Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión
En el caso de las comprobaciones materiales de inversiones en el Ministerio de Defensa, la remisión de las actas se efectuará al órgano de la Intervención General de Defensa que haya efectuado la correspondiente designación, de acuerdo con la delegación de competencias efectuada por la Resolución de 10 de abril de 1996 de este Centro.
Disposición transitoria única.
En tanto no estén disponibles los desarrollos funcionales previstos en la aplicación COREnet para efectuar la remisión e incorporación de las actas, y las actuaciones de seguimiento, por parte de las Intervenciones delegadas, regionales y territoriales se seguirá actuando a través de los medios utilizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.
En todo caso, la fecha en que estén disponibles los nuevos procedimientos informáticos para la remisión e incorporación de las actas, así como para las actuaciones de seguimiento, se publicará en la Intranet corporativa y en el portal Internet de la IGAE (www.pap.minhap.gob.es).
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Instrucción 4.ª, sobre comprobación material de la inversión, de la Circular 3/1996, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre función interventora.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2015.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.
ANEXO I. Información sobre resultados de seguimiento de designaciones
Instrucciones para su cumplimentación
(La información se aportará al sistema de acuerdo con los cauces que proporciona la aplicación informática COREnet en cada momento y para cada supuesto, siendo el formato que se presenta a continuación una mera orientación.)
A) DATOS QUE UNA VEZ INCORPORADA LA IDENTIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN, HAN DE CORRESPONDERSE CON LOS DATOS DE LOS QUE YA DISPONE LA APLICACIÓN PARA IDENTIFICAR LA INVERSIÓN A LA QUE VA REFERIDA:
(1) Referencia: Número que, con esa denominación, figure en la designación de la IGAE.
(2) Órgano financiador: Aplicación presupuestaria (orgánica, por programas y económica). De ser varios los órganos financiadores (más de una sección y/o servicio presupuestario), se consignará como órgano financiador el que actúe como órgano de contratación.
(3) Descripción de la inversión: La que figure bajo la rúbrica de descripción en la designación de la IGAE.
B) INFORMACIÓN A INCORPORAR SOBRE EL SEGUIMIENTO:
(4) Situación: indicar la que corresponde de entre las que se describen a continuación:
Acta favorable.
Acta favorable con observaciones, cuando éstas vayan referidas a:
Incidencias surgidas en la solicitud de la documentación y/o en el estudio de la misma que hayan dificultado, limitado o retrasado la comprobación material de la inversión en tiempo y forma; y/o
ii) Diferencias entre lo realmente ejecutado y lo aprobado en el expediente objeto de recepción, que por ser de escasa importancia cuantitativa hagan innecesario proceder a la correspondiente modificación del contrato o encargo; y/o
iii) Deficiencias, incorrecciones o aspectos a mejorar en la documentación que integra el expediente, que se juzgue oportuno comunicar al centro gestor del expediente para su consideración en lo sucesivo; y/o
iv) Aquellos otros aspectos detectados en la comprobación material de la inversión que no supongan estar ante una ejecución defectuosa de la prestación.
Pendiente de convocatoria con demora justificada.
Pendiente de convocatoria con demora no justificada.
Acta desfavorable habiéndose concedido plazo para subsanar las deficiencias.
Acta desfavorable por modificaciones no tramitadas.
Acta desfavorable por trabajos o prestaciones total o parcialmente recibidos y distribuidos en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión, o por la ocupación efectiva de obras o su puesta en servicio para uso público sin la presencia del representante de la Intervención designado.
Elementos o aspectos no ejecutados o ejecutados incorrectamente, no susceptibles de subsanación o no subsanados en el plazo concedido a tales efectos.
Otros supuestos no comprendidos en las letras anteriores.
(5) Observaciones: Atendiendo a la situación (4), se reflejará de forma clara, concisa y ponderada:
Acta favorable con observaciones: incidencias surgidas en la solicitud de la documentación y/o en el estudio de la misma que hayan dificultado, limitado o retrasado la comprobación material de la inversión en tiempo y forma; y/o deficiencias, incorrecciones o aspectos a mejorar en la documentación que integra el expediente, que se juzgue oportuno comunicar al centro gestor del expediente para su consideración en lo sucesivo.
Pendiente de convocatoria con demora justificada: motivos del retraso en la convocatoria y de la fecha prevista para la recepción.
Pendiente de convocatoria con demora no justificada: motivos que llevan a entender no justificada la demora.
Acta desfavorable habiéndose concedido plazo para subsanar las deficiencias: indicar si las deficiencias han quedado subsanadas tras la celebración del nuevo acto de recepción. De no haberse producido una nueva convocatoria para la recepción, motivo/causa del retraso y fecha prevista para la misma.
Acta desfavorable por modificaciones no tramitadas: indicar si se ha emitido el informe previsto en el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria y, en caso afirmativo, adjuntar copia del mismo. En caso de no haberse emitido el citado informe, el motivo de su no emisión. En ambos casos se informará de la fecha prevista para el nuevo acto de recepción.
Acta desfavorable por trabajos o prestaciones total o parcialmente recibidos y distribuidos en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión, o por la ocupación efectiva de obras o su puesta en servicio para uso público sin la presencia del representante de la Intervención designado: se informará positiva/negativamente sobre la emisión del informe previsto en el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria y, en caso afirmativo, se adjuntará copia del mismo. De no haberse emitido el citado informe, se informará de la causa/motivo que impide su emisión.
Acta desfavorable por elementos o aspectos no ejecutados o ejecutados incorrectamente, no susceptibles de subsanación o no subsanados en el plazo que a tales efectos se conceda al contratista: se informará positiva/negativamente sobre si los órganos competentes han adoptado las medidas que se prevén para los casos de ejecución defectuosa en la normativa de contratación o, en su caso, en la normativa o documentación del correspondiente encargo o encomienda.
Otros supuestos no comprendidos en las letras anteriores: descripción de la situación en la que se encuentra y actuaciones realizadas por el órgano de control.
Adicionalmente, cualquiera que sea la situación, de haberse propuesto algún tipo medida adicional o correctora o realizado algún tipo de actuación, se dejará constancia de las medidas propuestas, indicando si las mismas han sido atendidas a la fecha de emisión de este informe.
(6) Documentos adjuntos: Sí/No. En caso afirmativo, adjuntar documento. De haberse emitido informe de omisión de fiscalización (artículo 156 Ley General Presupuestaria) o realizado cualquier otro informe o actuación remitida a otros órganos, se adjuntará copia del mismo.
ANEXO II. Información sobre resultados de seguimiento de designaciones a incorporar por la Intervención competente para la intervención previa
Instrucciones para su cumplimentación
(La información se aportará al sistema de acuerdo con los cauces que proporciona la aplicación informática COREnet en cada momento y para cada supuesto, siendo el formato que se presenta a continuación una mera orientación.)
A) DATOS QUE UNA VEZ INCORPORADA LA IDENTIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN, HAN DE CORRESPONDERSE CON LOS DATOS DE LOS QUE YA DISPONE LA APLICACIÓN PARA IDENTIFICAR LA INVERSIÓN A LA QUE VA REFERIDA:
(1) Referencia: Número que, con esa denominación, figure en la designación de la IGAE.
(2) Órgano financiador: Aplicación presupuestaria (orgánica, por programas y económica). De ser varios los órganos financiadores (más de una sección y/o servicio presupuestario), se consignará como órgano financiador el que actúe como órgano de contratación.
(3) Descripción de la inversión: La que figure bajo la rúbrica de descripción en la designación de la IGAE.
B) INFORMACIÓN A INCORPORAR SOBRE EL SEGUIMIENTO:
(4) Importe abonos a cuenta: importe en euros de las certificaciones o abonos a cuenta efectuados hasta la fecha.
(5) Importe del ajuste efectuado: se cuantificará el importe en euros del ajuste efectuado, con signo negativo si ha supuesto un decremento, y positivo en caso de incremento, que deriva de las observaciones reflejadas en el acta con incidencia sobre el resultado de la intervención del reconocimiento de la obligación.
(6) Situación: indicar la que corresponda de entre las que se describen a continuación:
Acta desfavorable.
Demora no justificada en la convocatoria de la recepción.
Recepción efectuada sin la presencia del representante de la Intervención designado, estando pendiente la liquidación del expediente.
Recepción efectuada sin la presencia del representante de la Intervención designado, y la liquidación ya se ha realizado sin haberse sometido a preceptiva fiscalización.
Otros supuestos no comprendidos en las letras anteriores.
(7) Observaciones: Se reflejará de forma clara, concisa y ponderada:
Las medidas correctoras propuestas a los órganos competentes en cada caso y en qué medida han sido atendidas a la fecha de emisión de este informe, indicando las actuaciones adoptadas por el centro gestor correspondiente.
ii) En su caso, mención expresa a los informes de convalidación y a los informes especiales emitidos o actuaciones realizadas. Cuando resulte procedente la emisión de alguno de estos informes y no se haya podido emitir, se informará de la causa/motivo que impide su emisión.
(8) Limitación al alcance del informe: se dejará constancia, en su caso, de los representantes de la Intervención designados y/o fiscalizadores que no han incorporado a COREnet, en tiempo y forma, la información a que se refiere el apartado Vigésimo segundo de esta Resolución.
(9) Documentos adjuntos: Si/No. De haberse emitido informe de omisión de fiscalización (artículo 156 Ley General Presupuestaria); informe especial o alguna otra actuación remitida a los órganos competentes para la incoación del correspondiente procedimiento (artículo 4.2 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre); o propuesta de actuación a incluir en los Planes de Control Financiero Permanente, se adjuntará copia de los mismos.
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