Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

Rango Ley
Publicación 2015-07-14
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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c)

La disposición final segunda se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.

d)

La disposición final séptima se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad.

e)

La disposición final primera se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación mercantil.

2.

La disposición final cuarta tiene la condición de legislación básica de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo y el apartado 1 de la disposición derogatoria única, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 13 de julio de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

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