Orden ECD/1543/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones

Rango Orden
Publicación 2015-07-29
Última actualización 2024-07-01
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2024-07-01, Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan det…

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El Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, actúa de conformidad con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, que define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional y de los cursos de especialización, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social e implanta el mencionado Título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico y en las condiciones establecidas en su artículo 6 bis.4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso y según lo establecido por las Administraciones educativas, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el capítulo II del título V de la citada Ley Orgánica.

El Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, en su Disposición derogatoria única, deroga el Real Decreto 745/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, establecido al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, los aspectos básicos del currículo y otros aspectos de la ordenación académica que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en este título, respetando el perfil profesional del mismo.

Las necesidades de un mercado de trabajo integrado en la Unión Europea requieren que las enseñanzas de formación profesional presten especial atención a los idiomas de los países miembros, incorporándolos en su oferta formativa. En este sentido, este ciclo formativo incorpora en el currículo formación en lengua inglesa, dando respuesta a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Asimismo, el currículo de este ciclo formativo se establece desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, impulsando estos el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.

Por otra parte, los centros de formación profesional desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar que el currículo de este ciclo formativo integra los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos de las enseñanzas establecidas para lograr que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios del perfil profesional del técnico superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar, a partir del currículo básico establecido en el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al citado título.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El currículo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

CAPÍTULO II. Currículo

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo correspondiente al título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, establecido en el Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, referido en el apartado anterior.

3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación son los incluidos en el título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones referido en el apartado 1 de este artículo.

4. Los contenidos de los módulos profesionales que conforman el presente currículo, adaptados a la realidad socioeconómica así como a las perspectivas de desarrollo económico y social del entorno, son los establecidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se establece teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

2. Los centros de formación profesional dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir este ciclo formativo concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

4. El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el «diseño para todas las personas» y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Artículo 5. Adaptación al entorno educativo.

1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrollarán el currículo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.

2. Asimismo, las enseñanzas de este ciclo se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.

Artículo 6. Duración y secuenciación de los módulos profesionales.

1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, es de 2000 horas.

2. Los módulos profesionales de este ciclo formativo, cuando se oferten en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal determinadas en el anexo II de esta orden.

3. El primer curso académico se desarrollará íntegramente en el centro educativo. Para poder cursar el segundo curso, será necesario haber superado los módulos profesionales que supongan en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas del primer curso.

4. Se garantizará el derecho de matriculación de quienes hayan superado algún módulo profesional en otra Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 48.3 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

5. Con carácter general, durante el tercer trimestre del segundo curso, y una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo, se desarrollará el módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

6. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de personas matriculadas a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad del alumnado de segundo curso podrá desarrollar dicho módulo profesional de Formación en centros de trabajo durante el segundo trimestre del segundo curso, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso académico.

7. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades económicas que puede impedir que el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros periodos coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título.

8. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional de Formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

Artículo 7. Módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de proyecto tiene un carácter interdisciplinar e incorpora las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los aspectos esenciales de la competencia profesional del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

2. Con carácter general este módulo será impartido por el profesorado que ejerce la tutoría de formación en centros de trabajo.

3. El módulo profesional de proyecto se desarrollará durante el último periodo del ciclo formativo, compaginando la tutoría individual y la colectiva, de forma que, al menos, el 50% de la duración total se lleve a cabo de forma presencial y se complete con la tutoría a distancia en la que se emplearán las tecnologías de la información y la comunicación.

4. En todo caso y antes del inicio del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, el profesorado responsable deberá anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten el desarrollo del módulo profesional de proyecto.

5. La evaluación de este módulo profesional quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de Formación en centros de trabajo.

Artículo 8. Enseñanza bilingüe.

1. El currículo de este ciclo formativo incorpora la lengua inglesa de forma integrada al menos en dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada, se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.

3. Los módulos susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa son los señalados el anexo III.

4. Como consecuencia de la mayor complejidad que supone la transmisión y recepción de enseñanzas en una lengua diferente a la materna, los módulos profesionales impartidos en lengua inglesa incrementarán su carga horaria lectiva, en tres horas semanales para el conjunto de los módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso. Además, el profesorado que imparta dichos módulos profesionales tendrá asignadas, en su horario individual, al menos tres horas semanales para su preparación. Estas horas tendrán el mismo carácter que las horas lectivas.

5. Con carácter excepcional y de forma transitoria hasta el año 2020, cuando el profesorado con atribución docente no cuente con el nivel de inglés exigido en estos módulos profesionales, compartirá un total de tres horas semanales para el conjunto de los módulos que se impartan en el primer año y dos horas para los que se desarrollen durante el segundo curso con un profesor o una profesora de la especialidad de inglés. En este supuesto, la programación de dichos módulos incluirán, al menos, una unidad de trabajo o didáctica que se desarrollará exclusivamente en lengua inglesa y el resto de unidades didácticas incorporarán actividades de enseñanza aprendizaje impartidas exclusivamente en inglés en ese tiempo asignado.

6. Con carácter excepcional, y para quienes lo soliciten, en el caso de alumnos o de alumnas con discapacidad que puedan presentar dificultades en su expresión oral (parálisis cerebral, sordera…) se establecerán medidas de flexibilización y/o alternativas en el requisito de impartición de módulos en lengua inglesa, de forma que puedan cursar todas las enseñanzas de los módulos profesionales en lengua castellana. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

CAPÍTULO III. Profesorado, espacios y equipamientos

Artículo 9. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.

1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas establecidas para el título referido en el artículo 1 de esta orden, así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia, son las recogidas respectivamente en los anexos III A y III B del Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio.

2. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

a)

Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III C del Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir, se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación, se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).

b)

En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas detallando las asignaturas.

Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.

c)

En el caso de que sea necesario justificar mediante la experiencia laboral que, al menos durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al que se le añadirá:

Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.

En el caso de quienes trabajan por cuenta propia, declaración de la persona interesada de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

Artículo 10. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional, para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza, son los establecidos en el anexo IV de esta orden y deberán cumplir lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, así como la normativa sobre igualdad de oportunidades, «diseño para todas las personas» y accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el puesto de trabajo.

CAPÍTULO IV. Otras ofertas y modalidad de estas enseñanzas

Artículo 11. Oferta a distancia.

1. Los módulos profesionales ofertados a distancia, cuando por sus características lo requieran, asegurarán al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, mediante actividades presenciales.

2. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas a los centros que estén autorizados para impartir este ciclo formativo en régimen presencial, para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta del mismo a distancia.

3. Los centros autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia contarán con materiales curriculares adecuados que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 12. Oferta combinada.

Con el objeto de responder a las necesidades e intereses personales y dar la posibilidad de compatibilizar la formación con la actividad laboral, con otras actividades o situaciones, la oferta de estas enseñanzas para las personas adultas y jóvenes en circunstancias especiales podrá ser combinada entre regímenes de enseñanza presencial y a distancia simultáneamente, siempre y cuando no se cursen los mismos módulos en las dos modalidades al mismo tiempo.

Artículo 13. Oferta para personas adultas.

1. Los módulos profesionales de este ciclo formativo asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales podrán ser objeto de una oferta modular destinada a las personas adultas.

2. Esta formación se desarrollará con una metodología abierta y flexible, adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales que les permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, cumpliendo lo previsto en el capítulo I del título IV del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio,. Además, dicha formación será capitalizable para conseguir un título de formación profesional, para cuya obtención será necesario acreditar los requisitos de acceso establecidos.

3. Con el fin de conciliar el aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación podrán establecer medidas específicas para cumplir lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y posibilitar una oferta presencial y a distancia de forma simultánea.

4. Con el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación la impartición, en los centros de su competencia, de módulos profesionales organizados en unidades formativas de menor duración. En este caso, cada resultado de aprendizaje, con sus criterios de evaluación y su correspondiente bloque de contenidos, será la unidad mínima e indivisible de partición.

Disposición adicional primera. Autorización para impartir estas enseñanzas.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Dirección General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de este ciclo formativo, de forma completa o parcial, en régimen presencial y a distancia, de los centros que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.

Disposición adicional segunda. Habilitación lingüística del profesorado de enseñanza bilingüe.

El profesorado que vaya a impartir docencia en lengua inglesa deberá estar en posesión, antes de la fecha de inicio de cada curso académico, de la habilitación lingüística correspondiente, a cuyo efecto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte llevará a cabo un procedimiento de habilitación antes del comienzo de cada curso.

Disposición adicional tercera. Formación del profesorado de enseñanza bilingüe.

Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación programarán cursos y actividades de formación en lengua inglesa destinados a todo el profesorado de formación profesional que vaya a impartir docencia en módulos profesionales susceptibles de ser impartidos en lengua inglesa, quienes tendrán la obligación de asistir a los mismos hasta que consigan la habilitación requerida. Estas medidas serán aplicables, al menos, hasta el año 2020.

La formación que se oferte será de tres tipos:

a)

Formación intensiva, mediante un curso realizado, preferentemente en la modalidad presencial, durante el mes de septiembre.

b)

Formación de larga duración a lo largo del año escolar, mediante un curso que combine la forma presencial y en línea, que se realizará fuera del horario de obligada permanencia en el centro formativo. Durante el periodo de realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, este curso se intensificará y se realizará, en lo posible, dentro del horario de obligada permanencia en el centro.

c)

Formación en país anglófono, mediante cursos, que a ser posible incluirán visitas culturales y a instituciones y asistencia a conferencias, y que se realizará al final del curso una vez finalizadas las actividades escolares en los centros formativos.

Disposición transitoria única. Sustitución de títulos relacionados con estas enseñanzas.

1. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2014-2015, cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, establecido por el Real Decreto 722/1994, de 22 de abril, al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y que no haya superado alguno de los módulos profesionales del primer curso del mencionado título, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales. Transcurrido dicho periodo, en el curso escolar 2017-2018, se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Al alumnado que, al finalizar el curso escolar 2014-2015, no cumpla las condiciones requeridas para cursar el segundo curso del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, establecido por el Real Decreto 722/1994, de 22 de abril, al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se le aplicarán las convalidaciones establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. El alumnado que, al finalizar el curso escolar 2015-2016, no cumpla las condiciones requeridas para obtener el título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, establecido por el Real Decreto 722/1994, de 22 de abril, al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contará con dos convocatorias en cada uno de los dos años sucesivos para poder superar dichos módulos profesionales, a excepción del módulo de Formación en centro de trabajo para el que se dispondrá de un curso escolar suplementario. Al alumnado que transcurrido dicho periodo no hubiera obtenido el título se le aplicarán las convalidaciones, para los módulos superados, establecidas en el artículo 15.1 del Real Decreto 1075/2012, de 13 de julio, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Implantación de estas enseñanzas.

1. En el curso 2015-2016 se implantará el primer curso del ciclo formativo al que hace referencia el artículo 1 de la presente orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de primer curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al Real Decreto 722/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

2. En el curso 2016-2017 se implantará el segundo curso del ciclo formativo al que hace referencia el artículo 1 de la presente orden y dejarán de impartirse las enseñanzas de segundo curso amparadas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, correspondientes al Real Decreto 722/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de julio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANEXO I. Módulos Profesionales

1. Módulo profesional: Organización del mantenimiento de planta propulsora y maquinaria auxiliar de buques.

Código: 1308.

Contenidos:

a)

Preparación y puesta en marcha de la planta propulsora:

Documentación técnica:

Planos y manuales técnicos.

Simbología.

Elaboración del esquema de un circuito.

Componentes de un sistema propulsor y servicios del buque:

Equipos y sistemas empleados en la propulsión. Identificación y funciones.

Componentes de los sistemas auxiliares. Identificación y funciones.

Programación de la puesta en marcha de la planta propulsora. Tiempo de preparación previo al arranque.

Línea de ejes: elementos. Hélices, chumaceras y reductoras. Complementos de la línea de ejes: virador, torsiómetro y freno.

Nuevas tendencias en construcción y operación de plantas propulsoras:

Propulsores azimutales, cicloidales y de chorro de agua.

Cogeneración y sistemas anticontaminación.

Sistema de gobierno. Timones. Servomotor de gobierno.

Servicios de buque:

Sistema de achique.

Sistema de ventilación y extracción de aire.

Sistemas de tratamiento de residuos sólidos.

Sistemas de aireación o respiro, rebose y sonda en cubierta.

Circuitos auxiliares.

Componentes de los circuitos. Aparatos de medida, válvulas y bombas.

Intercambiadores de calor.

Eyectores.

Operaciones con combustible y lastre:

Combustibles marinos. Características. Normativa.

Sistema de lastre: Componentes.

Análisis de combustibles, aguas y aceites:

Análisis en laboratorios y pruebas a bordo. Procedimientos.

Tratamiento de agua para motores y calderas.

Sistemas de purificación y clarificación de combustibles y aceites:

Circuito de combustible: componentes.

Depuradoras de combustible.

Circuitos de aceite lubricante: componentes.

Depuradoras de aceite.

Métodos y equipos para la limpieza y purificación del combustible y del aceite.

Sistemas de aire comprimido. Funcionamiento de un compresor:

Funcionamiento de un compresor de aire.

Circuitos de aire comprimido a bordo: arranque, control y servicios. Componentes.

Almacenamiento del aire. Normativa.

Sistemas de producción y distribución de agua fría y caliente:

Producción por ósmosis inversa y evaporación.

Almacenamiento, tratamiento y distribución del agua generada.

Plantas separadora de aguas oleaginosas y de tratamiento de aguas residuales. Prevención de la contaminación. Normativa.

Expresiones técnicas en inglés.

b)

Puesta en marcha y funcionamiento de la máquina motriz (motor de combustión interna, caldera/ turbina de vapor o turbina de gas):

Ciclos de trabajo de las máquinas térmicas. Análisis y aplicaciones. Rendimiento.

Motores de combustión interna: motores gasolina y diésel de dos y cuatro tiempos. Motores de gas.

Sistema de alimentación de combustible del motor. Con carburador, con inyección de gasolina y de inyección diésel.

Sistema de aire de carga del motor:

Sobrealimentación: turbocompresores.

Gestión electrónica.

Enfriador de aire de carga.

Sistema de encendido del motor. Modos de combustión. Componentes de los sistemas de exhaustación.

Sistemas de lubricación y refrigeración del motor.

Sistema de arranque y maniobra. Secuencias de arranque y parada. Regulador de velocidad.

Cálculos de potencia. Rendimiento y eficiencia energética:

Par motor.

Potencia media indicada y efectiva.

Pérdida de energía.

Consumos.

Diagramas de funcionamiento. De trabajo y mando. Curvas características.

Sistema de seguridades: medidores y alarmas. Paradas de emergencia. Rearme.

Plantas de vapor a bordo:

Procedimientos y normas de seguridad. Protocolos.

Descripción funcional. Operación y mantenimiento.

Turbinas de vapor.

Turboalternadores y turbobombas.

Plantas de turbinas de gas y sistemas asociados. Descripción funcional.

Procedimientos de operación de la turbina de gas:

Procedimientos de arranque y parada.

Procedimientos de refrigeración de emergencia, incendio en el módulo, entre otros.

Control de parámetros.

Expresiones técnicas en inglés.

c)

Programación del mantenimiento preventivo y predictivo de los sistemas de propulsión y gobierno de buques y embarcaciones:

Plan de mantenimiento programado:

Mantenimientos de la línea de ejes, del sistema de gobierno y de la maquinaria auxiliar.

Listado de mantenimientos por equipo.

Periodicidad de los mantenimientos.

Categoría del personal mantenedor.

Tiempos de ejecución.

Toma de datos de mantenimiento predictivo:

Periodicidad y rutas de medida.

Diagnóstico de disfunciones e informes de medidas.

Distribución temporal de los trabajos. Programación periódica:

Disponibilidad de medios.

Establecimiento de prioridades.

Preparación de la zona de trabajo:

Aislamiento mecánico y procedimiento de señalización.

Acotación de la zona o elementos sobre los que hay que actuar.

Secuencia de desmontaje y montaje. Técnicas y especificaciones de trabajo.

Medios humanos y materiales:

Previsión de repuestos, útiles y herramientas especiales.

Cargas de trabajo.

Mantenimientos que hay que efectuar por medios externos:

Peticiones de asistencia.

Protocolos de registro. Histórico de equipos.

d)

Supervisión y ejecución de operaciones de mantenimiento preventivo y predictivo de sistemas de propulsión y gobierno de buques y embarcaciones:

Operaciones de desmontaje y montaje de piezas de equipos:

Interpretación de la documentación técnica.

Desmontaje y montaje. Procesos y técnicas.

Aprietes dinamométricos e hidráulicos.

Resolución de contingencias.

Verificación de elementos: holguras y tolerancias admisibles:

Manejo de equipos de medición y verificación.

Ausencia de interferencias con otros sistemas.

Restablecimiento de la funcionalidad.

Acciones a partir de datos del mantenimiento predictivo:

Indicaciones de fallo o disfunción.

Medidas correctivas y retroalimentación.

Actuaciones previas al fallo del elemento.

Acciones de mantenimiento derivadas de la interpretación de datos y diagramas de mantenimiento predictivo.

Motores fueraborda: elementos constructivos y sistemas. Colas y hélices.

Motores intra-fueraborda: elementos constructivos y sistemas.

Sistema de propulsión de chorro de agua: componentes del sistema.

Mantenimientos específicos de sistemas de propulsión de embarcaciones:

Ajustes de carburación, mezcla, ralentí y potencia máxima.

Recorrido del sistema de transmisión de potencia.

Recorrido del impulsor de la bomba de refrigeración de paletas.

Limpieza del circuito de agua salada de refrigeración.

Limpieza de depósitos de combustible y comprobación de niveles.

Comprobación del sistema de seguridad. Sistema de hombre al agua.

Mantenimientos previos a paradas prolongadas de una embarcación. Hibernación del motor.

Ajustes y reglajes de elementos de un motor térmico:

Verificación del estado de la culata.

Reglaje y ajuste de válvulas.

Operaciones en los sistemas de inyección.

Verificación del sistema de sobrealimentación.

Verificación del tren alternativo.

Verificación del sistema de arranque.

Ajuste del sistema de encendido de un motor de gasolina.

Pruebas funcionales y de fiabilidad.

Técnicas de control de calidad.

Registro de los trabajos de mantenimiento.

e)

Diagnosis de averías en sistemas de propulsión de buques y embarcaciones:

Identificación de los síntomas de una avería:

Disfunciones o fallos más característicos.

Síntomas de la disfunción o fallo.

Análisis sistemático de problemas.

Localización de la ubicación del equipo o sistema que se va a diagnosticar.

Interacciones entre sistemas.

Diagnosis de la avería:

Técnicas de localización de averías definiendo el proceso de actuación.

Diagramas de secuencia para diagnóstico.

Técnicas de diagnóstico no guiadas.

Alcance de la avería:

Síntomas externos no detectados por aparatos de medida.

Selección de equipos y medios de medición, control y diagnosis.

Extracción de datos de los sistemas de autodiagnóstico.

Relación entre funcionamiento de la planta y tiempo de diagnosis.

Elaboración de informes técnicos:

Informes orales y escritos: causas, consecuencias, opciones y tiempo estimado de reparación de la avería.

Medidas paliativas de la avería.

Establecimiento de prioridades de reparación.

Alternativas de reparación.

f)

Supervisión y realización de operaciones de reparación de averías en sistemas de propulsión de buques y embarcaciones:

Secuencia de desmontaje y montaje:

Elaboración de un plan de intervención.

Esquemas de secuenciación lógica de las operaciones que se van a realizar.

Propuestas de reparación. Alternativas posibles.

Medios humanos y materiales:

Repuestos y útiles necesarios.

Cargas de trabajo y prioridades.

Técnicas de trabajo en la realización de las diferentes operaciones.

Procedimientos de funcionamiento de emergencia en caso de averías de equipos o sistemas. Servicios alternativos.

Operación que hay que realizar con el elemento averiado:

Averías más frecuentes en una línea de ejes.

Averías más frecuentes en los servicios auxiliares.

Técnicas de reparación y sustitución.

Averías en los sistemas de propulsión de embarcaciones:

Averías en el circuito de combustible.

Pérdidas de compresión por desgaste de camisas, aros y pistones.

Desgastes de piñón y corona de la cola.

Averías en el embrague.

Restablecimiento del servicio:

Verificación de la reparación.

Realización de pruebas funcionales y de fiabilidad.

Ajustes, reglajes y puesta a punto.

Registro de las intervenciones. Datos y procesos de reparación. Históricos.

g)

Evaluación y prevención de riesgos laborales:

Concepto de peligro y riesgo.

Identificación de peligros y evaluación de riesgos en las instalaciones de máquinas.

Planes de protección y actuación. Medidas de prevención de derrames y contaminación ambiental.

Medidas de prevención y respuesta a contingencias.

Normativa actual. Especificaciones de los Convenios STCW y STCW-f.

Medidas de precaución en trabajos de operación y mantenimiento:

Trabajos en espacios confinados. Deambulación por las salas de máquinas.

Riesgos por trabajos en altura.

Precaución con combustibles de la planta propulsora.

Medidas de protección individual y colectiva:

Equipos de protección individual (EPI).

Señalización de seguridad.

Autorizaciones de trabajo.

Preparación de la zona de trabajo:

Sistemas de seguridad de las máquinas y herramientas.

Organización de los espacios de trabajo en el área de planta propulsora.

Medios empleados en la protección de zonas adyacentes al área de trabajo, susceptibles de ser dañadas.

Aislamiento físico de la zona de trabajo.

Higiene en el trabajo:

Límites de ruido.

Condiciones de iluminación y ventilación.

Temperatura y humedad de los distintos locales/espacios.

Ergonomía en la realización de las diferentes operaciones.

Periodos de actividad/descanso.

Consecuencias para la salud.

Manipulación de residuos y productos peligrosos:

Almacenamiento y manipulación de productos peligrosos. Carburantes y aceites.

Sistema de recogida selectiva y eliminación de residuos.

Normativa al respecto.

2. Módulo profesional: Organización del mantenimiento en seco de buques y embarcaciones y montaje de motores térmicos.

Código: 1309.

Contenidos:

a)

Elaboración de planos y esquemas e interpretación de la documentación técnica del buque:

Interpretación de los planos más significativos de las instalaciones de máquinas del buque:

Disposición general.

Relación de maquinaria.

Circuitos de riesgo: agua salada y combustible.

Interpretación de manuales de instalación y funcionamiento de una máquina.

Descripción de las fases del proceso de desmontaje de una máquina.

Elaboración de vistas, secciones y detalles más importantes de un conjunto de piezas (plano o croquis):

Selección e identificación de diferentes piezas en un plano de conjunto.

Obtención las vistas, secciones y detalles necesarios de una pieza a partir de la misma.

Interpretación de vistas, secciones y detalles de diferentes piezas y elementos de máquinas.

Indicación y lectura de cotas, tolerancias, acabados superficiales y otros detalles.

Elaboración de croquis y acotación de los mismos.

Obtención y visualización de perspectivas de piezas.

Aplicación de herramientas informáticas.

b)

Realización de procesos de mecanizado:

Plan de trabajo en operaciones de mecanizado:

Criterios de selección del material.

Descripción de las fases de operación.

Cálculos de mecanizado. Velocidad de corte y avance, entre otros.

Selección de las herramientas que hay que utilizar en función del proceso.

Operaciones de mecanizado:

Procesos de taladrado. Taladrados especiales, escariado, avellanado y acabados para tornillos ajustados.

Procesos de torneado. Torneado de piezas de gran precisión. Operaciones de rectificado y acabado para ajustes de precisión.

Operaciones y aplicaciones específicas de la fresadora. Métodos de fresado de engranajes y piezas especiales.

Supervisión y control de procesos de mecanizado.

Verificación de herramientas y útiles empleados en las máquinas herramientas:

Procesos, técnicas de afilado y verificación.

Control de perfiles y ángulos de corte.

Tipos de máquinas de afilado.

Abrasivos y productos empleados para acabados especiales.

Verificación del estado de las máquinas.

Metrología. Verificación de las piezas obtenidas mediante mecanizado:

Influencia de las condiciones ambientales en las mediciones.

Aparatos de medida de gran precisión.

Identificación y verificación de roscas, conicidades, diámetros, excentricidades y engranajes, entre otros.

Medición de acabados superficiales. Manejo de rugosímetros.

Funcionamiento de las máquinas tridimensionales de medición.

Verificación de la calidad y funcionalidad de las piezas obtenidas:

Pruebas de roscado y medida de tolerancias.

Empleo de calibradores y patrones.

Pruebas de montaje, ajuste y funcionamiento.

c)

Aplicación de técnicas de corte y soldadura:

Plan de trabajo de corte y soldadura:

Cálculo y determinación de los materiales que se deben emplear.

Tipo de soldadura y elementos de aportación necesarios.

Selección del equipo o máquina de soldar. Ajustes de parámetros de funcionamiento.

Preparación y sujeción de las piezas.

Pruebas preliminares y correcciones.

Características de los materiales referidas a la soldadura y al oxicorte:

Hierro y acero.

Aceros. Diagrama hierro- carbono.

Tipos de aceros utilizados en construcción naval.

Aceros aleados. Acero inoxidable.

Aleaciones especiales.

Fundiciones.

Soldadura eléctrica por arco y electrodo revestido:

Estudio de la potencia del arco.

Aplicación de electrodo revestido.

Efectos de la polaridad empleada sobre la calidad del cordón.

Control de las condiciones y posiciones de soldadura.

Soldadura eléctrica por arco con gas protector:

Características de fusión de la soldadura con gas protector inactivo (MIG).

Características de fusión con gas protector activo (MAG).Aplicaciones.

Características de fusión de soldadura TIG.

Material de aportación y aplicaciones.

Control de las condiciones y posiciones de soldadura.

Soldadura oxiacetilénica y oxicorte:

Procedimientos según gases empleados.

Control y especificaciones de la llama.

Fenómeno de fusión y oxidación del material.

Material de aportación. Empleo de decapantes y desoxidantes.

Materiales para el oxicorte. Aplicación en distintos espesores.

Control de las condiciones y posiciones de soldadura.

Comprobación y verificación de las uniones soldadas:

Eliminación de tensiones térmicas.

Pruebas de porosidad.

Pruebas de resistencia.

Pruebas de estanqueidad.

Protocolos de seguridad en operaciones de corte y soldaduras.

d)

Planificación y realización de revisiones de maquinaria:

Elaboración de un informe de reconstrucción y reparación de una máquina:

Descripción de las fases del proceso.

Selección de la documentación técnica.

Revisión de inventarios y repuestos.

Selección de herramientas y útiles necesarios.

Ejecución de las operaciones de desmontaje, reparación, revisión y montaje:

Limpieza y revisión general de la máquina.

Marcaje, croquizado y fotografiado del conjunto.

Selección de la herramienta necesaria.

Desmontaje de subconjuntos y piezas.

Codificación y marcaje de piezas.

Inspección y valoración del estado de las piezas.

Limpieza y preparación de piezas y subconjuntos.

Mediciones y comprobaciones antes del montaje.

Controles y verificaciones durante las diferentes operaciones.

Resistencia de materiales. Esfuerzos más frecuentes:

Tracción, compresión, torsión, pandeo y cizalla.

Pruebas de resistencia. Ensayos de dureza y tracción.

Elasticidad de los materiales. Aprietes dinamométricos.

Tratamientos térmicos de los aceros.

Técnicas de medición y comprobación en los procesos de desmontaje y montaje.

Pruebas finales de la máquina una vez montada y terminada.

Ensayos no destructivos:

Control de consumos eléctricos y rendimiento.

Control de parámetros de funcionamiento.

Control de temperaturas y vibraciones, entre otros.

Medida de la alineación, estanqueidad y pruebas hidráulicas.

Tratamientos superficiales de los aceros. Aplicaciones en maquinaria naval.

Galvanizado de tuberías y otras piezas sujetas a corrosión.

Nitrurado, cromado y otras aplicaciones de interés en elementos de máquinas.

e)

Instalación de sistemas de propulsión y gobierno en embarcaciones de pequeña potencia:

Interpretación de planos de instalación de bocinas y timones de un barco de pequeña potencia.

Procedimientos de izado y manipulación de la maquinaria.

Técnicas de montaje de diferentes sistemas de propulsión:

Instalación de motores fuera borda.

Propulsiones intra-fuera borda (cola).

Propulsiones por chorro de agua.

Propulsión convencional.

Propulsión convencional con arbotantes.

Métodos de instalación de bocinas:

Bocinas compactas en embarcaciones pequeñas.

Bocinas fijas y mecanizadas in situ.

Bocinas taqueadas con resina.

Bocinas flotantes.

Bocinas alineadas a arbotantes.

Efectos producidos por la hélice sobre el casco del barco:

Empuje axial de propulsión. Localización.

Esfuerzos laterales y verticales sobre el casco.

Esfuerzos sobre el timón y toberas.

Esfuerzos soportados por rodamientos y cojinetes de la línea de ejes y reductora.

Elementos del sistema propulsor convencional:

Hélices y arbotantes en su caso.

Bocina y cierres de bocina.

Bocina flotante.

Cojinetes de apoyo y empuje.

Ejes intermedios.

Acoplamientos rígidos, tipo «cardan» ó elásticos.

Reductora.

Acoplamiento flexible entre reductora y motor.

Motor propulsor.

Condicionantes de la línea de ejes de propulsión. Alineación, empuje del barco y vibraciones:

Efectos del empuje del barco.

Alineamiento de máquinas. Concepto y finalidad.

Factores que afectan a la alineación.

Procedimiento de alineación de una línea de ejes de propulsión de pequeña y mediana potencia.

Procedimiento de alineación para grandes potencias (alineación racional).

Instalación del sistema de gobierno del barco. Esfuerzos sobre el timón. Instalación de un timón convencional.

Procedimientos para otros sistemas de gobierno.

Normativa de prevención y seguridad de los sistemas propulsores y de gobierno del barco, tanto internos como externos.

f)

Evaluación y prevención de riesgos laborales:

Concepto de peligro y riesgo.

Identificación de peligros y evaluación de riesgos en las instalaciones de máquinas.

Planes de protección y actuación.

Medidas de prevención y respuesta a contingencias.

Normativa actual. Código Internacional de gestión de la seguridad (IGS) y prevención de la contaminación.

Medidas de precaución en trabajos de operación y mantenimiento:

Trabajos en sala de máquinas y espacios confinados.

Riesgos por trabajos en altura.

Medidas de protección individual y colectiva:

Equipos de protección individual (EPI).

Señalización de seguridad.

Preparación de la zona de trabajo:

Sistemas de seguridad de las máquinas y herramientas.

Planificación de operaciones de mantenimiento en depósitos, tanques y tuberías relacionados con productos peligrosos.

Supervisión de las operaciones de izado, traslado, manipulación y estiba durante las labores de aprovisionamiento y reparación.

Higiene en el trabajo:

Límites de ruido.

Condiciones de iluminación y ventilación.

Temperatura y humedad de los distintos locales/espacios.

Ergonomía en la realización de las diferentes operaciones.

Periodos de actividad/descanso.

Consecuencias para la salud.

Manipulación de residuos y productos peligrosos:

Inspección y comprobación del funcionamiento de los sistemas de achique y contra incendios, reboses de combustibles y aceites y otros productos contaminantes.

Almacenamiento y manipulación de productos peligrosos.

Sistema de recogida selectiva y eliminación de residuos.

Normativa.

3. Módulo profesional: Programación y mantenimiento de automatismos hidráulicos y neumáticos en buques y embarcaciones.

Código: 1310.

Contenidos:

a)

Diagnóstico inicial de los sistemas de mando, regulación y control de los sistemas de automáticos del buque:

Aplicaciones de sistemas eléctricos, electrónicos, neumáticos e hidráulicos de mando, regulación y control:

Dispositivos eléctricos y electrónicos de regulación y control.

Determinación del suministro de energía neumática.

Dispositivos de los sistemas de regulación neumáticos.

Determinación del suministro de energía hidráulica.

Dispositivos de los sistemas de regulación hidráulicos.

Calidad del suministro energético.

Operación de mandos eléctricos, neumáticos y electrónicos:

Mando de accionamiento manual.

Mandos neumáticos: pilotado y servopilotado.

Sistemas eléctricos de mando, electroválvulas neumáticas e hidráulicas.

Sistemas neumáticos de baja presión.

Sistemas de mando electrónico, electroválvulas proporcionales.

Aplicación y descripción de las funciones desempeñadas por los sistemas en el control de procesos industriales:

Procesos: continuos, discretos y discontinuos.

Controles abiertos o cerrados en lazo.

Sistemas analógicos, digitales y lógicos.

Puertas lógicas.

Tablas de verdad.

Medida de variables de los sistemas de mando y regulación:

Variables controladas y manipuladas.

Tipología de las señales de los automatismos a bordo.

Parámetros que intervienen en los sistemas de mando y regulación.

Sensores del sistema.

Técnicas de medición de variables.

Errores de medición.

Selección de dispositivos de procesamiento neumático, óleo-hidráulico, eléctrico y electrónico para la función requerida:

Funciones lógicas desempeñadas por el sistema.

Válvulas de procesamiento neumático y óleo-hidráulico.

Procesamiento eléctrico.

Tecnología de contactos, funciones desempeñadas.

Procesamiento electrónico.

Sistemas programables.

Representación gráfica de los procesos secuenciales.

b)

Evaluación del funcionamiento de los sistemas neumáticos e hidráulicos:

Constitución y funcionamiento de los elementos neumáticos:

Válvulas de vías.

Actuadores neumáticos.

Funciones lógicas.

Amplificadores neumáticos.

Temporizadores neumáticos.

Válvulas secuenciales.

Constitución y funcionamiento de los elementos de mando y regulación de sistemas óleo-hidráulicos. Válvulas.

Tipología de los actuadores neumáticos y óleo-hidráulicos:

Actuadores lineales y rotativos.

Cilindros y motores neumáticos e hidráulicos.

Suministro y acondicionamiento del aire comprimido:

Tipología de compresores neumáticos.

Selección del compresor según en función de la aplicación.

Válvulas de seguridad.

Redes de distribución de aire comprimido.

Sistemas de filtrado y secado del aire comprimido.

Generación de energía óleo-hidráulica:

Bombas hidráulicas.

Depósitos de aceite.

Sistemas de filtrado del aceite.

Tuberías de distribución.

Sistemas de conexionado de elementos hidráulicos.

Enfriadores de aceite.

Acumuladores óleo-hidráulicos.

Procedimientos de puesta en funcionamiento y conducción de los sistemas neumáticos e hidráulicos.

Ajuste de parámetros de funcionamiento y regulación:

Medición de parámetros.

Regulación de caudales.

Ajuste de presiones de trabajo.

Manejo de documentación técnica.

Pruebas de estanqueidad de la instalación.

Registros de parámetros de funcionamiento y anomalías detectadas. Partes de guardia y notificaciones de incidencias.

c)

Supervisión y mantenimiento de sistemas automáticos de control y potencia:

Mantenimiento aplicado a instalaciones neumáticas e hidráulicas.

Elaboración de planes de mantenimiento de sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos:

Inspecciones programadas del sistema.

Definición de actividades de mantenimiento preventivo.

Análisis de la evolución de los parámetros de funcionamiento.

Determinación de las operaciones a partir de documentación técnica:

Parámetros de funcionamiento facilitados por el fabricante.

Especificaciones técnicas de recambios y consumibles.

Periodicidad de las revisiones y trabajos de mantenimiento recomendados por el fabricante.

Histórico de averías y operaciones de mantenimiento.

Determinación de la secuencia de trabajo y medios:

Análisis de la necesidad de parada de la instalación.

Secuenciación y temporización de las intervenciones programadas.

Diagnóstico y reparación de averías en sistemas neumáticos y óleo-hidráulicos:

Tipología de averías características.

Técnicas de diagnóstico y localización de averías.

Identificación de los puntos críticos de la instalación.

Técnicas de montaje.

Técnicas de reparación y sustitución de componentes averiados.

Verificación del restablecimiento del servicio, pruebas funcionales.

Adopción de medidas preventivas de la contaminación medioambiental:

Técnicas de vaciado y purgado de circuitos.

Gestión de residuos.

Prevención de derrames.

Documentación y registro de trabajos.

d)

Supervisión y realización del montaje de sistemas neumáticos y óleo hidráulicos:

Elaboración de automatismos y esquemas de circuitos de aplicaciones neumáticas y óleo-hidráulicas:

Sistemas de mando directo e indirecto.

Metodología intuitiva y sistemática para el diseño de automatismos.

Baja presión.

Sistemas de memorias neumáticas.

Elementos de gobierno.

Actuadores.

Elementos de regulación del sistema.

Esquemas hidráulicos.

Simbología normalizada.

Selección de los elementos para su montaje:

Suministro energético específico según tecnología aplicada.

Dispositivos de medida y protección.

Elementos de entrada de señales.

Captación de señales en circuitos de control eléctricos cableados, neumáticos e hidráulicos.

Dispositivos de procesamiento y tratamiento de señales.

Elementos de gobierno de actuadores.

Aplicación y dimensionado de los dispositivos de actuación en circuitos de control eléctrico, neumáticos e hidráulicos.

Interpretación de la documentación técnica de sistemas automáticos:

Sistemas de numeración de componentes.

Descripción del funcionamiento del sistema.

Montaje de elementos y equipos neumáticos y óleo-hidráulicos:

Materiales y herramientas de montaje.

Técnicas de montaje y conexionado de circuitos y componentes de instalaciones neumáticas óleo-hidráulicas.

Elementos de fijación de los elementos.

Elementos de unión y conexionado de sistemas a presión.

Prevención de riesgos laborales en los procesos de montaje y mantenimiento de sistemas óleo-hidráulicos.

Ajuste de parámetros y pruebas de funcionamiento:

Técnicas de ajuste de parámetros de trabajo.

Técnicas de medición de magnitudes.

Alineación y ajuste de sensores.

Purgado del sistema.

Arranque del sistema óleo-hidráulico.

Pruebas en vacío.

Pruebas con carga.

Prevención de riesgos laborales durante las operaciones de montaje:

Tipología de riesgos y el nivel de peligrosidad que supone la manipulación de sistemas de regulación y control.

Normas básicas de seguridad al operar con máquinas y herramientas de montaje.

Relación de causas más frecuentes de accidentes en la manipulación de sistemas de generación y conducción de fluidos a presión.

Técnicas de uso de los elementos de seguridad y de los equipos de protección individual y colectiva.

e)

Configuración de automatismos eléctricos de control y procesamiento:

Elementos eléctricos integrantes de los sistemas electro-neumáticos y electro-hidráulicos.

Dibujo de esquemas de circuitos electro-neumáticos y electro-hidráulicos.

Montaje de circuitos de control y potencia:

Técnicas de montaje de circuitos electro-neumáticos y electro-hidráulicos.

Pruebas de funcionamiento.

Técnicas de detección de averías en automatismos eléctricos. Análisis de averías en sistemas de accionamiento.

Electro-hidráulica proporcional:

Electroválvulas proporcionales.

Amplificador de dos canales.

Tarjetas de valor de consigna.

Montaje y configuración de sistemas electro-hidráulicos proporcionales:

Parámetros del amplificador de dos canales.

Parámetros de la tarjeta del valor de consigna.

Técnicas de verificación del funcionamiento de sistemas automáticos.

Técnicas de ajuste y calibración de los sistemas de control, según tipo:

Sistemas proporcionales, integrales y derivativos.

Sistema proporcional+integral (P+I).

Sistema proporcional+derivativo (P+D).

Sistema proporcional+integral+derivativo (P+I+D).

f)

Programación de controladores lógicos programables:

Aplicaciones de sistemas secuenciales programables a bordo del buque:

Sistemas de alarmas.

Control de procesos.

Cuadros eléctricos.

Funciones lógicas y operandos del sistema. Módulos de entrada y de salida.

Elaboración de programas:

Lenguajes de programación.

Estructuración del programa.

Editor de proyectos de PLC. Técnicas de programación.

Configuración del sistema de comunicaciones:

Consola de programación.

Periféricos.

Interface de comunicación.

Montaje y conexionado de autómatas programables:

Procedimientos de montaje y activación del autómata.

Conexionado de los módulos de entrada y salida.

Protocolo de carga y ejecución del programa.

Ajuste de las variables del sistema:

Monitorización de programas.

Temporizadores.

Contadores.

Registros.

Preselectores.

Puesta en marcha y verificación del funcionamiento:

Carga de programas.

Conexionado del sistema.

Diagnóstico y localización de averías en sistemas programables.

Elaboración de documentación técnica.

4. Módulo profesional: Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones y sistemas eléctricos de buques y embarcaciones.

Código: 1311.

Contenidos:

a)

Valoración, regulación y medida del suministro eléctrico:

Regulación del alternador trifásico:

Constitución del estator y rotor del alternador.

Alternador con escobillas y excitatriz incorporada al alternador.

Alternador con excitatriz electrodinámica.

Autoexcitación y cebado.

Regulación de tensión con reactancias y compoundaje.

Regulación electrónica.

Regulación del alternador sin escobillas:

Alternador principal y alternador auxiliar con inductor en el estátor e inducido en el rotor.

Diodos giratorios.

Regulador electrónico de tensión.

Sistemas para la regulación de velocidad (frecuencia) de los alternadores:

Reguladores de velocidad hidráulicos.

Reguladores de velocidad electrónicos.

Caída de velocidad con la carga.

Regulación de la potencia reactiva en paralelo.

Sistemas de protección de alternadores.

Protección y regulación del interruptor automático o disyuntor:

Protección magnética para cortocircuitos.

Protección térmica de sobrecargas.

Regulación térmica y magnética del interruptor automático.

Cámara apagachispas.

Bobina de mínima tensión.

Regulación del relé de sobrecarga:

Regulación de los valores de sobrecarga y de los tiempos de disparo de la alarma y los servicios no esenciales.

Regulación del valor de sobrecarga para la desconexión del alternador. Tiempo de desconexión.

Desconexión mediante el relé de mínima tensión.

Control de acoplamiento de alternadores:

Sistema manual, semiautomático y automático.

Sincronoscopio y lámparas indicadoras de sincronismo.

Relé de sincronismo. Ajuste de los valores para el acoplamiento en paralelo: ángulo de desfase y tiempo.

Equilibrado de las cargas, regulación de carga variando la velocidad.

Funcionamiento del alternador como motor síncrono, relé de potencia inversa.

Ajuste del relé de potencia inversa para la alarma y desconexión del alternador.

Control de la desconexión de alternadores y conexión de la toma de corriente exterior:

Reducción de la carga del alternador y desconexión.

Protecciones a la conexión de la toma de corriente exterior.

Exclusión de alternadores y toma de corriente exterior.

Relé de sucesión de fases.

Cuadro de emergencia y conexión del generador de emergencia:

Arranque automático del generador de emergencia.

Relé fallo de tensión del cuadro principal.

Conexión del cuadro de emergencia con el cuadro principal.

Elementos conectados al cuadro de emergencia.

Arranque manual del generador de emergencia.

b)

Control del cuadro principal y consumidores:

Sistemas de medida eléctrica de los cuadros eléctricos:

Sistemas de medida: bobina móvil, hierro móvil, electrodinámico, de inducción y láminas vibrantes.

Ajuste de los sistemas de medida.

Ampliación del alcance en la medida de intensidad y tensión en corriente alterna y corriente continua.

Medida de potencia en los sistemas trifásicos.

Protecciones del cuadro principal:

Interruptores automáticos. Bimetal térmico. Bobina magnética.

Relé de mínima tensión.

Relé de máxima tensión.

Puesta en marcha y control de transformadores monofásicos:

Funcionamiento del transformador en vacío y en carga.

Pérdidas en el transformador.

Ensayo en vacío y cortocircuito del transformador.

Características del autotransformador.

Puesta en marcha y control del transformador trifásico:

Control del núcleo.

Conexionado del transformador.

Ensayo en vacío y cortocircuito del transformador trifásico.

Funcionamiento en paralelo.

Medidas de temperatura y vibración de máquinas giratorias:

Conexiones flexibles. Alineamiento. Alineamiento por láser.

Procedimientos de limpieza y engrase.

Control de motores trifásicos de corriente alterna:

Motor de jaula de ardilla. Motor de rotor bobinado y anillos rozantes.

Devanados trifásicos del estátor. Número de pares de polos.

Inversión de giro.

Curvas de par/velocidad y de intensidad/velocidad.

Motor de dos velocidades.

Arranque en los motores de corriente alterna:

Arranque directo.

Arranque estrella/triángulo. Curvas de par/velocidad e Intensidad/velocidad. Disminución de par en el arranque.

Otros sistemas de arranque.

Contactores electrónicos de arranque progresivo.

Control del motor monofásico de jaula de ardilla:

Motor de fase partida con devanado auxiliar.

Motor de fase partida con condensador.

Motor de espira en cortocircuito.

Motor universal.

Motor trifásico como monofásico.

Control los grupos convertidores:

Diagramas de bloques: transformador, rectificador, bus de continua, inversión y filtros de salida.

Sistema de premagnetización del equipo.

Precarga de los condensadores.

Procedimientos de rectificación:

Rectificación con diodos. Rectificadores de 6 pulsos y de 12 pulsos. Necesidad del Chopper de frenado.

Rectificación controlada (IGBT). Posibilidad de frenado devolviendo la energía a la red.

Control del inversor de tres niveles:

Inversión con IGBT.

Control de los IGBT.

Filtros de salida, dv/dt.

Control de la unidad de refrigeración:

Refrigeración por aire.

Refrigeración por agua desionizada.

Redundancia del equipo.

c)

Supervisión y realización del montaje de sistemas eléctricos de arranque y control de motores:

Elaboración del esquema:

Esquema eléctrico multifiliar y unifiliar.

Esquema de fuerza o principal y esquema de mando o maniobra.

Elaboración de croquis.

Simbología.

Montaje de sistemas de arranque:

Normativa para instalaciones de baja tensión.

Determinación de la intensidad de corriente.

Caídas de tensión.

Selección del cableado.

Tablas.

Regulación de los elementos de protección de fuerza y maniobra:

Selección y control de fusibles.

Regulación de interruptores, pulsadores e indicadores: interruptores automáticos de protección con bobina de mínima y con bobina de máxima; interruptor diferencial.

Protección de motores. Relé térmico de sobrecarga.

Regulación de los elementos de maniobra:

Contactores. Contactos auxiliares. Realimentación.

Relé de maniobra.

Detectores de temperatura de devanados.

Temporizadores a la conexión y desconexión. Regulación.

Medidas de tensión, intensidad y continuidad:

Utilización del polímetro.

Pinzas amperimétricas.

d)

Programación del mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de las instalaciones eléctricas del buque:

Elaboración del programa de mantenimiento:

Establecimiento de prioridades.

Periodicidad de los mantenimientos.

Tiempos de ejecución.

Cargas de trabajo.

Técnicas de mantenimiento predictivo:

Obtención y tratamiento de datos de aislamiento, vibraciones, temperaturas y ruidos.

Obtención y tratamiento de medidas de tensión, intensidad y potencia.

Técnicas de medida.

Interpretación de esquemas.

Elaboración de bases de datos de mantenimiento.

Medición de aislamiento eléctrico:

Indicadores de aislamiento de barras 380 V o 660 V y barras de 220 V.

Equilibrado del consumo de fases.

Aparatos de medida de aislamiento (Meger).

Lámparas de bajo aislamiento.

Detección y alarma de fuga de corriente.

Relé diferencial de fuga de corriente.

Valores límite de aislamiento.

Medición de intensidad de corriente y temperatura en máquinas eléctricas:

Medida de la temperatura de devanados. Funcionamiento de los ventiladores.

Sensores de temperatura en alternadores motores especiales y transformadores.

Control del funcionamiento de los rodamientos y acoplamiento:

Medición de vibraciones.

Medición de la temperatura de los rodamientos.

Definición de parámetros de regulación del cuadro principal:

Interpretación de la documentación y esquema eléctrico del cuadro principal.

Parámetros de los interruptores. Regulación magnética y térmica.

Parámetros de la bobinas de tensión.

Protocolos de desconexión de los servicios no esenciales. Regulación de alarmas y temporización de los diferentes escalones.

Documentos de registro de inspecciones:

Formatos de diagnóstico.

Inspecciones externas.

e)

Supervisión y mantenimiento del cuadro principal de distribución y de los generadores, transformadores, motores y grupos convertidores:

Protecciones de los cuadros y equipos eléctricos antes de una actuación:

Puesta a tierra de los equipos.

Medidores de la resistencia de aislamiento (isometer).

Servicios alternativos o de emergencia.

Reparación de averías en maquinaria eléctrica:

Secuencias de montaje y desmontaje.

Documentación técnica.

Localización y reparación de averías en el cuadro principal:

Interpretación de la documentación técnica.

Secuencia de localización de averías.

Propuestas y alternativas de reparación.

Repuestos necesarios para la reparación y mantenimiento.

Procesos y técnicas de montaje y desmontaje.

Verificación de funcionamiento.

Registro de averías:

Registro de datos y procesos de reparación.

Históricos de repetición de averías.

f)

Mantenimiento de las instalaciones y los equipos de corriente continua:

Mantenimiento de baterías:

Tipos de acumuladores. Acumuladores de plomo.

Tensión y corriente de carga y descarga.

Resistencia interna.

Comprobación del estado de las baterías. Densímetros y medidores de cortocircuito.

Mantenimiento y reparación del generador de carga de baterías:

Intensidad de carga de baterías.

Regulación y control de la carga de baterías. Variación de la corriente de excitación con la velocidad de giro.

Procedimientos de reparación.

Procedimientos de verificación de la funcionalidad.

Ajuste y comprobación de los reguladores de tensión de alternadores para carga de baterías:

Diodos zener.

Transistores bipolares. NPN y PNP.

Mantenimiento de paneles fotovoltaicos y aerogeneradores:

Funcionamiento.

Potencia generada. Tensión e intensidad generada.

Reguladores de carga.

Mantenimiento del motor de arranque eléctrico.

Alimentación de corriente continua a los aparatos de puente:

Cuadro de corriente continua. Protecciones.

Rectificador trifásico.

Mantenimiento de los sistemas de luces de emergencia:

Relé fallo de tensión.

Cuadro de luces de emergencia.

Mantenimiento de los sistemas de alarma:

Relés desexcitados, excitados y de maniobra.

Sensores de alarma.

g)

Evaluación y prevención de riesgos laborales:

Concepto de peligro y riesgo.

Identificación de peligros y evaluación de riesgos en las instalaciones de máquinas.

Planes de protección y actuación.

Medidas de prevención y respuesta a contingencias.

Normativa actual. Instalaciones de alta y baja tensión.

Medidas de precaución en trabajos de operación y mantenimiento:

Trabajos en instalaciones eléctricas y espacios confinados.

Riesgos por trabajos en altura.

Riesgo de cortocircuito con tensiones de seguridad inferiores a 50 voltios.

Procedimiento en trabajos con tensiones superiores a la de seguridad.

Trabajos en tensión en locales con riesgo de explosión o incendio.

Medidas de protección individual y colectiva:

Equipos de protección individual (EPI).

Señalización de seguridad.

Preparación de la zona de trabajo:

Organización de los espacios de operación.

Medidas de puesta a tierra.

Medidas de aislamiento.

Preparación de fuentes de energía alternativas.

Higiene en el trabajo:

Límites de ruido.

Condiciones de iluminación y ventilación.

Temperatura y humedad de los distintos locales/espacios.

Ergonomía en la realización de las diferentes operaciones.

Periodos de actividad/descanso.

Consecuencias para la salud.

Manipulación de residuos y productos peligrosos:

Almacenamiento y manipulación de productos peligrosos.

Sistema de recogida selectiva y eliminación de residuos.

Normativa.

5. Módulo profesional: Organización del mantenimiento y montaje de instalaciones frigoríficas y sistemas de climatización de buques y embarcaciones.

Código: 1312.

Contenidos:

a)

Diagnóstico inicial de las instalaciones de frío y climatización:

Cálculo de las curvas de trabajo mecánico y calor:

Termodinámica aplicada a las instalaciones de frío y calor.

Ciclo invertido: bomba de calor y válvulas de cuatro vías.

Gráfico de Mollier: cálculo por diagramas P-V y T-S.

Ciclo ideal de refrigeración.

Aplicaciones de los procesos de los gases.

Tablas de vapor.

Ciclo ideal de refrigeración.

Medida de los parámetros de funcionamiento de las instalaciones de refrigeración y congelación:

Compresión mecánica.

Absorción.

Aire acondicionado.

Bomba de calor.

Procedimientos de evaluación del funcionamiento:

Compresores.

Evaporadores.

Condensadores y torres de agua.

Reguladores de expansión.

Cámaras frigoríficas.

Válvulas.

Parámetros de funcionamiento y medidas de evaluación de túneles de congelación.

Medidas de seguridad con gases fluorados.

b)

Definición y aplicación de los procedimientos y secuencias de puesta en marcha, funcionamiento y parada:

Pruebas de control:

Fugas.

Purgas de vacío.

Carga.

Puesta en marcha.

Materiales y conexiones eléctricas.

Puesta en marcha, funcionamiento y parada de sistemas de calefacción de aceite del cárter compresor:

Definición de secuencias.

Temperatura del aceite.

Resistencia de calentamiento del aceite.

Puesta en marcha, funcionamiento y parada de los sistemas de lubricación del cárter:

Definición de secuencias.

Presión de la bomba de lubricación.

Nivel del aceite del cárter.

Inspección manual del estado del aceite.

Puesta en marcha, funcionamiento y parada de los sistemas de refrigeración del compresor y condensador:

Definición de secuencias.

Inspección de ventiladores de aire y bombas de agua.

Verificación de las aletas del condensador.

Puesta en marcha, funcionamiento y parada de los sistemas de expansión y evaporación:

Definición de secuencias.

Parámetros de operatividad de la válvula de expansión.

Verificación de las aletas del evaporador.

Comprobación, durante el funcionamiento, de los parámetros de la instalación:

Niveltatos de aceite y refrigerante.

Visores del estado refrigerante.

Filtro de humedad.

Sistema de descarche: por gas caliente, eléctrico y por agua.

Detectores de fuga: electrónicos, manuales y de gases.

Válvulas.

Procedimientos de parada de larga duración.

Procedimientos de desconexión:

Elementos de control y regulación.

Alimentación eléctrica.

c)

Programación del mantenimiento preventivo de instalaciones de frío y sistemas de climatización:

Técnicas de secuenciación de mantenimiento en buques y talleres de embarcaciones. Elaboración de planning y hojas de trabajo.

Equipos de mantenimiento de instalaciones de frío y sistemas de climatización en buque: tripulación a bordo y funciones.

Equipos de mantenimiento de instalaciones de frío y sistemas de climatización en talleres de mantenimiento de embarcaciones: normativa laboral.

Procedimientos de trabajo en equipo.

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