Orden ECD/1326/2015, de 3 de julio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, en relación a las convocatorias de concesión de subvenciones del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea

Rango Orden
Publicación 2015-07-04
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que reúnan determinados requisitos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha ley, establece, en su artículo 32, que, mediante orden ministerial, podrá establecerse la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el citado artículo 27.6.

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) es la Agencia Nacional Española para la implementación del Programa Erasmus+ en los ámbitos de la educación y la formación. La Guía para las Agencias Nacionales de Erasmus+ establece los requisitos mínimos para los estándares de control interno aplicables a las Agencias Nacionales y para la gestión del ciclo de vida de los proyectos, con el objeto de permitir una gestión sana y eficiente de los fondos comunitarios.

Como parte del Acuerdo de Delegación firmado entre la Comisión y el SEPIE, la Guía para las Agencias Nacionales compromete contractualmente a la Agencia entre otros en la agilidad de los procedimientos. Precisamente, en las convocatorias anuales de Erasmus+ de la Comisión Europea se exige mayoritariamente que los solicitantes presenten la solicitud en línea a la Agencia apropiada, Nacional o Ejecutiva, utilizando el formulario electrónico correcto.

El objeto de la presente orden ministerial consiste en establecer la obligatoriedad, para los interesados en las convocatorias anuales del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea y en convocatorias anuales posteriores, de comunicarse por medios electrónicos con el organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y la obligatoriedad de admitir la notificación por medios electrónicos.

Actualmente, en la Guía de Programa de las convocatorias de Erasmus+ de la Comisión Europea ya se establece el envío «online» de las solicitudes mediante el uso de formularios electrónicos.

La población destinataria del Programa Erasmus+ en los ámbitos de la educación y la formación está formada principalmente por personas activas en los ámbitos de la educación y la formación (estudiantes, estudiantes en prácticas, aprendices, alumnos, educandos adultos, voluntarios, profesores universitarios o de otros niveles, formadores y profesionales de organizaciones).

Sin embargo, el Programa llega a estas personas a través de las organizaciones, instituciones, organismos y grupos que articulan tales actividades. Por consiguiente, los principales interesados en las convocatorias anuales del Programa Erasmus+ son las organizaciones participantes que representan a la población destinataria. Se trata de personas jurídicas y/o los representantes legales de éstas que, por motivo de su dedicación, cuentan con unas infraestructuras que permiten el acceso y disponibilidad a los medios necesarios para efectuar su comunicación por medios electrónicos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto establecer la obligatoriedad, para los interesados, de comunicarse por medios electrónicos con el organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y de admitir la notificación por medios electrónicos, en las convocatorias anuales de concesión de subvenciones del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea, cuyo periodo de vigencia es 2015-2020, así como en las convocatorias posteriores del Programa de la Unión Europea que sustituya al Erasmus+ después de 2020 en convocatorias anuales posteriores.

Artículo 2. Medios electrónicos.

En la presente orden ministerial, se entiende como Medio electrónico lo definido en el Anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante instrucciones publicadas en la web de este organismo autónomo determinará los medios electrónicos que deberán utilizarse en cada caso, que podrán ser sistemas ubicados en la web del SEPIE o en la Sede electrónica de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o cualesquier otros sistemas que el SEPIE considere adecuados.

Artículo 3. Punto de acceso.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará al menos un punto de acceso general en el Servicio de Comunicación, Información y Registro del SEPIE, ubicado en la sede del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, en la calle Gustavo Fernández Balbuena, núm. 13, de Madrid, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Artículo 4. Notificaciones electrónicas.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificaciones de la Sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sin perjuicio de lo anterior, el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, en conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 5. Autenticación.

El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante instrucciones publicadas en la web de este organismo autónomo determinará, en cada caso, los sistemas de autenticación adecuados: sistemas de firma electrónica o bien aportación de información conocida sólo por las partes, de acuerdo con el artículo 13.2.c de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 6. Incumplimiento de la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, en caso de incumplimiento de la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Disposición adicional única. Contención del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

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