Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales
Preámbulo
I
El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 21, que todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente y establece un modelo educativo de interés público que debe garantizar el derecho a una educación de calidad; y en el artículo 25 reconoce el derecho de los trabajadores a formarse y a promoverse profesionalmente. Así, la Generalidad debe garantizar estos derechos en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 131 y 170 en materia de formación y cualificación profesionales.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, consolida un proyecto educativo de país y establece que la formación profesional tiene como finalidades la adquisición de la cualificación profesional y la mejora de esta cualificación a lo largo de la vida, así como la actualización permanente de los conocimientos de los trabajadores, para que puedan responder a las necesidades derivadas de la competitividad del tejido económico y de la cohesión social y territorial. Es decir, la formación profesional comprende tanto las enseñanzas correspondientes a la formación profesional inicial, del sistema educativo, como las correspondientes a la formación profesional para el empleo. Por este motivo la presente ley establece la necesidad de articular los mecanismos para alcanzar progresivamente la integración de los subsistemas de la formación profesional en Cataluña.
La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, estableció la necesidad de desarrollar el sistema integral de formación y de las cualificaciones profesionales mediante la creación del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales. Asimismo, promovió la constitución del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con el objetivo de desarrollar la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida y la adaptación y mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores.
La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, permitió avanzar en la integración de la formación profesional; el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, unificó la formación ocupacional y continua en un solo subsistema de formación profesional para el empleo, con la distinción de ofertas dirigidas prioritariamente a personas empleadas o en situación de desempleo; y, por último, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, estableció que estos certificados constituyeran el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales en el ámbito de la Administración laboral.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, profundiza en el desarrollo de la formación profesional y, mediante el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, entre otros, el derecho de acceso al empleo. Este real decreto obliga a las administraciones públicas a asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos y la enseñanza a lo largo de la vida, así como a fomentar las oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y a promover los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención y mantenimiento del empleo y el retorno al mismo.
Por otra parte, el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual.
Mediante el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, se ha establecido la ordenación general de la formación profesional inicial. Este decreto desarrolla, entre otros aspectos, las medidas flexibilizadoras de la formación profesional.
Asimismo, el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, ha establecido la ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña y ha desarrollado las iniciativas de formación y su estructura organizativa.
En las últimas décadas, la formación profesional ha sido administrada y desarrollada de acuerdo con el criterio de segmentación de los perfiles de sus destinatarios. En este sentido, se ha distinguido entre formación inicial, formación de las personas en situación de desempleo y formación de personas empleadas, lo que ha supuesto una consolidación histórica de marcos de referencia conceptual y administrativamente diferenciados, con dinámicas y procedimientos propios de cada ámbito.
Este modelo tradicional ha sido cuestionado por las distintas organizaciones internacionales. Especialmente por la Unión Europea, que ha señalado repetidamente la necesidad de abordar la formación de las personas a lo largo de la vida, o sea, una formación permanente, interrelacionada y conectada a lo largo de todos los procesos de aprendizaje, con capacidad de adaptarse en cada momento a los requerimientos y las circunstancias de las personas.
Actualmente, debe considerarse la formación profesional como la formación que facilita las competencias y las cualificaciones necesarias para el acceso y la progresión profesional en el mundo laboral, es decir, un recurso de formación disponible a lo largo de la vida activa de las personas.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, aconseja a los estados miembros desarrollar la oferta de las competencias clave para todos, en el contexto de las estrategias de aprendizaje permanente y utilizando como instrumento de referencia la propia redacción de las «Competencias clave para el aprendizaje permanente - Un marco de referencia europeo».
La cooperación europea en materia de educación y formación profesional para el período 2011-2020 establece que los sistemas de educación y formación europeos deben reunir una serie de características para responder a los retos actuales y futuros. Los sistemas deben ser flexibles y de alta calidad; deben adaptarse a la evolución del mercado laboral e identificar y atender a los sectores emergentes; deben garantizar la prestación de la formación adaptada a una sociedad más longeva; deben garantizar la sostenibilidad y la excelencia de la educación y la formación profesional ateniéndose a criterios de garantía de la calidad; deben preparar a las personas para que gestionen sus competencias, especialmente las competencias clave, y se adapten al cambio; deben eliminar los obstáculos a la movilidad transnacional de profesores y alumnos, y deben garantizar una financiación sostenible para la educación y la formación profesional y garantizar el uso eficiente y equitativo de esta financiación.
En este sentido, y para orientar a los estados miembros en la modernización de sus sistemas de educación y formación, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han definido el Marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente (2008), el Sistema europeo de créditos para la educación y formación profesionales (2009) y el Marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales (2009).
La Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, insta a los gobiernos de los estados miembros a establecer antes del año 2018 las correspondientes disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal, de modo que permitan la determinación, documentación, evaluación y certificación de estos aprendizajes.
II
La transición de la sociedad catalana hacia una sociedad del conocimiento requiere estrategias que permitan alcanzar un crecimiento integrador y sostenible. En este sentido, la Comisión Europea remarca, en la Comunicación EUROPA 2020, la necesidad de garantizar una inversión eficaz en los sistemas educativo y de formación a todos los niveles; de mejorar los resultados educativos ─incidiendo en cada segmento y etapa mediante un planteamiento integrado que incluya las competencias clave y tenga como finalidad el éxito escolar─; de reforzar la apertura y la relevancia de los sistemas educativos ─con el establecimiento de un marco de cualificaciones nacionales y un mejor acoplamiento de los resultados educativos con las necesidades del mercado laboral─; de mejorar la entrada de los jóvenes al mercado de trabajo mediante una acción integrada que incluya, entre otros aspectos, orientación, asesoramiento y prácticas, y de garantizar que las competencias requeridas para proseguir en la formación y mantenerse en el mercado laboral sean reconocidas en toda la educación general, profesional, superior y de adultos, abarcando el aprendizaje no formal e informal y desarrollando colaboraciones entre el mundo educativo y de formación y el mundo laboral, especialmente mediante la implicación de los interlocutores sociales en la planificación de la educación y la impartición de la formación. El objeto de la presente ley será uno de los elementos fundamentales para la formación a lo largo de la vida.
Estos objetivos se han recogido en el III Plan general de formación profesional en Cataluña 2013-2016, aprobado por el Gobierno y elaborado con el consenso de los agentes sociales más representativos, el Consejo General de las Cámaras y las entidades municipalistas de Cataluña, que se articula sobre cuatro ejes: la planificación y adaptación de la oferta formativa integrada a las necesidades del mercado de trabajo y de las personas; el impulso de los centros de formación profesional integrados; la organización de un mecanismo integrado de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, y el desarrollo de un sistema integrado de información y orientación profesional.
Cada uno de estos cuatro ejes estratégicos del III Pla plantea una serie de medidas concretas que hay que desarrollar, la mayoría de ellas incluidas y desarrolladas en la presente ley.
Las recomendaciones de la Unión Europea en relación con el sistema de educación y formación, junto con el análisis de las necesidades de Cataluña, obligan a revisar en profundidad la relación entre la formación profesional inicial, del ámbito educativo, y la formación profesional para el empleo, del ámbito laboral.
La coordinación de la formación profesional inicial y de la formación profesional para el empleo representa un reto de primer orden para conseguir un servicio eficaz orientado, entre otros objetivos, a facilitar competencias y acreditaciones profesionales a las personas, favorecer el cambio del modelo productivo, aumentar el rendimiento de los programas formativos, hacer más atractiva la formación profesional y mejorar la gestión y el funcionamiento del sistema.
Asimismo, hay un amplio consenso sobre la necesidad de mejorar el modelo productivo, de modo que sea internacionalmente más competitivo y pueda generar más valor añadido. Para avanzar hacia este nuevo modelo deben plantearse transformaciones profundas en la política de cualificaciones profesionales desde los diversos ámbitos vinculados a la educación, la formación y el trabajo.
El establecimiento de cualificaciones más adecuadas a las necesidades reales y el allanamiento del acceso a la recualificación, cuando esta sea necesaria, deben evitar, por una parte, riesgos y disfunciones en el sistema productivo, y por la otra, el desempleo de trabajadores cualificados pero sin recursos para incorporarse a determinados sectores productivos generadores de empleo. Mediante una formación profesional vertebrada e integrada en el sistema productivo puede facilitarse este equilibrio.
La mejora en términos de eficacia para el empleo de la formación profesional exige una planificación y una especialización de la oferta más ajustadas a las necesidades del mercado laboral, especialmente en los sectores y ocupaciones emergentes que generan más empleo y que son estratégicos para el futuro de la economía catalana.
Para planificar correctamente la oferta de formación que se realice en los centros integrados y en los demás centros de formación, es indispensable llevar a cabo una buena prospección de necesidades de formación y cualificación profesionales, atendiendo a los cambios constantes en el mercado de trabajo, a la evolución de los perfiles profesionales, así como a los perfiles emergentes, fruto de la innovación y la adaptación permanente de las empresas. El objetivo es permitir que las empresas mejoren su competitividad y que las personas dispongan de mejores condiciones para insertarse o mantenerse en el mercado de trabajo.
La formación profesional se convierte, en este contexto, en un elemento clave para facilitar las herramientas que deben dar respuesta a la necesidad de adecuar las cualificaciones profesionales a los futuros puestos de trabajo y favorecer el equilibrio entre oferta y demanda de perfiles competenciales.
Además, debe establecerse un mecanismo integrado para el reconocimiento de la experiencia laboral y de los aprendizajes no formales como estrategia de país para la prevención de la exclusión social y el desempleo en los niveles de más baja cualificación.
Hay que avanzar, pues, hacia la integración de los subsistemas que componen la formación profesional con el desarrollo de las competencias de los artículos 131 y 170 del Estatuto, de acuerdo con la normativa básica del Estado en esta materia.
III
La presente ley tiene por finalidad establecer una regulación de la formación profesional a lo largo de la vida y comprende el conjunto de actuaciones, servicios y programas de formación y cualificación profesionales del sistema educativo y de la formación para el empleo, promovidos y sostenidos con fondos públicos y destinados a las personas a lo largo de la vida y a las empresas, de acuerdo con las competencias que corresponden a la Generalidad.
La Ley crea un marco orientado a la aplicación del modelo de formación profesional en Cataluña como elemento estratégico para mejorar el nivel de cualificación profesional de las personas, para incrementar su empleabilidad y para impulsar la competitividad de las empresas.
La Ley también articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas que permite optimizar y compartir, y, si procede, redefinir, algunos de los recursos y procedimientos actuales de cada uno de los subsistemas que integran la formación profesional.
La integración efectiva de los subsistemas de la formación profesional requiere la definición de los instrumentos que permitan compartir, interrelacionar y optimizar los dispositivos y recursos existentes.
Dicha integración quiere llevarse a cabo en relación con seis objetivos principales, en los que la Ley incide: la información, la orientación y el asesoramiento, para facilitar la formación a lo largo de la vida; la coordinación de la oferta de los subsistemas; la evaluación y acreditación de las competencias profesionales conseguidas; la aplicación de las correspondencias entre los títulos del sistema educativo y los certificados de profesionalidad del ámbito laboral; la integración de servicios en los centros de formación profesional integrada, y la calidad y mejora continua de los servicios.
Asimismo, la presente ley recoge las medidas adoptadas en la Resolución 573/X del Parlamento, de 6 de marzo de 2014, que afectan a la formación profesional de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada y que deben permitir garantizar una oferta formativa adecuada: la adaptación de ciclos formativos en contenido y nivel como garantía de éxito para acreditar determinadas competencias y dar respuesta a la diversidad de capacidades e intereses de los alumnos; la creación o adaptación de itinerarios formativos con una duración de hasta cuatro años; y el acceso a la formación profesional básica sin tener que renunciar al título de la educación secundaria obligatoria y sin límite de edad. De acuerdo con la Resolución, esta oferta formativa debe garantizar a los jóvenes con discapacidad intelectual que finalicen la educación secundaria obligatoria un recurso adecuado a sus capacidades.
El sistema de formación y cualificación profesionales regulado por la presente ley comprende, relaciona, coordina e integra la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, así como los servicios inherentes de información y orientación y de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
La presente ley se estructura en cinco títulos. El título primero contiene las disposiciones generales: objeto de la Ley, finalidades y funciones del sistema de formación y cualificación profesionales de Cataluña, ámbito de aplicación, principios rectores y derechos.
El título segundo regula la estructura del sistema. En primer lugar, crea la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales, integrada, en cualquier caso, por la Generalidad y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, como órgano rector de planificación estratégica y evaluación de las políticas del sistema. También crea la Agencia Pública de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, como organismo autónomo de carácter administrativo, que constituye el órgano de dirección y de coordinación de los servicios básicos del sistema y de gestión de los servicios que le son propios. Como órgano de participación del sistema, queda adscrito a la Agencia el Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña, que sustituye al Consejo Catalán de Formación Profesional. Como órganos de participación sectorial se crean los consejos sectoriales, que dependen del Consejo de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña. Esta estructura debe posibilitar uno de los objetivos principales de la presente ley, que es el de relacionar toda la formación profesional y acercarla a los requerimientos de las empresas.
Como recurso para mejorar los servicios a las personas y la eficiencia del sistema, hay que destacar las competencias de la Agencia en la aplicación de los criterios generales de planificación, coordinación y desarrollo de los servicios básicos y la red del sistema, así como la gestión integrada de procesos clave, como la planificación, las cualificaciones y la evaluación y acreditación de competencias, y la evaluación del sistema.
El título tercero determina los integrantes del sistema, que son la red de centros de formación, que impartirán formación profesional inicial y formación profesional para el empleo, y los puntos de información y asesoramiento. Esta red debe incorporar la conexión y la interrelación con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, principalmente mediante las oficinas de trabajo.
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