su parte, establecen la incorporación parcial al derecho español de la citada Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y la entrada en vigor de la orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Acceso general a la información económico-financiera por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
1.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso a la información económico-financiera correspondiente a cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, elaborada en cumplimiento de dicha Ley o de otras disposiciones legales o reglamentarias. Dicho acceso no alcanzará a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

2.

Todas las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberán prestarle el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que le sean precisos, facilitando la documentación necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la presente orden.

Artículo 2. Relaciones entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

(Derogado)

Artículo 3. Remisión de documentación objeto de informes
1.

La remisión de la documentación objeto de los informes regulados en los artículos 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se realizará por la Administración competente a la Autoridad con antelación suficiente para la emisión de los citados informes, no siendo necesaria, por tanto, una solicitud de remisión por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

2.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal publicará en su página web un calendario con la fecha límite de remisión de información completa disponible por parte de las Administraciones Públicas necesaria para la emisión de sus informes.

3.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante Resolución de su Presidente, podrá aprobar, para cada uno de los informes que deba emitir, una Relación Oficial de Información Requerida.

Artículo 4. Medios de remisión de la información.
1.

La remisión o puesta a disposición de la documentación e información por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se realizará a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas en castellano y mediante medios electrónicos, salvo que por razones excepcionales y justificadas la Autoridad autorice su remisión por otros medios o idioma.

2.

La remisión de información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se efectuará por el responsable de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que se acuerde que no es necesaria su utilización.

3.

La remisión o puesta a disposición de la información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se efectuará en el formato en el que esté disponible la información de origen en la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

En todo caso, la Autoridad, previo acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá definir y exigir que la información solicitada se aporte en un determinado formato para facilitar su tratamiento y análisis.

4.

No obstante lo anterior, la remisión de información podrá ser sustituida por un sistema de acceso remoto por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a los contenidos que publique la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas.

5.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, así como en el artículo 10 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la adopción de cualquier acuerdo, programa o proyecto que haya sido informado por la Autoridad requerirá que, de modo expreso, incluya esta circunstancia en el propio texto, indicando si ha sido o no avalado por la Autoridad, así como la mención expresa al carácter preceptivo y no vinculante de tales informes. Si la Administración o la entidad destinataria del informe se aparta de las recomendaciones que la Autoridad haya formulado expresamente en su informe, en relación con el objeto del mismo, deberá motivarlo en un informe e incorporarlo en el correspondiente expediente, lo que se comunicará a la Autoridad.

Artículo 5. Procedimiento para atender los requerimientos de información adicional realizados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

(Derogado)

CAPÍTULO II. Información de la Administración Central y de la Seguridad Social

Artículo 6. Información de la Administración Central y de las Administraciones de Seguridad Social en términos de contabilidad nacional.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información económico-financiera en términos de contabilidad nacional de la Administración Central y de las Administraciones de Seguridad Social, así como la información consolidada o agregada del conjunto de las Administraciones Públicas o de sus subsectores en los plazos y con el detalle con que dicha información esté disponible en la Central de información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas:

a)

Con carácter mensual, datos consolidados de la Administración Central, Comunidades Autónomas y Administraciones de Seguridad Social. En particular, información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el agregado de los subsectores Administración Central, Comunidades Autónomas y Administraciones de Seguridad Social, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional.

b)

Con carácter mensual, operaciones no financieras del subsector Administración Central. En particular, información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el subsector Administración Central, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional.

c)

Con carácter mensual, operaciones no financieras del subsector Administraciones de Seguridad Social. En particular, información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el subsector Administraciones de Seguridad Social, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional.

d)

Con carácter mensual, relación de los datos presupuestarios basados en la contabilidad pública de las unidades que componen el sector Administraciones Públicas para los subsectores de la Administración Central y las Administraciones de Seguridad Social en cumplimiento al artículo 3.2 de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

e)

Con carácter trimestral, operaciones no financieras de las Administraciones Públicas en términos de contabilidad nacional.

f)

Con carácter anual, operaciones no financieras en términos de contabilidad nacional correspondientes al conjunto de las Administraciones Públicas y de cada subsector.

g)

Con carácter anual, información en términos de contabilidad nacional de impuestos y cotizaciones sociales de las Administraciones Públicas.

h)

Con carácter anual, clasificación funcional del gasto de las Administraciones Públicas conforme a los criterios de contabilidad nacional.

i)

Información relativa a las notificaciones a la Unión Europea en materia de déficit y deuda pública en el contexto del Procedimiento de Déficit Excesivo, una vez sean publicadas.

Artículo 7. Información de ejecución presupuestaria de la Administración Central y sus Organismos.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información económico-financiera relativa a la ejecución presupuestaria del sector público estatal:

1.

Información mensual que deba ser puesta a disposición de las Cortes Generales por parte de la Intervención General de la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que de conformidad con la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, se compone de la siguiente información:

a)

Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, y para cada una de las clasificaciones presupuestarias, orgánica, por programas y económica, detallando las mismas al nivel de sección, política de gasto y artículo, presentará la información que se establece en el Plan General de Contabilidad Pública para el Estado «Liquidación del presupuesto de gastos». En particular:

1.º Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.

2.º Los gastos comprometidos.

3.º Las obligaciones reconocidas netas.

4.º Los pagos realizados.

5.º Las obligaciones pendientes de pago.

6.º Los remanentes de crédito.

La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.

b)

Modificaciones a los créditos del Presupuesto de Gastos: Con el mismo nivel de desagregación establecido en la letra a) anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el periodo a que la información se refiera, detallándose:

1.º Créditos extraordinarios.

2.º Suplementos de crédito.

3.º Ampliaciones de crédito.

4.º Transferencias de crédito, distinguiendo entre positivas y negativas.

5.º Incorporaciones de remanentes de crédito.

6.º Créditos generados por ingresos.

7.º Bajas por anulación y rectificación.

8.º Redistribución de créditos.

9.º Total modificaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.