Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante, «Cámaras») se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Con carácter previo a la aprobación de la citada ley, las Cámaras se regulaban por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y con un régimen jurídico muy detallado, dentro del que destacaba el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo de 1974, previo a la vigente Constitución Española, que ha sido parcialmente derogado y modificado por sucesivas disposiciones normativas, como han sido el Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, por el que se modifica el capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España que regula el sistema electoral de estas corporaciones y el Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto, por el que se modifica el capítulo III del Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que regula el sistema electoral, además de por la citada ley, si bien su vigencia se mantiene en la actualidad, de conformidad con el apartado 2 de la disposición derogatoria de la referida Ley 4/2014, de 1 de abril. Por otra parte, en ejercicio de sus competencias en materia de comercio interior y de Cámaras de Comercio, las distintas comunidades autónomas han venido desarrollando una actividad normativa importante aplicable a cada uno de los territorios.
Con este nuevo real decreto se pretende eliminar la dispersión normativa existente en el ámbito reglamentario relativo a las cámaras prestando especial atención a la regulación del régimen electoral, previsto en el capítulo III de la Ley 4/2014, de 1 de abril. El contenido de este real decreto resulta de aplicación directa a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las ciudades de Ceuta y de Melilla sobre las que la Administración General del Estado ostenta las competencias de tutela administrativa.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
El real decreto consta de un total de 36 artículos que se estructuran en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales que regulan el objeto y ámbito de aplicación. Por otro lado, el capítulo II se refiere a la organización y funcionamiento de las Cámaras. El capítulo III contempla su régimen jurídico y económico. El capítulo IV regula todo lo relativo al procedimiento electoral. Finalmente, el capítulo V se refiere a la extinción de las Cámaras.
Respecto a la parte final de la norma, la disposición adicional primera prevé el régimen de protocolo del presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y la disposición adicional segunda regula la tutela en materia de comercio exterior. La disposición transitoria única establece el régimen que ha de aplicarse para la designación de las empresas de mayor aportación voluntaria. Mediante la disposición derogatoria única se deroga el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
La disposición final primera recoge el título competencial habilitante y establece los artículos que se consideran de aplicación general. La disposición final segunda establece la obligación de adaptar al contenido de esta norma los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta y de Melilla. La disposición final tercera recoge la entrada en vigor.
Durante el proceso de su tramitación, el real decreto ha sido sometido a consulta de las administraciones públicas implicadas y de los interlocutores económicos y sociales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, fundamentalmente en lo que se refiere a los aspectos organizativos, electorales, de régimen jurídico y económico y del alcance de la tutela.
Lo dispuesto en este real decreto es de aplicación a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta y de Melilla, cuya tutela corresponde a la Administración General del Estado.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, serán de aplicación general por todas las Administraciones públicas los artículos 22.3 y 4, 28.3 y 29 y las disposiciones adicionales primera y segunda.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento
Artículo 2. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno de las Cámaras:
El pleno.
El comité ejecutivo.
El presidente.
El Reglamento de Régimen Interior de cada una de las Cámaras determinará, entre otros extremos, la estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, con sujeción a los criterios básicos establecidos en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y a este real decreto.
Artículo 3. El pleno.
El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de las Cámaras.
El número total de vocales y su distribución por grupos y categorías se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior y estará comprendido entre 12 y 18:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.a) y 10.5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, dos tercios de los vocales del pleno (entre 8 y 12 vocales) serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los representantes de las empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales, estarán comprendidos entre 1 y 5 vocales.
A estos efectos, las organizaciones empresariales que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan la condición legal de más representativas conforme a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, presentarán la lista de empresas y personas de reconocido prestigio para cubrir dichas vocalías en el número correspondiente.
De conformidad con el artículo 10.2.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación de cada Cámara, serán asimismo entre 1 y 5 vocales.
Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, personas de reconocido prestigio cuyo número se determinará en el Reglamento de Régimen Interior procedentes de una lista de candidatos propuesta por el presidente a los vocales.
En defecto de regulación por los Reglamentos de Régimen Interior, el número total de vocales será de 13, determinados del siguiente modo:
Los vocales elegidos por sufragio, contemplados en el artículo 10.2.a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, serán 9 distribuidos por grupos y categorías en función de la representatividad de los distintos sectores económicos que se determinará teniendo en consideración su aportación al Producto Interior Bruto (PIB), el número de empresas y el empleo correspondientes a la demarcación territorial de cada Cámara.
Los representantes de las empresas y personas de reconocido prestigio contemplados en el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, serán 2.
Los representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria, contemplados en el artículo 10.2.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, serán 2.
Las personas de reconocido prestigio que podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, sin tener la condición de vocales, contempladas en el artículo 10.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, serán 3 procedentes de una lista de candidatos propuesta por el presidente a los vocales.
El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y su condición de miembros del pleno es indelegable.
Para la elección de los miembros del pleno representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara, que se contemplan en el artículo 10.2.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se tendrá en cuenta la aportación voluntaria satisfecha en los términos que establezca el Reglamento de Régimen Interior. En defecto de Reglamento de Régimen Interior, el comité ejecutivo establecerá los términos para la designación de estos miembros del pleno.
Esta aportación deberá efectuarse en cada ejercicio presupuestario y será objeto de actualización con carácter anual, sin perjuicio de la existencia de otro tipo de aportaciones distintas que pudieran realizar otras empresas que no sean miembros del pleno.
La estructura y composición del pleno, en cuanto a número de vocales y su distribución por sectores económicos en grupos y categorías, se revisará y actualizará cada cuatro años, teniéndose en cuenta las variaciones producidas en la aportación al PIB, el número de empresas y el empleo correspondientes a la demarcación territorial de cada Cámara, según lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, lo que deberá recogerse en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la administración tutelante. Se entenderá por grupos las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación y por categorías su subdivisión en función de los distintos ámbitos de su actividad, de acuerdo con su representatividad, en la forma en que se determine en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior de cada Cámara.
Artículo 4. El comité ejecutivo.
1.El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y sus miembros serán elegidos por el pleno entre sus vocales.
El comité ejecutivo estará compuesto por el presidente, que será el de la Cámara, los vicepresidentes o vicepresidente, el tesorero y el número de vocales que determine el Reglamento de Régimen Interior que será como máximo de 8 para las Cámaras tuteladas por la Administración General del Estado.
El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años y coincidirá con el de los vocales del pleno, pudiendo ser reelegidos y su condición es indelegable.
La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del comité ejecutivo. En el caso de la Cámara de la ciudad de Melilla, dicho representante pertenecerá a la Delegación de Economía y Hacienda y, en el caso de la Cámara de la ciudad de Ceuta, a la Dirección Provincial de Comercio.
Artículo 5. El presidente.
1.El presidente ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados, será responsable de la ejecución de sus acuerdos y responderá de su gestión ante el pleno. Sus funciones se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior.
Será elegido por el pleno entre sus miembros por mayoría en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.
En las decisiones que sean sometidas a votación en el comité ejecutivo y en el pleno, el presidente tendrá voto de calidad.
El presidente, sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del comité ejecutivo, dando cuenta de ello al pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas podrá efectuar dicha delegación en el secretario general o en el director gerente, si lo hubiere, en la forma expresada.
Artículo 6. Los vicepresidentes y el tesorero.
1.El vicepresidente o vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
El tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que se disponga en el Reglamento de Régimen Interior, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales.
Artículo 7. El director gerente.
Las Cámaras podrán nombrar un director gerente que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, y cuyo nombramiento y cese corresponderán al pleno, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
Corresponde al director gerente, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas por los órganos de gobierno, la gestión de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Cámara y la dirección de sus servicios, en los términos que establezca el presidente.
Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara y mantendrá informados de su gestión y del conjunto de actividades de la Cámara al pleno, al comité ejecutivo y al presidente. Cuando no exista director gerente o éste no pueda realizar sus funciones, estas serán asumidas por el secretario general.
Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
Artículo 8. El secretario general.
1.Las Cámaras tendrán un secretario general que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. El secretario general estará sometido al régimen de contratación laboral.
Su nombramiento y cese corresponderá al pleno de la Cámara por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza realizada por el comité ejecutivo por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web de las Cámaras y en uno de los diarios de mayor tirada en su demarcación.
El secretario general lo será del pleno y del comité ejecutivo.
El secretario general, con voz pero sin voto, asistirá como tal a las reuniones de los órganos de gobierno de la Cámara y velará por la legalidad de sus acuerdos. Asimismo, efectuará, cuando proceda, las pertinentes advertencias sobre los mismos para la buena marcha de la Cámara, dejando constancia de ello en las correspondientes actas.
Además de las funciones establecidas en el apartado anterior, corresponde al secretario general, con independencia de las facultades que en él hayan podido ser delegadas, redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, así como la custodia de los libros de las actas, certificar, cuando sea preciso, los acuerdos de los órganos de gobierno y demás certificaciones requeridas a las Cámaras, prestar la asistencia y asesoramientos precisos al pleno, al comité ejecutivo, al presidente y al director gerente y, en general, cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario. Cuando por cualquier motivo no exista secretario general o este no pueda desempeñar sus funciones, estas serán asumidas por la persona que designe el comité ejecutivo.
Artículo 9. Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo.
El pleno acordará la pérdida de la condición de miembro del mismo en los casos siguientes:
Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.
En el supuesto de empresas que formen parte del pleno por ser las de mayor aportación voluntaria, las que dejen de realizar la misma conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior.
Por no haber tomado posesión dentro del plazo fijado en el Reglamento de Régimen Interior.
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