Real Decreto 635/2015, de 10 de julio, por el que se regula el depósito legal de las publicaciones en línea
La Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, establece en la disposición final tercera que en el plazo máximo de un año el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulará mediante real decreto y en el ámbito de sus competencias, oídas las comunidades autónomas y los sectores implicados, el procedimiento de gestión del depósito de las publicaciones electrónicas.
Las publicaciones electrónicas, tanto las que se editan en soporte tangible como las que se distribuyen en línea, han supuesto un cambio en el propio concepto de documento. Algunas publicaciones, como los libros electrónicos, mantienen unas características semejantes a las de los libros en papel; en cambio, en otros tipos de recursos, especialmente en los sonoros, la unidad documental ha evolucionado de un conjunto de piezas publicadas en un único soporte tangible a la presentación y oferta a través de las redes de datos de cada una de las piezas individuales. Por otra parte, han nacido también recursos nuevos, fruto de las posibilidades que abre el mundo de Internet.
El preámbulo de la Ley 23/2011, de 29 de julio, reconoce que las formas de expresión intelectual y artística han evolucionado, se han creado nuevos medios de publicación y hoy en día las publicaciones electrónicas forman parte del patrimonio bibliográfico y documental de los distintos países, haciendo imprescindible la revisión de las normativas sobre depósito legal. Por esta razón, la Ley 23/2011, de 29 de julio, incluye en el artículo 4.3, letras n) y ñ), las publicaciones electrónicas y los sitios web como publicaciones objeto de depósito legal.
Con respecto al cumplimiento de esta obligación de depósito, que el artículo 8 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, atribuye a su editor o productor, cabe señalar que los procedimientos de identificación y recogida de este patrimonio deben adecuarse a las características de los nuevos tipos de publicaciones y a las necesidades de conservación y difusión que plantean. Al mismo tiempo, se han de tener en cuenta los medios y recursos de que disponen los sujetos obligados, de forma que se facilite la constitución del depósito de las publicaciones en línea y se garantice la seguridad en la transferencia de los datos a lo largo de todo el proceso, respetando en todo caso la legislación en materia de propiedad intelectual. La Ley 23/2011, de 29 de julio, utiliza la expresión publicaciones «sin soporte físico tangible» contraponiéndolas a aquellas «con soporte tangible». Este real decreto utiliza la expresión «en línea» para referirse a las publicaciones sin soporte físico tangible, empleando así el término más común en el mundo de las publicaciones electrónicas.
Todo el proceso de constitución y gestión del depósito legal de las publicaciones en línea se someterá a los principios establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en particular en lo que se refiere a publicidad activa en materia de información institucional, organizativa y de planificación.
El presente real decreto se estructura en tres capítulos que tratan respectivamente de las disposiciones generales, de la obligación del depósito legal y del procedimiento de gestión de las publicaciones en línea. Consta de once artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El capítulo I establece que el objeto de este real decreto es el de regular el procedimiento de gestión del depósito de los sitios web y de los recursos en ellos contenidos y en el artículo 1.2 se especifica que el régimen jurídico del depósito de las publicaciones electrónicas en soporte físico tangible está ya regulado por la Ley 23/2011, de 29 de julio, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
Así mismo, al margen de la potestad que tengan las comunidades autónomas, de gestionar el depósito legal de las publicaciones en línea, para garantizar la unidad del sistema, la cohesión territorial, el adecuado intercambio de información y el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, las actuaciones relativas al depósito legal de las publicaciones en línea serán coordinadas en el marco del Consejo de Cooperación Bibliotecaria al ser el órgano colegiado de composición interadministrativa que canaliza la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas, tal y como establece el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 20/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
Las publicaciones electrónicas en soporte tangible tienen, desde el punto de vista del depósito legal, las mismas características que las publicaciones en soporte de papel y queda por ello ya establecido en la Ley 23/2011, de 29 de julio, quiénes son los sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal y a constituir su depósito.
El capítulo II precisa qué recursos en línea son objeto de depósito legal y cuáles quedan exentos de esta obligación, al tiempo que fija quiénes son los sujetos obligados a constituir dicho depósito, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos.
El capítulo III recoge la regulación de la gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea. Las actuaciones que se realicen en aplicación de este capítulo no otorgan derecho alguno de propiedad intelectual ni tampoco legitiman dichas publicaciones.
Debido a la complejidad del tratamiento de los recursos difundidos en línea, el presente real decreto simplifica su procedimiento de gestión. Elimina casi por completo el papel de las oficinas de depósito legal en la gestión del depósito de estas publicaciones, incluida la asignación de número de depósito legal, con lo que se reduce la carga de gestión de los responsables de la constitución del depósito. En este ámbito, a las oficinas de depósito legal les corresponde únicamente la actuación en caso de incumplimiento de lo obligado por este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, y de acuerdo con la normativa autonómica que sea de aplicación. Por otra parte, esta simplificación de la gestión significa que las obligaciones de los editores o productores de los sitios web en acceso abierto son nulas, y pocas y de fácil cumplimiento en el caso de los sitios web de los contenidos de acceso restringido.
Este real decreto se ha sometido a informe de las comunidades autónomas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de la Agencia Española de Protección de Datos, de organizaciones y asociaciones cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la norma y del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 2015,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España en cada momento histórico y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como en la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.
Las publicaciones en línea forman parte del patrimonio documental y bibliográfico, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El depósito legal de las publicaciones electrónicas en soporte tangible, incluida la solicitud del número de depósito legal y la constitución del mismo, se regulará por lo establecido por la Ley 23/2011, de 29 de julio, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
El depósito de una misma publicación en soporte tangible no exime del depósito de la misma en línea.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, se entiende por:
Captura: Identificación y recolección de sitios web a partir del empleo de programas informáticos que llevan a cabo un proceso de seguimiento de enlaces con el fin de archivar los contenidos que conforman un recurso web determinado.
Depósito: Almacenamiento de los contenidos capturados por los centros de conservación o transferidos a estos, en un repositorio que garantice la preservación a largo plazo y el acceso por parte de los usuarios dentro de los límites establecidos por la legislación en materia de propiedad intelectual.
Editor o productor de un sitio web: Persona física o jurídica titular del dominio donde se aloja el sitio web o, en su caso, la persona física o jurídica a la que el titular del dominio haya cedido válidamente y con carácter total el derecho a la utilización, gestión y explotación del sitio web y, en particular, la decisión sobre los contenidos alojados o accesibles en el sitio.
Oficina de depósito legal: Centro depositario.
Publicación en línea: Información o contenido de cualquier naturaleza difundido en un soporte electrónico no tangible, archivado en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión. Los sitios web se consideran publicaciones en línea.
Recurso: Entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual, artístico o de cualquier otra índole y que está concebida, producida o editada como una unidad.
Red privada: Aquella que utiliza un espacio de direcciones sin conexión directa a ni desde Internet, por lo que no aparecen en la red pública. Sirve para conectar equipos de una organización (intranet) o de varias organizaciones (extranet).
Repositorio seguro: Plataforma digital de conservación que cumple los requisitos que establecen las normas técnicas internacionales para la auditoría y certificación de la fiabilidad de los repositorios.
Sitio web: Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas agrupadas en un dominio de Internet.
Sitio web libremente accesible: Aquel que tiene una URL pública y, por tanto, es visible para todos los usuarios de Internet.
Soporte no tangible: Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas.
Soporte tangible: Soporte físico de una obra o contenido.
CAPÍTULO II. De la obligación del depósito legal de las publicaciones en línea
Artículo 3. Publicaciones en línea objeto de depósito legal.
Serán objeto de depósito legal, junto con los metadatos que incluyan, todo tipo de sitios web y las publicaciones en ellos contenidas –tanto de acceso libre como restringido–; cualquiera que sea el procedimiento de producción, edición o difusión; cualquiera que sea el soporte o medio no tangible por el que sean distribuidas o comunicadas; cualquiera que sea la localización física del servidor o servidores a partir de los cuales se difunden a las redes electrónicas; y cualquiera que sea el dominio que albergue la publicación; siempre que contengan patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual o digital de las culturas de España; y siempre que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
Que estén en cualquiera de las lenguas españolas oficiales;
Que estén producidas o editadas por cualquier persona física o jurídica que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en España;
Que estén producidas o editadas bajo un nombre de dominio vinculado al territorio español.
Asimismo, el depósito legal incluirá cualquier otra forma, presente o futura, de contenido electrónico difundido a través de redes de comunicación.
Artículo 4. Publicaciones en línea excluidas del depósito legal.
Sin perjuicio de las exclusiones a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, no serán objeto de depósito legal las siguientes publicaciones en línea:
Los correos y la correspondencia privada.
Los contenidos que estén albergados únicamente en una red privada.
Los ficheros de datos de carácter personal a los que solo tiene acceso un grupo restringido de personas.
Artículo 5. Sujetos obligados a permitir el depósito legal de las publicaciones en línea.
El editor o productor del sitio web donde se encuentren alojadas las publicaciones en línea serán los obligados a facilitar el depósito legal de las mismas de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8.
CAPÍTULO III. Procedimiento de gestión y constitución del depósito legal de las publicaciones en línea
Artículo 6. Gestión del depósito legal de las publicaciones en línea.
Los gestores del depósito legal de las publicaciones en línea son los centros de conservación. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España y los que determinen las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Los centros de conservación, de conformidad con el objeto de este real decreto, establecido en el artículo 1, determinarán qué sitios web y qué recursos son los que se capturarán o depositarán para ser conservados y poder así facilitar su consulta, respetando la legislación sobre protección de datos de carácter personal y propiedad intelectual, y siguiendo el criterio de lograr la mejor representatividad del mundo de Internet y de conseguir una recolección lo más completa posible de publicaciones tales como libros y revistas electrónicos.
Los centros de conservación comunicarán al centro depositario en el que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente el editor o productor el incumplimiento de las obligaciones de depósito de publicaciones en línea por parte de los sujetos obligados, a los efectos de que dicho centro depositario emprenda las acciones de control y verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de depósito legal que procedan, y se ejerza, en su caso, la potestad sancionadora de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de la Ley 23/2011, de 29 de julio, así como en la normativa autonómica que sea de aplicación.
Los titulares de los derechos reconocidos en este real decreto podrán ejercitarlos de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el resto de normas aplicables.
No se asignará número de depósito legal a las publicaciones en línea. De acuerdo con el artículo 14.6 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, los editores o productores de publicaciones en línea podrán solicitar número ISBN («International Standard Book Number») u otro identificador numérico estándar aceptado por los organismos internacionales competentes.
Artículo 7. Depósito legal de las publicaciones en línea libremente accesibles.
Los centros de conservación podrán capturar las publicaciones en línea que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web accesibles a través de redes de comunicaciones.
Con el objeto de facilitar la captura o depósito de los datos por parte de los centros de conservación, el editor o productor de sitios web y demás publicaciones en línea libremente accesibles permitirá que los centros de conservación procedan a su recolección en las condiciones indicadas en este artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda, los procedimientos de selección y captura de las publicaciones en línea accesibles a través de redes de comunicaciones, así como la frecuencia con la que se realizarán dichas capturas, serán establecidos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, por la Biblioteca Nacional de España, centro de conservación de ámbito estatal, y por los centros de conservación de las comunidades autónomas.
Artículo 8. Depósito legal de las publicaciones en línea de acceso restringido.
El editor o productor de sitios web y demás publicaciones en línea de acceso restringido estará obligado a facilitar la recolección de los mismos, proporcionando en su caso a los centros de conservación las claves que permitan el acceso y reproducción de la totalidad de los contenidos o sitios web, o a proporcionar su transferencia a través de redes de comunicación o en otro soporte
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