Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo
Norma derogada, con efectos de 18 de septiembre de 2025, en la forma establecida por la disposición derogatoria única del Real Decreto 810/2025, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-18342
La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) culminó la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo dotando a la Cooperación Española de un poderoso instrumento para el fomento de la cooperación al desarrollo y la actividad española en este ámbito.
Durante los primeros años de vida del FONPRODE, su actividad se ha visto afectada por diversas contingencias que dificultaron su gestión y que han aconsejado proceder a la revisión de su funcionamiento y de su marco normativo.
Este proceso ha culminado con la modificación de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, realizada por la disposición final segunda de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que refuerza su articulado, principalmente en la definición de las operaciones financiables con cargo al fondo, los actores responsables de su gestión y el reparto de tareas en la llevanza del mismo. Con dicha reforma, se dota al FONPRODE de una mayor seguridad jurídica al definir clara y taxativamente los tipos de operaciones financiables y los requisitos de cada una de ellas, lo que redundará en la mejora de su funcionamiento y gestión. Se espera que en este proceso los futuros Planes Directores fijen los umbrales de referencia –máximo y mínimo– orientativos para la cooperación reembolsable con cargo al FONPRODE contemplando el periodo temporal al que alude ese documento de planificación.
La nueva redacción de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, conlleva la necesidad de elaborar un nuevo reglamento para el FONPRODE que desarrolle y articule lo previsto por el legislador. Adicionalmente, basándose en la experiencia adquirida, el presente Reglamento mejora el sistema de gestión y coordinación del FONPRODE e incorpora recientes avances en el campo de la cooperación financiera reembolsable, actualizando el texto a las últimas modificaciones normativas relativas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) y de su estatuto. De este modo, se actualiza el estatus y responsabilidades de la Oficina del FONPRODE, determinados aspectos relacionados con el funcionamiento del Comité Ejecutivo del FONPRODE y la coordinación y la cooperación reforzada entre las instituciones relacionadas con las operaciones.
Finalmente, el reglamento integra lo previsto por el Código de Financiación Responsable redactado al amparo del artículo 11.2.a) del anterior Reglamento del FONPRODE, aprobado por Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, y aprobado por el Comité Ejecutivo del FONPRODE el 19 de julio de 2011. Dicho Código fortalece las labores de programación y planificación del FONPRODE, estableciendo una programación anual de operaciones elegibles, y consolida las obligaciones de seguimiento, control y rendición de cuentas de la actividad del FONPRODE frente a la sociedad civil, las Cortes Generales y el ámbito internacional.
El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de 23 artículos estructurados en 5 capítulos:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Actuaciones financiables con cargo al FONPRODE.
Capítulo III. Órganos de gestión del FONPRODE.
Capítulo IV. Procedimientos de gestión de las operaciones del FONPRODE.
Capítulo V. Funciones del Consejo de Cooperación, comunicación y publicidad.
El capítulo I contempla las disposiciones generales del FONPRODE, del reglamento, su ámbito de actuación y los principios de actuación que guiarán la actividad del FONPRODE.
El capítulo II completa el marco jurídico aplicable a las operaciones que se podrán financiar con cargo al FONPRODE a partir de lo establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre.
El capítulo III define los órganos de gestión del FONPRODE: la Oficina del FONPRODE, el Comité Ejecutivo, y el Instituto de Crédito Oficial. Dichos órganos de gestión fortalecerán sus capacidades técnicas e institucionales al objeto de que puedan ejercer su labor directiva en la gestión de FONPRODE, aprovechando todas las potencialidades que el instrumento tiene para el objetivo de lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo. Se incluye igualmente una previsión de encomiendas a medios propios de la Administración General del Estado y se da entrada a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (en adelante, COFIDES) como entidad de apoyo.
El capítulo IV regula el procedimiento para la gestión de las operaciones, desde la identificación y valoración, pasando por su formalización y su seguimiento. Se prevé, en este ámbito, la colaboración y coordinación con una red amplia de expertos y actores en el exterior.
El capítulo V está dedicado a la función del Consejo de Cooperación al Desarrollo respecto al FONPRODE, así como a la comunicación y publicidad de la actividad del FONPRODE. Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Cooperación al Desarrollo. El fundamento legal de este real decreto se halla en las habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidas en los artículos 2, 4, 8, 9 y la disposición adicional primera y final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que habilita al Gobierno para aprobar el desarrollo reglamentario del FONPRODE.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 3 de julio de 2015,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Modificación del Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Oficina del FONPRODE elevará al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación una propuesta de modificación del Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española para adaptarlo a lo recogido en el reglamento aprobado por el presente real decreto.
Disposición adicional segunda. Procedimiento operativo de identificación de operaciones.
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Oficina del FONPRODE establecerá un procedimiento operativo para la identificación de operaciones que desarrollará las tareas concretas a ejecutar y los informes a evacuar durante la fase de identificación. Este procedimiento será presentado al Comité Ejecutivo para su aprobación, identificando las unidades involucradas en el proceso. Este procedimiento considerará la participación de la entidad de apoyo contemplada en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y de otras unidades de la AECID, así como de los órganos e instituciones relacionadas con el procedimiento de autorización de las operaciones.
Disposición adicional tercera. Plan inicial de evaluaciones.
En el primer semestre del año 2021, la Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del reglamento aprobado por este real decreto.
Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto público ni aumento neto de los gastos de personal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Disposición final primera. Título competencial.
La competencia para la aprobación de esta norma se basa en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, por el cual le corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre «relaciones internacionales».
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se faculta al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al titular del Ministerio de Economía y Competitividad, para que, conjuntamente, y previo cumplimiento de los trámites oportunos, dicten cuantas normas y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Reglamento es completar y concretar el marco jurídico establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo que ha de guiar las actuaciones relacionadas con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FCPJ) (en adelante, el FONPRODE), así como regular el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo del FONPRODE, como instrumento de cooperación al desarrollo, siendo su finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos
Artículo 2. Principios de actuación.
El FONPRODE actuará de acuerdo con los principios de actuación previstos en el artículo 3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que a su vez remite a la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los Planes Directores de la Cooperación Española y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, y que pueden resumirse en los siguientes:
El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo.
La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres y hombres y, en general, la no discriminación por razón de sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, cultura o religión, y el respeto a la diversidad.
La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en todas las naciones, procurando la aplicación del principio de corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y potenciar la eficacia y coherencia de las políticas de cooperación al desarrollo en su objetivo de erradicar la pobreza en el mundo.
La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de los países acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.
El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los Organismos internacionales.
Asimismo, deberá cumplir con los principios y normas adoptados por el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española, donde se establecen los principios generales que debe cumplir cada operación, así como las convenciones y estándares que necesariamente deberán ser contemplados en cada una de ellas.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, la gestión de las operaciones de carácter reembolsable financiadas con cargo al FONPRODE deberá apoyarse en la utilización de una metodología de gestión orientada a resultados de desarrollo.
Del conjunto de operaciones financiables con cargo al FONPRODE recogidas en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, aquellas de carácter no reembolsable se dirigirán prioritariamente a países encuadrados en la categoría de Países Menos Desarrollados y Otros países de bajos Ingresos del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La financiación de operaciones con cargo al FONPRODE se hará siempre con carácter desligado, y buscando la maximización del impacto en desarrollo.
CAPÍTULO II. Actuaciones financiables con cargo al FONPRODE
Artículo 3. Operaciones financiables.
Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado, las operaciones recogidas en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que se relacionan a continuación:
Donaciones a Estados, administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público para proyectos, programas, estrategias y modalidades de ayuda programática.
Donaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos programas y fondos fiduciarios de desarrollo en dichos organismos.
Donaciones para asistencias técnicas, estudios de viabilidad de proyectos y evaluaciones ex ante y ex post de proyectos o programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos.
Donaciones a fondos fiduciarios en instituciones financieras internacionales de desarrollo o donaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales.
Préstamos o créditos y líneas de crédito en términos concesionales a Estados para la financiación de proyectos de desarrollo, siempre que aporten la correspondiente garantía soberana.
Las administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público podrán ser beneficiarias de las operaciones recogidas en este apartado con carácter excepcional y siempre que cuenten con la no objeción del Ministerio responsable del endeudamiento del país.
Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital en instituciones de inversión colectiva u otras entidades de derecho público constituidos en el país de destino de la financiación.
Préstamos, créditos o líneas de crédito, a entidades financieras locales para la concesión de microcréditos u otros servicios micro financieros o para la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas o medianas o a instituciones micro financieras. Excepcionalmente, se podrán adquirir también títulos de deuda emitidos por sociedades de propósito específico, cuando éste sea la concesión de microcréditos, otros servicios micro financieros o servicios financieros de apoyo a entidades micro financieras.
Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en entidades de derecho privado, ya sean instituciones privadas de inversión colectiva, entidades privadas de capital riesgo o, en su caso, sociedades de propósito específico para inversiones de apoyo al tejido económico o de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.
Los fondos contemplados en las operaciones recogidas en el apartado 1.d) deberán orientarse de manera prioritaria a países especialmente necesitados, como pueden ser los países calificados como menos adelantados por el Sistema de las Naciones Unidas o países en situación de postconflicto. En cualquier caso, los fondos deberán destinarse a los países y sectores definidos como prioritarios por el Plan director de la Cooperación Española.
Además de las restricciones mencionadas en el citado artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, en el caso de los países pertenecientes a la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), HIPC en sus siglas en inglés, sólo se podrán conceder los créditos, préstamos y líneas de crédito recogidos en el apartado 1.e) a los Estados y al sector público de aquellos países que, en el momento en que se elabore el análisis de riesgo e impacto sobre la sostenibilidad de la deuda previsto en el artículo 15, hayan superado el punto de culminación de la Iniciativa HIPC y el último análisis de sostenibilidad de la deuda efectuado para dicho país por el FMI y el BM en ese momento indique que su situación, respecto a la posibilidad de que se produzca el impago de su deuda externa, no es de riesgo alto o muy alto.
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